ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA AVICULTURA DE PUESTA EN TODOS LOS PAISES DESARROLLADOS SE HA VISTO OBLIGADA EN LAS ULTIMAS DECADAS A ADOPTAR NORMAS DE MANEJO TENDENTES A INCREMENTAR AL MAXIMO LA PRODUCTIVIDAD. ALGUNA DE ESTAS NORMAS, COMO ES EL CASO DE LA EXPLOTACION EN JAULAS MANTENIDAS EN BATERIA, PUEDEN OCASIONAR SUFRIMIENTOS E INCOMODIDADES EXCESIVAS A LAS AVES, QUE PUEDEN SER EVITADAS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE.
ESTE ESPIRITU HA PRESIDIDO LA ADOPCION POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE LA DIRECTIVA 86/113/CEE, DE 25 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MINIMAS RELATIVAS A LA PROTECCION DE LAS GALLINAS PONEDORAS EN BATERIA.
A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA CITADA DIRECTIVA Y DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LA PRESENTE DISPOSICION ES DE APLICACION A LAS EXPLOTACIONES DE GALLINAS DE ESPECIE GALLUS GALLUS, ADULTAS, DESTINADAS A LA PRODUCCION DE HUEVOS, QUE SE MANTENGAN ALOJADAS EN JAULAS, BIEN DISPUESTAS EN FILA O EN UNO O VARIOS PISOS, FORMANDO EL SISTEMA CONOCIDO COMO BATERIA.
SEGUNDO. LAS JAULAS DEBERAN AJUSTARSE A LOS REQUISITOS MINIMOS CONTENIDOS EN EL ANEJO I DE LA PRESENTE DISPOSICION.
LAS EXPLOTACIONES DE GALLINAS PONEDORAS EN BATERIA DEBERAN SOMETERSE A LAS CONDICIONES GENERALES QUE FIGURAN EN EL ANEJO II.
TERCERO. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION SE EFECTUARA POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A CUYO FIN EFECTUARAN LAS INSPECCIONES PRECISAS, REMITIENDO TRIMESTRALMENTE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION INFORME SOBRE EL RESULTADO DE DICHAS INSPECCIONES.
CUARTO. A EFECTOS DE COORDINACION, EN LAS INSPECCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 7 DE LA DIRECTIVA (CEE) 86/113, UN EXPERTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE UNIRA A LOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA ACOMPAÑAR A LOS INSPECTORES COMUNITARIOS.
QUINTO. EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION SE AJUSTARA AL SIGUIENTE CALENDARIO:
1 DE ENERO DE 1988: TODAS LAS JAULAS DE NUEVA CONSTRUCCION O QUE SE PONGAN EN SERVICIO POR PRIMERA VEZ DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS MARCADOS EN EL ANEJO I.
1 DE ENERO DE 1995: A PARTIR DE ESTA FECHA, TODAS LAS JAULAS EN BATERIA DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS A) Y E) DEL ANEJO I.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE OCTUBRE DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, PRESIDENTE DEL FORPPA Y DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEJO I
A) CADA GALLINA PONEDORA ALOJADA EN BATERIA DEBERA DISPONER DE AL MENOS 450 CM DE SUPERFICIE UTIL, MEDIDA EN EL PLANO HORIZONTAL, EN PARTICULAR SIN CONTAR LA INSTALACION DE BORDES SALIENTES, PARA EVITAR DESPERDICIOS QUE PUDIERAN REDUCIR LA SUPERFICIE DISPONIBLE.
B) CADA GALLINA DISPONDRA DE AL MENOS 10 CM. DE COMEDERO QUE PUEDA SER UTILIZADO SIN RESTRICCIONES, LONGITUD QUE SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DE AVES POR JAULA.
C) SI DISPONE DE BEBEDERO EN CANAL, SERA DE LA MISMA LONGITUD QUE EL COMEDERO MENCIONADO EN EL PUNTO B). SI EL BEBEDERO FUERE DEL SISTEMA DE BOQUILLA O CAZOLETAS, DEBERA HABER AL MENOS DOS POR JAULA.
D) LAS JAULAS DEBERAN TENER UNA ALTURA MINIMA DE 40 CM. EN EL 65 POR 100 DE SU SUPERFICIE Y NUNCA MENOS DE 35 CM. EN NINGUN OTRO PUNTO.
E) EL SUELO DE LAS JAULAS EN BATERIA DEBERA ESTAR CONSTRUIDO DE MANERA QUE PUEDA SOPORTAR ADECUADAMENTE TODAS LAS GARRAS ANTERIORES DE CADA PATA. LA INCLINACION NO DEBERA SUPERAR EL 14 POR 100 O LOS 8 GRADOS. EN CASO DE QUE EL SUELO NO SEA DE ENTRAMADO METALICO DE MALLAS RECTANGULARES, PODRA AUTORIZARSE LA INCLINACION MAS PRONUNCIADA.
ANEJO II 1. LA FORMA Y EL TIPO DE MATERIALES UTILIZADOS PARA LA CONSTRUCCION DE JAULAS, ASI COMO SU MODELO Y CARACTERISTICAS, DEBERAN SER DE NATURALEZA TAL QUE SE EVITE CUALQUIER HERIDA A LOS ANIMALES, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA EL ESTADO ACTUAL DE LA TECNICA. 2. LA CONCEPCION Y LAS DIMENSIONES DE LA ABERTURA DE LA JAULA DEBERAN SER TALES QUE SE PUEDA EXTRAER DE ELLA UNA GALLINA ADULTA SIN QUE EXPERIMENTE SUFRIMTOS INUTILES NI PADEZCA HERIDAS.
