EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE UN SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA PARA LA DEUDA DEL ESTADO, DESARROLLADO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE MAYO Y, EN LO RELATIVO A ENTIDADES GESTORAS DE ANOTACIONES EN CUENTA, POR LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA NUMERO 20/1987, DE 9 DE JUNIO, HA SUPUESTO LA APARICION DE UN NUEVO MERCADO DE DEUDA DEL ESTADO.
LA PRESENTE ORDEN REGULA LA INVERSION EXTRANJERA EN DICHO MERCADO, DECLARANDO EXPRESAMENTE LIBRE LA COMPRA POR INVERSORES EXTRANJERAS DE DEUDA DEL ESTADO CUALQUIERA QUE SEA EL MERCADO EN QUE SE REALICE E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE MATERIALICE EN TITULOS-VALORES O EN ANOTACIONES EN CUENTA.
AL MISMO TIEMPO, LA PRESENTE DISPOSICION INTRODUCE PARA LAS OPERACIONES DE NO RESIDENTES CON PACTO DE RECOMPRA O A PLAZO LIMITACIONES, DE CARACTER PREVISIBLEMENTE TRANSITORIO, QUE GUARDAN SIMILITUD CON LAS ACTUALMENTE APLICABLES A LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
UNO. LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE AL CONTADO DE DEUDA DEL ESTADO ESPAÑOL EFECTUADAS POR NO RESIDENTES SON LIBRES Y NO REQUIEREN NI VERIFICACION PREVIA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES NI ULTERIOR DECLARACION AL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS CUALQUIERA QUE SEA EL MERCADO EN QUE SE EFECTUEN E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE MATERIALICEN EN TITULOS-VALORES O EN ANOTACIONES EN CUENTA DE LAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE UN SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA PARA LA DEUDA DEL ESTADO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DEL VIGENTE REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, APROBADO POR REAL DECRETO 2077/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE, LOS TITULARES DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN DEUDA DEL ESTADO EFECTUADAS CON APORTACION DINERARIA EXTERIOR GOZARAN DEL DERECHO DE TRANSFERENCIA AL EXTERIOR, SIN LIMITACION CUANTITATIVA ALGUNA, TANTO DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS COMO DEL PRODUCTO DE LAS ENAJENACIONES QUE REALICEN.
DOS. NO PODRAN REALIZARSE CON NO RESIDENTES OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO O DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RECOMPRA, A FECHA FIJA O A LA VISTA, DE DEUDA DEL ESTADO O DE OTROS VALORES.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 22 DE JULIO DE 1987.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid