Por Ordenes ministeriales de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987 fue implantado el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Unico para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en Puertos Francos, Depósitos y Almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.
El Reglamento ( CEE ) número 717/1991 del Consejo, de 21 de marzo, desarrollado por el número 2453/1992, de la Comisión, de 31 de julio, adapta el Documento Unico Administrativo a las nuevas exigencias derivadas de la realización del mercado interior, estableciendo que dicho documento será de obligada cumplimentación en los intercambios con terceros países, y en los intercambios intracomunitarios, tanto de mercancías que no se encuentren en libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad, como de aquellas mercancías comunitarias que todavía no se beneficien de la eliminación total de los derechos de aduanas y exacciones de efecto equivalente o que sigan sometidas a otras medidas previstas en el Acta de Adhesión.
Teniendo en cuenta que el Reglamento CEE número 2453/1992, de la Comisión, prevé que cada Estado miembro adopte las medidas necesarias para su aplicación, y, por otra parte, considerando que la dinámica del despacho aduanero y el tratamiento informático de su documentación exige el establecimiento de unas reglas de gestión para su correcta utilización, tanto por parte de los operadores económicos, como por parte de la Administración de Aduanas, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acuerda dictar las instrucciones complementarias.
Madrid, 15 de diciembre de 1992.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
(INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES OMITIDAS)
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