3. LAS JAULAS DEBERAN ESTAR CONVENIENTEMENTE ACONDICIONADAS PARA EVITAR QUE SE ESCAPEN LAS AVES.
4. TODAS LAS AVES TENDRAN ACCESO CADA DIA A UNA ALIMENTACION ADECUADA, NUTRITIVA E HIGIENICA Y, EN TODO MOMENTO, AGUA FRESCA ADECUADA, SALVO EN LOS CASOS DE TRATAMIENTO TERAPEUTICO O PROFILACTICO.
5. EL AISLAMIENTO Y LA VENTILACION DEL EDIFICIO DEBERAN GARANTIZAR QUE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE AIRE, EL NIVEL DE POLVO, LA TEMPERATURA, LA HUMEDAD RELATIVA DEL AIRE Y LAS CONCENTRACIONES DE GAS SE MANTENGAN DENTRO DE LOS LIMITES QUE NO SEAN PERJUDICIALES PARA LAS AVES.
6. EN EL CASO DE QUE HUBIERA ILUMINACION ARTIFICIAL, LAS AVES DEBERAN PODER BENEFICIARSE TODOS LOS DIAS DE UN PERIODO DE REPOSO APROPIADO, EN EL TRANSCURSO DEL CUAL SE DEBERA REDUCIR LA INTENSIDAD DE LA LUZ DE FORMA QUE PERMITA A LAS AVES REPOSAR DE FORMA CONVENIENTE.
7. HABRA QUE VELAR PORQUE LAS GALLINAS ESTEN ATENDIDAS POR UN PERSONAL LO SUFICIENTEMENTE NUMEROSO Y QUE POSEA EL CONOCIMIENTO Y LA EXPERIENCIA ADECUADOS RESPECTO A LAS GALLINAS PONEDORAS Y AL SISTEMA DE PRODUCCION UTILIZADO.
8. SE INSPECCIONARA EL CORRAL O GRUPO DE AVES POR LO MENOS UNA VEZ AL DIA Y SE INSTALARA A ESTOS EFECTOS UNA FUENTE DE LUZ LO SUFICIENTEMENTE POTENTE PARA QUE SE PUEDA DISTINGUIR CLARAMENTE A CADA AVE Y, SI FUERE NECESARIO, SE LA PUEDA EXAMINAR DETENIDAMENTE.
9. SOLO SE AUTORIZARA UNA INSTALACION DE MAS DE TRES PISOS DE JAULAS EN EL CASO EN QUE EXISTAN DISPOSITIVOS O MEDIDAS APROPIADOS QUE PERMITAN PROCEDER SIN DIFICULTADES A LA INSPECCION DE TODOS LOS PISOS.
10. EN LO QUE SE REFIERE A LAS AVES QUE NO TENGAN ASPECTO DE BUENA SALUD, INCLUIDOS LOS CAMBIOS DE COMPORTAMIENTO, ES CONVENIENTE ESTABLECER LA CAUSA Y TOMAR LAS MEDIDAS DE RIGOR, ES DECIR, TRATARLAS, AISLARLAS, SACRIFICARLAS O VIGILAR EL ENTORNO. SI LA CAUSA SE DEBIERA AL ENTORNO EN LA UNIDAD DE PRODUCCION Y NO FUERE CAPITAL EL PONER REMEDIO DE INMEDIATO, SE CORREGIRA CUANDO SE HAYA VACIADO LA INSTALACION Y ANTES DE INTRODUCIR EN ELLA EL SIGUIENTE LOTE DE AVES.
11. SE DEBERA INSPECCIONAR CUALQUIER EQUIPO AUTOMATICO O MECANICO INDISPENSABLE PARA EL CUIDADO DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES POR LO MENOS UNA VEZ AL DIA. SI SE DETECTAREN FALLOS, HABRA QUE PONERLES REMEDIO DE INMEDIATO O, SI ELLO NO FUERE POSIBLE, SE TOMARAN LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA PRESERVAR LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PUEDA SOLUCIONAR EL FALLO. LAS SOLUCIONES DE SUSTITUCION DEBERAN PERMITIR, EN CASO DE AVERIA, ALIMENTAR A LAS AVES Y MANTENER UN ENTORNO SATISFACTORIO.
DEBERA EXISTIR UN SISTEMA DE ALARMA QUE AVISE AL ENCARGADO DE LA EXPLOTACION CUANDO SE PRODUZCA UNA AVERIA EN UN SISTEMA AUTOMATICO DE VENTILACION INDISPENSABLE.
12. LAS PARTES DE LAS JAULAS QUE ESTEN EN CONTACTO CON LAS AVES SE LIMPIARAN Y DESINFECTARAN TOTALMENTE CADA VEZ QUE SE VACIE LA JAULA Y ANTES DE INTRODUCIR EN ELLA UN NUEVO LOTE DE AVES. MIENTRAS ESTE OCUPADA LA JAULA, LA SUPERFICIE Y EL CONJUNTO DEL EQUIPO SE MANTENDRAN EN UN ESTADO DE LIMPIEZA SATISFACTORIO.
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