EL ARTICULO 26.5 DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, HABILITA AL GOBIERNO PARA DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN PRECISAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA; EN USO DE AQUELLA HABILITACION, Y DENTRO DE LOS TERMINOS DE LA MISMA, EL PRESENTE REGLAMENTO ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL, DESARROLLANDO LAS DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL MISMO, LO QUE PERMITIRA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE POLICIA Y LA DETERMINACION DE LA CONDICION DE REPRESENTATIVOS DE LOS SINDICATOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE FEBRERO DE 1987,
DISPONGO:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.
OBJETO DEL PRESENTE REAL DECRETO. EL PRESENTE REAL DECRETO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA EN EL CONSEJO DE POLICIA Y LA DETERMINACION DE LA CONDICION DE REPRESENTATIVOS DE LOS SINDICATOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
ART. 2.
SISTEMA ELECTORAL.
LA REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA EN EL CONSEJO DE POLICIA SE ESTRUCTURARA POR ESCALAS, SOBRE LA BASE DE UN REPRESENTANTE POR CADA 6.000 FUNCIONARIOS O FRACCION, DE CADA UNA DE LAS CUATRO ESCALAS QUE CONSTITUYEN EL CUERPO (ARTICULO 25.3 IN FINE DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
CAPITULO II
DERECHO DE SUFRAGIO. EL CENSO ELECTORAL
ART. 3. DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO.
UNO. SERAN ELECTORES Y ELEGIBLES LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA QUE SE ENCUENTREN EN LAS SITUACIONES DE SERVICIO ACTIVO, SEGUNDA ACTIVIDAD O DE SERVICIOS ESPECIALES POR RAZON DE REPRESENTACION SINDICAL.
DOS. ASIMISMO, PODRAN SER ELECTORES Y ELEGIBLES LOS MIEMBROS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE SUSPENSION DE FUNCIONES, MIENTRAS LA RESOLUCION NO SEA CONSENTIDA O ADQUIERA FIRMEZA EN VIA JURISDICCIONAL, SALVO LOS SUPUESTOS DE SUSPENSION PROVISIONAL, ORIGINADA POR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DE SUSPENSION FIRME POR RAZON DE FALTA MUY GRAVE.
TRES. LA CALIFICACION DE INELEGIBILIDAD PROCEDERA RESPECTO DE QUIENES SE ENCUENTREN O PASEN A SITUACION DISTINTA DE LAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL PRESENTE ARTICULO, EN LA FECHA DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES O EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR HASTA SU CELEBRACION. TAMBIEN PROCEDERA LA CALIFICACION DE INELEGIBILIDAD, RESPECTO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL.
ART. 4.
MODO DE EJERCER EL SUFRAGIO ACTIVO.
UNO. EL DERECHO DE SUFRAGIO SE EJERCERA PERSONALMENTE EN LA MESA ELECTORAL QUE CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO SOBRE EL VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS QUE NO PUEDAN ENCONTRARSE EN LA SECCION DONDE ESTEN CENSADOS EL DIA DE LAS ELECCIONES.
DOS. NADIE PODRA VOTAR MAS DE UNA VEZ EN LAS MISMAS ELECCIONES, NI SER OBLIGADO O COACCIONADO BAJO NINGUN PRETEXTO, EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE SUFRAGIO, NI A REVELAR SU VOTO.
ART. 5.
CONDICIONES Y MODALIDAD DE LA INSCRIPCION.
UNO. EL CENSO ELECTORAL DEBERA CONTENER LA INSCRIPCION DE QUIENES REUNEN LOS REQUISITOS PARA SER ELECTOR.
DOS. LA INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL SE REALIZARA DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION. ADEMAS DEL NOMBRE Y LOS APELLIDOS, SE INCLUIRAN ENTRE LOS RESTANTES DATOS CENSALES EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y LA ESCALA A LA QUE PERTENECE.
TRES. EL CENSO ELECTORAL SE ORDENARA POR SECCIONES ELECTORALES, Y, DENTRO DE CADA UNA DE ELLAS, POR ESCALAS.
CUATRO. LA INSCRIPCION DE CADA ELECTOR SE EFECTUARA EN LA SECCION CORRESPONDIENTE A SU CENTRO DE TRABAJO. SI UN ELECTOR APARECE REGISTRADO MAS DE UNA VEZ, PREVALECERA AQUELLA INSCRIPCION Y SE CANCELARAN LAS RESTANTES.
ART. 6.
EXPOSICION Y RECTIFICACION DEL CENSO. ACCESO A LOS DATOS CENSALES.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA FACILITARA A CADA MESA ELECTORAL, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, DESDE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES, EL CENSO PARCIAL CORRESPONDIENTE Y LA LISTA DE ELECTORES Y HARA PUBLICA ESTA EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DE TODAS LAS DEPENDENCIAS, MEDIANTE EXPOSICION POR UN TIEMPO NO INFERIOR A SEIS DIAS.
DOS. LA MESA RESOLVERA CUALQUIER INCIDENTE RELATIVO A INCLUSIONES, EXCLUSIONES O CORRECCIONES QUE SE PRESENTEN HASTA UN DIA DESPUES DE HABER FINALIZADO EL PLAZO DE EXPOSICION DE LA LISTA. CONFECCIONARA, CON LOS MEDIOS QUE LE FACILITE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, Y PUBLICARA LA LISTA DEFINITIVA DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES.
TRES. EN LOS DOS DIAS SIGUIENTES, CUALQUIER FUNCIONARIO PODRA PRESENTAR RECLAMACION ANTE LA JUNTA ELECTORAL SOBRE SU INCLUSION O EXCLUSION EN EL CENSO. ESTA, EN EL PLAZO DE TRES DIAS, RESOLVERA LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS Y ORDENARA LAS RECTIFICACIONES PERTINENTES. SUS RESOLUCIONES AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA.
CUATRO. LOS REPRESENTANTES DE CADA CANDIDATURA PODRAN OBTENER, EL DIA DE LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS, UNA COPIA DEL CENSO.
CAPITULO III
ADMINISTRACION ELECTORAL
ART. 7. ADMINISTRACION ELECTORAL. FUNCIONES.
UNO. LA ADMINISTRACION ELECTORAL TENDRA POR FINALIDAD GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y OBJETIVIDAD DEL PROCESO ELECTORAL, DE MANERA QUE SE RESPETEN LOS REQUISITOS DE SUFRAGIO, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23, A), DEL PRESENTE REGLAMENTO.
DOS. INTEGRARAN LA ADMINISTRACION ELECTORAL, LA JUNTA ELECTORAL, ASI COMO LAS MESAS ELECTORALES.
TRES. A LA JUNTA ELECTORAL COMPETE:
A) REALIZAR LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS.
B) GARANTIZAR Y REGULAR LA PUBLICIDAD ELECTORAL.
C) PREPARAR Y ORGANIZAR LAS MESAS ELECTORALES, DESIGNAR, PREVIO EL SORTEO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 10, EL PRESIDENTE Y LOS DOS VOCALES DE ESTAS, ASI COMO SUS SUPLENTES.
D) SUMINISTRAR PAPELETAS.
E) CONTROLAR EL ESCRUTINIO.
F) PUBLICAR EL RESULTADO FINAL.
G) SUBSANAR Y RESOLVER LAS RECLAMACIONES Y CONSULTAS DE TODO TIPO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
H) PROCLAMAR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS.
I) PROCLAMAR LOS CANDIDATOS ELECTOS.
ART. 8.
COMPOSICION DE LA JUNTA ELECTORAL UNO. LA JUNTA ELECTORAL ESTARA COMPUESTA POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE HUBIESEN OBTENIDO REPRESENTACION EN EL CONSEJO DE POLICIA, DEJANDO A SALVO LO DISPUESTO EN EL APARTADO CUARTO DE ESTE ARTICULO.
DOS. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA RECAERA EN UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
TRES. LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION SERAN NOMBRADOS POR EL MINISTRO DEL INTERIOR DENTRO DE LOS CUATRO DIAS SIGUIENTES AL DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
CUATRO. LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SERAN ELEGIDOS, EN EL MISMO PLAZO DEL APARTADO ANTERIOR, POR LAS ORGANIZACIONES QUE HUBIEREN OBTENIDO REPRESENTACION EN EL CONSEJO DE POLICIA, ENTRE FUNCIONARIOS QUE OSTENTEN LA CONDICION DE ELECTORES, EN PROPORCION A DICHA REPRESENTACION, DEBIENDO QUEDAR REPRESENTADAS LAS DISTINTAS ESCALAS DEL CUERPO.
CINCO. LA JUNTA ELECTORAL SE CONSTITUIRA FORMALMENTE Y LEVANTARA EL ACTA CORRESPONDIENTE, EN EL TERMINO DE DOS DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE LA DESIGNACION DE SUS COMPONENTES.
ART. 9.
SECCIONES ELECTORALES.
UNO. LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL, QUE ES UNICA PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, ESTARA DIVIDIDA EN SECCIONES ELECTORALES, QUE EXISTIRAN EN LAS CAPITALES DE PROVINCIA, EN CEUTA, MELILLA Y EN TODAS LAS LOCALIDADES QUE CUENTEN CON CENSO SUPERIOR A 50 FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.
EN EL CASO DE QUE EL NUMERO DE FUNCIONARIOS FUERA INFERIOR A 50, ESTOS SE AGREGARAN A LA SECCION ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO INMEDIATO SUPERIOR DEL QUE DEPENDAN O AL QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS.
DOS. LOS ELECTORES DE UNA MISMA SECCION ESTARAN ORDENADOS, EN LAS LISTAS ELECTORALES, POR ESCALAS, Y, DENTRO DE CADA UNA DE ELLAS, ALFABETICAMENTE.
TRES. EN CADA SECCION HABRA UNA MESA ELECTORAL.
CUATRO. NO OBSTANTE, CUANDO EL NUMERO DE ELECTORES DE UNA SECCION LO HAGA ACONSEJABLE, LA JUNTA ELECTORAL PODRA DISPONER LA FORMACION DE OTRAS MESAS Y DISTRIBUIR ENTRE ELLAS EL ELECTORADO DE LA SECCION.
CINCO. LA JUNTA ELECTORAL DETERMINARA LOS LOCALES Y LAS MESAS CORRESPONDIENTES DE CADA SECCION ELECTORAL.
ART. 10.
COMPOSICION Y FUNCIONES DE LAS MESAS ELECTORALES.
UNO. LAS MESAS ELECTORALES SERAN LAS ENCARGADAS DE VIGILAR Y PRESIDIR LA VOTACION, REALIZAR EL ESCRUTINIO, LEVANTAR EL ACTA CORRESPONDIENTE Y RESOLVER CUALQUIER INCIDENTE QUE SE PRESENTE, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS LA JUNTA ELECTORAL.
DOS. LAS MESAS ELECTORALES ESTARAN FORMADAS POR EL PRESIDENTE Y DOS VOCALES, DESIGNADOS POR SORTEO ENTRE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA INCLUIDOS EN EL CENSO DE CADA SECCION ELECTORAL.
EL VOCAL DE MENOR EDAD ACTUARA DE SECRETARIO.
TRES. SE DESIGNARAN POR IGUAL PROCEDIMIENTO SUPLENTES DEL PRESIDENTE Y LOS VOCALES.
LOS SORTEOS ARRIBA MENCIONADOS SE REALIZARAN POR LA JUNTA ELECTORAL EL SEPTIMO DIA SIGUIENTE AL DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES. EL RESULTADO DE LOS SORTEOS SE PUBLICARA EN LA ORDEN GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, EL DIA SIGUIENTE AL DE SU REALIZACION.
ART. 11.
CARACTER DE LOS CARGOS DE LOS COMPONENTES DE LAS MESAS ELECTORALES.
UNO. LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VOCAL DE LAS MESAS ELECTORALES SERAN OBLIGATORIOS. NO PODRAN SER DESEMPEÑADOS POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA, POR QUIENES SE PRESENTEN COMO CANDIDATOS, NI POR LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES QUE HAYAN PRESENTADO CANDIDATURAS.
DOS. EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA DESIGNACION, ESTA DEBERA SER NOTIFICADA A LOS INTERESADOS, QUE DISPONDRAN DE UN PLAZO DE DOS DIAS PARA ALEGAR ANTE LA JUNTA ELECTORAL CAUSA JUSTIFICADA Y DOCUMENTADA QUE LES IMPIDA LA ACEPTACION DEL CARGO. SI EL IMPEDIMENTO SOBREVIENE DESPUES DE ESE PLAZO, EL AVISO A LA JUNTA HABRA DE REALIZARSE DE MANERA INMEDIATA. LA JUNTA RESOLVERA EN EL PLAZO DE DOS DIAS Y COMUNICARA, EN SU CASO, LA SUSTITUCION PRODUCIDA, AL SUPLENTE.
ART. 12.
INTERVENTORES Y REPRESENTANTES.
UNO. EL REPRESENTANTE DE CADA CANDIDATURA PODRA DESIGNAR, HASTA DIEZ DIAS ANTES DE LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES, UN INTERVENTOR POR CADA MESA ELECTORAL, DE ENTRE LOS INSCRITOS COMO ELECTORES EN LA MISMA, MEDIANTE LA EXPEDICION DE UN ESCRITO DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL, CON LA FECHA Y FIRMA DEL NOMBRAMIENTO.
DOS. LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA PODRA DESIGNAR UN REPRESENTANTE QUE ASISTA A LA VOTACION Y AL ESCRUTINIO.
TRES. TANTO LOS INTERVENTORES COMO LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, PODRAN ASISTIR A LA MESA ELECTORAL Y PARTICIPAR EN SUS DELIBERACIONES, CON VOZ PERO SIN VOTO.
CUATRO. LOS INTERVENTORES Y REPRESENTANTES CITADOS ANTERIORMENTE EJERCERAN SU DERECHO DE SUFRAGIO EN LA MESA ANTE LA QUE ESTAN ACREDITATOS. LA JUNTA ELECTORAL EXPEDIRA LAS CREDENCIALES OPORTUNAS, PARA SU ENTREGA A LOS INTERESADOS Y PARA LAS MESAS ELECTORALES DE LAS QUE FORMAN PARTE.
ART. 13.
PERMISOS DE LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACION ELECTORAL.
UNO. LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACION ELECTORAL, ASI COMO LOS INTERVENTORES Y LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA TENDRAN DERECHO A UN PERMISO RETRIBUIDO DE JORNADA COMPLETA DURANTE EL DIA DE LA VOTACION.
DOS. TAMBIEN GOZARAN DE PERMISO RETRIBUIDO LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Y DE LA MESA CUANDO SE REUNAN PARA RESOLVER ASUNTOS DE SU COMPETENCIA EN MATERIA ELECTORAL.
CAPITULO IV
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
ART. 14.
REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
UNO. EL CONSEJO DE POLICIA CONVOCARA ELECCIONES PARA LA PROVISION DE SUS MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, CON UNA ANTELACION DE SESENTA DIAS A LA EXPIRACION DEL MANDATO DE LOS MISMOS, CONVOCATORIA QUE SERA PUBLICADA EL DIA SIGUIENTE EN LA ORDEN GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA.
DOS. LA CONVOCATORIA SEÑALARA LA FECHA DE LAS ELECCIONES, QUE HABRAN DE CELEBRARSE ENTRE LOS SESENTA Y UN DIAS Y SESENTA Y CINCO DIAS POSTERIORES A SU PUBLICACION; LAS SECCIONES ELECTORALES, LA DURACION DE LA CAMPAÑA ELECTORAL, EL CENSO GLOBAL POR ESCALAS Y EL NUMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR EN APLICACION DEL ARTICULO 25.3 DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
SECCION PRIMERA. CANDIDATURAS
ART. 15.
PRESENTACION DE CANDIDATOS.
UNO. PODRAN PRESENTAR LISTAS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DE POLICIA:
A) LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SUS FEDERACIONES, CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
B) LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES AVALADAS POR UN NUMERO DE FIRMAS DE ELECTORES EQUIVALENTE, AL MENOS, AL 5 POR 100 DE LOS ELECTORES DE LA ESCALA BASICA Y AL 10 POR 100 DE LAS DEMAS ESCALAS, EN LAS QUE PRESENTEN CANDIDATURAS.
C) LAS COALICIONES ELECTORALES.
DOS. LOS SINDICATOS, FEDERACIONES O AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE ESTABLEZCAN UN PACTO DE COALICION PARA CONCURRIR CONJUNTAMENTE A UNA ELECCION, DEBERAN COMUNICARLO A LA JUNTA ELECTORAL, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACION DE LAS LISTAS DEFINITIVAS DE ELECTORES, INDICANDO LA DENOMINACION DE LA COALICION, LAS NORMAS POR LAS QUE SE RIGE Y LAS PERSONAS TITULARES DE SUS ORGANOS DE DIRECCION O COORDINACION.
TRES. LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS DEBE REALIZARSE CON DENOMINACIONES, SIGLAS O SIMBOLOS QUE NO INDUZCAN A CONFUSION CON LOS PERTENECIENTES O USADOS HABITUALMENTE POR OTROS SINDICATOS, FEDERACIONES O COALICIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
ART. 16.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LISTAS DE CANDIDATOS.
UNO. LAS CANDIDATURAS, SUSCRITAS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS, FEDERACIONES Y COALICIONES Y POR LOS PROMOTORES DE LAS AGRUPACIONES DE LOS ELECTORES, SE PRESENTARAN ANTE LA JUNTA ELECTORAL, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACION DE LAS LISTAS DEFINITIVAS DE ELECTORES Y SERAN PUBLICADAS EN LA ORDEN GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA EN EL PLAZO DE TRES DIAS.
DOS. EL ESCRITO DE PRESENTACION DE CADA CANDIDATURA DEBERA EXPRESAR CLARAMENTE: LA DENOMINACION, SIGLAS Y SIMBOLOS DEL SINDICATO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION QUE LA PROMUEVE, ASI COMO EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS INCLUIDOS EN ELLA, CON DECLARACION EXPRESA DE SU ACEPTACION EN LA CANDIDATURA.
TRES. LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS POR GRUPACIONES DE ELECTORES DEBEN ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL NUMERO DE FIRMAS EXIGIDO PARA SU PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES POR EL ARTICULO 15.1, B) DEL PRESENTE REAL DECRETO. NINGUN ELECTOR PODRA DAR SU FIRMA PARA LA PRESENTACION DE MAS DE UNA CANDIDATURA.
LA IDENTIDAD DE LOS FIRMANTES DEBERA SER ACREDITADA DE MODO FEHACIENTE.
CUATRO. LAS LISTAS, QUE SERAN NACIONALES Y CERRADAS, INCLUIRAN TANTOS CANDIDATOS COMO PUESTOS A ELEGIR Y, ADEMAS, IGUAL NUMERO DE SUPLENTES, CON LA EXPRESION DEL ORDEN DE COLOCACION DE TODOS ELLOS.
CINCO. JUNTO AL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS PODRA HACERSE CONSTAR SU CONDICION DE INDEPENDIENTE O, EN CASO DE COALICIONES, LA DENOMINACION DE LA ORGANIZACION SINDICAL A LA QUE CADA UNO PERTENEZCA.
ART. 17.
PROCLAMACION DE CANDIDATOS. RECURSOS.
UNO. LA JUNTA ELECTORAL REALIZARA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS EL TERCER DIA POSTERIOR A LA TERMINACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS, PUBLICANDOSE EN LA ORDEN GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA.
DOS. LAS CANDIDATURAS NO PODRAN SER OBJETO DE MODIFICACION UNA VEZ PRESENTADAS, SALVO PARA LA SUBSANACION DE ERRORES, PARA LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO O DENUNCIA DE ALGUN CANDIDATO E INELEGIBILIDAD SOBREVENIDA.
ESTA SUBSANACION HABRA DE EFECTUARSE EN EL PLAZO DE DOS DIAS.
TRES. A PARTIR DE LA PROCLAMACION, CUALQUIER CANDIDATO EXCLUIDO Y LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS PROCLAMADAS O CUYA PROCLAMACION HUBIERA SIDO DENEGADA, PODRAN INTERPONER, CONTRA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL, LOS RECURSOS O FORMULAR LAS IMPUGNACIONES QUE LEGALMENTE PROCEDAN.
ART. 18.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL.
UNO. EL CONSEJO DE POLICIA REALIZARA DURANTE EL PERIODO ELECTORAL UNA CAMPAÑA DE CARACTER INSTITUCIONAL, DESTINADA A INFORMAR A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA, ASI COMO A PROMOVER SU PARTICIPACION, SIN INFLUIR EN LA ORIENTACION DEL VOTO DE LOS ELECTORES.
DOS. SE ENTENDERA POR CAMPAÑA ELECTORAL, A EFECTOS DE ESTE REAL DECRETO, EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES LICITAS LLEVADAS A CABO POR LOS CANDIDATOS, SINDICATOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES, EN ORDEN A LA CAPTACION DE SUFRAGIOS.
TRES. LA CAMPAÑA ELECTORAL DURARA QUINCE DIAS COMO MINIMO Y VEINTIUN DIAS COMO MAXIMO, Y TERMINARA, EN TODO CASO, A LAS CERO HORAS DEL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA VOTACION.
ART. 19.
PROPAGANDA Y ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL.
UNO. NO PODRA DIFUNDIRSE PROPAGANDA ELECTORAL NI REALIZARSE ACTO ALGUNO DE CAMPAÑA ELECTORAL UNA VEZ QUE ESTA HAYA LEGALMENTE TERMINADO NI TAMPOCO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES Y LA INICIACION LEGAL DE LA CAMPAÑA, SALVO LAS ACTIVIDADES HABITUALMENTE REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LEGALMENTE RECONOCIDAS.
DOS. TODOS LOS SINDICATOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES QUE PRESENTEN CANDIDATURAS, DISPONDRAN, EN CADA SECCION, DE LUGARES RESERVADOS PARA LA COLOCACION GRATUITA DE CARTELES DE PROPAGANDA ELECTORAL, ASI COMO EN CADA DEPENDENCIA. DICHOS ESPACIOS SERAN DE IGUAL SUPERFICIE Y ANALOGA UTILIDAD EN CADA UNO DE LOS EMPLAZAMIENTOS DISPONIBLES.
TRES. LA CELEBRACION DE REUNIONES DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS DEPENDENCIAS POLICIALES SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LA MESA ELECTORAL HARA PUBLICA LA DETERMINACION DE LOS LOCALES, LOS DIAS Y HORAS EN QUE SE PUEDAN LLEVAR A CABO LOS ACTOS. A ESTE RESPECTO, LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA FACILITARAN LOS LOCALES ADECUADOS DE QUE DISPONGAN, PREVINIENDO EN TODO MOMENTO QUE NO SE ENTORPEZCA EL SERVICIO PUBLICO.
B) PREVIA SOLICITUD DE LOS SINDICATOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES, LA MESA ATRIBUIRA LOS LOCALES, ATENDIENDOSE AL CRITERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y, SUBSIDIARIAMENTE, POR SORTEO.
CUATRO. EN EL TIEMPO DE DURACION DE LA CAMPAÑA ELECTORAL, TODOS LOS CANDIDATOS Y SUPLENTES PROCLAMADOS COMO TALES DISFRUTARAN DE PERMISO RETRIBUIDO PARA LA REALIZACION DE LA MISMA.
ART. 20.
VOTO POR CORRESPONDENCIA.
UNO. LOS ELECTORES QUE PREVEAN QUE, EN LA FECHA DE VOTACION, NO SE ENCONTRARAN EN EL LUGAR QUE LES CORRESPONDA EJERCER EL DERECHO AL SUFRAGIO, O QUE NO PUEDAN PERSONARSE, PODRAN EMITIR SU VOTO POR CORRESPONDENCIA, PREVIA COMUNICACION A SU MESA ELECTORAL, CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) EL ELECTOR SOLICITARA DE LA CORRESPONDIENTE MESA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU CONSTITUCION Y HASTA CINCO DIAS ANTES DE LA FECHA EN QUE HAYA DE CELEBRARSE LA VOTACION, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO.
B) LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE PERSONALMENTE A TRAVES DE ALGUNA DE LAS VIAS PREVENIDAS EN EL APARTADO TRES DE ESTE ARTICULO, PREVIA PRESENTACION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
C) EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE IMPIDA LA FORMULACION PERSONAL DE LA SOLICITUD, ESTA PODRA SER EFECTUADA EN NOMBRE DEL ELECTOR POR PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA, QUIEN DEBERA ACREDITAR SU IDENTIDAD Y REPRESENTACION BASTANTE.
DOS. RECIBIDA LA SOLICITUD, LA MESA COMPROBARA LA INSCRIPCION, REALIZARA LA ANOTACION CORRESPONDIENTE EN EL CENSO, EXTENDERA EL CERTIFICADO Y LO REMITIRA URGENTEMENTE A LA SECRETARIA DE LA DEPENDENCIA DESDE DONDE SE HUBIESE SOLICITADO, PARA SU ENTREGA AL ELECTOR.
TRES. UNA VEZ QUE EL ELECTOR HAYA ESCOGIDO LA PAPELETA DE VOTO, LA INTRODUCIRA EN EL SOBRE DE LA VOTACION Y LO CERRARA. INCLUIRA ESTE SOBRE Y EL CERTIFICADO EN OTRO SOBRE DIRIGIDO A LA MESA Y LO REMITIRA A SU SECCION ELECTORAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE LA DEPENDENCIA POLICIAL DONDE SE ENCUENTRE O UTILIZANDO EL PROCEDIMIENTO PREVENIDO EN EL ARTICULO 66.3 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CON UNA ANTELACION SUFICIENTE PARA QUE SURTA EFECTOS EL DIA DE LA VOTACION.
EN EL CASO DE QUE SE UTILICE EL PRIMER CAUCE, SERA REMITIDO URGENTEMENTE A LA DEPENDENCIA DONDE ESTE INSCRITO EL ELECTOR.
CUATRO. RECIBIDO EL SOBRE, SE CUSTODIARA POR EL SECRETARIO DE LA DEPENDENCIA, HASTA EL DIA DE LAS ELECCIONES Y LO TRASLADARA A LA MESA CORRESPONDIENTE A LA HORA DE INICIO DE LA VOTACION.
ASIMISMO, SEGUIRA DANDO TRASLADO DE LOS QUE PUEDAN RECIBIRSE HASTA LA HORA DE TERMINACION DE LA JORNADA ELECTORAL.
CINCO. SI LA CORRESPONDENCIA ELECTORAL FUESE RECIBIDA CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACION DE LA VOTACION, NO SE COMPUTARA EL VOTO NI SE TENDRA COMO VOTANTE AL ELECTOR, PROCEDIENDOSE A LA INCINERACION DEL SOBRE SIN ABRIR, DEJANDO CONSTANCIA DE TAL HECHO.
SECCION SEGUNDA. VOTACIONES
ART. 21.
CONSTITUCION DE LAS MESAS ELECTORALES.
UNO. EL PRESIDENTE, LOS DOS VOCALES DE CADA MESA ELECTORAL, Y LOS RESPECTIVOS SUPLENTES, SI LOS HUBIERA, SEREUNIRAN EN EL LOCAL CORRESPONDIENTE MEDIA HORA ANTES DE INICIARSE EL ACTO DE VOTACION A FIN DE COMPROBAR QUE EXISTEN TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS Y RECIBIR LAS CREDENCIALES DE LOS INTERVENTORES Y REPRESENTANTES.
DOS. EL SECRETARIO EXTENDERA EL ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA ELECTORAL RESPECTIVA, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, Y A LA HORA ESTABLECIDA SE INICIARA LA VOTACION QUE CONTINUARA SIN INTERRUPCION HASTA FINALIZAR LA JORNADA ELECTORAL.
TRES. CADA MESA ELECTORAL CONTARA CON DOS URNAS PARA LAS ELECCIONES, UNA PARA LAS ESCALAS SUPERIOR, EJECUTIVA Y DE SUBINSPECION, Y OTRA PARA LA ESCALA BASICA, Y CON UNA CABINA DE VOTACION QUE PERMITA GARANTIZAR EL SECRETO DEL VOTO.
CUATRO. SE DISPONDRA DE UN NUMERO SUFICIENTE DE SOBRES Y PAPELETAS DE CADA CANDIDATURA, QUE ESTARAN SITUADOS EN LA CABINA O CERCA DE ELLA.
EL TAMAÑO, IMPRESION Y CALIDAD DE PAPEL SERAN DE IGUALES CARACTERISTICAS, SIENDO HOMOLOGADOS POR EL CONSEJO DE POLICIA.
LAS PAPELETAS Y SOBRES SERAN IMPRESOS EN LOS COLORES SIGUIENTES:
ESCALA SUPERIOR: AZUL CLARO.
ESCALA EJECUTIVA: SEPIA.
ESCALA SUBINSPECCION: VERDE CLARO.
ESCALA BASICA: BLANCO.
ART. 22.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE VOTACIONES.
UNO. EL HORARIO DE LAS VOTACIONES SERA FIJADO POR LA JUNTA ELECTORAL Y PUBLICADO EN LA ORDEN GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, DEBIENDO COMPRENDER UN MINIMO DE SEIS HORAS DIURNAS.
DOS. EL DERECHO A VOTAR SE ACREDITARA POR LA INSCRIPCION EN LOS EJEMPLARES CERTIFICADOS DE LAS LISTAS DEL CENSO Y POR LA IDENTIFICACION DEL ELECTOR, QUE SE REALIZARA MEDIANTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
TRES. LA JUNTA ELECTORAL, LAS MESAS ELECTORALES, Y LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, GARANTIZARAN EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO DE LOS FUNCIONARIOS.
ART. 23.
VOTACION.
LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA EN EL CONSEJO DE POLICIA SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) CADA ELECTOR PODRA DAR SU VOTO A UNA SOLA DE LAS LISTAS PRESENTADAS, CORRESPONDIENTE A LA ESCALA A LA QUE PERTENECE, MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, DIRECTO, LIBRE Y SECRETO.
B) EL VOTO SE DEPOSITARA EN LAS URNAS CERRADAS, A TRAVES DE PAPELETAS INTRODUCIDAS EN SOBRES.
C) MEDIANTE EL SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL SE ATRIBUIRAN A CADA LISTA EL NUMERO DE PUESTOS QUE LE CORRESPONDAN, DE CONFORMIDAD CON EL COCIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL NUMERO DE VOTANTES POR EL DE PUESTOS A CUBRIR. LOS PUESTOS SOBRANTES, EN SU CASO, SE ATRIBUIRAN A LAS LISTAS, EN ORDEN DECRECIENTE, SEGUN EL RESTO DE LOS VOTOS DE CADA UNA DE ELLAS.
D) EN CASO DE EMPATE, RESULTARA ELEGIDO EL CANDIDATO DE MAYOR ANTIGUEDAD EN EL CUERPO.
SECCION TERCERA. ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE ELECTOS ART. 24.
ESCRUTINIO EN LAS MESAS ELECTORALES.
UNO. INMEDIATAMENTE DESPUES DE CELEBRADA LA VOTACION, LA MESA ELECTORAL PROCEDERA PUBLICAMENTE AL RECUENTO DE VOTOS, MEDIANTE LA LECTURA POR EL PRESIDENTE, EN VOZ ALTA, DE LA CANDIDATURA CONTENIDA EN CADA PAPELETA.
DOS. SERA NULO EL VOTO EMITIDO EN SOBRE O PAPELETA DIFERENTE DEL MODELO OFICIAL, EL EMITIDO EN PAPELETA SIN SOBRE O EN SOBRE QUE CONTENGA MAS DE UNA PAPELETA, ASI COMO LA PAPELETA INTRODUCIDA EN SOBRE DE ESCALA DISTINTA A LA QUE PERTENECE EL ELECTOR.
TAMBIEN SERAN NULOS LOS VOTOS EMITIDOS EN PAPELETAS EN LAS QUE SE HUBIERA MODIFICADO, AÑADIDO, SEÑALADO O TACHADO NOMBRES DE LOS CANDIDATOS EN ELLA, ASI COMO AQUELLOS EN LOS QUE SE HUBIERA PRODUCIDO CUALQUIER OTRO TIPO DE ALTERACION.
TRES. SE CONSIDERARA VOTO EN BLANCO, PERO VALIDO, EL SOBRE QUE NO CONTENGA P APELETA.
CUATRO. REALIZADO EL ESCRUTINIO Y LEVANTADA EL ACTA, LAS PAPELETAS CONSIDERADAS COMO VOTOS VALIDOS SERAN DESTRUIDAS EN PRESENCIA DE LA MESA ANTES DE LEVANTARSE LA SESION.
ART. 25.
ACTA DE ESCRUTINIO.
UNO. DEL RESULTADO DEL ESCRUTINIO SE LEVANTARA ACTA, EN LA QUE CONSTARA, ADEMAS DE LA COMPOSICION DE LA MESA, EL NUMERO DE ELECTORES, EL NUMERO DE VOTANTES, EL DE PAPELETAS LEIDAS, EL DE PAPELETAS NULAS, EL DE PAPELETAS VALIDAS, DISTINGUIENDO DENTRO DE ELLAS EL NUMERO DE VOTOS EN BLANCO, EL DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA, ASI COMO LAS INCIDENCIAS HABIDAS.
DOS. UNA VEZ REDACTADA EL ACTA, SERA FIRMADA POR LOS COMPONENTES DE LA MESA, LOS INTERVENTORES Y EL REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, SI LO HUBIERE.
TRES. COPIAS DEL ACTA SE FACILITARAN A LOS INTERVENTORES QUE ASI LO SOLICITEN, Y OTRA COPIA SE EXPONDRA, INMEDIATAMENTE DE REALIZADO EL ESCRUTINIO, EN LUGAR BIEN VISIBLE DEL LOCAL DE LA VOTACION.
CUATRO. ACTO SEGUIDO, LA MESA PROCEDERA A INTRODUCIR EN UN SOBRE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) EL ORIGINAL DEL ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA.
B) EL ORIGINAL DEL ACTA DE LA SESION.
C) LOS DOCUMENTOS A QUE ESTA ULTIMA HAGA REFERENCIA Y, EN PARTICULAR, LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES Y LAS PAPELETAS A LAS QUE SE HUBIERA NEGADO VALIDEZ O QUE HUBIERAN SIDO OBJETO DE ALGUNA RECLAMACION.
D) LA LISTA DEL CENSO ELECTORAL UTILIZADA.
CINCO. UNA VEZ CERRADO EL SOBRE, EL PRESIDENTE, VOCALES E INTERVENTORES PONDRAN SUS FIRMAS EN ELLOS, DE FORMA QUE CRUCEN LA PARTE POR LA QUE EN SU DIA DEBAN ABRIRSE Y SERA REMITIDO, A LA MAYOR URGENCIA, A LA JUNTA ELECTORAL.
UNA COPIA DEL ACTA DE LA SESION QUEDARA SIEMPRE EN PODER DEL PRESIDENTE DE LA MESA.
ART. 26.
ESCRUTINIO GENERAL . UNO.
EL ESCRUTINIO GENERAL SE REALIZARA POR LA JUNTA ELECTORAL, DENTRO DE LOS SEIS DIAS SIGUIENTES AL DE LA VOTACION, PUDIENDO ACUDIR LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS.
DOS. DURANTE EL ESCRUTINIO, LA JUNTA NO PODRA ANULAR NINGUN ACTA NI VOTO.
SUS ATRIBUCIONES SE LIMITARAN A VERIFICAR, SIN DISCUSION ALGUNA, EL RECUENTO Y LA SUMA DE LOS VOTOS ADMITIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES SECCIONES, SEGUN LAS ACTAS O CERTIFICACIONES DE LA MESAS.
TRES. CONCLUIDO EL ESCRUTINIO, SE PROCEDERA A LA PUBLICACION PROVISIONAL DE RESULTADOS, NO MAS TARDE DEL DIA OCTAVO SIGUIENTE AL DE LA VOTACION.
ART. 27.
PROCLAMACION DE ELECTOS . UNO. LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS DISPONDRAN DE UN PLAZO DE DOS DIAS PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES QUE CONSIDEREN OPORTUNAS, CONTRA LOS RESULTADOS PROVISIONALES QUE SE PUBLIQUEN.
DOS. LA JUNTA ELECTORAL RESOLVERA SOBRE LAS MISMAS, EN EL PLAZO DE DOS DIAS Y EFECTUARA LA PROCLAMACION DE ELECTOS NO MAS TARDE DEL DIA CATORCE POSTERIOR A LAS ELECCIONES.
TRES. EL ACTA DE PROCLAMACION SERA SUSCRITA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LA JUNTA Y CONTENDRA MENCION EXPRESA DEL NUMERO DE ELECTORES, DE LOS VOSTOS VALIDOS, DE LOS VOTOS NULOS, DE LOS VOTOS EN BLANCO, DE LOS VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA, DEL NUMERO DE REPRESENTANTES DE ESTOS AL CONSEJO DE POLICIA, ASI COMO LA RELACION NOMINAL DE LOS ELECTOS. EN ELLA SE RESEÑARAN TAMBIEN LAS RECLAMACIONES PRODUCIDAS Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS. SE ENTREGARAN COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO A LOS SINDICATOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES QUE LO SOLICITEN.
CUATRO. LA JUNTA ELECTORAL EXPEDIRA A LOS ELECTOS CREDENCIALES DE SU PROCLAMACION Y PUBLICARA EN LA ORDEN GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA EL COMPUTO GLOBAL DE LOS RESULTADOS A EFECTOS DE DECLARAR EL GRADO DE REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
ART. 28.
CONTENCIOSO ELECTORAL . UNO. LOS ACTOS DE LAS MESAS ELECTORALES SERAN RECURRIBLES ANTE LA JUNTA ELECTORAL. LOS ACTOS DE LA JUNTA ELECTORAL AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA.
DOS. CONTRA LOS ACTOS DE LA JUNTA ELECTORAL, SE PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS O FORMULAR LAS IMPUGNACIONES QUE LEGALMENTE PROCEDAN.CAPITULO VI CONSTITUCION DEL CONSEJO DE POLICIA ART. 29.
CONSTITUCION . UNO. EL CONSEJO DE POLICIA DEBERA CONSTITUIRSE FORMALMENTE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL DE PROCLAMACION DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS.
DOS. LA DURACION DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS EN EL CONSEJO DE POLICIA, SERA DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS EN SUCESIVOS PROCESOS ELECTORALES.
TRES. CASO DE PRODUCIRSE VACANTE, POR CUALQUIER CAUSA, EN LA REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS EN EL CONSEJO DE POLICIA, SE CUBRIRA AUTOMATICAMENTE POR EL CANDIDATO QUE OCUPE EL PUESTO SIGUIENTE EN LA LISTA RESPECTIVA.
CUATRO. AGOTADO EL NUMERO DE CANDIDATOS TITULARES DE LA LISTA, SE PROCEDERA DE IGUAL FORMA CON LOS SUPLENTES.
CINCO. EN EL SUPUESTO DE AGOTARSE EL NUMERO DE SUPLENTES, QUEDARA SIN REPRESENTACION EN EL CONSEJO DE POLICIA LA LISTA CORRESPONDIENTE; HABIENDO DE MANTENERSE, EN CUALQUIER CASO, EL CARACTER PARITARIO DEL MISMO.
ART. 30.
PERDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO.
UNO. SE PERDERA LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE POLICIA, EN REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS, POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) TERMINACION DE SU MANDADO.
B) RENUNCIA.
C) PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.
D) CAMBIO DE ESCALA.
E) CUANDO DEJEN DE CONCURRIR LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA SER ELECTOR O ELEGIBLE.
DOS. EN EL CASO DE PRODUCIRSE VACANTE POR CUALQUIER CAUSA, A EXCEPCION DE LO SEÑALADO EN LA LETRA A) DEL APARTADO ANTERIOR, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS FACULTADES QUE, EN MATERIA ELECTORAL, SE ATRIBUYEN A LA JUNTA ELECTORAL EN EL PRESENTE REAL DECRETO, LAS OSTENTARA, EN LAS PRIMERAS ELECCIONES QUE SE CONVOQUEN, UNA COMISION ELECTORAL CONSTITUIDA AL EFECTO POR UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SINDICATOS DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA LEGALMENTE CONSTITUIDOS EN LA FECHA DE LA CONVOCATORIA, E IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION. LA COMISION ELECTORAL SE REGIRA POR LAS NORMAS REGULADORAS DE LA JUNTA ELECTORAL QUE SEAN APLICABLES.
SEGUNDA. EL PRESIDENTE DE ESTA COMISION ELECTORAL ASI COMO LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION SERAN NOMBRADOS POR EL MINISTRO DEL INTERIOR.
TERCERA. LA CONVOCATORIA DE LAS PRIMERAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA EN EL CONSEJO DE POLICIA, SERA EFECTUADA POR EL MINISTRO DEL INTERIOR, QUE, ASIMISMO, HOMOLOGARA LOS MODELOS DE SOBRES Y PAPELETAS QUE SE UTILICEN EN LAS MISMAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL CONSEJO DE POLICIA, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU CONSTITUCION, ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, QUE SE SOMETERA A LA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR.
SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 27 DE FEBRERO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
JOSE BARRIONUEVO PEÑA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid