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Documento BOE-A-1986-32355

Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y a las Directivas de la Comunidad Económica Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1986, páginas 40546 a 40555 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-32355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/11/28/2528

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADO EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICO LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO PARA ADECUARLA AL ORDENAMIENTO JURIDICO COMUNITARIO, COMO CONSECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR ESPAÑA A SU INGRESO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE HACE PRECISA DE FORMA INMEDIATA LA SUBSIGUIENTE ADAPTACION DEL ACTUAL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO A LA NUEVA LEGISLACION, ASI COMO LA INCORPORACION AL TEXTO DEL MISMO DE AQUELLOS CRITERIOS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS QUE PUEDAN HACERSE EFECTIVOS A TRAVES DE NORMAS REGLAMENTARIAS.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986, VENGO EN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. LOS ARTICULOS 23, 24, 25, 27, 31, 59, 66, 82, 90 Y 92 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, QUEDAN REDACTADOS COMO APARECE EN ESTE ARTICULO.

EL EPIGRAFE DE LA SECCION 1., <DE LAS SUBASTAS>, CORRESPONDIENTE AL CAPITULO III, EL TITULO II, DEL LIBRO PRIMERO, DEL CITADO REGLAMENTO GENERAL, SE COLOCARA A CONTINUACION DEL ARTICULO 92 DEL MISMO.

LOS ARTICULOS 93, 94, 95, 96, 97, 100, 101 Y 109, QUEDAN REDACTADOS COMO APARECEN EN ESTE ARTICULO.

SE CREAN LOS ARTICULOS 23 BIS, 23 TER, 93 BIS, 93 TER, 96 BIS Y 96 TER. QUE SE INTEGRAN EN EL CITADO REGLAMENTO.

A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS ENUMERADOS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES POR SU ORDEN CORRELATIVO.

<ARTICULO 23.

ESTAN FACULTADAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS QUE, TENIENDO PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, NO SE HALLEN COMPRENDIDAS EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

1. HABER SIDO CONDENADAS MEDIANTE SENTENCIA FIRME O ESTAR PROCESADAS POR DELITOS DE FALSEDAD O CONTRA LA PROPIEDAD.

2. HABER SIDO DECLARADAS EN QUIEBRA, CONCURSO DE ACREEDORES O INSOLVENTES FALLIDAS EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO, O HABER INICIADO EXPEDIENTE DE SUSPENSION DE PAGOS O PRESENTADO SOLICITUD JUDICIAL DE QUIEBRA O DE CONCURSO DE ACREEDORES, MIENTRAS, EN SU CASO, NO FUERAN REHABILITADAS.

3. HABER DADO LUGAR, POR CAUSA DE LA QUE HUBIESEN SIDO DECLARADAS CULPABLES, A LA RESOLUCION FIRME DE CUALQUIER CONTRATO QUE HUBIESEN CELEBRADO CON LA ADMINISTRACION.

4. HABER SIDO SANCIONADAS CON CARACTER FIRME, MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, POR INFRACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO.

5. HABER COMETIDO CUALQUIER OTRA FALTA GRAVE EN MATERIA PROFESIONAL DISTINTA DE LAS COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

6. ESTAR INCURSA LA PERSONA FISICA O LOS ADMINISTRADORES DE LA PERSONA JURIDICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LA LEY 25/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS O DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

7. NO HALLARSE DEBIDAMENTE CLASIFICADAS, EN SU CASO, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO O NO ACREDITAR LA SUFICIENTE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA.

8. NO HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O DE SEGURIDAD SOCIAL, IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

9. HABER INCURRIDO EN FALSEDAD GRAVE AL FACILITAR A LA ADMINISTRACION LAS DECLARACIONES EXIGIBLES EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO.

10. NO HALLARSE INSCRITAS, EN SU CASO, EN UN REGISTRO PROFESIONAL EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION DEL PAIS DONDE ESTEN ESTABLECIDAS.

LA PROHIBICION DE CONTRATAR COMPRENDIDA EN LOS APARTADOS 1, 3, 4, 5, 8 Y 9, DE ESTE ARTICULO SE APRECIARA EN LA FORMA QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 23 BIS SIGUIENTE DE ESTE REGLAMENTO, ATENDIENDO, EN SU CASO, A LA EXISTENCIA DE DOLO O MANIFIESTA MALA FE EN EL CONTRATISTA Y A LA ENTIDAD DEL DAÑO CAUSADO A LOS INTERESES PUBLICOS, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA EXCEDER DE CINCO AÑOS.

LA PRUEBA, POR OTRA PARTE, DE LOS EMPRESARIOS DE SU CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION, EN RELACION CON LAS SITUACIONES INDICADAS EN LOS PRECEDENTES APARTADOS, PODRA ACREDITARSE MEDIANTE TESTIMONIO JUDICIAL O CERTIFICACION ADMINISTRATIVA, SEGUN LOS CASOS, Y CUANDO DICHO DOCUMENTO NO PUEDA SER EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, PODRA SER SUSTITUIDO POR UNA DECLARACION RESPONSABLE, OTORGADA ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL, ADMINISTRATIVA, NOTARIO PUBLICO U ORGANISMO PROFESIONAL CUALIFICADO.

LAS ADJUDICACIONES DE CONTRATOS EN FAVOR DE PERSONAS QUE CAREZCAN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR NECESARIA O QUE ESTEN INCURSAS EN CUALQUIERA DE LAS PROHIBICIONES DEL PRESENTE ARTICULO SERAN NULAS DE PLENO DERECHO. SIN PERJUICIO DE ELLO, EL ORGANO DE CONTRATACION PODRA ACORDAR QUE EL EMPRESARIO CONTINUE LA EJECUCION DEL CONTRATO, BAJO LAS MISMAS CLAUSULAS, POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA EVITAR PERJUICIOS AL INTERES PUBLICO CORRESPONDIENTE (ARTICULO 9 LCE).

EL ORGANO DE CONTRATACION PUEDE RECABAR DEL EMPRESARIO ACLARACIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS PRESENTADOS O REQUERIRLE PARA LA PRESENTACION DE OTROS COMPLEMENTARIOS.

A EFECTOS DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR ORIGINADAS POR LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES Y ORGANOS COMPETENTES NOTIFICARAN A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA TODAS LAS SANCIONES Y RESOLUCIONES FIRMES RECAIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES PARA QUE A LA VISTA DE LOS MISMOS PUEDA INCOARSE POR LA EXPRESADA JUNTA EL EXPEDIENTE AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 316 DE ESTE REGLAMENTO O ADOPTARSE LA RESOLUCION QUE PROCEDA.

ARTICULO 23 BIS.

LA PROHIBICION DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION CONSISTENTE EN ESTAR PROCESADO POR DELITOS DE FALSEDAD O CONTRA LA PROPIEDAD, ASI COMO LAS COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS 6, 7, 8 Y 10 DEL ARTICULO ANTERIOR, SUBSISTIRAN MIENTRAS CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN CADA CASO LA DETERMINAN Y SE APRECIARAN, DE FORMA AUTOMATICA, POR LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE CONTRATACION.

EN LOS RESTANTES SUPUESTOS DE DICHO ARTICULO, INCLUIDO EL DE CONDENA MEDIANTE SENTENCIA FIRME POR DELITOS DE FALSEDAD O CONTRA LA PROPIEDAD, LA PROHIBICION SE DECLARARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO, CUYA RESOLUCION FIJARA EXPRESAMENTE LA ADMINISTRACION A LA QUE AFECTE Y SU DURACION, QUE EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER DE CINCO AÑOS.

MIENTRAS DURE EL PROCEDIMIENTO PARA ESTA DECLARACION Y SALVO PARA LOS SUPUESTOS DE LOS NUMEROS 3, 5 Y 9 DEL ARTICULO 23 DE ESTE REGLAMENTO, EL EMPRESARIO SOMETIDO AL MISMO NO PODRA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION, ESTANDOSE EN DEFINITIVA A SU RESULTADO Y COMPUTANDOSE, EN SU CASO, EL PLAZO DE PROHIBICION A CONTAR DE LA SENTENCIA O RESOLUCION ADMINISTRATIVA FIRME QUE DIO ORIGEN AL PROCEDIMIENTO.

CUANDO EN LA SENTENCIA FIRME HAYA PRONUNCIAMIENTO SOBRE DOLO, MALA FE O INHABILITACION, EL ACUERDO DE RESOLUCION SE ACOMODARA A LOS TERMINOS DE LA MISMA EN CUANTO A DICHOS EXTREMOS.

LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO CORRESPONDE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE DICTARA RESOLUCION A PROPUESTA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CUANDO LA PROHIBICION REVISTIERA CARACTER GENERAL PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O SE IMPUSIERA EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EN LOS DEMAS CASOS, LA RESOLUCION CORRESPONDERA AL ORGANO COMPETENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA O ENTIDAD LOCAL.

A TALES EFECTOS, LOS ORGANOS DE CONTRATACION INSTRUIRAN EXPEDIENTE EN EL QUE INFORMARAN LOS SERVICIOS TECNICOS Y JURIDICOS Y SE CUMPLIRA EL TRAMITE DE AUDIENCIA AL INTERESADO, REMITIENDO LO ACTUADO A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA O AL ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O ENTIDAD LOCAL, SEGUN LOS CASOS.

EL ACUERDO DECLARANDO LA PROHIBICION SERA OBJETO DE INSCRIPCION OBLIGATORIA EN EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS, AL QUE SE DARA CUENTA INMEDIATA DE LA RESOLUCION ADOPTADA.

LOS ORGANOS DE CONTRATACION A CUYA INICIATIVA SE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE INSERTARAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'', EN TODO CASO, Y EN EL "BOLETIN OFICIAL'' QUE CORRESPONDA, EL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO.

ARTICULO 23 TER.

A EFECTOS DE LA PROHIBICION DE CONTRATAR COMPRENDIDA EN EL ARTICULO 23, APARTADO 8 DE ESTE REGLAMENTO, SE ENTENDERA QUE LAS EMPRESAS ESTAN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUANDO, EN SU CASO, CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) ESTAR DADO DE ALTA EN LICENCIA FISCAL.

B) HABER PRESENTADO LAS DECLARACIONES Y, EN SU CASO, EFECTUADO EL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE LOS PAGOS A CUENTA O FRACCIONADOS O DE LAS RETENCIONES A CUENTA DE AMBOS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, O DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.

C) HABER PRESENTADO LA RELACION ANUAL DE INGRESOS Y PAGOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1913/1978, DE 8 DE JULIO.

A LOS MISMOS EFECTOS SE ENTENDERA QUE LAS EMPRESAS ESTAN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LES IMPONE LAS DISPOSICIONES VIGENTES, CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) ESTAR INSCRITA EN LA SEGURIDAD SOCIAL O, EN SU CASO, SI SE TRATARE DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL, AFILIADO Y EN ALTA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA, POR RAZON DE LA ACTIVIDAD.

B) HABER AFILIADO, EN SU CASO, Y HABER DADO DE ALTA A LOS TRABAJADORES QUE TENGAN A SU SERVICIO Y ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS O DE OTRAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

LOS LICITADORES PODRAN ACREDITAR LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES MEDIANTE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE.

CUANDO EL CONTRATO SE ADJUDIQUE POR SUBASTA, EL ADJUDICATARIO DEBERA PRESENTAR AL ORGANO DE CONTRATACION, ANTES DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA, LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS.

EN LOS RESTANTES SUPUESTOS DE ADJUDICACION, LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEBERAN REQUERIR A LOS EMPRESARIOS QUE, A SU JUICIO, PUEDAN RESULTAR ADJUDICATARIOS, LA PRESENTACION DE DICHOS DOCUMENTOS.

ARTICULO 24.

LAS EMPRESAS EXTRANJERAS QUE PRETENDAN CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION DEBERAN REUNIR, ADEMAS DE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 23 DE ESTE REGLAMENTO, LOS SIGUIENTES:

1. TENER PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE CONFORME A LA LEGISLACION DE SU PAIS.

2. QUE EL PAIS DE PROCEDENCIA DE LA EMPRESA EXTRANJERA ADMITA A SU VEZ LA PARTICIPACION DE EMPRESAS ESPAÑOLAS EN LA CONTRATACION CON LA ADMINISTRACION EN FORMA SUSTANCIALMENTE ANALOGA. ESTE REQUISITO SE ACREDITARA MEDIANTE EL INFORME DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA RESPECTIVA, QUE SE ACOMPAÑARA A LA DOCUMENTACION.

3. QUE LA EMPRESA EXTRANJERA, SI SE TRATA DE CONTRATOS DE OBRAS, TENGA ABIERTA UNA SUCURSAL DOMICILIADA EN ESPAÑA Y DESIGNE NOMINALMENTE LOS APODERADOS O REPRESENTANTES DE LA MISMA PARA SUS OPERACIONES.

4. QUE LA EMPRESA, SI SE TRATA DE CONTRATOS DE OBRAS, ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL AL IGUAL QUE LOS APODERAMIENTOS REFERIDOS.

5. QUE LA EMPRESA, EN SU PROPOSICION, HAGA DECLARACION SOLEMNE DE SOMETERSE A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE CUALQUIER ORDEN PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO.

NO OBSTANTE, LOS APARTADOS 2, 3 Y 4 ANTERIORES NO SERAN DE APLICACION A LAS EMPRESAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

ARTICULO 25.

LA PERSONALIDAD DE LAS EMPRESAS SE ACREDITARA ANTE LA ADMINISTRACION DEL SIGUIENTE MODO:

1. SI LA EMPRESA FUESE PERSONA JURIDICA, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION O MODIFICACION, DEBIDAMENTE INSCRITA, EN SU CASO, EN EL REGISTRO MERCANTIL.

PARA LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES SERA OBLIGATORIA LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DEL QUE, EN SU CASO, LE SUSTITUYA REGLAMENTARIAMENTE.

2. LOS QUE COMPAREZCAN O FIRMEN PROPOSICIONES EN NOMBRE DE OTRO PRESENTARAN PODER BASTANTE AL EFECTO.

3. LAS EMPRESAS EXTRANJERAS PRESENTARAN SUS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS TRADUCIDOS DE FORMA OFICIAL AL CASTELLANO O, EN SU CASO, A LA LENGUA DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA, EN CUYO TERRITORIO TENGA SU SEDE EL ORGANO DE CONTRATACION, ASI COMO UN DESPACHO EXPEDIDO POR LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN EL PAIS RESPECTIVO DONDE SE CERTIFIQUE QUE, CONFORME A SU LEGISLACION, TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.

4. SI PARA UN CONTRATO DE OBRA O DE SUMINISTRO FUESE PRECISO LA CLASIFICACION, DEBERA PRESENTARSE, ADJUNTO A LA PROPOSICION, EL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE AQUELLA, SEGUN PREVE EL TITULO PRIMERO, DEL LIBRO II DE ESTE REGLAMENTO.

PARA LAS EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, QUE NO FIGUREN CLASIFICADAS, SERA NECESARIO, A LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, QUE ACREDITEN SU SOLVENCIA FINANCIERA, ECONOMICA Y TECNICA, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 287 BIS, 287 TER O 320 DE ESTE REGLAMENTO.

LOS DOCUMENTOS CITADOS EN ESTE ARTICULO PODRAN PRESENTARSE ORIGINALES O MEDIANTE COPIAS DE LOS MISMOS QUE TENGAN CARACTER DE AUTENTICAS CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.

ARTICULO 27.

CUANDO VARIAS EMPRESAS ACUDAN A UNA LICITACION CONSTITUYENDO UNA AGRUPACION TEMPORAL, CADA UNO DE LOS EMPRESARIOS QUE LA COMPONEN DEBERA ACREDITAR SU CAPACIDAD DE OBRAR CONFORME ESTABLECEN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

PARA QUE SEA EFICAZ LA AGRUPACION FRENTE A LA ADMINISTRACION BASTARA QUE EN EL ESCRITO DE PROPOSICION SE INDIQUEN LOS NOMBRES Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS EMPRESARIOS QUE LA SUSCRIBAN, LA PARTICIPACION DE CADA UNO DE ELLOS Y QUE SE DESIGNE LA PERSONA O ENTIDAD QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO HA DE OSTENTAR LA PLENA REPRESENTACION DE TODOS ELLOS FRENTE A LA ADMINISTRACION.

SOLO EN EL CASO DE QUE LA LICITACION SEA ADJUDICADA A LA AGRUPACION DE EMPRESAS DEBERAN ESTAS ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LA MISMA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION.

ARTICULO 31.

CUANDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO IMPLIQUEN PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA HABRA DE EXPRESARSE, ADEMAS DE SU PRECIO TOTAL EN MONEDA NACIONAL, EL IMPORTE MAXIMO DE AQUELLAS Y LA CLASE DE DIVISAS DE QUE SE TRATE.

ARTICULO 59.

CUANDO UNA OBRA ADMITA FRACCIONAMIENTO PODRAN REDACTARSE PROYECTOS INDEPENDIENTES RELATIVOS A CADA UNA DE SUS PARTES, SIEMPRE QUE ESTAS SEAN SUSCEPTIBLES DE UTILIZACION INDEPENDIENTE, EN EL SENTIDO DEL USO GENERAL O DEL SERVICIO, O PUEDAN SER SUSTANCIALMENTE DEFINIDAS Y PRECEDA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA QUE FUNDE LA CONVENIENCIA DEL REFERIDO FRACCIONAMIENTO (ARTICULO 21 LCE).

LA AUTORIZACION EXIGIDA EN ESTE ULTIMO CASO SERA COMPETENCIA DEL ORGANO DE CONTRATACION Y HABRA DE SER DEBIDAMENTE MOTIVADA.

SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, NO PODRA FRACCIONARSE UNA OBRA CON OBJETO DE DISMINUIR LA CUANTIA DEL CONTRATO A EFECTOS DE SOSLAYAR LOS REQUISITOS DE CONCURRENCIA.

ARTICULO 66.

A LOS EFECTOS DE REGULAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS, EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DEBERA CONSIGNAR, EXPRESAMENTE O POR REFERENCIA A LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES QUE RESULTEN DE APLICACION, LAS CARACTERISTICAS QUE HAYAN DE REUNIR LOS MATERIALES A EMPLEAR, ESPECIFICANDO, SI SE JUZGA OPORTUNO, LA PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES NATURALES, CUANDO ESTA DEFINA UNA CARACTERISTICA DE LOS MISMOS Y ENSAYOS A QUE DEBEN SOMETERSE PARA COMPROBACION DE LAS CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR; LAS NORMAS PARA LA ELABORACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA, LAS INSTALACIONES QUE HAYAN DE EXIGIRSE Y LAS PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCION. EN NINGUN CASO CONTENDRAN ESTOS PLIEGOS DECLARACIONES O CLAUSULAS DE CARACTER ECONOMICO QUE DEBAN FIGURAR EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.

IGUALMENTE DETALLARA LAS FORMAS DE MEDICION Y VALORACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA Y LAS DE ABONO DE LAS PARTIDAS ALZADAS; ESTABLECERA EL PLAZO DE GARANTIA Y ESPECIFICARA LAS NORMAS Y PRUEBAS PREVISTAS PARA LAS RECEPCIONES.

LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SERAN ESTABLECIDAS POR REFERENCIA A NORMAS NACIONALES Y, CUANDO NO EXISTAN O NO TENGAN CARACTER OBLIGATORIO, PODRAN HACERSE POR REFERENCIA A OTRAS DISTINTAS. A MENOS QUE EL OBJETO DE LA LICITACION LO EXIJA, LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS NO MENCIONARAN PRODUCTOS DE UNA FABRICACION O PROCEDENCIA DETERMINADAS O PROCEDIMIENTOS PARTICULARES, QUE PUEDAN FAVORECER O ELIMINAR COMPETIDORES. CUANDO EL ORGANO DE CONTRATACION NO PUEDA OFRECER UNA DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA LICITACION POR MEDIO DE OTRAS ESPECIFICACIONES SUFICIENTEMENTE PRECISAS E INTELIGIBLES PARA LOS INTERESADOS, PODRAN INDICARSE MARCAS, LICENCIAS O TIPOS, SIEMPRE QUE VAYAN ACOMPAÑADOS DE LA MENCION "O EQUIVALENTE''.

ARTICULO 82.

LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SERAN REDACTADOS POR EL SERVICIO COMPETENTE Y DEBERAN CONTENER LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO, CON REFERENCIA AL PROYECTO DE QUE SE TRATE, Y MENCION EXPRESA DE LOS DOCUMENTOS DEL MISMO QUE REVISTAN CARACTER CONTRACTUAL. OBLIGATORIAMENTE TENDRAN ESTE CARACTER LOS PLANOS, EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Y LOS CUADROS DE PRECIOS.

2. PRESUPUESTO FORMULADO POR LA ADMINISTRACION, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 113 DE ESTE REGLAMENTO Y SU DISTRIBUCION EN ANUALIDADES, EN SU CASO.

3. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE LOS CREDITOS PRECISOS PARA ATENDER A LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS QUE SE DERIVEN PARA LA ADMINISTRACION POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O MENCION DE SU ESPECIAL CIRCUNSTANCIA SI SE TRATA DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 88 DE ESTE REGLAMENTO.

4. PLAZO TOTAL DE EJECUCION DEL CONTRATO E INDICACION DE LOS PLAZOS PARCIALES CORRESPONDIENTES SI LA ADMINISTRACION ESTIMA OPORTUNO ESTABLECER ESTOS ULTIMOS O REFERENCIA DE SI SE FIJARAN EN LA APROBACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO, SEÑALANDO, EN SU CASO, CUALES DARAN MOTIVO A LAS RECEPCIONES PARCIALES PROVISIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 170 DE ESTE REGLAMENTO.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO CON ESPECIAL REFERENCIA AL REGIMEN DE PAGOS.

6. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

7. ESPECIAL MENCION DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SEAN DE APLICACION EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 138 DE ESTE REGLAMENTO, ASI COMO DE LAS QUE EXCEPCIONALMENTE PUEDAN ESTABLECERSE.

8. PLAZO DE GARANTIA QUE HA DE MEDIAR ENTRE LA RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO.

9. CLAUSULA DE REVISION DEL PRECIO ESTIPULADO, EN SU CASO, Y CUALESQUIERA OTRAS QUE LA ADMINISTRACION ESTIME OPORTUNO INCLUIR, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE ESTE REGLAMENTO.

10. INDICACION, EN SU CASO, DE AQUELLAS CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS O PRESCRIPCIONES TECNICAS DE LOS PLIEGOS QUE PUEDAN SER MODIFICADAS POR LAS OFERTAS DE LOS LICITADORES Y LIMITES DE DICHAS MODIFICACIONES.

11. FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO EXPRESANDO LAS BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA LICITACION, CUANDO ESTA SEA PROCEDENTE, CON INDICACION, EN CUANTO SEA POSIBLE, DEL ORDEN DE IMPORTANCIA DECRECIENTE DE LOS CRITERIOS EN QUE LA MISMA SE FUNDAMENTE.

12. CLASIFICACION O REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y TECNICA QUE HAYA DE OSTENTAR EL EMPRESARIO Y GARANTIAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS A PRESTAR POR LOS CONTRATISTAS.

13. EXPRESA SUMISION A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DEMAS NORMAS DE CONTRATACION Y AL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES APLICABLES, CON ESPECIAL REFERENCIA, EN SU CASO, A LAS DEROGACIONES DE QUE HAYA SIDO OBJETO DICHO PLIEGO, CON ARREGLO AL ARTICULO 38 DE ESTE REGLAMENTO.

14. LOS RESTANTES DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE EXIJAN PARA CADA CASO POR OTROS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO.

EN EL SUPUESTO DEL APARTADO 10 ANTERIOR NO PODRA SER RECHAZADA UNA PROPOSICION POR EL SOLO HECHO DE QUE LA MODIFICACION PRESENTADA SE HAYA ESTABLECIDO CON UNA METODOLOGIA DIFERENTE DE LAS UTILIZADAS EN ESPAÑA. EN TAL CASO EL EMPRESARIO DEBE UNIR A SU PROPOSICION TODAS LAS JUSTIFICACIONES NECESARIAS PARA LA VERIFICACION DEL PROYECTO Y FACILITAR CUANTAS EXPLICACIONES COMPLEMENTARIAS CONSIDERE INDISPENSABLES EL ORGANO DE CONTRATACION.

LAS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PODRAN ESTABLECER MODELOS TIPO DE PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE GENERAL APLICACION A LOS CONTRATOS DE NATURALEZA ANALOGA, QUE DEBERAN SER INFORMADOS PREVIAMENTE POR LA ASESORIA JURIDICA. EN ESTOS SUPUESTOS EL INFORME PREVISTO EN EL ARTICULO 83 DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA CUMPLIDO CON EL EMITIDO RESPECTO A ESTE MODELO TIPO.

EN TODO CASO, EL INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA SERA EVACUADO EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS.

ARTICULO 90.

PODRAN SER OBJETO DE TRAMITACION URGENTE LOS EXPEDIENTES QUE SE REFIERAN A OBRAS DE RECONOCIDA NECESIDAD O CUYA ADJUDICACION CONVENGA ACELERAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO. A TALES EFECTOS, EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DEBERA CONTENER LA DECLARACION DE URGENCIA, DEBIDAMENTE RAZONADA, ACORDADA POR ORDEN MINISTERIAL.

LOS EXPEDIENTES CALIFICADOS DE URGENTES GOZARAN PARA SU DESPACHO DE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

1. PREFERENCIA PARA SU DESPACHO POR LOS DISTINTOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS, FISCALIZADORES Y ASESORES QUE PARTICIPEN EN LA TRAMITACION PREVIA, QUE DISPONDRAN DE UN PLAZO MAXIMO Y PRECLUSIVO DE CINCO DIAS PARA EMITIR LOS RESPECTIVOS INFORMES, SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE ANULACION DEL ACTO CUANDO SE HUBIERA PRODUCIDO POR INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

CUANDO LA COMPLEJIDAD DEL EXPEDIENTE O CUALQUIER OTRA CAUSA IGUALMENTE JUSTIFICADA LO HAGA INDISPENSABLE, LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS FISCALIZADORES Y CENSORES LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD QUE HUBIERE DECLARADO LA URGENCIA. EN TAL CASO, EL PLAZO QUEDARA PRORROGADO POR LA NUEVA COMUNICACION A DIEZ DIAS.

2. ACORDADA LA CELEBRACION DEL CONTRATO, SE REDUCIRAN A LA MITAD LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEGISLACION PARA LA LICITACION Y ADJUDICACION DE LAS OBRAS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE CONTRATACION QUE PROCEDA.

3. EL REPLANTEO Y COMIENZA DE LAS OBRAS PODRA REALIZARSE A PARTIR DE LA APROBACION DEL CONTRATO, AUNQUE NO SE HAYA FORMALIZADO EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO PUBLICO.

PODRAN ACOGERSE A LA TRAMITACION DE URGENCIA, SIN PREVIA DECLARACION AL EFECTO, LOS CONTRATOS DE CUANTIA INFERIOR A CINCO MILLONES DE PESETAS (ARTICULO 26 LCE).

NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO, SE RESPETARAN, EN TODO CASO, LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95, 238 Y 238 TER, DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 92.

LAS FORMAS DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS SERAN LAS SIGUIENTES:

1. SUBASTA.

2. CONCURSO.

3. CONTRATACION DIRECTA.

LA SUBASTA VERSARA SOBRE UN TIPO EXPRESADO EN DINERO, CON ADJUDICACION AL OFERENTE QUE, SIN EXCEDER DE AQUEL, HAGA LA PROPOSICION ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.

EN EL CONCURSO LA ADJUDICACION RECAERA EN EL OFERENTE QUE, EN CONJUNTO HAGA LA PROPOSICION MAS VENTAJOSA, SIN ATENDER EXCLUSIVAMENTE AL VALOR ECONOMICO DE LA MISMA Y SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACION A DECLARARLO DESIERTO.

EN LA CONTRATACION DIRECTA EL CONTRATO SERA ADJUDICADO AL EMPRESARIO LIBRE Y JUSTIFICADAMENTE ELEGIDO POR LA ADMINISTRACION.

LOS ORGANOS DE CONTRATACION UTILIZARAN NORMALMENTE LA SUBASTA COMO FORMA DE ADJUDICACION. EL CONCURSO Y LA CONTRATACION DIRECTA SOLO PROCEDERAN EN LOS CASOS DETERMINADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

TANTO PARA LA SUBASTA COMO PARA EL CONCURSO, EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PODRA SER ABIERTO O RESTRINGIDO.

EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TODO EMPRESARIO INTERESADO PODRA PRESENTAR UNA PROPOSICION.

EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO SOLO PODRAN PRESENTAR PROPOSICIONES AQUELLOS EMPRESARIOS SELECCIONADOS EXPRESAMENTE POR LA ADMINISTRACION, PREVIA SOLICITUD DE LOS MISMOS (ARTICULO 28 LCE).

EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PODRA ESTABLECERSE UN TRAMITE DE ADMISION PREVIA PARA LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS CONFORME AL ARTICULO 110 DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 93.

LAS SUBASTAS SE ANUNCIARAN, EN TODO CASO, EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO''CON UNA ANTELACION MINIMA DE VEINTE DIAS HABILES A AQUEL EN QUE HAYA DE TERMINAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS.

SI EL PRESUPUESTO DE LA LICITACION FUERE IGUAL O SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECUS), IVA EXCLUIDO, DEBERA ANUNCIARSE ADEMAS EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS''. EL ENVIO DEL ANUNCIO SE EFECTUARA CON UNA ANTELACION MINIMA DE TREINTA Y SEIS DIAS NATURALES AL TERMINO DEL PLAZO FINAL DE RECEPCION DE LAS PROPOSICIONES (ARTICULO 29 LCE).

LA PUBLICACION DEL ANUNCIO EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'' SERA POTESTATIVA PARA EL ORGANO DE CONTRATACION CUANDO EL PRESUPUESTO DE LA LICITACION ESTE COMPRENDIDO ENTRE 500.000 Y 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECUS), IVA EXCLUIDO.

A LOS EFECTOS DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES SE INTEGRARAN EN EL PRESUPUESTO TOTAL DE LA OBRA EL VALOR ESTIMADO DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LA MISMA QUE HAYAN DE SER PUESTOS, EN SU CASO, POR EL ORGANO DE CONTRATACION A DISPOSICION DEL ADJUDICATARIO.

EL ANUNCIO DE LA SUBASTA EN LOS BOLETINES OFICIALES O EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION NO PUEDE TENER LUGAR ANTES DE LA FECHA DE ENVIO DE LOS ANUNCIOS AL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS''. EN TODO CASO, DICHAS PUBLICACIONES DEBERAN INDICAR LA FECHA DE AQUEL ENVIO Y NO CONTENER INDICACIONES DISTINTAS A LAS INCLUIDAS EN EL MISMO.

EL ORGANO DE CONTRATACION INCORPORARA AL EXPEDIENTE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA FECHA DEL ENVIO.

CUALQUIER ACLARACION O RECTIFICACION DEL ANUNCIO DE LAS SUBASTAS SE HARA PUBLICA EN IGUAL FORMA QUE ESTE, DEBIENDO COMPUTARSEEN TODO CASO, A PARTIR DEL NUEVO ANUNCIO, EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

UNICAMENTE SERA DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE LAS OBRAS LA PUBLICACION, POR UNA SOLA VEZ, DEL EXPRESADO ANUNCIO EN LOS BOLETINES OFICIALES EXISTENTES EN ESPAÑA, SALVO QUE OTRA COSA INDIQUE EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

ARTICULO 93 BIS.

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DARA A CONOCER A TRAVES DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' EL CONTRAVALOR EN PESETAS DE LA UNIDAD DE CUENTA EUROPEA (ECU) QUE HA DE SER APLICADO EN CADA PERIODO ANUAL, A LOS EFECTOS REGULADOS EN ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 93 TER.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 93 DEL PRESENTE REGLAMENTO, NO SERA OBLIGATORIA LA PUBLICACION DEL ANUNCIO DE LA LICITACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'' PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

1. LOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES DE NATURALEZA MECANICA, ELECTRICA O ENERGETICA, SALVO LA PARTE DE ESTAS INSTALACIONES QUE EXIJAN LA TECNICA DE CONSTRUCCION INMOBILIARIA.

2. LOS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES NUCLEARES DE CARACTER CIENTIFICO O INDUSTRIAL.

3. LOS DE EXCAVACIONES, PERFORACION DE POZOS, DRAGADOS Y EVACUACION DE ESCOMBROS EFECTUADOS EN RELACION CON LA EXTRACCION DE MATERIALES MINERALES.

4. LOS CONVOCADOS POR LOS ORGANISMOS PUBLICOS QUE GESTIONEN SERVICIOS DE TRANSPORTES O DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONDUCCION DE AGUA O DE ENERGIA.

5. AQUELLOS EN QUE, POR SU NATURALEZA O CARACTER ALEATORIO, NO SEA POSIBLE LA FIJACION PREVIA DE UN PRESUPUESTO DEFINITIVO.

6. LOS EFECTUADOS EN VIRTUD DE UN ACUERDO INTERNACIONAL CELEBRADO CON UN ESTADO NO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y QUE CONTENGAN DISPOSICIONES DIFERENTES A LAS DIRECTIVAS DE ESTA EN MATERIA DE CONTRATACION PUBLICA.

7. LOS CONVENIOS CON EMPRESAS DE UN PAIS NO MIEMBRO DE DICHA COMUNIDAD, EN VIRTUD DE UN ACUERDO INTERNACIONAL QUE EXCLUYA A LAS EMPRESAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE AQUELLA.

8. LOS REALIZADOS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL.

EN LOS CASOS DE CONCESION O CONCIERTO CON EMPRESARIOS, CUANDO ESTOS DEBAN EJECUTAR LAS OBRAS QUE HAN DE EXPLOTAR, TAMPOCO SERA OBLIGATORIA LA PUBLICACION DE LOS ANUNCIOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.

CUANDO EL CONCESIONARIO SEA UNA ADMINISTRACION PUBLICA QUEDA SUJETO, EN LAS CONTRATACIONES QUE EFECTUE CON TERCEROS, A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE ESTE REGLAMENTO (ARTICULO 29 BIS LCE).

EN LAS OBRAS QUE EL CONCESIONARIO CONTRATE CON TERCEROS PARA LA EJECUCION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO, DEBERA RESPETAR EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION DE LOS CONTRATANTES EN RAZON DE SU NACIONALIDAD.

ARTICULO 94.

CUANDO LA CUANTIA DE LOS CONTRATOS SEA IGUAL O SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECUS), IVA EXCLUIDO, PODRA UTILIZARSE EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, EN EL QUE SE APLICARAN LAS NORMAS GENERALES DE ESTE REGLAMENTO SIN PERJUICIO DE LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECIALES:

1. EL ENVIO DEL ANUNCIO PARA LA PUBLICACION DE LA LICITACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'' SE EFECTUARA CON UNA ANTELACION MINIMA DE VEINTIUN DIAS NATURALES A LA FECHA SEÑALADA PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES. DICHO PLAZO SE REDUCIRA A DOCE DIAS EN CASO DE URGENCIA.

2. LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACION DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO, LA CLASIFICACION, EN SU CASO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA FINANCIERA, ECONOMICA Y TECNICA QUE SE DETERMINE EN EL ANUNCIO.

3. EL ORGANO DE CONTRATACION SELECCIONARA A LOS EMPRESARIOS E INVITARA A LOS ADMITIDOS, SIMULTANEAMENTE Y POR ESCRITO, A PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN EL PLAZO QUE, EN CADA CASO, SE SEÑALE Y QUE NO PODRA SER INFERIOR A VEINTIUN DIAS NATURALES. DICHO PLAZO SE REDUCIRA A DIEZ DIAS EN CASO DE URGENCIA.

4. LOS EMPRESARIOS SELECCIONADOS PRESENTARAN SUS PROPOSICIONES ACOMPAÑADAS DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA FIANZA PROVISIONAL.

5. CUANDOSE UTILICE EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, NO PODRA ESTABLECERSE LA ADMISION PREVIA REGULADA EN EL ARTICULO 110 DE ESTE REGLAMENTO.

UNA VEZ PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACION SE EFECTUARA POR LAS NORMAS GENERALES DE ESTE REGLAMENTO, YA SE TRATE DE SUBASTA O DE CONCURSO (ARTICULO 36 BIS LCE).

LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACION EN LAS LICITACIONES Y LAS INVITACIONES A PRESENTAR UNA OFERTA PODRAN SER HECHAS POR CARTA, TELETEXTO, TELEGRAMA, TELEX O TELEFONO. CUANDO LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACION SEAN EFECTUADAS POR ALGUNO DE AQUELLOS TRES ULTIMOS MEDIOS, DEBERAN SER CONFIRMADAS POR CARTA DE LA MISMA FECHA.

ARTICULO 95.

CUANDO UN EMPRESARIO HAYA SOLICITADO EN TIEMPO HABIL INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES O DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, EL ORGANO DE CONTRATACION DEBERA COMUNICARLAS AL SOLICITANTE CON SEIS DIAS DE ANTICIPACION, CUANDO MENOS, AL ULTIMO DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA RECEPCION DE LAS OFERTAS. DICHO PLAZO DE SEIS DIAS SE REDUCIRA A CUATRO EN LA TRAMITACION DE URGENCIA.

LOS ORGANOS DE CONTRATACION PODRAN PRORROGAR LOS PLAZOS PREVISTOS DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES, CUANDO LAS OFERTAS NO PUEDAN SER FORMULADAS SIN INSPECCIONAR PREVIAMENTE LOS LUGARES DONDE HA DE REALIZARSE LA OBRA O SIN CONSULTAR LOS DOCUMENTOS ANEXOS AL PLIEGO DE CONDICIONES.

ARTICULO 96.

EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EL ANUNCIO QUE SE REMITA AL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'' Y AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DEBERA PRECISAR, AL MENOS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) LA FECHA DE SU ENVIO A LA OFICINA DE PUBLICACIONES OFICIALES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

B) EL PROCEDIMIENTO Y LA FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.

C) EL LUGAR DE EJECUCION, LA NATURALEZA Y CONTENIDO DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO Y LAS CARACTERISTICAS GENERALES DE LA OBRA; SI LA

LICITACION ESTA DIVIDIDA EN PARTES, LA IDENTIFICACION DE LAS MISMAS Y LA POSIBILIDAD DE LICITAR POR UNA, POR VARIAS O POR EL CONJUNTO DE TODAS; SI SE TRATA DE LICITACIONESQUE TENGAN POR OBJETO LA REDACCION DEL PROYECTO ADEMAS DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES, LAS INDICACIONES NECESARIAS PARA COMPRENDER EL OBJETO DE LAS MISMAS Y PRESENTAR LAS PROPOSICIONES.

D) EL PLAZO DE EJECUCION, EN SU CASO.

E) LA DIRECCION DEL ORGANO DE CONTRATACION QUE CONVOCA LA LICITACION.

F) LA DIRECCION DEL SERVICIO AL QUE SE PUEDEN SOLICITAR LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA; LA FECHA LIMITE PARA EFECTUAR ESTA PETICION, ASI COMO EL IMPORTE Y LAS MODALIDADES DE PAGO DEL PRECIO QUE DEBA SER, EN SU CASO, SATISFECHO PARA OBTENER DICHO DOCUMENTOS.

G) LA FECHA LIMITE DE RECEPCION DE LAS PROPOSICIONES, LA DIRECCION A LA CUAL DEBEN SER REMITIDAS Y LA LENGUA O LENGUAS EN LA QUE DEBEN SER REDACTADAS.

H) LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASISTIR A LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, ASI COMO LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE CELEBRARA LA MISMA.

I) LAS FIANZAS U OTRAS GARANTIAS SOLICITADAS, EN SU CASO, POR EL ORGANO DE CONTRATACION.

J) LAS MODALIDADES ESENCIALES DE FINANCIACION Y PAGO DEL PRECIO Y LAS REFERENCIAS A LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES. K) PARA EL CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIA UNA AGRUPACION DE EMPRESAS, LA FORMA JURIDICA QUE DEBERA ADOPTAR.

L) LAS CONDICIONES MINIMAS DE CARACTER ECONOMICO Y TECNICO QUE SE EXIJAN A LOS EMPRESARIOS O LA CLASIFICACION, EN SU CASO.

M) EL PLAZO DURANTE EL CUAL LOS LICITADORES ESTAN OBLIGADOS A MANTENER SU OFERTA.

ARTICULO 96 BIS.

1. EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO EL ANUNCIO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERA PRECISAR AL MENOS:

A) LAS INDICACIONES DE LOS APARTADO A), B), C), D), E) Y K) DE DICHO ARTICULO.

B) LA FECHA LIMITE DE RECEPCION DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACION, DIRECCION A LA CUAL DEBEN SER ENVIADAS Y LA LENGUA O LENGUAS EN LA QUE DEBEN SER REDACTADAS.

C) LA FECHA LIMITE EN LA QUE LAS INVITACIONES A LICITAR SERAN ENVIADAS POR EL SERVICIO CORRESPONDIENTE.

D) LA INFORMACION QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERE CONVENIENTE CONOCER SOBRE LA SITUACION DEL EMPRESARIO PARA SU SELECCION, ASI COMO LAS CONDICIONES MINIMAS DE CARACTER ECONOMICO Y TECNICO QUE SE EXIJAN AL MISMO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 287 BIS Y 287 TER DE ESTE REGLAMENTO. EL EMPRESARIO DARA CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DE ESTE APARTADO MEDIANTE DECLARACIONES ULTERIORES VERIFICABLES.

2. LAS INVITACIONES A LICITAR POR PARTE DE LA ADMINISTRACION A LOS SOLICITANTES DEBERAN CONTENER AL MENOS:

A) LAS INDICACIONES DE LOS APARTADOS F), G), I) Y J) DEL ARTICULO 96.

B) UNA REFERENCIA AL ANUNCIO AL QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.

C) LA INDICACION DE LOS DOCUMENTOS A INCORPORAR, EN SU CASO, A FIN DE COMPROBAR LAS DECLARACIONES DEL CANDIDATO, O COMPLEMENTAR LAS INFORMACIONES ECONOMICAS O TECNICAS ANTERIORMENTE SOLICITADAS.

D) LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO SI NO FIGURAN EN EL ANUNCIO.

ARTICULO 96 TER.

EL ANUNCIO DE LA LICITACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'', CUANDO NO PROCEDA SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'', DEBERA TENER, EXPRESADO RESUMIDAMENTE, EL SIGUIENTE CONTENIDO POR EL ORDEN QUE SE INDICA:

A) OBJETO Y TIPO DE LA MISMA.

B) PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA Y FECHA PREVISTA PARA SU INICIACION.

C) OFICINAS O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION DONDE ESTEN DE MANIFIESTO EL PROYECTO, EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DEMAS ELEMENTOS QUE CONVENGA CONOCER PARA LA MEJOR INTELIGENCIA DEL CONTRATO.

D) GARANTIA PROVISIONAL QUE SE EXIJA A LOS LICITADORES.

E) CLASIFICACION QUE, EN SU CASO, HAYAN DE ACREDITAR LOS EMPRESARIOS.

F) REFERENCIA AL MODELO DE PROPOSICION.

G) PLAZO Y LUGARES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y DIA, HORA Y LUGAR EN QUE HAYA DE CELEBRARSE LA LICITACION, TENIENDO EN CUENTA LA CONVENIENCIA DE DEJAR UN PLAZO ENTRE AMBOS PARA LA SUBSANACION DE POSIBLES DEFECTOS EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA.

H) DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES.

ARTICULO 97.

LAS PROPOSICIONES SE SUJETARAN AL MODELO QUE SE ESTABLEZCA EN EL PLIEGO DE CONDICIONES Y SU PRESENTACION PRESUME LA ACEPTACION INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DE LAS CLAUSULAS DEL PLIEGO Y LA DECLARACION RESPONSABLE DE QUE REUNE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION.

DEBERAN IR ACOMPAÑADAS OBLIGATORIAMENTE, EN SOBRE APARTE, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. LOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO.

2. EL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA FIANZA PROVISIONAL.

3. LOS QUE ACREDITEN LA CLASIFICACION DEL CONTRATISTA, EN SU CASO, O JUSTIFIQUEN SU SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA.

CUANDO SEA NECESARIA LA PRESENTACION DE OTROS DOCUMENTOS DEBERAN MENCIONARSE EXPRESAMENTE EN EL ANUNCIO Y EL ADJUDICATARIO PODRA PRESENTARLOS EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO, SALVO QUE EN DICHO ANUNCIO SE DISPONGA LO CONTRARIO (ARTICULO 29 LCE).

SI EL ADJUDICATARIO NO PRESENTASE LOS DOCUMENTOS EXPRESADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE ACORDARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACION PROVISIONAL Y LA PERDIDA DE LA FIANZA. EL ORGANO DE CONTRATACION PROCEDERA SEGUIDAMENTE A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO AL LICITADOR QUE SEA EL MEJOR POSTOR, EN SU CASO.

ARTICULO 100.

LAS PROPOSICIONES U OFERTAS CONTRACTUALES HABRAN DE SER ENTREGADAS EN SOBRE CERRADO EN LAS DEPENDENCIAS U OFICINAS EXPRESADAS EN EL ANUNCIO, O ENVIADAS POR CORREO, DENTRO DEL PLAZO DE ADMISION SEÑALADO EN AQUEL, SALVO QUE EL ANUNCIO DE LA LICITACION AUTORICE OTRO PROCEDIMIENTO, RESPETANDOSE SIEMPRE EL SECRETO DE LA OFERTA.

EN EL PRIMER CASO, LAS OFICINAS RECEPTORAS DARAN RECIBO DE CADA PROPOSICION EN EL QUE CONSTE EL NOMBRE DEL LICITADOR, LA DENOMINACION DE LA OBRA OBJETO DE LA LICITACION Y EL DIA Y HORA DE LA PRESENTACION. UNA VEZ ENTREGADA UNA PROPOSICION NO PODRA SER RETIRADA BAJO NINGUN PRETEXTO.

TERMINADO EL PLAZO DE RECEPCION, LOS JEFES DE LAS OFICINAS RECEPTORAS EXPEDIRAN CERTIFICACION RELACIONADA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS O DE LA AUSENCIA DE LICITADORES, EN SU CASO, LA QUE JUNTAMENTE CON AQUELLAS REMITIRAN AL SECRETARIO DE LA MESA DE CONTRATACION.

CUANDO LAS PROPOSICIONES SE ENVIEN POR CORREO, EL EMPRESARIO DEBERA JUSTIFICAR LA FECHA DE IMPOSICION DEL ENVIO EN LA OFICINA DE CORREOS Y ANUNCIAR AL ORGANO DE CONTRATACION LA REMISION DE LA OFERTA MEDIANTE TELEX O TELEGRAMA EN EL MISMO DIA. SIN LA CONCURRENCIA DE AMBOS REQUISITOS NO SERA ADMITIDA LA PROPOSICION SI ES RECIBIDA POR EL ORGANO DE CONTRATACION CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA TERMINACION DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ANUNCIO.

TRANSCURRIDOS, NO OBSTANTE, DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA INDICADA FECHA SIN HABERSE RECIBIDO LA PROPOSICION, ESTA NO SERA ADMITIDA EN NINGUN CASO.

ARTICULO 101.

EN LAS SUBASTAS LA MESA DE CONTRATACION CALIFICARA PREVIAMENTE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN TIEMPO Y FORMA Y PROCEDERA EN ACTO PUBLICO A LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS, ACORDANDO LA ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO AL MEJOR POSTOR (ARTICULO 31 LCE).

A LOS EFECTOS DE LA EXPRESADA CALIFICACION, EL PRESIDENTE ORDENARA LA APERTURA DE LOS SOBRES, CON EXCLUSION DEL RELATIVO A LA PROPOSICION ECONOMICA, Y EL SECRETARIO CERTIFICARA LA RELACION DE DOCUMENTOS QUE FIGUREN EN CADA UNO DE ELLOS. SI LA MESA OBSERVARE DEFECTOS MATERIALES EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA PODRA CONCEDER, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES DIAS PARA QUE EL LICITADOR SUBSANE EL ERROR.

EL ACTO DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONOMICAS SE CELEBRARA EN EL LUGAR, DIA Y HORA QUE EN CADA CASO SE HAYA SEÑALADO, CONSTITUYENDOSE A ESTOS EFECTOS LA MESA DE CONTRATACION.

ARTICULO 109.

LA APROBACION O ADJUDICACION DEFINITIVA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PERFECCIONARA EL CONTRATO DE OBRAS DEFERIDO MEDIANTE SUBASTA. DICHA APROBACION DEBERA RECAER DENTRO DEL PLAZO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ADJUDICACION PROVISIONAL. EN CASO CONTRARIO EL LICITADOR INTERESADO PODRA RETIRAR SU PROPOSICION Y LA FIANZA QUE HUBIESE PRESTADO.

LA ADJUDICACION DEFINITIVA CONFIRMARA LA PROVISIONAL, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO LA MESA DE CONTRATACION HAYA VERIFICADO LA ADJUDICACION PROVISIONAL CON INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. EN TAL CASO SERA PRECEPTIVO EL DICTAMEN PREVIO DE LA ASESORIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO.

B) CUANDO LA AUTORIDAD QUE HAYA DE OTORGAR LA APROBACION PRESUMA FUNDAMENTALMENTE, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, QUE LA PROPOSICION NO PUEDE SER NORMALMENTE CUMPLIDA COMO CONSECUENCIA DE BAJAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS.

CUANDO NO SE CONFIRME LA ADJUDICACION PROVISIONAL EN EL CASO DEL APARTADO A), LA SUBASTA SERA DECLARADA DESIERTA. EN EL SUPUESTO DEL APARTADO B), SE ADJUDICARA EL CONTRATO AL LICITADOR QUE, NO ESTANDO INCURSO EN PRESUNCION DE TEMERIDAD, SEA EL MEJOR POSTOR, SALVO QUE EL ORGANO DE CONTRATACION CONSIDERE MAS CONVENIENTE ANUNCIAR NUEVA LICITACION (ARTICULO 32 LCE).

LA ADJUDICACION DEFINITIVA SE DENEGARA ESPECIALMENTE, POR INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, CUANDO RESULTE INCUMPLIDO EN EL EXPEDIENTE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 85 SOBRE EL ACTA DE REPLANTEO Y LA VIABILIDAD DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

SE CONSIDERARA, EN PRINCIPIO, COMO DESPROPORCIONADA O TEMERARIA, LA BAJA DE TODA PROPOSICION CUYO PORCENTAJE EXCEDA EN 10 UNIDADES, POR LO MENOS, A LA MEDIA ARITMETICA DE LOS PORCENTAJES DE BAJA DE TODAS LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL ORGANO DE CONTRATACION DE APRECIAR, NO OBSTANTE, PREVIOS LOS INFORMES ADECUADOS Y LA AUDIENCIA DEL ADJUDICATARIO, COMO SUSCEPTIBLES DE NORMAL CUMPLIMIENTO LAS RESPECTIVAS PROPOSICIONES.

CUANDO SE APRECIE LA CIRCUNSTANCIA DEL APARTADO B) PRECEDENTE, EL ORGANO DE CONTRATACION VIENE OBLIGADO, SI EL ANUNCIO DE LA LICITACION HA SIDO PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'', A JUSTIFICAR SU DECISION ANTE EL COMITE CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PARA LOS CONTRATOS PUBLICOS.> ART. 2. LA SECCION 2., DEL CAPITULO III, DEL TITULO II, DEL LIBRO PRIMERO, SE DENOMINARA: <DE LAS SUBASTAS CON ADMISION PREVIA>.

