SE HACE NECESARIO EL CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ANEJO I DE LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 1987, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1995, PARA ARMONIZAR NUESTRA LEGISLACION A LA LEGISLACION DE LA CEE, POR LO QUE PROCEDE LA MODIFICACION DE LA CITADA ORDEN,
EN SU CONSECUENCIA, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. EL SEGUNDO GUION DEL PUNTO QUINTO DE LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS MINIMAS PARA LA PROTECCION DE LAS GALLINAS PONEDORAS EN BATERIA, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
< 1 DE ENERO DE 1995: A PARTIR DE ESTA FECHA, TODAS LAS JAULAS EN BATERIA DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS A), B), C), D) Y E) DEL ANEJO I.>
MADRID, 29 DE ENERO DE 1990.
ROMERO HERRERA
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