LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA SE HA IDO DESARROLLANDO DESDE SU CREACION POR REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JUNIO, A TRAVES DE UNA SERIE DE DISPOSICIONES QUE HAN PERMITIDO LA FORMULACION DE UNA POLITICA COMUN Y UNA GESTION COORDINADA DE LA MISMA PARA LOS TRES EJERCITOS, ASI COMO LA DELIMITACION Y RACIONALIZACION DE COMPETENCIAS ENTRE LOS ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO Y LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA PROMULGACION DEL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURO EL MINISTERIO DE DEFENSA, PERMITE DAR UN NUEVO PASO EN EL PROCESO DE DEFINICION Y CONSOLIDACION DEL MINISTERIO COMO ORGANO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA ELABORACION, DETERMINACION Y EJECUCION DE LA POLITICA MILITAR Y, POR DELEGACION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, DE LA DIRECCION DE LA POLITICA DE DEFENSA Y DE LA ORDENACION, COORDINACION Y DIRECCION DE LA ACTUACION DE LAS FUERZAS ARMADAS.
EN CONSECUENCIA, SE ADOPTA UNA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA, POTENCIANDO LOS ORGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO CON UNA DEFINICION MAS PRECISA DE SUS COMPETENCIAS, CREANDO LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA Y SERVICIOS, SITUANDO A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA BAJO LA DEPENDENCIA DIRECTA DEL MINISTRO, COMO ORGANO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION DE DICHA POLITICA, Y REFORZANDO LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DE LOS ORGANOS CENTRALES EN LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS DIFERENTES POLITICAS SECTORIALES Y EN LA SUPERVISION Y DESARROLLO DE SU EJECUCION.
ADEMAS, SE ACENTUA EL CARACTER OPERATIVO DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, PONIENDO UN MAYOR ENFASIS EN SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA POLITICA MILITAR, LA SUPERVISION DEL ESTADO DE ADIESTRAMIENTO Y EFICACIA OPERATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA EVALUACION DE LA EFICACIA DE LOS PLANES EN VIGOR Y SE MANTIENEN LAS COMPETENCIAS DE ORGANIZACION Y PREPARACION DE LA FUERZA EN LOS RESPECTIVOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS, CUYA ESTRUCTURA ORGANICA DEBERA ADAPTARSE, CON LA PROMULGACION DE LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES, A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE DEFENSA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1.
DE LA ORGANIZACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO.
UNO. EL MINISTERIO DE DEFENSA ES EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA ORDENACION, COORDINACION Y EJECUCION DE LAS DIRECTRICES GENERALES DEL GOBIERNO EN CUANTO SE REFIERE A POLITICA DE DEFENSA.
DOS. EL MINISTERIO DE DEFENSA SE ESTRUCTURA EN:
ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.
SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA.
SUBSECRETARIA DE DEFENSA.
EJERCITO DE TIERRA.
ARMADA.
EJERCITO DEL AIRE.
TRES. DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL MINISTRO DE DEFENSA:
CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA.
DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA.
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA.
CUATRO. LA GUARDIA CIVIL DEPENDE DEL MINISTRO DE DEFENSA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR, Y EN LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
CINCO. SON ORGANOS ASESORES Y CONSULTIVOS DEL MINISTRO DE DEFENSA:
JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR.
CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, CON INDEPENDENCIA DE SUS FUNCIONES JUDICIALES.
CONSEJO SUPERIOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
CONSEJO SUPERIOR DE LA ARMADA.
CONSEJO SUPERIOR DEL EJERCITO DEL AIRE.
SEIS. TAMBIEN ES ORGANO ASESOR Y CONSULTIVO DEL MINISTRO DE DEFENSA EL CONSEJO DE DIRECCION DEL MINISTERIO.
ART. 2.
DEL MINISTRO DE DEFENSA.
UNO. EL MINISTRO DE DEFENSA TIENE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1984, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR, LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.
DOS. CONFORME CON LO QUE DETERMINA EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, EL MINISTRO DE DEFENSA DISPONE DE UN GABINETE Y DE UN GABINETE TECNICO, COMO ORGANOS DE APOYO, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA. EL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO SERA UN OFICIAL GENERAL U OFICIAL, CON NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL.
ART. 3.
DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA.
UNO. EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA ES EL ORGANO DE INFORMACION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DIRECCION DE LA POLITICA DE DEFENSA Y DE COORDINACION DE LA ACCION DEL GOBIERNO EN LA DEFENSA DEL ESTADO, Y DEL MINISTRO DE DEFENSA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN EN MATERIA DE DEFENSA Y DE POLITICA MILITAR.
DOS. EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA TIENE LA ESTRUCTURA INTERNA, RELACIONES, MISIONES Y COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 2632/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, Y EN LA ORDEN NUMERO 135/1982, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL MINISTRO DE DEFENSA.
TRES. LE CORRESPONDE, ADEMAS, COORDINAR LA ACCION DE LOS DISTINTOS ORGANISMOS QUE UTILIZAN MEDIOS O PROCEDIMIENTOS DE CIFRA, GARANTIZAR LA SEGURIDAD CRIPTOGRAFICA, PROMOVER LA ADQUISICION COORDINADA DE MATERIAL Y FORMAR EL PERSONAL ESPECIALISTA.
CUATRO. SU TITULAR TIENE CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL.
ART. 4.
DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA ES EL CENTRO DIRECTIVO PRINCIPAL COLABORADOR DEL MINISTRO EN LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DIRECCION DE LA POLITICA DE DEFENSA.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. CONSTITUIR EL ORGANO DE TRABAJO DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL.
2. PREPARAR LAS DIRECTRICES DE POLITICA DE DEFENSA.
3. COORDINAR EL PLAN GENERAL DE LA DEFENSA NACIONAL E IMPULSAR Y COORDINAR LOS TRABAJOS RELATIVOS AL MISMO.
4. PLANEAR Y GESTIONAR LOS ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLITICA DE DEFENSA, EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, Y SIN PERJUICIO DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACCION EXTERIOR DEL ESTADO.
5. PREPARAR LOS TRATADOS, ACUERDOS, CONVENIOS Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA EN MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA Y CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
6. GESTIONAR LA PARTICIPACION MINISTERIAL Y COORDINAR LA DE LOS DEMAS DEPARTAMENTOS EN LA DEFENSA CIVIL.
7. COORDINAR LA MOVILIZACION A NIVEL INTERMINISTERIAL Y DIRIGIR SU DESARROLLO EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO.
TRES. EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA ACTUA COMO SECRETARIO DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL.
CUATRO. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y PLANES.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE DEFENSA.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL.
ART. 5.
DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LA POLITICA INFORMATIVA Y CULTURAL, EL PROTOCOLO Y LAS RELACIONES PUBLICAS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA SUPERVISION Y DIRECCION DE SU EJECUCION. A ESTOS EFECTOS, DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS COMPETENTES EN LAS CITADAS MATERIAS DE LOS TRES EJERCITOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. IMPULSAR, DIRIGIR Y MANTENER LAS RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
2. DIFUNDIR LA INFORMACION DE CARACTER GENERAL EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO.
3. IMPULSAR Y DIFUNDIR LA ACCION CULTURAL DEL DEPARTAMENTO.
4. PROMOVER PUBLICACIONES EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
TRES. EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA ES EL PORTAVOZ OFICIAL DEL DEPARTAMENTO Y MANTIENE LAS VINCULACIONES OPORTUNAS EN SU OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO.
CUATRO. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE ACCION Y DIFUSION CULTURAL.
ART. 6.
DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.
UNO. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA ES EL PRINCIPAL COLABORADOR DEL MINISTRO EN EL PLANTEAMIENTO, PLANEAMIENTO Y EJECUCION DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA POLITICA MILITAR Y TIENE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS QUE LE OTORGA LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1984, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ELABORAR Y SOMETER AL MINISTRO LA PROPUESTA DEL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO Y, DENTRO DE EL, LA DEL OBJETIVO DE FUERZA CONJUNTO.
2. ELABORAR Y PROPONER AL MINISTRO EL OBJETIVO Y EL PLAN DE FUERZA DERIVADOS DEL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO E INFORMAR, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ADECUACION A DICHO PLAN, LA PROGRAMACION DE RECURSOS DEL DEPARTAMENTO.
3. SUPERVISAR, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EL ESTADO DE ADIESTRAMIENTO Y EFICACIA OPERATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE SOMETA A SU APROBACION.
4. PROPONER LA CREACION Y COMPOSICION DE LOS MANDOS OPERATIVOS, UNIFICADOS O ESPECIFICADOS, PRECISOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO, Y EJERCER EL MANDO DE LOS MISMOS O DELEGARLO, EN SU CASO, EN EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO QUE EN CADA CASO CONSIDERE MAS OPORTUNO.
5. ELABORAR Y PROPONER AL MINISTRO LOS DOCUMENTOS Y DIRECTIVAS OPERATIVAS Y LOGISTICAS NECESARIAS PARA EL PLANEAMIENTO DE LAS OPERACIONES MILITARES A REALIZAR POR LOS MANDOS UNIFICADOS Y ESPECIFICADOS EN EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO, ASI COMO APROBAR, COORDINAR Y REVISAR DICHOS PLANES DE OPERACIONES.
6. LLEVAR A EFECTO, LLEGADO EL CASO, LA CONDUCCION ESTRATEGICA DE LAS OPERACIONES MILITARES, ASISTIDO POR LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL AIRE.
7. COORDINAR Y, EN SU CASO, INTEGRAR EN UN SISTEMA UNICO, LOS SISTEMAS OPERATIVOS DE INTELIGENCIA, TELECOMUNICACIONES Y GUERRA ELECTRONICA DE LOS EJERCITOS.
8. EFECTUAR LAS PREVISIONES LOGISTICAS NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES MILITARES, COORDINANDO EN ESTE SENTIDO LAS CAPACIDADES LOGISTICAS ESPECIFICAS DE LOS EJERCITOS.
9. PROPONER AL MINISTRO, PREVIA DELIBERACION DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, LA UNIFICACION DE LOS SERVICIOS CUYA MISION NO SEA EXCLUSIVA DE UN SOLO EJERCITO, CON EL FIN DE LOGRAR SU FUNCIONAMIENTO CONJUNTO CON CRITERIOS DE EFICACIA Y ECONOMIA DE MEDIOS.
10. DETERMINAR LAS NECESIDADES DE RECURSO EN MATERIA DE MOVILIZACION DERIVADAS DE LOS PLANES DE OPERACIONES VIGENTES Y PROMOVER SU SATISFACCION.
11. FORMULAR Y PROPONER PARA SU APROBACION, PREVIA DELIBERACION DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, LA DOCTRINA PARA LA ACCION UNIFICADA DE LOS EJERCITOS.
12. PROGRAMAR, DIRIGIR Y CONDUCIR LA REALIZACION DE EJERCICIOS QUE PERMITAN EVALUAR LA EFICACIA DE LOS PLANES EN VIGOR.
TRES. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA OSTENTARA LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EN LOS CASOS EN QUE ESTE SE LA ENCOMIENDE Y, EN ESPECIAL, LA DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS ORGANIZACIONES MILITARES INTERNACIONALES.
CUATRO. COMO ORGANO AUXILIAR DE MANDO, EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA CUENTA CON EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA, CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
JEFATURA.
1.
DIVISION: PLANES Y ORGANIZACION.
2.
DIVISION: INTELIGENCIA.
3.
DIVISION: OPERACIONES.
4.
DIVISION: LOGISTICA.
5.
DIVISION: TELECOMUNICACIONES Y GUERRA ELECTRONICA.
CINCO. EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA ES ADEMAS EL ORGANO DE TRABAJO DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, Y SU JEFE ACTUA COMO SECRETARIO DE LA MISMA, CON VOZ PERO SIN VOTO.
ART. 7.
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA .
UNO. LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA EL EL ORGANO SUPERIOR PRINCIPAL COLABORADOR DEL MINISTRO EN LA PREPARACION, DIRECCION Y DESARROLLO DE LA POLITICA ECONOMICA, LA DE ARMAMENTO Y MATERIAL Y LA DE INFRAESTRUCTURA DELDEPARTAMENTO, PUDIENDO DICTAR, A TAL FIN, LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES NECESARIAS.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. DIRIGIR Y COORDINAR, POR DELEGACION DEL MINISTRO, LA OBTENCION Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS, DE ACUERDO CON EL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO Y EL OBJETIVO DE FUERZA CONJUNTO, ASI COMO FOMENTAR Y COORDINAR LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA EN MATERIAS QUE AFECTEN A LA DEFENSA NACIONAL.
2. DIRIGIR, POR DELEGACION DEL MINISTRO, LA POLITICA DE ARMAMENTO, MATERIAL E INFRAESTRUCTURA EN SU RELACION CON ORGANISMOS INTERNACIONALES Y EXTRANJEROS, EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
3. ESTABLECER LA PREVISION DE LAS DISPONIBILIDADES ECONOMICAS PARA LA FORMULACION DE LOS PRESUPUESTOS A LARGO, MEDIO O CORTO PLAZO PARA SUSTENTAR EL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO, DE ACUERDO CON LA LEY DE DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA INVERSIONES Y SOSTENIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y, EN CONSECUENCIA, PROPONER AL MINISTRO, CONJUNTAMENTE CON EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, LOS PROGRAMAS DE EQUIPAMIENTO Y DE INFRAESTRUCTURA MILITAR.
TRES. EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA OSTENTARA LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EN LOS CASOS EN QUE ESTE SE LA ENCOMIENDE.
CUATRO. ADEMAS DEL GABINETE QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA DISPONE DE UN GABINETE TECNICO COMO ORGANO DE APOYO, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA. EL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO SERA UN OFICIAL GENERAL U OFICIAL, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL.
CINCO. DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA DEPENDEN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:
1. DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.
2. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS.
3. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.
SEIS. DEPENDEN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA:
LA INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA.
LA ASESORIA ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO, QUE TENDRA LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY DE 12 DE MAYO DE 1956.
SIETE. DEPENDEN TAMBIEN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA:
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL <ESTEBAN TERRADAS>.
LA COMISION ASESORA DE ARMAMENTO Y MATERIAL (CADAM).
LA COMISION ASESORA DE INFRAESTRUCTURA (CADIN).
ART. 8.
DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL .
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE ARMAMENTO Y MATERIAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA SUPERVISION Y DIRECCION DE SU EJECUCION. A ESTOS EFECTOS, DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS COMPETENTES EN LAS CITADAS MATERIAS DE LOS TRES EJERCITOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. PROPONER, PROMOVER Y GESTIONAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE ARMAS Y EQUIPOS DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL.
2. PROPONER, COORDINAR Y, EN SU CASO, GESTIONAR Y TRAMITAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ADQUISICIONES Y DE APOYO LOGISTICO A NIVEL INDUSTRIAL, DE LOS SISTEMAS DE ARMAS Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS.
3. RELACIONARSE, EN COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA Y CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON ORGANISMOS INTERNACIONES Y EXTRANJEROS EN CUESTIONES DE ARMAMENTO Y MATERIAL, ASI COMO NEGOCIAR, GESTIONAR Y PROMOVER, EN LA PARTE QUE CORRESPONDA A LA POLITICA DE ARMAMENTO, LOS PROGRAMAS DE COOPERACION CON OTROS PAISES.
4. PARTICIPAR EN EL CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y MATERIAL DE DEFENSA, TANTO EN LA IMPORTACION COMO EN LA EXPORTACION Y TRANSITO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
5. EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE SOBRE FABRICACION, COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS ENCOMIENDAN AL MINISTERIO DE DEFENSA Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS.
6. COLABORAR EN LA FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA INDUSTRIAL NACIONAL DE LA DEFENSA, COORDINANDO SU ACTUACION CON LOS ORGANISMOS PERTINENTES.
7. MANTENER UN CONOCIMIENTO ACTUALIZADO DE LAS CAPACIDADES QUE OFRECE LA INDUSTRIA NACIONAL EN RELACION CON LA DEFENSA, CLASIFICANDO LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS.
8. COLABORAR CON LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA EN LA ELABORACION DE LOS PLANES DE MOVILIZACION INDUSTRIAL Y COORDINAR, LLEGADO EL CASO, LA EJECUCION DE LOS MISMOS.
9. DIRIGIR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA INSPECCION TECNICA Y ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL RELACIONADA CON LOS BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA, INTERVENIR, COMO ORGANO TECNICO Y DE CONTROL DE CALIDAD, EN LAS RECEPCIONES DE ARMAMENTO Y MATERIAL.
10. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
11. NORMALIZAR Y CATALOGAR LOS SISTEMAS DE ARMAS Y EQUIPOS EN SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS, PROMOVIENDO SU UNIFICACION E INTEROPERABILIDAD.
12. HOMOLOGAR PRODUCTOS DE INTERES PARA LAS FUERZAS ARMADAS.
TRES. LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE DEFENSA.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION.
5. SUBDIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA E INVESTIGACION.
CUATRO. DEPENDE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL EL CANAL DE EXPERIENCIAS HIDRODINAMICAS DE EL PARDO.
ART. 9.
DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS .
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LA POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA SUPERVISION Y DIRECCION DE SU EJECUCION. A ESTOS EFECTOS, DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS COMPETENTES EN LAS CITADAS MATERIAS DE LOS TRES EJERCITOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ADAPTAR Y DIRIGIR, EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, EN SU VERTIENTE FINANCIERA Y ANALITICA.
2. EJERCER LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE SEÑALAN LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y EL REAL DECRETO 2855/1979, DE 21 DE DICIEMBRE, DE CREACION DE LAS OFICINAS PRESUPUESTARIAS.
3. DIRIGIR LA PROGRAMACION ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO A LARGO, MEDIO Y CORTO PLAZO, Y CONTROLAR SU DESARROLLO.
4. EJERCER EL CONTROL DE TODOS LOS GASTOS DEL DEPARTAMENTO.
5. REALIZAR ESTUDIOS, INFORMES Y PROPUESTAS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA E INFORMAR SOBRE LOS GASTOS DE PERSONAL.
6. ADMINISTRAR LOS RECURSOS QUE SE LE ASIGNE Y LOS NO ATRIBUIDOS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO.
7. ELABORAR Y CUMPLIMENTAR LAS NORMAS SOBRE SISTEMAS DE CONTRATACION, ASI COMO CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO.
8. LLEVAR A CABO EL CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO DE TODOS LOS RECURSOS ECONOMICOS DESTINADOS A LAS ADQUISICIONES EN EL EXTRANJERO.
9. ADMINISTRAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS AGREGADURIAS DE DEFENSA EN EL EXTRANJERO.
TRES. LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD.
2. OFICINA PRESUPUESTARIA.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA.
5. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION.
CUATRO. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS:
1. FONDO CENTRAL DE ATENCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
2. JUNTA GENERAL DE ENAJENACIONES Y LIQUIDADORA DE MATERIAL.
ART. 10.
DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA .
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE INFRAESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA SUPERVISION Y DIRECCION DE SU EJECUCION. A ESTOS EFECTOS, DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS COMPETENTES EN LAS CITADAS MATERIAS DE LOS TRES EJERCITOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. PROPONER Y, EN SU CASO, GESTIONAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA QUE SE REALICEN EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO.
2. DIRIGIR LA GESTION DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTOS AL MINISTERIO DE DEFENSA Y LLEVAR SU INVENTARIO.
3. EJERCER LAS COMPETENCIAS MINISTERIALES EN RELACION CON LAS ZONAS DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL, DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y DE ACCESO RESTRINGIDO A LA PROPIEDAD POR PARTE DE EXTRANJEROS.
4. REALIZAR LAS ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES DE BIENES Y DERECHOS, ASI COMO LOS ARRENDAMIENTOS.
5. DIRIGIR LA ORDENACION TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, VELANDO POR LA PROTECCION AMBIENTAL.
6. REALIZAR ESTUDIOS, INSPECCIONES, DICTAMENES, INFORMES Y PROYECTOS DE CUALQUIER TIPO EN EL CAMPO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA.
7. ELABORAR LA TIPIFICACION DE INSTALACIONES Y MATERIALES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO LLEVAR A CABO LA SUPERVISION DE PROYECTOS.
TRES. LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y TIPIFICACION. 2. SUBDIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y OBRAS.
CUATRO. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA:
1. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA.
2. SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES.
ART. 11.
DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA.
UNO. LA INTERVENCION GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, BAJO LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EJERCE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ASI COMO LOS CONTROLES FINANCIEROS Y DE EFICACIA ESTABLECIDOS EN LAS LEYES. ACTUA COMO NOTARIA MILITAR, PRESTA ASESORAMIENTO EN MATERIA ECONOMICO-FISCAL Y FINANCIERA Y MANTIENE RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
DOS. LA FUNCION INTERVENTORA, FUNCION UNICA EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, SE EJERCE BAJO LA DIRECCION DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA DEFENSA, QUIEN, A TAL FIN, PODRA DICTAR INSTRUCCIONES A LAS INTERVENCIONES DE LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS Y A CUALQUIER OTRA DEL DEPARTAMENTO, RESPECTO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMATIVA DE CARACTER GENERAL, Y EVACUARA LAS CONSULTAS QUE LAS MISMAS LE FORMULEN TENDENTES A ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACION Y UNIDAD DE CRITERIO.
TRES. LAS FUNCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN DESARROLLADAS POR OFICIALES GENERALES Y OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCION DE LA DEFENSA.
ART. 12.
DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA.
UNO. LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA ES EL ORGANO SUPERIOR PRINCIPAL COLABORADOR DEL MINISTRO EN LA PREPARACION, DIRECCION Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE PERSONAL Y DE ENSEÑANZA DEL DEPARTAMENTO, PUDIENDO DICTAR, A TAL FIN, LAS DIRECTRICES E INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES NECESARIAS.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. DIRIGIR, COORDINAR Y CONTROLAR, POR DELEGACION DEL MINISTRO, LA POLITICA DE PERSONAL Y RETRIBUTIVA, ASI COMO LA DE ACCION SOCIAL, EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
2. DIRIGIR LA ORDENACION Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE ENSEÑANZA EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y SUPERVISAR, POR DELEGACION DEL MINISTRO, LA ENSEÑANZA MILITAR.
3. IMPULSAR Y COORDINAR EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y REGLAMENTARIO DEL DEPARTAMENTO.
4. DIRIGIR LA POLITICA DE PERSONAL DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCION DE LA DEFENSA Y DE LOS DEMAS CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y ACORDAR, POR DELEGACION DEL MINISTRO, LOS ASCENSOS Y DESTINOS DEL PERSONAL DE LOS MISMOS, SALVO LOS DE OFICIALES GENERALES.
TRES. EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA OSTENTARA LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EN LOS CASOS EN QUE ESTE SE LA ENCOMIENDE.
CUATRO. EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DISPONE DE UN GABINETE TECNICO COMO ORGANO DE APOYO, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA. SU DIRECTOR SERA UN OFICIAL GENERAL U OFICIAL, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL.
CINCO. DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEPENDEN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:
1. SECRETARIA GENERAL TECNICA.
2. DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
3. DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA.
4. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
SEIS. DEPENDE DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA LA ASESORIA JURIDICA GENERAL.
SIETE. DEPENDE TAMBIEN DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
ART. 13.
DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
UNO. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA ASISTENCIA TECNICO-ADMINISTRATIVA A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO Y LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO, METODOS DE TRABAJO, SERVICIOS TECNICOS Y PUBLICACIONES, ASI COMO LA SUPERVISION Y DIRECCION DE SU EJECUCION. A ESTOS EFECTOS, DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS COMPETENTES EN LAS CITADAS MATERIAS DE LOS TRES EJERCITOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. INFORMAR LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRAMITAR LAS CONSULTAS AL CONSEJO DE ESTADO, PREPARAR LAS COMPILACIONES DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y PROPONER LA REVISION Y REFUNDICION DE TEXTOS LEGALES.
2. TRAMITAR LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDA RESOLVER AL MINISTRO, AL SUBSECRETARIO O A OTRA AUTORIDAD SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO.
3. PROPONER Y ELABORAR NORMAS SOBRE REFORMAS DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE TRABAJO.
4. DIRIGIR LA PLANIFICACION Y SUPERVISAR LA EJECUCION O, EN SU CASO, EJECUTAR LAS ACTUACIONES RELATIVAS A INFORMATICA, ESTADISTICA, INVESTIGACION, OPERATIVA, CARTOGRAFIA, DOCUMENTACION, ESTUDIOS SOCIALES, PSICOLOGIA Y PSICOTECNIA.
5. INTERPRETAR Y RESOLVER CONSULTAS SOBRE TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EFECTUAR PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y CUMPLIMENTAR AQUELLAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDAN AL MINISTERIO SOBRE LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, ASI COMO TRAMITAR LA ANULACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
6. EFECTUAR PROPUESTAS DE RESOLUCION SOBRE LAS PETICIONES FORMULADAS POR VIA DE DERECHO DE PETICION.
7. DIRIGIR LOS SERVICIOS DE INFORMACION ADMINISTRATIVA CENTRALES Y PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO.
8. EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE ASIGNA EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
TRES. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS E INFORMACION ADMINISTRATIVA.
4. CENTRO DE PUBLICACIONES.
ART. 14.
DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE PERSONAL MILITAR, ASI COMO LA SUPERVISION Y DIRECCION DE SU EJECUCION. A ESTOS EFECTOS, DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS COMPETENTES EN LAS CITADAS MATERIAS DE LOS TRES EJERCITOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS. ASIMISMO LLEVA A CABO LA GESTION DEL PERSONAL CIVIL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ELABORAR Y PROPONER EL REGIMEN GENERAL DE LA FUNCION MILITAR.
2. ELABORAR Y PROPONER LOS PLANES Y PROGRAMAS SOBRE LOS RECURSOS DE PERSONAL, DE ACUERDO CON EL OBJETIVO DE FUERZA CONJUNTO.
3. PROPONER LA POLITICA DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
4. ESTUDIAR, PROPONER Y GESTIONAR LOS ASUNTOS RELATIVOS AL RECLUTAMIENTO Y A LAS CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR.
5. LLEVAR EL CONTROL DEL PERSONAL EN SITUACION DE RESERVA Y FACILITAR LOS DATOS NECESARIOS A LOS ORGANOS DE MOVILIZACION.
6. ESTUDIAR, PROPONER Y TRAMITAR LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA REVISION Y ACTUALIZACION DEL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO.
7. ESTUDIAR Y FORMULAR PROPUESTAS EN MATERIA DE POLITICA DE RETRIBUCIONES E INFORMAR SOBRE AQUELLOS ASUNTOS QUE PUDIERAN TENER INCIDENCIA ECONOMICA EN ESTA MATERIA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS.
8. LLEVAR A CABO LA GESTION DE PERSONAL CIVIL FUNCIONARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL MARCO LEGISLATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.
9. EFECTUAR EL ESTUDIO, PROPUESTA Y GESTION DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL LABORAL CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
TRES. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL MILITAR.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL CIVIL.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIO MILITAR.
CUATRO. DEPENDEN DE ESTA DIRECCION GENERAL:
1.ARZOBISPADO CASTRENSE.
2. DIRECCION DE MUTILADOS.
3. JUNTA CENTRAL MILITAR DE REDENCION DE PENAS.
4. TRIBUNAL MEDICO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS.
ART. 15.
DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA PREPARACION, PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DE LA POLITICA DE ENSEÑANZA MILITAR, ASI COMO LA SUPERVISION Y DIRECCION DE SU EJECUCION. A
ESTOS EFECTOS, DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS COMPETENTES EN LAS CITADAS MATERIAS DE LOS TRES EJERCITOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ELABORAR Y PROPONER EL DISEÑO Y ORDENACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA MILITAR.
2. PROPONER LA APROBACION DE LOS PLANES DE ESTUDIOS Y TEXTOS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA MILITAR, ASI COMO LA PROGRAMACION GENERAL DE LOS CURSOS A REALIZAR EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, INCLUIDA LA ASISTENCIA A LOS QUE SE REALICEN EN CENTROS DE ENSEÑANZA EXTRANJEROS.
3. PROPONER LA CREACION, TRANSFERENCIA, COORDINACION, UNIFICACION O SUPRESION DE CENTROS DE ENSEÑANZA MILITAR, ASI COMO LAS LINEAS GENERALES DE SU ORGANIZACION, Y SUPERVISAR SU LABOR DOCENTE.
4. ELABORAR EL REGIMEN ESTATUTARIO Y DOCENTE DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA MILITAR.
5. ELABORAR EL REGIMEN GENERAL DEL ALUMNO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA MILITARES.
6. ESTABLECER NORMAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO E IMPULSO DE LOS METODOS DIDACTICOS Y PARA LA IMPLANTACION DE SISTEMAS DE EVALUACION Y CONTROL HOMOLOGADOS.
7. COORDINAR E IMPULSAR LAS RELACIONES EN MATERIA DE ENSEÑANZA CON CENTROS DOCENTES CIVILES, CON OTROS ORGANISMOS DE INTERES Y CON LOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE OTROS PAISES.
8. DIRIGIR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LA MISMA.
TRES. LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION EDUCATIVA.
ART. 16.
DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
UNO. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE LA ORGANIZACION Y GESTION DE LOS SERVICIOS GENERALES Y PERIFERICOS Y EL REGIMEN INTERIOR DEL MINISTERIO, ASI COMO LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE INTERES PARA LA DEFENSA.
DOS. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ATENDER AL GOBIERNO, REGIMEN INTERIOR Y SERVICIOS GENERALES DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO, ASI COMO EL REGISTRO Y ARCHIVO GENERALES.
2. REALIZAR LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO.
3. DIRIGIR LA ADMINISTRACION DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO.
4. DIRIGIR Y GESTIONAR LOS CENTROS, ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE CONSTITUYEN LA ESTRUCTURA PERIFERICA DEL MINISTERIO.
5. DIRIGIR Y GESTIONAR LOS SISTEMAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES DE INTERES PARA LA DEFENSA, Y PLANIFICAR Y COORDINAR LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS Y REDES FIJOS O PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO, CON EXCLUSION DE LAS TELECOMUNICACIONES ESPECIFICAS PARA LA CONDUCCION DE LAS OPERACIONES MILITARES.
TRES. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS.
3. JEFATURA DE TELECOMUNICACIONES DE DEFENSA.
ART. 17.
DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DE LA DEFENSA.
UNO. LA ASESORIA JURIDICA GENERAL EMITIRA LOS INFORMES PRECEPTIVOS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, Y EVACUARA AQUELLOS QUE, EN MATERIA JURIDICA, LE SEAN SOLICITADOS POR LOS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO. EL INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL, CUANDO SEA PRECEPTIVO, SE EMITIRA SIEMPRE EN ULTIMO LUGAR E INMEDIATAMENTE ANTES DE LA RESOLUCION QUE PROCEDA, DENTRO DEL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE POR NORMA DE RANGO IGUAL O SUPERIOR SE DISPONGA OTRA COSA.
DOS. LA FUNCION DE ASESORIA JURIDICA, FUNCION UNICA EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, SE EJERCERA BAJO LA DIRECCION DEL ASESOR JURIDICO GENERAL DE LA DEFENSA, QUIEN A TAL FIN PODRA DICTAR INSTRUCCIONES A LAS ASESORIAS JURIDICAS DE LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS Y A CUALQUIER OTRA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, RESPECTO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMATIVA DE CARACTER GENERAL, Y EVACUARA LAS CONSULTAS QUE LAS MISMAS LE FORMULEN TENDENTES A ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACION Y UNIDAD DE CRITERIOS.
