EL ARTICULO 7, PARRAFO 1, APARTADO C), DE LA DIRECTIVA 71/305/CEE, DE 26 DE JULIO DE 1971, RELATIVA A LA COORDINACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS, EN LA MODIFICACION INTRODUCIDA EN SU REDACCION POR LA DIRECTIVA 78/669/EE, DE 22 DE AGOSTO DE 1978, ESTABLECE, EN RELACION CON LA FIJACION DEL VALOR DE LA UNIDAD DE CUENTA EUROPEA (ECU), A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACION PUBLICA QUE EL CONTRAVALOR DE DICHA UNIDAD EN MONEDA NACIONAL <SERA EL CONSTITUIDO POR LA MEDIA DEL VALOR DIARIO DE ESTA MONEDA DURANTE LOS DOCE MESES PRECEDENTES, CALCULADO CADA DOS AÑOS AL ULTIMO DIA DEL MES DE OCTUBRE, CON EFECTO AL 1 DE ENERO SIGUIENTE>, AÑADIENDO QUE <ESTE CONTRAVALOR CALCULADO POR LA COMISION, SE PUBLICARA EN EL ''DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'' A PARTIR DE LOS PRIMEROS DIAS DE NOVIEMBRE>, CONTENIENDO IDENTICA DISPOSICION EL ARTICULO 5, APARTADO 1, C), DE LA DIRECTIVA 77/62/CEE, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1976, DE COORDINACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS PUBLICOS DE SUMINISTRO.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN DICHOS ARTICULOS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS, EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1985, PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISION (85/C-307/02) POR EL QUE SE FIJA EN 127,278 PESETAS EL CONTRAVALOR DEL ECU A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986.
DADO QUE EL ARTICULO 93 BIS DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, INTRODUCIDO EN DICHO TEXTO REGLAMENTARIO POR EL REAL DECRETO 2528/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, DISPONE QUE <EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DARA A CONOCER A TRAVES DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' EL CONTRAVALOR EN PESETAS DE LA UNIDAD DE CUENTA EUROPEA (ECU) QUE HA DE SER APLICADO EN CADA PERIODO ANUAL, A LOS EFECTOS REGULADOS EN ESTE REGLAMENTO>, PARECE OPORTUNO PROCEDER A REALIZAR LA PUBLICIDAD A QUE SE REFIERE EL TRANSCRITO ARTICULO PARA EL EJERCICIO DE 1987,
DISPONGO:
ARTICULO UNICO. DURANTE EL EJERCICIO DE 1987 EL CONTRAVALOR EN PESETAS DE LA UNIDAD DE CUENTA EUROPEA (ECU), A LOS EFECTOS DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, CONTINUARA SIENDO DE 127,278 PESETAS FIJADO PARA EL PERIODO 1986-1987, POR EL ACUERDO DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (85/C-307/02), PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1985.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO Y APLICACION EN RELACION CON LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 3 DE MARZO DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN EXCMOS. SRES. ...
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