LOS ARTICULOS 110, 111, 112, 113, 115, 116, 117, 237, 238, 244 Y 247 QUEDAN REDACTADOS COMO APARECEN EN ESTE ARTICULO.

SE CREAN LOS ARTICULOS 238 BIS Y 238 TER QUE SE INTEGRAN EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.

A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS ENUMERADOS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES POR SU ORDEN CORRELATIVO:

<ARTICULO 110.

EN LA ADJUDICACION DE CONTRATOS MEDIANTE SUBASTA PODRA ESTABLECERSE UN TRAMITE DE ADMISION PREVIA, POR EL CUAL LA ADMINISTRACION, CON ANTERIORIDAD A LA CONSIDERACION DE LAS PROPOSICIONES DE LOS EMPRESARIOS, EXCLUIRA A AQUELLOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

A ESTE EFECTO, EL ORGANO DE CONTRATACION ESTABLECERA EN EL INDICADO PLIEGO LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAYAN DE REGULAR LA ADMISION PREVIA. LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE SE EXIJAN PARA DICHA ADMISION SE ACOMPAÑARAN EN SOBRE INDEPENDIENTE A LA PROPOSICION Y DOCUMENTACION A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 99 DE ESTE REGLAMENTO.

A LA VISTA DE LOS REFERIDOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, EL ORGANO DE CONTRATACION RESOLVERA SOBRE LA ADMISION PREVIA DE LOS EMPRESARIOS A LA SUBASTA (ARTICULO 24 LCE).

LOS CRITERIOS OBJETIVOS PRECISARAN SUFICIENTEMENTE LOS REQUISITOS QUE HAYAN DE REUNIR LOS EMPRESARIOS PARA SU ADMISION PREVIA, JUSTIFICANDO EN EL EXPEDIENTE LA PROCEDENCIA DE LOS MISMOS Y ATENDERAN, ENTRE OTROS, A FACTORES TALES COMO LA EXPERIENCIA DE MODERNAS TECNOLOGIAS VINCULADAS AL TIPO DE OBRA; LA CORRECTA PROGRAMACION DE LAS OBRAS EN CUESTION SEGUN DIAGRAMAS DE TIEMPOS, ACTIVIDADES Y PREVISIONES DE COSTES; EL PLAN DE DISPOSITIVOS E INSTALACIONES DISPONIBLES EN ORDEN A LA ADECUADA ORGANIZACION Y EJECUCION DEL PROCESO CONSTRUCTIVO O A OTROS FACTORES ANALOGOS QUE PERMITAN CRITERIOS SEGUROS DE SELECCION.

ARTICULO 111.

LA ADMISION PREVIA DE LOS EMPRESARIOS A LA SUBASTA SE ACORDARA POR EL ORGANO DE CONTRATACION, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 110 DE ESTE REGLAMENTO, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS DIEZ DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA TERMINACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

ESTA ADMISION PREVIA NO PREJUZGA EL RESULTADO DE LA ADMISION DEFINITIVA, QUE SE ACORDARA POR LA MESA DE CONTRATACION UNA VEZ EXAMINADOS POR ELLA LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 97 Y 98 DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 112.

EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION, EN EL ACTO PUBLICO DE ADJUDICACION PROVISIONAL, NOTIFICARA EL RESULTADO DE LA ADMISION A LAS EMPRESAS INTERVINIENTES Y SEGUIDAMENTE LA MESA ACORDARA LA ADJUDICACION PROVISIONAL AL MEJOR POSTOR DE LOS ADMITIDOS (ARTICULO 24 LEC).

LA NOTIFICACION A LA QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE EFECTUARA VERBALMENTE EN EL MISMO ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES CON ANTERIORIDAD A DICHA APERTURA Y HACIENDOLO CONSTAR EN EL ACTA. LOS EMPRESARIOS NO ADMITIDOS PODRAN SOLICITAR QUE SE HAGA CONSTAR EN LA MISMA, DE MANERA BREVE, LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES, SIN PERJUICIO DEL RECURSO QUE, EN SU CASO, PUEDAN ENTABLAR CONTRA EL ACUERDO DE ADJUDICACION DEFINITIVA.

ARTICULO 113.

SE CELEBRARA MEDIANTE CONCURSO LOS CONTRATOS EN LOS QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES, QUE DEBERAN JUSTIFICARSE DEBIDAMENTE EN EL EXPEDIENTE:

1. AQUELLOS EN LOS QUE NO SEA POSIBLE LA FIJACION PREVIA DE UN PRESUPUESTO DEFINITIVO.

2. LOS QUE SE REFIERAN A LA EJECUCION DE OBRAS CUYOS PROYECTOS O PRESCRIPCIONES TECNICAS NO HAYAN PODIDO SER ESTABLECIDOS PREVIAMENTE POR LA ADMINISTRACION Y CUYOS ANTEPROYECTOS DEBAN PRESENTAR LOS LICITADORES.

3. CUANDO EL ORGANO DE CONTRATACION CONSIDERE QUE EL PROYECTO APROBADO POR LA ADMINISTRACION ES SUSCEPTIBLE DE SER MEJORADO POR OTRAS SOLUCIONES TECNICAS, A PROPONER POR LOS LICITADORES.

4. AQUELLOS PARA LA REALIZACION DE LOS CUALES FACILITE LA ADMINISTRACION MATERIALES O MEDIOS AUXILIARES CUYA BUENA UTILIZACION EXIJA GARANTIAS ESPECIALES POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS.

5. LOS RELATIVOS A OBRAS DE TECNOLOGIA ESPECIALMENTE AVANZADA O CUYA EJECUCION SEA PARTICULARMENTE COMPLEJA.

6. TODOS AQUELLOS PARA LOS QUE EL PRECIO OFERTADO NO CONSTITUYA EL ELEMENTO ESENCIAL DE LA ADJUDICACION.

SI EL ORGANO DE CONTRATACION CONSIDERA CONVENIENTE EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES LA ADMISION PREVIA DE LOS LICITADORES AL CONCURSO, SERA DE APLICACION A AQUELLA LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1., 2. Y 3. DEL ARTICULO 110 DE ESTE REGLAMENTO (ARTICULO 35 LCE).

ARTICULO 115.

EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONCURSO SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION, TALES COMO EL PRECIO, EL PLAZO DE EJECUCION, EL COSTE DE UTILIZACION, LA RENTABILIDAD, EL VALOR TECNICO U OTROS SEMEJANTES, DE CONFORMIDAD A LOS CUALES EL ORGANO DE CONTRATACION ACORDARA AQUELLA.

LOS LICITADORES EN EL CONCURSO PODRAN INTRODUCIR EN SUS PROPOSICIONES LAS MODIFICACIONES QUE PUEDAN HACERLAS MAS CONVENIENTES PARA LA REALIZACION DEL OBJETO DEL CONTRATO, DENTRO DE LOS LIMITES QUE SEÑALE EXPRESAMENTE EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS (ARTICULO 36 LCE).

LOS CRITERIOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO SE INDICARAN, CUANDO SEA POSIBLE, POR ORDEN DECRECIENTE DE LA IMPORTANCIA QUE SE LES ATRIBUYA.

CADA LICITADOR NO PODRA PRESENTAR MAS DE UNA PROPOSICION, PERO ESTA PODRA COMPRENDER CUANTAS SOLUCIONES DISTINTAS CONSIDERE OPORTUNO OFRECER EN RELACION CON EL OBJETO DEL CONTRATO. EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 113, LOS ANTEPROYECTOS DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 61 Y SIGUIENTES DEL PRESENTE REGLAMENTO Y SE INCORPORARAN A LA PROPOSICION COMO PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.

ARTICULO 116.

LA MESA DE CONTRATACION, EN EL ACTO DEL CONCURSO, PROCEDERA A LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES Y LAS ELEVARA, CON EL ACTA Y LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, A LA AUTORIDAD QUE HAYA DE EFECTUAR LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

SI HUBIERE ADMISION PREVIA, EL PRESIDENTE DE LA MESA NOTIFICARA A LOS EMPRESARIOS INTERVINIENTES EL RESULTADO DE LA MISMA, CON ANTERIORIDAD A LA APERTURA DE PROPOSICIONES.

LA ADMINISTRACION TENDRA ALTERNATIVAMENTE LA FACULTAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO A LA PROPOSICION MAS VENTAJOSA, SIN ATENDER NECESARIAMENTE EL VALOR ECONOMICO DE LA MISMA, O DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO (ARTICULO 36 LCE).

SERA ESPECIALMENTE APLICABLE A LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 112 EN RELACION CON LA NOTIFICACION DEL RESULTADO DE LA ADMISION PREVIA EN LA ADJUDICACION MEDIANTE SUBASTA.

CUANDO LAS PROPOSICIONES SE REFIERAN A LA EJECUCION DE OBRAS CUYOS PROYECTOS NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION O CONTENGAN MODIFICACIONES SOBRE EL APROBADO POR ESTA, SERA PRECEPTIVO EL INFORME DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE PREVIAMENTE A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES SIN QUE LA ADMINISTRACION HUBIESE DICTADO ACUERDO RESOLUTORIO DEL CONCURSO Y, SALVO QUE EN LAS BASES DEL MISMO SE HUBIESE ESTABLECIDO OTRO PLAZO MAYOR, PODRAN LOS LICITADORES QUE LO DESEEN RETIRAR SUS OFERTAS, ASI COMO LAS FIANZAS DEPOSITADAS COMO GARANTIAS DE LAS MISMAS.

ARTICULO 117.

LA CONTRATACION DIRECTA SOLO PODRA ACORDARSE POR EL ORGANO DE CONTRATACION RESPECTO A LAS OBRAS EN LAS QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS, QUE DEBERAN JUSTIFICARSE EN EL EXPEDIENTE:

1. AQUELLAS EN QUE NO SEA POSIBLE PROMOVER CONCURRENCIA EN LA OFERTA O EN QUE, POR CIRCUNSTANCIAS TECNICAS O EXCEPCIONALES, NO CONVENGA PROMOVERLA.

2. LAS DE RECONOCIDA URGENCIA, SURGIDA COMO CONSECUENCIA DE NECESIDADES APREMIANTES QUE DEMANDARAN UNA PRONTA EJECUCION QUE NO PUEDA LOGRARSE POR MEDIO DE LA TRAMITACION URGENTE REGULADA EN EL ARTICULO 90 DE ESTE REGLAMENTO Y PREVIO ACUERDO DEL ORGANO DE CONTRATACION.

3. LAS DE PRESUPUESTO INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS.

4. LAS QUE SEAN DECLARADAS DE NOTORIO CARACTER ARTISTICO CON ARREGLO AL DICTAMEN DE ORGANISMOS COMPETENTES.

5. LAS QUE SEAN DECLARADAS SECRETAS; AQUELLAS CUYA EJECUCION DEBA ACOMPAÑARSE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONFORME A DISPOSICIONES LEGISLATIVAS, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS, Y AQUELLAS EN QUE LA PROTECCION DE LOS INTERESES ESENCIALES DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO LO EXIJA. EN ESTOS CASOS SERA NECESARIO QUE LAS OBRAS NO PUEDAN REALIZARSE DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACION.

6. LAS QUE NO LLEGARAN A ADJUDICARSE POR FALTA DE LICITADORES O PORQUE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO SE HAYAN DECLARADO ADMISIBLES, SIEMPRE QUE LA ADJUDICACION DIRECTA SE ACUERDE EN LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES Y PRECIO NO SUPERIOR A LOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LICITACION.

7. CUANDO EL ADJUDICATARIO NO CUMPLA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA FORMALIZACION DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE LA ADJUDICACION DIRECTA SE ACUERDE EN LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES Y PRECIO NO SUPERIOR A LOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LICITACION.

8. LAS QUE TENGAN POR FINALIDAD CONTINUAR LA EJECUCION DE OBRAS CUYOS CONTRATOS HAYAN SIDO RESUELTOS, CON LOS MISMOS REQUISITOS DEL APARTADO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION,EN SU CASO, DEL APARTADO 2 DE ESTE MISMO ARTICULO.

9. LAS QUE TENGAN POR OBJETO LA INVESTIGACION, EL ENSAYO, EL ESTUDIO O LA PUESTA A PUNTO.

EXCEPTO LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS 1 Y 5 DE ESTE ARTICULO, EL ORGANO DE CONTRATACION DEBERA CONSULTAR, ANTES DE REALIZAR LA ADJUDICACION, AL MENOS TRES EMPRESAS, SI ELLO ES POSIBLE, CAPACITADAS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y FIJAR CON LA SELECCIONADA EL PRECIO JUSTO DEL CONTRATO, DEJANDO CONSTANCIA DE TODO ELLO EN EL EXPEDIENTE (ARTICULO 37 LCE).

A LOS EFECTOS DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 PRECEDENTE, SE INTEGRARAN EN EL PRESUPUESTO DE LA OBRA EL VALOR ESTIMADO DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LA MISMA QUE, EN SU CASO, HAYAN DE SER PUESTOS A DISPOSICION DEL ADJUDICATARIO POR EL ORGANO DE CONTRATACION.

ANTES DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO LOS ORGANOS DE CONTRATACION ENVIARAN A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, PARA QUE ESTA A SU VEZ LO REMITA A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, UN ESTADO INDICATIVO DEL NUMERO Y CUANTIA DE LAS ADJUDICACIONES LLEVADAS A CABO EN EL AÑO PRECEDENTE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO.

ARTICULO 237.

A LOS EFECTOS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DEL PRESENTE REGLAMENTO SE CONSIDERARA CONTRATO DE SUMINISTRO LA COMPRA DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION, SALVO LA ADQUISICION DE PROPIEDADES INCORPORALES Y LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL QUE SE REGIRAN POR LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

EN TODO CASO SE CONSIDERARA COMO CONTRATO DE SUMINISTRO LA COMPRA DE BIENES MUEBLES POR LA ADMINISTRACION, EN LA QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

1. QUE EL EMPRESARIO SE OBLIGUE A ENTREGAR UNA PLURALIDAD DE BIENES, DE FORMA SUCESIVA Y POR PRECIO UNITARIO, SIN QUE LA CUANTIA TOTAL SE DEFINA CON EXACTITUD AL TIEMPO DE CELEBRAR EL NEGOCIO POR ESTAR SUBORDINADAS LAS ENTREGAS A LAS NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION.

2. QUE SE REFIERAN A BIENES CONSUMIBLES O DE FACIL DETERIORO POR EL USO.

3. QUE LA COSA O COSAS QUE HAYAN DE SER ENTREGADAS POR EL EMPRESARIO DEBAN SER ELABORADAS CON ARREGLO A CARACTERISTICAS PECULIARES FIJADAS PREVIAMENTE POR LA ADMINISTRACION (ARTICULO 83 LCE).

ARTICULO 238.

EL CONTRATO DE SUMINISTRO SE REGULARA POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE TITULO Y, EN SU DEFECTO, POR LAS REFERENTES AL CONTRATO DE OBRAS.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, A LOS CONTRATOS DE FABRICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO PRECEDENTE SE APLICARAN DIRECTAMENTE LAS NORMAS GENERALES Y ESPECIALES DEL CONTRATO DE OBRAS QUE EL ORGANO DE CONTRATACION DETERMINE EN EL CORRESPONDIENTE PLIEGO DE BASES.

CUANDO LA CUANTIA DEL CONTRATO SEA IGUAL O SUPERIOR A 140.000 UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECUS), IVA EXCLUIDO, LA LICITACION HABRA DE PUBLICARSE EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'', DEBIENDO ENVIARSE EL ANUNCIO CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y DOS DIAS NATURALES AL TERMINO DEL PLAZO FINAL DE RECEPCION DE PROPOSICIONES.

EL MISMO PLAZO REGIRA PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO PODRA UTILIZARSE CUANDO LOS CONTRATOS SEAN DE LA CUANTIA INDICADA EN EL PARRAFO PRECEDENTE.

CUANDO SE UTILICE DICHO PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, LOS EMPRESARIOS SELECCIONADOS DEBERAN PRESENTAR SUS OFERTAS DENTRO DE UN PLAZO QUE NO PODRA SER INFERIOR A TREINTA DIAS NATURALES A CONTAR DESDE LA INVITACION DE LA ADMINISTRACION.

EN LAS LICITACIONES POR EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, CUANDO SE TRATE DE SUMINISTROS DECLARADOS DE URGENCIA, EL PLAZO DEL ANUNCIO SE REDUCIRA A DOCE DIAS Y A DIEZ, EN SU CASO, EL DE PRESENTACION DE OFERTAS PARA LOS EMPRESARIOS SELECCIONADOS (ARTICULO 84 LCE).

LA PUBLICACION DEL ANUNCIO EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'' SERA POTESTATIVA PARA EL ORGANO DE CONTRATACION CUANDO EL PRESUPUESTO DE LA LICITACION ESTE COMPRENDIDO ENTRE 100.000 Y 140.000 UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS (ECUS), IVA EXCLUIDO.

EL ORGANO DE CONTRATACION DEBERA RESPETAR, EN TODO CASO, EL CARACTER CONFIDENCIAL DE LAS REFERENCIAS FACILITADAS POR LOS SUMINISTRADORES, DEBIENDO TENER ESPECIALMENTE EN CUENTA LA PROTECCION DE LOS SECRETOS TECNICOS DE LA EMPRESA.

A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LAS CUANTIAS DE LOS CONTRATOS A LOS QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, SE TENDRAN EN CUENTA LAS REGLAS SIGUIENTES:

1. CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS QUE TENGAN CARACTER DE REGULARES O QUE HAYAN DE RENOVARSE EN EL CURSO DE UN PERIODO DETERMINADO, SE ADOPTARA COMO BASE DE LA LICITACION EL IMPORTE ACUMULADO A LO LARGO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES AL PRIMER SUMINISTRO, O DURANTE EL PERIODO DEL CONTRATO, CUANDO ESTE SEA SUPERIOR A DOCE MESES.

2. EN EL CASO DE SUMINISTROS HOMOGENEOS QUE PUDIERAN DAR LUGAR A LA CELEBRACION SIMULTANEA DE CONTRATOS POR LOTES SEPARADOS, SE TOMARA COMO BASE DE LA LICITACION EL VALOR ESTIMADO DE LA TOTALIDAD DE DICHOS LOTES.

3. NO PODRA FRACCIONARSE LA CONTRATACION DE SUMINISTROS CON EL FIN DE ELUDIR LOS REQUISITOS DE CONCURRENCIA.

LOS ORGANOS DE CONTRATACION ENVIARAN ANUALMENTE A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, PARA SU REMISION POR ESTA A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, UN CUADRO ESTADISTICO RELATIVO A LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS EFECTUADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO CUANDO SU CUANTIA SEA LA SEÑALADA EN EL PARRAFO TERCERO DEL MISMO.

ARTICULO 238 BIS.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, NO SERA OBLIGATORIA LA PUBLICACION DEL ANUNCIO DE LA LICITACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'' PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

1. LOS CONVOCADOS POR ORGANISMOS QUE GESTIONEN SERVICIOS DE TRANSPORTE O DE PRODUCCION, CONDUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA, DE ENERGIA O DE TELECOMUNICACIONES.

2. LOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN ACUERDO INTERNACIONAL CONCLUIDO CON UNO O VARIOS ESTADOS NO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN RELACION A LOS SUMINISTROS DESTINADOS A LA REALIZACION O EXPLOTACION EN COMUN DE UNA OBRA PUBLICA.

3. LOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN ACUERDO INTERNACIONAL CONCLUIDO EN RELACION CON EL ESTACIONAMIENTO DE TROPAS Y CONCERNIENTE A EMPRESAS DE OTRO ESTADO.

4. LOS CONVOCADOS MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE UN ORGANISMOS INTERNACIONAL.

5. LOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 36 Y 223 DEL TRATADO DE ROMA.

EN LOS SUMINISTROS QUE UN CONCESIONARIO DE SERVICIOS PUBLICOS CONTRATE CON TERCEROS DEBERA AQUEL RESPETAR EL PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACION DE LOS CONTRATANTES POR RAZON DE SU NACIONALIDAD (ARTICULO 84 BIS LCE).

ARTICULO 238 TER.

A LAS LICITACIONES DE SUMINISTRO QUE DEBAN PUBLICARSE EN EL "DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'', LES SERA DE APLICACION, ADEMAS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 96 Y 96 BIS DE ESTE REGLAMENTO, LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECIALES:

1. EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CUANDO LOS EMPRESARIOS HAYAN SOLICITADO EN TIEMPO HABIL LOS PLIEGOS DE BASES Y LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EL ORGANO DE CONTRATACION O EL SERVICIO CORRESPONDIENTE DEBERA REMITIRLOS DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE LA RECEPCION DE LA PETICION.

2. EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, CUANDO LA ADMINISTRACION CONSIDERE CONVENIENTE CONOCER DETERMINADA INFORMACION SOBRE LA SITUACION DEL EMPRESARIO PARA SU SELECCION, ASI COMO LOS CASOS EN QUE SE EXIJA AL MISMO CONDICIONES MINIMAS DE CARACTER FINANCIERO, ECONOMICO Y TECNICO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 320 DE ESTE REGLAMENTO, EL EMPRESARIO DEBERA PROPORCIONAR LA CORRESPONDIENTE INFORMACION MEDIANTE DECLARACIONES ULTERIORMENTE VERIFICABLES.

EL ORGANO DE CONTRATACION ACOMPAÑARA A LA INVITACION QUE SIMULTANEAMENTE EFECTUE A LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS, LOS PLIEGOS DE BASES Y LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, HACIENDO INDICACION DEL PLAZO DURANTE EL CUAL DEBEN MANTENER SU OFERTA.

3. EN CUALQUIER CASO, EN AMBOS PROCEDIMIENTOS, CUANDO UN EMPRESARIO HAYA SOLICITADO EN TIEMPO HABIL INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES O DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, EL ORGANO DE CONTRATACION DEBERA COMUNICARLAS AL SOLICITANTE CON SEIS DIAS DE ANTICIPACION, COMO MINIMO, AL ULTIMO DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA RECEPCION DE LAS OFERTAS. DICHO PLAZO DE SEIS DIAS SE REDUCIRA A CUATRO EN EL TRAMITE DE URGENCIA.

ARTICULO 244.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL PLIEGO DE BASES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DEBERA CONTENER, ATENDIENDO A SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

1. CONSIDERACION DE LAS NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE SUMINISTRO Y LOS FACTORES DE TODO ORDEN A TENER EN CUANTA.

2. DEFINICION DE LOS BIENES QUE IMPLICA EL SUMINISTRO. SE EXPRESARAN LAS DIMENSIONES, PESO Y CARACTERISTICAS QUE HAYAN DE REVESTIR LOS ARTICULOS, EFECTOS O MATERIAL QUE SEAN OBJETO DEL CONTRATO.

LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PODRAN SER ESTABLECIDAS POR REFERENCIA A NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES.

A MENOS QUE EL OBJETO DE LA LICITACION LO EXIJA, LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS NO MENCIONARAN PRODUCTOS DE UNA FABRICACION O PROCEDENCIA DETERMINADA O PROCEDIMIENTOS PARTICULARES, QUE PUEDAN FAVORECER O ELIMINAR COMPETIDORES. CUANDO EL ORGANO DE CONTRATACION NO PUEDA OFRECER UNA DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA LICITACION POR MEDIO DE OTRAS ESPECIFICACIONES SUFICIENTEMENTE PRECISAS E INTELIGIBLES PARA LOS INTERESADOS, PODRAN INDICARSE MARCAS, LICENCIAS O TIPOS, SIEMPRE QUE VAYAN ACOMPAÑADOS DE LA MENCION "O EQUIVALENTE''.

SE EXCEPTUA DEL PARRAFO ANTERIOR EL SUPUESTO PREVISTO EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 247 DE ESTE REGLAMENTO O CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES DE MATERIAL PARA MANTENIMIENTO, REPUESTO O REEMPLAZO DE EQUIPOS YA EXISTENTES.

3. PRESUPUESTO DE SUMINISTRO APROBADO POR LA ADMINISTRACION Y PRECIO DE LAS UNIDADES EN QUE AQUEL SE DESCOMPONE. SI SE TRATA DE CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 237, EL PRESUPUESTO DEBERA FIJAR EL LIMITE MAXIMO DEL GASTO QUE PARA LA ADMINISTRACION PUEDA SUPONER EL CONTRATO.

4. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE LOS CREDITOS PRECISOS PARA ATENDER A LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS QUE SE DERIVEN PARA LA ADMINISTRACION POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

5. FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO EXPRESANDO LAS BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE, CON INDICACION, EN CUANTO SEA POSIBLE, DE ORDEN DE IMPORTANCIA DECRECIENTE DE LOS CRITERIOS EN QUE LA MISMA SE FUNDAMENTA.

6. CLASIFICACION O REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y TECNICA QUE HAYA DE REUNIR EL EMPRESARIO Y GARANTIAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS A PRESTAR POR LOS CONTRATISTAS.

7. LUGAR DE ENTREGA Y PLAZO DE DURACION DEL SUMINISTRO CON INDICACION DE LOS PLAZOS PARCIALES, SI LOS HUBIERE, CUANDO LA ADMINISTRACION ESTIMASE OPORTUNO ESTABLECER ESTOS ULTIMOS, TANTO PARA LAS SUCESIVAS ENTREGAS, COMO PARA LAS DIVERSAS ETAPAS DE ELABORACION EN QUE EL SUMINISTRO PUEDA DESCOMPONERSE.

8. POSIBILIDAD DE LICITAR POR LA TOTALIDAD DEL SUMINISTRO, POR PARTIDAS INDEPENDIENTES O POR LOS LOTES QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DE CADA PARTIDA.

9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO CON ESPECIAL REFERENCIA AL REGIMEN DE PAGOS, INDICANDOSE, EN SU CASO, LAS CONDICIONES DE ESTOS ULTIMOS CUANDO SE VERIFIQUEN EN VIRTUD DE LOS PLAZOS DE ELABORACION CON ANTERIORIDAD A LA RECEPCION DE LOS BIENES.

10. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

11. ESPECIAL MENCION DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SEAN DE APLICACION A LOS SUMINISTROS, ASI COMO DE LAS QUE EXCEPCIONALMENTE PUEDAN ESTABLECERSE.

12. COMPROBACIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DE LAS CALIDADES DE LOS BIENES Y PROCEDIMINENTOS A SEGUIR EN EL RECONOCIMIENTO DEL MATERIAL AL TIEMPO DE LA RECEPCION.

13. PLAZO DE GARANTIA, EN SU CASO, COMPUTADO A PARTIR DE LA RECEPCION DE BIENES Y QUE SERA FIJADO CON CARACTER DISCRECIONAL TENIENDO EN CUENTA LA INDOLE DE LOS SUMINISTROS.

14. SI SE TRATA DE SUMINISTROS COMPRENDIDOS EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 237,

DEBERA EXPRESARSE EL MODO DE EJERCER LA FACULTAD DE VIGILANCIA Y EXAMEN QUE INCUMBE A LA ADMINISTRACION RESPECTO A LAS FASES DE ELABORACION.

15. SI LOS BIENES SUMINISTRADOS HAN DE SER OBJETO DE UNA POSTERIOR INSTALACION, SE EXPRESARAN LAS CARACTERISTICAS DE ESTA Y EL COSTE QUE REPRESENTA DENTRO DEL PRECIO TOTAL.

16. CLAUSULA DE REVISION DE PRECIOS, EN SU CASO, SI SE TRATA DE CONTRATOS DE FABRICACION A LOS QUE ALUDE EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 237.

17. CUALQUIER OTRA CLAUSULA QUE LA ADMINISTRACION ESTIME OPORTUNO INCLUIR SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32 DE ESTE REGLAMENTO.

18. EXPRESA SUMISION A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Y REMISION AL PLIEGO DE BASES GENERALES APLICABLE CON ESPECIAL REFERENCIA, EN SU CASO, A LAS DEROGACIONES DE QUE HAYA SIDO OBJETO CON ARREGLO AL ARTICULO 36 DE ESTE REGLAMENTO.

19. CUANDO EXISTA POSIBILIDAD DE QUE LAS OFERTAS DE LOS LICITADORES MODIFIQUEN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS DE LOS PLIEGOS, DEBERA INDICARSE EN ESTOS LA EXTENSION Y LIMITE DE DICHAS MODIFICACIONES.

ARTICULO 247.

LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO SE ADJUDICARAN POR SUBASTA, CONCURSO O CONTRATACION DIRECTA.

LA ADMINISTRACION PODRA UTILIZAR LA FORMA DE SUBASTA EN TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES DE ESCASA CUANTIA O EN LAS QUE LOS PRODUCTOS A ADQUIRIR ESTEN PERFECTAMENTE DEFINIDOS, POR ESTAR NORMALIZADOS Y NO SER POSIBLE VARIAR LOS PLAZOS DE ENTREGA, NI INTRODUCIR MODIFICACIONES DE NINGUNA CLASE EN EL CONTRATO, QUEDANDO POR CONSIGUIENTE EL PRECIO COMO UNICO FACTOR DETERMINANTE DE LA ADJUDICACION.

CUANDO SE UTILICE EL CONCURSO SE TENDRA EN CUENTA PARA SU ADJUDICACION LOS CRITERIOS PREVIAMENTE SEÑALADOS EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, TALES COMO EL PRECIO, EL PLAZO DE ENTREGA, EL COSTE DE UTILIZACION, LA RENTABILIDAD, LA CALIDAD, LAS CARACTERISTICAS ESTETICAS O FUNCIONALES, EL VALOR TECNICO, EL SERVICIO POSTVENTA,LA ASISTENCIA TECNICA U OTRAS SEMEJANTES.

LA CONTRATACION DIRECTA SOLO PODRA TENER LUGAR EN LOS SIGUIENTE SUPUESTOS:

1. CUANDO NO SEA POSIBLE PROMOVER CONCURRENCIA EN LA OFERTA O NO SEA CONVENIENTE PROMOVERLA, COMO CUANDO VERSE EL CONTRATO SOBRE PRODUCTOS AMPARADOS POR PATENTES, DERECHOS DE AUTOR O QUE CONSTITUYAN MODELOS DE UTILIDAD U OBRAS ARTISTICAS O SOBRE COSAS DE LAS QUE HAYA UN SOLO PRODUCTOR O POSEEDOR.

2. LOS DE RECONOCIDA URGENCIA, SURGIDA COMO CONSECUENCIA DE NECESIDADES APREMIANTES QUE DEMANDAREN UN RAPIDO SUMINISTRO, QUE NO PUEDA LOGRARSE POR MEDIO DE LA TRAMITACION URGENTE REGULADA EN EL ARTICULO 90 DE ESTE REGLAMENTO, PREVIA JUSTIFICACION RAZONADA EN EL EXPEDIENTE.

3. LOS DE SUMINISTRO DE BIENES QUE NO EXCEDAN EN TOTAL DE 10.000.000 DE PESETAS, LIMITE QUE SE ELEVA A 25.000.000 DE PESETAS PARA LOS SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 237 DE ESTE REGLAMENTO.

4. LOS QUE SEAN DECLARADOS SECRETOS; AQUELLOS CUYA EJECUCION DEBA ACOMPAÑARSE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONFORME A DISPOSICIONES LEGISLATIVAS, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS Y AQUELLOS EN LOS QUE LA PROTECCION DE LOS INTERESES ESENCIALES DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO LO EXIJA.

5. LOS ANUNCIADOS A SUBASTA O CONCURSO QUE NO LLEGAREN A ADJUDICARSE POR FALTA DE OFERENTES O PORQUE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO SE HAYAN DECLARADO ADMISIBLES O PORQUE, HABIENDO SIDO ADJUDICADOS, EL EMPRESARIO NO CUMPLA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA FORMALIZACION DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE SE ACUERDEN CON SUJECION A LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES Y PRECIO NO SUPERIOR A LOS ANUNCIADOS, A NO SER QUE POR LA ADMINISTRACION SE ACUERDE SACARLOS NUEVAMENTE A LICITACION EN LAS CONDICIONES QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN.

6. LOS QUE SE REFIERAN A BIENES CUYA UNIFORMIDAD HAYA SIDO DECLARADA NECESARIA POR ACUERDO DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PARA SU UTILIZACION COMUN CON LA ADMINISTRACION. CUANDO SE TRATE DE BIENES DE UTILIZACION ESPECIFICA POR LOS SERVICIOS DE UN DETERMINADO DEPARTAMENTO MINISTERIAL LA DECLARACION DE UNIFORMIDAD CORRESPONDERA EFECTUARLA AL MISMO, PREVIO INFORME DE LA INDICADA DIRECCION GENERAL. EN TODO CASO, LA ADOPCION DEL TIPO DE QUE SE TRATE DEBERA HABERSE EFECTUADO PREVIA E INDEPENDIENTEMENTE EN VIRTUD DE CONCURSO, DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL PRESENTE TITULO.

7. LOS QUE TENGAN POR OBJETO LA ADQUISICION DE PROTOTIPOS O LA INVESTIGACION, ENSAYO, ESTUDIO O PUESTA A PUNTO.

8. LAS ENTREGAS COMPLEMENTARIAS EFECTUADAS POR EL SUMINISTRADOR ORIGINARIO, DESTINADAS A LA RENOVACION PARCIAL O A LA AMPLIACION DE SUMINISTROS O INSTALACIONES EXISTENTES, CUANDO EL CAMBIO DE SUMINISTRADOR OBLIGARA A LA ADMINISTRACION A ADQUIRIR UN MATERIAL TECNICO DIFERENTE QUE SUPONGA INCOMPATIBILIDAD O DIFICULTADES TECNICAS DESPROPORCIONADAS EN LAS CONDICIONES DE SU UTILIZACION O MANTENIMIENTO (ARTICULO 87 LCE).

PARA QUE LA CIRCUNSTANCIA DE EXISTIR UNA SOLA PATENTE, MODELO DE UTILIDAD O PRODUCTOR O POSEEDOR SEA DETERMINANTE DE LA ADJUDICACION DIRECTA, ES PRECISO QUE EL EMPRESARIO CORRESPONDIENTE SEA EL UNICO CAPAZ DE SERVIR LAS NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION, ASPECTO QUE SE JUSTIFICARA EN EL EXPEDIENTE.

EN LOS SUPUESTOS 2, 3, 5 Y 7 EL ORGANO DE CONTRATACION DEBERA INTERESAR LA OFERTA DE TRES O MAS EMPRESARIOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DEL CONTRATO, DEJANDO CONSTANCIA DE ELLO EN EL EXPEDIENTE.

ANTES DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO, LOS ORGANOS DE CONTRATACION ENVIARAN A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, PARA QUE ESTA A SU VEZ LO REMITA A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, UN ESTADO INDICATIVO DEL NUMERO Y CUANTIA DE LAS ADJUDICACIONES LLEVADAS A CABO EN EL AÑO PRECEDENTE POR CONTRATACION DIRECTA, SALVO LAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL APARTADO 4 DE ESTE ARTICULO.> ART. 3. EL TITULO PRIMERO DEL LIBRO II DEL CITADO REGLAMENTO SE ENUNCIARA DE LA SIGUIENTE MANERA:

<DE LA CLASIFICACION, SOLVENCIA Y REGISTRO DE LOS EMPRESARIOS>.

EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO ANTERIOR SE ENCABEZARA DE LA SIGUIENTE MANERA:

<DE LA CLASIFICACION, SOLVENCIA Y REGISTRO DE LOS CONTRATISTAS DE OBRAS.> ART. 4. LOS ARTICULOS 284, 285, 286, 287, 295, 312 Y 316 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, QUEDAN REDACTADOS COMO APARECE EN ESTE ARTICULO.

<ARTICULO 284.

PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION LA EJECUCION DE UNA OBRA DE PRESUPUESTO SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CONTRATISTA HAYA OBTENIDO PREVIAMENTE LA CORRESPONDIENTE CLASIFICACION.

DICHO LIMITE PODRA SER ELEVADO O DISMINUIDO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON ARREGLO A LAS EXIGENCIAS DE LA COYUNTURA ECONOMICA.

NO OBSTANTE, PARA LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE NO ESTEN CLASIFICADOS SEGUN EL PARRAFO PRIMERO, SERA SUFICIENTE QUE ACREDITEN ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION CORRESPONDIENTE SU CAPACIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y TECNICA, CONFORME A LOS ARTICULOS 287 BIS Y 287 TER DE ESTE REGLAMENTO, ASI COMO SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 23 DE ESTE REGLAMENTO.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 DE ESTE REGLAMENTO, LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN CONTRAVENCION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO SERAN NULOS, SALVO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 285 DE ESTE REGLAMENTO (ARTICULO 98 LCE).

PARA QUE LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PUEDAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO TERCERO DE ESTE ARTICULO, SERA NECESARIO QUE JUSTIFIQUEN MEDIANTE CERTIFICACION DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, NO HALLARSE CLASIFICADOS, NI CON CLASIFICACION SUSPENDIDA O ANULADA.

ARTICULO 285.

LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE CUANTIA SUPERIOR A LA SEÑALADA, CONFORME DETERMINA EL ARTICULO 284 DE ESTE REGLAMENTO,CON PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE NO ESTEN CLASIFICADAS O QUE NO ACREDITEN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA EL PARRAFO TERCERO DE DICHO ARTICULO Y QUE SE ESTIME CONVENIENTE A LOS INTERESES PUBLICOS POR LOS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES RESPECTIVOS, TENDRA QUE SER AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA (ARTICULO 106 LCE).

ARTICULO 286.

PODRAN SER CLASIFICADAS COMO CONTRATISTAS DE OBRAS DE LA ADMINISTRACION, LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS ESPAÑOLAS O DE PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE, TENIENDO PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, NO SE ENCUENTREN INCURSAS EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES QUE PARA CONTRATAR ESTABLECE EL ARTICULO 23 DE ESTE REGLAMENTO.

LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS EXTRANJERAS DE PAISES NO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PODRAN SER CLASIFICADAS CUANDO, ADEMAS, CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE PRECEPTUAN LOS APARTADOS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 24 DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 287.

LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS SE HARA CON ARREGLO A SUS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES, DETERMINADAS SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS DOS ARTICULOS SIGUIENTES, E INDICARA LA CATEGORIA DE LOS CONTRATOS A CUYA ADJUDICACION PUEDEN CONCURRIR U OPTAR EN RAZON DEL OBJETO Y LA CUANTIA DE LOS MISMOS, PUDIENDOSE TENER EN CUENTA, ADEMAS, EL TOTAL VOLUMEN DE OBRA QUE PUEDAN CONCERTAR PARA SU SIMULTANEA EJECUCION (ARTICULO 99 LCE).

A ESTOS EFECTOS SE VALORARAN PREFERENTEMENTE LOS MEDIOS PERSONALES, REALES Y ECONOMICOS CON QUE LAS EMPRESAS CUENTEN CON CARACTER PERMANENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA COMISION DE CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DE OBRAS, DETERMINARA POR ORDEN MINISTERIAL LAS NORMAS O CONDICIONES QUE HABRAN DE TOMARSE COMO BASE PARA EFECTUAR LA CLASIFICACION.

ARTICULO 287 BIS.

LA JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD FINANACIERA Y ECONOMICA DEL EMPRESARIO PODRA ACREDITARSE POR ALGUNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES REFERENCIAS:

1. INFORMES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

2. TRATANDOSE DE SOCIEDADES, PRESENTACION DE BALANCES O EXTRATOS DE BALANCES, EN EL SUPUESTO DE QUE LA PUBLICACION DE LOS MISMOS SEA OBLIGATORIA EN LOS PAISES DONDE AQUELLAS SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS.

3. UNA DECLARACION CONCERNIENTE A LA CIFRA DE NEGOCIOS GLOBAL Y DE LAS OBRAS REALIZADAS POR LA EMPRESA EN EL CURSO DE LOS TRES ULTIMOS EJERCICIOS.

4. CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE SE EXIJA EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

SI POR RAZONES JUSTIFICADAS EL EMPRESARIO NO PUEDE FACILITAR LAS REFERENCIAS SOLICITADAS, PODRA ACREDITAR SU CAPACIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA POR CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION CONSIDERADA COMO SUFICIENTE POR LA ADMINISTRACION (ARTICULO 99 BIS DEL LCE).

ARTICULO 287 TER.

LA CAPACIDAD TECNICA DEL EMPRESARIO PODRA SER JUSTIFICADA POR LOS MEDIOS SIGUIENTES:

1. TITULOS ACADEMICOS Y EXPERIENCIA DEL EMPRESARIO Y DE LOS CUADROS DE LA EMPRESA Y EN PARTICULAR DEL O DE LOS RESPONSABLES DE LA OBRA.

2. RELACION DE LAS OBRAS EJECUTADAS EN EL CURSO DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, ACOMPAÑADA DE CERTIFICADOS DE BUENA EJECUCION PARA LAS MAS IMPORTANTES.

3. DECLARACION INDICANDO LA MAQUINARIA, MATERIAL Y EQUIPO TECNICO DEL QUE DISPONDRA EL EMPRESARIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA.

4. DECLARACION INDICANDO LOS EFECTIVOS PERSONALES MEDIOS ANUALES DE LA EMPRESA Y LA IMPORTANCIA DE SUS EQUIPOS DIRECTIVOS DURANTE LOS TRES ULTIMOS AÑOS.

5. DECLARACION INDICANDO LOS TECNICOS O LOS ORGANOS TECNICOS, ESTEN O NO INTEGRADOS EN LA EMPRESA, DE LOS QUE ESTA DISPONDRA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA (ARTICULO 99 TER LCE).

ARTICULO 295.

PARA DETERMINAR EL TOTAL VOLUMEN DE OBRA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN CONCERTAR CON LA ADMINISTRACION PARA SU SIMULTANEA EJECUCION, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 287 DE ESTE REGLAMENTO, SE TENDRAN EN CUENTA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) OBRAS A EJECUTAR ANUALMENTE POR LA EMPRESA.

B) PREVISION ADECUADA DE OBRA EN CARTERA.

C) OBRA DESARROLLADA POR LA EMPRESA EN EJERCICIOS ANTERIORES Y PREVISION DE UNA PRUDENCIAL EXPANSION DE SU ACTIVIDAD.

D) NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION PARA LOGRAR UNA NORMAL CONCURRENCIA (ARTICULO 99 LCE).

ARTICULO 312.

LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACION EXPEDIDO POR EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS O COPIA AUTENTICADA DEL MISMO EXIMIRA A LOS EMPRESARIOS, EN TODAS LAS LICITACIONES DE OBRAS DE LA ADMINISTRACION, DE PRESENTAR OTROS DOCUMENTOS PROBATORIOS DE SU PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICA, TECNICA, FINANCIERA Y ECONOMICA O CUALESQUIERA OTROS CUYA EXCLUSION ESTE DISPUESTA POR LAS NORMAS ESPECIFICAS SOBRE CLASIFICACION DE CONTRATISTAS, SALVO LOS ESPECIALES QUE SE EXIJAN EXPRESAMENTE EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE.

CUANDO ESTOS CERTIFICADOS O SIMILARES HAYAN SIDO EXPEDIDOS POR ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN FAVOR DE SUS PROPIOS EMPRESARIOS, CONSTITUYEN UNA PRESUNCION DE CAPACIDAD FRENTE A LOS DIFERENTES ORGANOS DE CONTRATACION, EN RELACION CON LOS APARTADOS 1, 2, 3, 4, 5, 9 Y 10 DEL ARTICULO 23 Y LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 287 BIS, TODOS DE ESTE REGLAMENTO.

ARTICULO 316.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y PREVIA FORMACION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, PODRA DISPONER LA SUSPENSION TEMPORAL DE LAS CLASIFICACIONES ACORDADAS O LA ANULACION DEFINITIVA DE LAS MISMAS.

LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA CLASIFICACION IMPLICARA LA PERDIDA DE TODOS LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA MISMA EN TANTO AQUELLA SUBSISTA Y LA ANULACION DEFINITIVA, LA BAJA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE (ARTICULO 102 LCE).

ARTICULO 316 BIS.

SERAN CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL POR UN TIEMPO DETERMINADO, NO SUPERIOR A UN A O, LAS SIGUIENTES:

1. INFRACCION CULPOSA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN UN CONTRATO DE OBRAS, DEN O NO LUGAR A LA RESOLUCION DEL MISMO, CON DECLARACION DE CULPABILIDAD DEL CONTRATISTA.

2. FALSEDAD EN LAS INFORMACIONES O DECLARACIONES A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION COMPETENTES POR LA NATURALEZA DE LAS OBRAS O A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

3. NO PROMOVER EXPEDIENTE DE REVISION DE CLASIFICACION EN LOS CASOS DE DISMINUCION IMPORTANTE DE SU CAPACIDAD TECNICA O FINANACIERA (ARTICULO 102 LCE). ARTICULO 316 TER.

PRODUCIRAN LA SUSPENSION INDEFINIDA, EN TANTO SUBSISTAN, LAS CAUSAS SIGUIENTES:

1. LA DISMINUCION NOTORIA Y CONTINUADA DE LAS GARANTIAS FINANCIERAS, ECONOMICAS O TECNICAS DEL EMPRESARIO QUE HAGA PELIGROSA PARA LOS INTERESES PUBLICOS SU COLABORACION EN LAS OBRAS DE LA ADMINISTRACION SIN PERJUICIO DE QUE HAYA TENIDO LUGAR LA REVISION DE LAS CLASIFICACIONES ACORDADAS CON ANTERIORIDAD.

2. HABER INICIADO EL EMPRESARIO EXPEDIENTE DE SUSPENSION DE PAGOS, HABER SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE SUSPENSO, O ESTAR INCURSO EN ALGUNAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN LOS APARTADOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTICULO 23 DE ESTE REGLAMENTO (ARTICULO 102 LCE).

ARTICULO 316 CUARTO.

DARAN LUGAR A LA ANULACION DEFINITIVA LOS MOTIVOS SIGUIENTES:

1. INFRACCION DOLOSA EN EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRAS.

2. HABER PRESENTADO EL EMPRESARIO SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREDORES O QUIEBRA, O HABER SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE EN TAL SITUACION, O INSOLVENTE FALLIDO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO.

3. INCURRIR EN LA SITUACION SEÑALADA EN LOS APARTADOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTICULO 23 DE ESTE REGLAMENTO (ARTICULO 102 LCE).> ART. 5. EL CAPITULO II, DEL TITULO PRIMERO, DEL LIBRO II DEL CITADO REGLAMENTO, SE ENUNCIARA ASI:

<DE LA CLASIFICACION Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS DE SUMINISTRO>.

ART. 6. EL ARTICULO 320 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO QUEDA REDACTADO COMO APARECE A CONTINUACION:

<ARTICULO 320.

LAS NORMAS DE CLASIFICACION CONTENIDAS EN EL CAPITULO ANTERIOR PODRAN HACERSE EXTENSIVAS A LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO POR ACUERDO DEL GOBIERNO, TENIENDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES QUE DE AQUELLOS SE DERIVAN.

LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ECONOMICA DE LOS SUMINISTRADORES SE ACREDITARA POR LOS MEDIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 287 BIS DE ESTE REGLAMENTO.

LA CAPACIDAD TECNICA DE LOS SUMINSITRADORES SE ACREDITARA POR ALGUNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:

1. POR RELACION DE LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS DURANTE LOS TRES ULTIMOS AÑOS, INDICANDOSE SU IMPORTE, FECHAS Y DESTINO, PUBLICO O PRIVADO, A LA QUE SE INCORPORARAN LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS SOBRE LOS MISMOS.

2. DESCRIPCION DEL EQUIPO TECNICO, MEDIDAS EMPLEADAS POR EL SUMINISTRADOR PARA ASEGURAR LA CALIDAD Y LOS MEDIOS DE ESTUDIO E INVESTIGACION DE LA EMPRESA.

3. INDICACION DE LOS TECNICOS O DE LOS ORGANOS TECNICOS, INTEGRADOS O NO EN LA EMPRESA, ESPECIALMENTE DE AQUELLOS QUE SEAN ENCARGADOS DEL CONTROL DE CALIDAD.

4. MUESTRAS, DESCRIPCIONES Y FOTOGRAFIAS DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR.

5. CERTIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LOS INSTITUTOS O SERVICIOS OFICIALES ESPAÑOLES ENCARGADOS DEL CONTROL DE CALIDAD Y QUE ACREDITEN LA CONFORMIDAD DE ARTICULOS BIEN IDENTIFICADOS CON REFERENCIA A CIERTAS ESPECIFICACIONES O NORMAS.

6. CONTROL EFECTUADO POR LA ADMINISTRACION O EN SU NOMBRE PORUN ORGANISMO OFICIAL COMPETENTE DEL PAIS EN EL CUAL EL EMPRESARIO ESTA ESTABLECIDO, CON LA CONFORMIDAD DE AQUEL, CUANDO LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR SEAN COMPLEJOS O A TITULO EXCEPCIONAL DEBAN RESPONDER A UN FIN PARTICULAR; ESTE CONTROL VERSARA SOBRE LAS CAPACIDADES DE PRODUCCION Y, SI FUERA NECESARIO, DE ESTUDIO E INVESTIGACION DEL EMPRESARIO, ASI COMO SOBRE LAS MEDIDAS EMPLEADAS POR ESTE ULTIMO PARA CONTROLAR LA CALIDAD (ARTICULO 109 LCE).>DISPOSICION TRANSITORIA LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO NO SERA DE APLICACION A LOS TRAMITES DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR, SIN QUE SEA PRECISO, POR TANTO, REAJUSTAR LAS ACTUACIONES ANTERIORES A ESA FECHA. RESPECTO A LOS TRAMITES ULTERIORES, SE APLICARA EL PRESENTE REAL DECRETO EN CUANTO SEA JURIDICAMENTE COMPATIBLE CON LA LEGISLACION ANTERIOR.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTE REAL DECRETO.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LOS ARTICULOS DE ESTE REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO COMPRENDIDOS EN ESTE REAL DECRETO TENDRAN, SIN PERJUICIO DEL QUE CORRESPONDA A LOS DEMAS ARTICULOS DEL MISMO, EL CARACTER DE LEGISLACION BASICA A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 149.1, DECIMOOCTAVO, DE LA CONSTITUCION Y SERAN DE APLICACION A LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTIDADES LOCALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE UNAS Y OTRAS, SIEMPRE QUE DICHOS CONTRATOS ESTEN COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE LOS REFERIDOS ARTICULOS.

SEGUNDA. SIEMPRE QUE EN EL TEXTO DE LOS ARTICULOS ALUDIDOS EN LA DISPOSICION ANTERIOR SE MENCIONE A ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE ENTENDERA REFERIDO EL CONCEPTO AL ORGANO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O ENTIDAD LOCAL QUE, EN SU CASO, FUERE COMPETENTE PARA ADOPTAR EL ACUERDO.

TERCERA. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1986.

JUAN CARLOS R.EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/1986
  • Fecha de publicación: 12/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
  • Fecha de derogación: 26/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 513/1987, que los preceptos mencionados no forman parte de la legislación básica del estado, por Sentencia 141/1993, de 22 de abril (Ref. BOE-T-1993-13753).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 4, de 5 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-162).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 303 de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33004).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
  • CITA Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1986-11657).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Local
  • Contratación de la Administración Militar
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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