LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 1987 ESTABLECIO LA PROHIBICION DE ABONO DE INTERESES SOBRE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES, CON LA UNICA EXCEPCION DE AQUELLAS CUYO SALDO RESULTASE INFERIOR A 10.000.000 DE PESETAS. LA VIGENCIA DE ESTA PROHIBICIOIN FUE RECOGIDA POSTERIORMENTE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1987, SOBRE REGULACION DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES.
SE TRATABA DE UNA MEDIDA TEMPORAL, QUE RESPONDIA A ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS EN EL AMBITO CAMBIARIO Y MONETARIA.
LA SITUACION ACTUAL DE LOS MERCADOS MONETARIOS Y DE DIVISAS PERMITE DEROGAR LA MENCIONADA PROHIBICION, ESTABLECIENDOSE NUEVAMENTE LA LIBERTAD DE RETRIBUCION DE DICHAS CUENTAS.
POR OTRO LADO, LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1987 CONSAGRO LA LIBERTAD DE INVERSION EXTRANJERA EN DEUDA DEL ESTADO, CUALQUIERA QUE FUESE EL MERCADO EN EL QUE SE REALIZASE E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU MATERIALIZACION SE LLEVASE A CABO A TRAVES DE TITULOS-VALORES O DE ANOTACIONES EN CUENTA. LA CITADA ORDEN RESTRINGIA SIN EMBARGO LAS OPERACIONES CON PACTO DE RECOMPRA A PLAZO, RESTRICCION QUE LA PROPIA EXPOSICION DE MOTIVOS CALIFICABA COMO TRANSITORIA Y LIGADA A LAS LIMITACIONES EXISTENTES EN AQUEL MOMENTO A LA REMUNERACION DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS EN PESETAS CONVERTIBLES.
AL ELIMINARSE LA RESTRICCION A LA REMUNERACION DE DICHAS CUENTAS POR LA PRESENTE ORDEN, SE PROCEDE A LIBERALIZAR LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL NUMERO DOS DE LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1987 ANTES CITADA, QUEDANDO EL NUMERO UNO DE ESTA ULTIMA NORMA PLENAMENTE VIGENTE.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE ABRIL DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981 SOBRE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES, QUEDANDO SIN EFECTO LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 26 DE JUNIO DE 1987, SOBRE REGULACION DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES.
ART. 2. QUEDA DEROGADO EL PUNTO DOS DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 22 DE JULIO DE 1987 SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS EN DEUDA DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA, EL INCISO INICIAL DEL PUNTO UNO DE LA MENCIONADA ORDEN QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE: <LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DEUDA DEL ESTADO ESPAÑOL EFECTUADAS POR NO RESIDENTE SON LIBRES ...>.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE MARZO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
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