La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, define al Jefe del Estado Mayor de la Defensa como el principal colaborador del Ministro en el planteamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política militar y prevé que el Gobierno, en tiempo de guerra, podrá nombrarlo General Jefe del Mando Operativo de las Fuerzas Armadas para que, bajo la autoridad del Presidente del Gobierno, efectúe la conducción de las operaciones militares.
El Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, al establecer las funciones que en particular corresponden al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, acentuaba precisamente su carácter eminentemente operativo y establecía, en concordancia con ello, las funciones que, en este campo, corresponden a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
El Plan Estratégico Conjunto, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, actualiza el concepto estratégico español en función de los cambios geopolíticos y geoestratégicos experimentados en los últimos años y de la integración de España en organismos internacionales de seguridad y defensa. Después de definir las estrategias encaminadas a enfrentarse a los nuevos riesgos, tanto en el ámbito nacional como en el de la seguridad colectiva, el Plan Estratégico, dada la especial incidencia que en el actual contexto internacional tienen las situaciones de crisis, asigna al Jefe del Estado Mayor de la Defensa el mando operativo de las fuerzas que intervengan en dichas crisis y, asimismo, le atribuye la responsabilidad del cumplimiento de las misiones operativas de las Fuerzas Armadas, derivadas de los planteamientos contenidos en el propio Plan.
El Plan Estratégico establece también las líneas básicas de una nueva estructura de mando operativo que permita potenciar la acción conjunta de las Fuerzas Armadas y explotar al máximo nuestras capacidades estratégicas de presencia avanzada y de proyección de fuerzas, así como las actuales posibilidades de nuestros medios terrestres, navales, aéreos y de telecomunicaciones, en sintonía con los cambios que se vienen produciendo en la estructura operativa de los ejércitos de las naciones aliadas de nuestro entorno.
En consecuencia, se hace preciso actualizar las atribuciones que corresponden al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, determinando más claramente aquéllas de carácter operativo, para potenciar la eficacia conjunta de las Fuerzas Armadas.
Al mismo tiempo, esta acción conjunta potenciada precisa que el Jefe del Estado Mayor de la Defensa cuente con un Cuartel General, constituido por los órganos auxiliares de mando, de asesoramiento y asistencia, que le permita ejercer desde tiempo de paz el mando operativo de las fuerzas atribuidas para el cumplimiento de las misiones asignadas, lo que facilitará, en su caso, la transición para la conducción de operaciones en situaciones de crisis o en tiempos de guerra.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Modificación del artículo 6 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura básica del Ministerio de Defensa.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura básica del Ministerio de Defensa, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Del Estado Mayor de la Defensa.
1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa es el principal colaborador del Ministro en el planteamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política militar y tiene las atribuciones y competencias que le otorga la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar.
2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa es la autoridad militar a través de la cual el Ministro de Defensa ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de las misiones operativas derivadas del Plan Estratégico Conjunto y de aquellas otras que pueden surgir en situaciones de crisis o que el Gobierno les encomiende.
3. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejerce el mando operativo de las fuerzas asignadas para el cumplimiento de las misiones a las que se refiere el apartado precedente.
4. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, para la ejecución de las misiones a las que se refiere el apartado 2 anterior, podrá establecer, a partir de los Mandos Operativos y de los de las Fuerzas existentes, las estructuras operativas necesarias. Si fuera preciso podrá proponer la creación de otros Mandos Operativos.
5. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa asignará a los Mandos Operativos misiones y, de forma singularizada, la fuerza para el cumplimiento de cada una de ellas, estableciendo, en su caso, las correspondientes prioridades.
6. En particular, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar, con el asesoramiento de la Junta de Jefes de Estado Mayor, la propuesta del Plan Estratégico Conjunto que será sometida al Ministro para su formulación.
b) Proponer prioridades operativas para la elaboración del Objetivo de Fuerza Conjunto e informar sobre la adecuación de la programación de recursos del Departamento a dichas prioridades.
c) Elaborar, de acuerdo con las directrices del Ministro, los documentos y directivas operativas y logísticas conjuntas para el planeamiento de las operaciones militares.
d) Supervisar, por delegación del Ministro, el estado de adiestramiento y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
e) Programar y conducir la realización de ejercicios que permitan evaluar la eficacia de los planes operativos y el adiestramiento conjunto de las Fuerzas Armadas.
f) Establecer, en el marco de la Junta de Jefes de Estado Mayor, la doctrina para la acción conjunta.
g) Proponer al Ministro, previa deliberación de la Junta de Jefes de Estado Mayor, la unificación de los servicios cuya misión no sea exclusiva de un solo Ejército, siempre que su funcionamiento conjunto represente una mayor eficacia y economía de medios.
h) Dirigir la implantación, operación y explotación de los sistemas conjuntos de mando y control, inteligencia, telecomunicaciones y guerra electrónica, coordinando, e integrando en caso necesario, los correspondientes de los Ejércitos, para obtener la necesaria interoperabilidad y eficacia de conjunto.
i) Determinar las necesidades de recursos en materia de movilización derivadas de los planes de operaciones.
j) Coordinar la participación militar española en el sistema de planeamiento de las organizaciones o alianzas de carácter militar a las que España pertenezca.
k) Coordinar con los mandos militares de naciones aliadas u organizaciones internacionales el planeamiento y ejecución de las operaciones militares y ejercicios que deban desarrollarse en el marco de los Acuerdos internacionales en materia de defensa en los que España sea parte.
7. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y, en especial, la de las Fuerzas Armadas en las organizaciones militares internacionales.
8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa contará con el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, constituido por un conjunto de órganos auxiliares de mando y de asesoramiento y asistencia.
9. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y forma parte del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.
10. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa constituye el órgano de trabajo de la Junta de Jefes de Estado Mayor. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa actúa como Secretario de la Junta de Jefes de Estado Mayor, con voz pero sin voto».
Artículo 2. Modificación del artículo 18 del Real Decreto 1/1987.
Se modifica el artículo 18 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
1. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire tienen como misión específica el desarrollo de la estrategia conjunta en el ámbito determinado por sus medios y formas propias de acción.
2. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire están constituidos por el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza.
3. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, bajo la autoridad y directa dependencia del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos Ejércitos, teniendo las funciones que les confiere la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar.
4. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, cuando así lo disponga el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el mando operativo de las fuerzas que éste determine para el cumplimiento de las misiones que les asigne, de entre las previstas en el artículo 6.2 del presente Real Decreto.
5. Los Jefe de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen el mando operativo de las fuerzas de su Ejército en el cumplimiento de aquellas otras misiones no incluidas en el artículo 6.2 del presente Real Decreto que, en tiempo de paz, se realizan de forma permanente y con carácter específico.
6. En particular, a los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos les corresponden las siguientes funciones:
a) Organizar, equipar, instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la moral, disciplina y bienestar de sus Ejércitos, para mantener en todo momento la máxima eficacia de acuerdo con los recursos asignados. Estas funciones las desarrollará asimismo en apoyo de sus fuerzas cuando se asignen a un Mando Operativo.
b) Asesorar e informar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa sobre la creación y composición de Mandos Operativos que se consideren precisos, y sobre el establecimiento de las estructuras operativas a que se refiere el artículo 6.4 del presente Real Decreto.
c) Colaborar con el Jefe del Estado Mayor de la Defensa en la elaboración de la propuesta del Plan Estratégico Conjunto y de las Directivas de Planeamiento operativas y logísticas conjuntas derivadas de aquél, especialmente en cuanto se refiere al empleo de sus Ejércitos en el marco de sus formas propias de acción.
d) Programar y conducir la realización de ejercicios específicos que permitan evaluar la eficacia de su Ejército.
e) Informar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa sobre la operatividad de los Ejércitos.
f) Colaborar, en el marco de la Junta de Jefes de Estado Mayor, en el establecimiento de la doctrina para la acción conjunta y definir y aplicar la doctrina militar específica de su Ejército.
g) Definir las especificaciones militares de los Sistemas de Armas y de Apoyo necesarios para sus Ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento y de infraestructura militar correspondientes.
h) Asesorar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa sobre la coordinación de la participación militar española en el sistema de planeamiento de las organizaciones o alianzas de carácter militar a las que España pertenezca.
i) Coordinar con los mandos militares de naciones aliadas u organizaciones internacionales, por delegación y cuando así lo determine el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el planeamiento y ejecución de operaciones militares y ejercicios.
j) Asesorar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa para alcanzar la necesaria interoperabilidad y eficacia en materia de movilización, unificación de servicios comunes y explotación de los medios de mando y control, inteligencia, telecomunicaciones y guerra electrónica.
k) Asesorar al Secretario de Estado de la Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, la de armamento y material y la de infraestructura de sus Ejércitos e informarle de los aspectos de ejecución de las mismas.
l) Asesorar al Secretario de Estado de Administración Militar en la preparación, dirección y desarrollo de la política de personal, enseñanza y servicio militar y de la organización y administración de sus Ejércitos e informarle de los aspectos de ejecución de las mismas».
Disposición adicional única. Mantenimiento del gasto público.
Las modificaciones orgánicas introducidas por este Real Decreto no implicarán incremento del gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid