LA REGLAMENTACION COMUNITARIA PREVE LA IMPLANTACION, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988, DEL DENOMINADO DOCUMENTO UNICO, UTILIZABLE EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y/O INTRODUCCION, DE EXPORTACION Y/O EXPEDICION, ASI COMO EN EL TRANSITO DE MERCANCIAS EN LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS.
A NIVEL NACIONAL, LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, QUE APROBO EL DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA), ANTICIPO LA PUESTA EN APLICACION DEL EXPRESADO FORMULARIO A LOS SUPUESTOS DE IMPORTACION Y/O ENTRADAS DE MERCANCIAS, TANTO EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA PENINSULA Y BALEARES, COMO EN LAS AREAS EXENTAS Y EN LAS RESTANTES PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL.
A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE AQUELLA IMPLANTACION RESULTA ACONSEJABLE, A FIN DE UNIFICAR LA DOCUMENTACION UTILIZABLE EN EL TRAFICO DESCRITO Y ALCANZAR UNA MAYOR SIMPLIFICACION OPERATIVA PARA LOS AGENTES ECONOMICOS, ACOMODAR EN UNA SEGUNDA FASE EL INDICADO DOCUMENTO A LOS SUPUESTOS DE EXPORTACION Y/O EXPEDICION DE MERCANCIAS REALIZADAS DESDE LAS DISTINTAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL, DISPONIENDO A SU VEZ LA SUPRESION DE LOS MODELOS DE DECLARACION DE EXPORTACION EX Y EXC, APROBADOS POR ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1984.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE FORMULARIO DE DOCUMENTO UNICO QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE, COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES EJEMPLARES, CON LOS DESTINOS QUE SE INDICAN:
EJEMPLAR 1: PARA LA ADUANA.
EJEMPLAR 2: PARA ESTADISTICA.
EJEMPLAR 3: PARA EL INTERESADO.
EJEMPLAR 4: DE ACOMPAÑAMIENTO.
EJEMPLAR 9: DE AUTORIZACION DE EMBARQUE O SALIDA DE LAS EXPEDICIONES.
SEGUNDO. EL MODELO DE DOCUMENTO UNICO CONSTARA DE DOS JUEGOS DE IMPRESOS, PRINCIPAL Y COMPLEMENTARIO (BIS), CUYA UTILIZACION VENDRA DADA EN RAZON DEL NUMERO DE PARTIDAS DE ORDEN PRECISO PARA LA PUNTUALIZACION DE LAS OPERACIONES EXPORTACION, EXPEDICION, Y/O SALIDA DE MERCANCIAS AMPARADAS EN EL EXPRESADO FORMULARIO.
TERCERO. EL DOCUMENTO TIENE A TODOS SUS EFECTOS EL CARACTER DE DECLARACION TRIBUTARIA, CON INDEPENDENCIA DE CONSTITUIR EL SOPORTE DE SUMINISTRO DE DATOS PARA SU TRATAMIENTO EN DIVERSOS AMBITOS DE UTILIZACION ESTADISTICOS, LIQUIDATORIOS, CONTABLES, INFORMATICOS, DE CONTROL , OBLIGANDO AL INTERESADO DE MODO ESPECIAL A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
LA EXACTITUD DE LOS DATOS Y ELEMENTOS TRIBUTARIOS MANIFESTADOS.
LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS.
EL CUMPLIMIENTO DE CUANTOS DEBERES FUEREN EXIGIBLES EN RAZON DE LA NORMATIVA DE APLICACION, SEGUN EL REGIMEN ASIGNADO A LAS MERCANCIAS.
CUARTO. EL DOCUMENTO UNICO SE UTILIZARA PARA FORMALIZAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
EXPEDICION DEFINITIVA O TEMPORAL HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO, DE MERCANCIAS, SEAN O NO COMUNITARIAS.
EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS HACIA TERCEROS PAISES.
REEXPEDICION Y REEXPORTACION DE MERCANCIAS.
SALIDA DE MERCANCIAS DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, CON CUALQUIER DESTINO, EXCEPCION HECHA DEL TRAFICO DOCUMENTADO ENTRE LOS EXPRESADOS TERRITORIOS.
SALIDA DE MERCANCIAS DE ZONAS FRANCAS, DEPOSITOS Y DEMAS LOCALES BAJO CONTROL ADUANERO, CON DESTINO AL EXTRANJERO, A PUERTOS FRANCOS U OTRAS AREAS EXENTAS.
QUINTO. LAS EXPEDICIONES, EXPORTACIONES Y/O SALIDA DE MERCANCIAS EFECTUADAS AL AMPARO DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE DESPACHO, SE DOCUMENTARAN Y TRAMITARAN EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA AL RESPECTO.
SEXTO. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E II. EE. PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA EJECUCION DE CUANTO SE ESTABLECE, ASI COMO PARA SEÑALAR LA FECHA DE IMPLANTACION DEL DOCUMENTO QUE POR LA PRESENTE SE APRUEBA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE AGOSTO DE 1987. SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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