TRES. LAS FUNCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN DESARROLLADAS POR OFICIALES GENERALES Y OFICIALES, DE LOS CUERPOS JURIDICOS DE LOS EJERCITOS.
ART. 18.
DEL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL AIRE.
UNO. EL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL AIRE, BAJO EL MANDO DE LOS RESPECTIVOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES, TIENEN COMO MISION ESPECIFICA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA CONJUNTA EN EL AMBITO DETERMINADO POR SUS MEDIOS Y FORMAS PROPIAS DE ACCION.
DOS. EL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL AIRE ESTAN CONSTITUIDOS POR EL CUARTEL GENERAL, LA FUERZA Y EL APOYO A LA FUERZA.
TRES. LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE, BAJO LA AUTORIDAD Y DIRECTA DEPENDENCIA DEL MINISTRO DE DEFENSA, TIENEN LAS FUNCIONES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1984, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR.
CUATRO. EN PARTICULAR, LES CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. MANTENER EN TODO MOMENTO LA MAXIMA EFICACIA DE SUS EJERCITOS, DE ACUERDO CON LOS RECURSOS ASIGNADOS.
2. COLABORAR CON EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA EN LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO, QUE DICHA AUTORIDAD DEBE ELEVAR AL MINISTRO DE DEFENSA, Y EN LA PREPARACION DE LAS DIRECTIVAS OPERATIVAS Y LOGISTICAS QUE LO DESARROLLAN.
3. ORGANIZAR, ADIESTRAR, EQUIPAR, ADMINISTRAR Y PROPORCIONAR APOYO LOGISTICO A LAS FUERZAS DE SU EJERCITO, ASIGNADAS A LOS MANDOS OPERATIVOS, UNIFICADOS O ESPECIFICADOS, DEPENDIENTES DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.
4. FORMULAR, DE ACUERDO CON LAS DIRECTIVAS QUE RECIBAN DEL MINISTRO, LOS PLANES DE EMPLEO DE LAS FUERZAS DE SU EJERCITO NO ASIGNADAS A DICHOS MANDOS OPERATIVOS.
5. ESTABLECER Y HACER CUMPLIR LOS PLANES ORGANICOS, DE INSTRUCCION Y ADIESTRAMIENTO, LOGISTICOS Y DE PREPARACION Y FORMACION, CORRESPONDIENTES A SU EJERCITO, EN EL MARCO DE LA PROGRAMACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO.
6. INSPECCIONAR TECNICAMENTE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE EQUIPAMIENTO Y DE INFRAESTRUCTURA MILITAR CORRESPONDIENTES A SU EJERCITO.
7. DEFINIR Y APLICAR LA DOCTRINA MILITAR ESPECIFICA DE SU EJERCITO.
8. VELAR POR LA MORAL Y DISCIPLINA DE SU EJERCITO.
ART. 19.
DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR.
UNO. LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, ENCUADRADA ORGANICA Y FUNCIONALMENTE EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, ES EL ORGANO COLEGIADO DE ASESORAMIENTO MILITAR DEL PRESIDENTEDEL GOBIERNO Y DEL MINISTRO DE DEFENSA Y TIENE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE LE SEÑALA LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1984, DE 5 DE ENERO, QUE REGULA LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR.
ART. 20.
DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, SIN PERJUICIO DE SUS FUNCIONES JUDICIALES, EJERCE LAS CONSULTIVAS QUE LAS LEYES Y REGLAMENTOS LE ASIGNAN.
ART. 21.
DE LOS CONSEJOS SUPERIORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE.
LOS CONSEJOS SUPERIORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE, SON LOS ORGANOS COLEGIADOS ASESORES Y CONSULTIVOS DEL MINISTRO DE DEFENSA EN AQUELLAS MATERIAS QUE LES ATRIBUYE EL REAL DECRETO-LEY 3/1985, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
ART. 22.
DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL MINISTRO.
UNO. EL CONSEJO DE DIRECCION DEL MINISTERIO ES EL ORGANO ASESOR Y CONSULTIVO DEL MINISTRO EN LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL DEPARTAMENTO.
DOS. FORMAN PARTE DEL CONSEJO DE DIRECCION EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA, EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE. LOS DIRECTORES GENERALES, EL ASESOR JURIDICO GENERAL Y EL INTERVENTOR GENERAL DE LA DEFENSA SERAN CONVOCADOS EN AQUELLAS OCASIONES EN QUE EL MINISTRO LO CONSIDERE OPORTUNO.
TRES. EL CONSEJO DE DIRECCION INFORMARA SOBRE AQUELLAS CUESTIONES QUE EL MINISTRO DE DEFENSA SOMETA A SU CONSIDERACION.
CUATRO. ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECCION EL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO DEL MINISTRO.DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. EL ORDEN DE PROCEDENCIA DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EN LOS ACTOS DE CARACTER ESPECIAL A QUE ALUDE EL PARRAFO B) DEL ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO 2099/1983, DE 4 DE AGOSTO, Y EN EL REGIMEN INTERNO DEL MINISTERIO, SERA EL SIGUIENTE:
MINISTRO DE DEFENSA.
JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.
SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA.
SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA.
JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DEL AIRE.
PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
SEGUNDA. SE TRANSFIEREN A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL LAS FUNCIONES QUE, EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 734/1979, DE 9 DE MARZO, DE SITUACIONES DE PERSONAL MILITAR, TIENE ATRIBUIDAS LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA POR LA ORDEN 110/1981, DE 31 DE JULIO, DEL MINISTRO DE DEFENSA.
TERCERA. SE TRANSFIEREN A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA (SUBDIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL) LAS FUNCIONES DEL SERVICIO CENTRAL DE MOVILIZACION.
CUARTA. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA CENTRAL DE RECLUTAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, CONSTITUIDA POR REAL DECRETO 611/1986, DE 21 DE MARZO, SERA DESEMPEÑADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIO MILITAR.
QUINTA. EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LA COMISION SUPERIOR DE RETRIBUCIONES, CREADA POR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 20/1984, DE 15 DE JUNIO, DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, PASA A DEPENDER DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA. SU DIRECTOR GENERAL OSTENTARA LA PRESIDENCIA Y DESIGNARA AL SECRETARIO DE LA CITADA COMISION.
SEXTA. SE ASIGNARA A LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA CINCO PUESTOS DE TRABAJO DE VOCAL ASESOR, QUE PODRAN SER ADSCRITOS A LAS DIFERENTES UNIDADES DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
SEPTIMA. EL PERSONAL MILITAR NOMBRADO O DESTINADO EN CUALESQUIERA DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O ASESORAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, INCLUIDOS LOS GABINETES DEL MINISTRO Y DEL SECRETARIO DE ESTADO, PERMANECERAN EN LA SITUACION DE <EN SERVICIO ACTIVO> A QUE SE REFIERE EL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO 734/1979, DE 9 DE MARZO, DE SITUACIONES MILITARES, Y CUMPLIRA LAS MISMAS CONDICIONES PARA EL ASCENSO QUE LOS DESTINADOS EN LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN 135/1982, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL MINISTRO DE DEFENSA.
OCTAVA. QUEDAN SUPRIMIDAS LAS SIGUIENTES UNIDADES:
SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS NACIONALES DE DEFENSA.
SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
ORDENACION GENERAL DE PAGOS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
SUBDIRECCION GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL.
GABINETE TECNICO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.
SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS.
SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS E INSTALACIONES.
SUBDIRECCION GENERAL DE RECLAMACIONES Y RECURSOS.
SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
SUBDIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA.
SUBDIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL.
SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
NOVENA. DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL GOBIERNO EN EL TITULO VII DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, SE SUPRIME EL SERVICIO DE CONTROL DE EMISIONES RADIOELECTRICAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, CREADO POR EL DECRETO 750/1959, DE 6 DE MAYO, CONVALIDADO CON FUERZA DE LEY POR LA 47/1961, DE 22 DE JULIO.DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EL CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL CONTINUARA MANTENIENDO SU ACTUAL ORGANIZACION Y DEPENDENCIA, HASTA TANTO SE PROCEDA A SU REESTRUCTURACION.
SEGUNDA. EL PATRONATO DE CASAS MILITARES, EL PATRONATO DE CASAS DE LA ARMADA Y EL PATRONATO DE CASAS DEL AIRE CONTINUARAN MANTENIENDO SU ACTUAL ORGANIZACION Y DEPENDIENCIA, HASTA TANTO SE PROCEDA A SU REESTRUCTURACION.
TERCERA. LAS DESCONCENTRACIONES Y DELEGACIONES OTORGADAS A LAS DISTINTAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, HASTA LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE MANTENDRAN EN VIGOR EN TANTO NO SE DISPONGA LO CONTRARIO POR ORDEN DEL MINISTRO DE DEFENSA.
CUARTA. LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL CONTINUARAN SUBSISTENTES Y SERAN RETRIBUIDAS CON CARGO A LOS MISMOS PRESUPUESTOS HASTA QUE SE APRUEBEN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES O CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA ADAPTADOS A LA ESTRUCTURA ORGANICA QUE ESTE REAL DECRETO APRUEBA.DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADOS EL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA; EL REAL DECRETO 1016/1980, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO; EL REAL DECRETO 1090/1980, DE 9 DE JUNIO, SOBRE DENOMINACION Y ORGANIZACION DE LA JUNTA DE TELECOMUNICACIONES DE LA DEFENSA; EL REAL DECRETO 3712/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYEN JUNTAS SECUNDARIAS DE ENAJENACION Y LIQUIDADORA DE MATERIAL, Y EL REAL DECRETO 1058/1984, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISION DE COMBUSTIBLES PARA LA DEFENSA. ASIMISMO, SE DEROGAN CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL, SERAN REGULADOS O, EN SU CASO, SUPRIMIDOS POR ORDEN DEL MINISTRO DE DEFENSA, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SEGUNDA. SE FACULTA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA ADAPTAR, PREVIA APROBACION POR EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE COORDINACION CARTOGRAFICA, LA COMISION DE INFORMATICA DE DEFENSA, EL SERVICIO DE PSICOLOGIA Y PSICOTECNIA Y EL SERVICIO DE INVESTIGACION MILITAR OPERATIVA, A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. SE FACULTA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y PARA ESTABLECER LOS PLAZOS EN QUE LOS DISTINTOS ORGANISMOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEBEN QUEDAR CONSTITUIDOS, CON OBJETO DE ADECUAR TODO ELLO A LAS NECESIDADES FUNCIONALES.
CUARTA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
QUINTA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN BAQUEIRA BERET A 1 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid