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Documento BOE-A-1987-13008

Orden de 25 de mayo de 1987 sobre delegación de atribuciones en este Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1987, páginas 16171 a 16173 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-13008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 221/1987, DE 20 DE FEBRERO, DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, COMPLETANDO EL PROCESO INICIADO POR EL REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, QUE CREA DICHO DEPARTAMENTO. DURANTE DICHO PERIODO Y POR EVIDENTES RAZONES DE OPERATIVIDAD, SE HAN MANTENIDO EN VIGOR DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, RELATIVAS A MATERIAS CONTENIDAS EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y DEMAS DISPOSICIONES S OBRE FUNCION PUBLICA.

DE OTRO LADO, LA ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1986 ESTABLECIA, EN PLENO PROCESO ORGANIZATIVO, LA IMPRESCINDIBLE DELEGACION DE ATRIBUCIONES A FIN DE MANTENER LA ACTUACION ADMINISTRATIVA EN LOS DESEABLES NIVELES DE CELERIDAD Y EFICACIA.

CON ESTE FIN Y ADECUANDOSE A LAS MODIFICACIONES QUE EN LA ESTRUCTURA ORGANICA HA INTRODUCIDO EL MENCIONADO REAL DECRETO 221/1987, DE 20 DE FEBRERO, SE CONSIDERA NECESARIO INTEGRAR EN UNA UNICA NORMA LAS DIFERENTES DISPOSICIONES QUE, REFERIDAS A LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, SE ENCUENTRAN EN VIGOR, INTRODUCIENDO LAS NECESARIAS MODIFICACIONES EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR AGILIDAD EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA.

EN SU VIRTUD Y EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957, HE DISPUESTO:

1. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:

A. LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS Y PRUEBAS PARA EL ACCESO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE GRUPO INFERIOR A OTROS CORRESPONDIENTES DE GRUPO SUPERIOR, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4.5 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.

B. LOS ACUERDOS SOBRE INTEGRACION DE FUNCIONARIOS EN OTROS CUERPOS O ESCALAS, DICTADOS AL AMPARO DE DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS ANTERIORES A LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

C. LA CLASIFICACION COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL PERSONAL QUE PRESTABA SERVICIOS EN ORGANISMOS AUTONOMOS, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 2043/1971, DE 23 DE JULIO.

D. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO PREVISTOS EN EL ARTICULO 9.1 DEL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE.

E. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.2 DEL REAL DECRETO 680/1985, DE 7 DE MARZO.

F. ASIMISMO QUEDAN DELEGADAS EN EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA LAS FACULTADES DE RESOLUCION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 9. Y 14 DE LA LEY 53/1984, SOBRE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CUANDO LA RESOLUCION SE DICTE EN DISCREPANCIA CON LA PROPUESTA FORMULADA POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE.

2. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES RECOGIDAS EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE: A. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, A EXCEPCION DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES Y PUESTOS ASIMILADOS A ESTAS.

B. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, CON ARREGLO A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.

C. EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO, CON ARREGLOS A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

D. LA DESTITUCION DEL CARGO DE LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 129.2.B.8. DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL.

E. LA PROPUESTA DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL MISMO.

F. OTORGAR LOS PREMIOS O RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.

G. EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL EVENTUAL.

ASIMISMO SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:

A) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, NO EXCEDAN DE 100.000.000 DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN ESTA MATERIA, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.

B) LAS COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PATRIMONIO, INCLUIDOS ORGANISMOS AUTONOMOS, HASTA EL LIMITE DE 100.000.000 DE PESETAS.

C) TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION, HASTA LA CUANTIA DE 100.000.000 DE PESETAS, SALVO LA FIRMA DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS, ASI COMO LA FACULTAD PARA ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, COMPETENCIAS AMBAS QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN ESTA MATERIA, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.

D) LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ESTEN RESERVADOS A OTRA AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO Y EXCLUIDOS, EN TODO CASO, LOS DE ALZADA CONTRA RESOLUCIONES DEL SUBSECRETARIO.

E) LA AUTORIZACION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS HASTA EL LIMITE DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO A) Y DE ACUERDO CON LO QUE SEÑALE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO EN VIGOR.

3. SE APRUEBA LA DELEGACION EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES QUE LOS ARTICULOS 8., APARTADOS 3 Y 4, Y 11, APARTADO 1, DEL REAL DECRETO 2169/1984 ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO:

A. EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE A LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS, SIN PERJUCIIO DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA EN ESTA MATERIA.

B. LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA EN LA MATERIA.

C. LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIO, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.

ASIMISMO SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:

A) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS RELATIVAS AL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.

B) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS QUE NO EXCEDAN DE 10.000.000 DE PESETAS, SALVO LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE, EN ESTA MATERIA, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.

C) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS QUE LA LEGISLACION VIGENTE ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMISION LIQUIDADORA DE ORGANISMOS REGULADA EN EL DECRETO 155/1959, DE 12 DE SEPTIEMBRE, Y DISPOSICIONES POSTERIORES.

D) TODAS LAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYA A LOS ORGANOS ANTERIORMENTE CITADOS EN RELACION CON LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, PERSONAL, CONTRATACION, PRESUPUESTOS Y DEMAS SERVICIOS COMUNES DEL MINISTERIO, CON EL LIMITE A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS ANTERIORES Y CON LA EXCEPCION DE LAS ATRIBUCIONES QUE, EN ESTA MATERIA, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.

4. SE APRUEBA LA DELEGACION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.

A. CON RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL MINISTERIO:

TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL QUE NO FIGUREN ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984.

B. RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO:

A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

C) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.

C. EN RELACION CON EL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO:

LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO POR EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984.

5. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL OFICIAL MAYOR DE LAS FACULTADES SIGUIENTES:

A. LA TRAMITACION Y LA FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE APROBADOS POR EL ORGANO COMPETENTE CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.

B. LA APROBACION DE LAS CUENTAS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR> RELATIVAS A LOS GASTOS APROBADOS POR EL ORGANO COMPETENTE, CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA FACULTAD DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS RESPECTIVOS PAGOS.

C. LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.

6. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN LOS DIRECTORES U ORGANOS ANALOGOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEMAS ENTIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, RECOGIDAS EN EL ARTICULO 11, APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DEL REAL DECRETO 2169/1984:

A. RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS MISMOS:

A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

C) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.

F) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

G) EL EJERCICIODE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.

B. RESPECTO AL PERSONAL LABORAL BAJO SU DEPENDENCIA:

TODAS LAS COMPETENCIAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, SALVO LA CONFORMIDAD EN LA NEGOCIACION COLECTIVA, CON CARACTER PREVIO A SU PRECEPTIVA AUTORIZACION POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

7. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:

A. LA AUTORIZACION DEL TRASLADO VOLUNTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 680/1986, DE 7 DE MARZO.

B. LA EMISION DE LOS INFORMES QUE, PARA LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION EXIGE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 23 DEL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE.

C. LA CONCESION DE LAS AUTORIZACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 23.5 DEL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE, RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS QUE TENGAN ASIGNADOS PUESTOS EN EXCLUSIVA.

ASIMISMO SE APRUEBA LA DELEGACION EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DE LAS COMPETENCIAS QUE LOS APARTADOS 2, 3, 4, 7 Y 8 DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, ATRIBUYEN AL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, A EXCEPCION DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, Y QUE SE REFIEREN A:

A) LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA.

B) LA EXPEDICION DE LOS TITULOS ADMINISTRATIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

C) LA APROBACION DE LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS PARA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

D) LA AUTORIZACION DE ADSCRIPCION EN COMISION DE SERVICIOS A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO SUPERIOR A SEIS MESES O QUE SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO.

E) LA AUTORIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS.

8. SE APRUEBA POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES EN LOS ORGANOS SIGUIENTES:

A. SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:

A) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y JUBILACIONES VOLUNTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1984.

C) LA CONCESION DE JUBILACIONES FORZOSAS A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO Y RECOGIDOS EN LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1984, EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

B. SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS:

A) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y JUBILACIONES VOLUNTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

C) LA CONCESION DE JUBILACIONES FORZOSAS A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO Y RECOGIDOS EN LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1984, EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

9. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

A. LAS FACULTADES DE RESOLUCION DE LAS OPCIONES RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, INCLUIDAS LAS SITUACIONES RESULTANTES TRAS EL DESARROLLO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA MISMA.

B. LA EMISION DE LOS INFORMES QUE CORRESPONDAN A PETICIONES DE COMPATIBILIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, CUANDO EL SEGUNDO PUESTO SEA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DEBAN RESOLVERSE EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA O DE UNA CORPORACION LOCAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6., 3, DEL REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE MAYO).

C. LAS FACULTADES DE RESOLUCION A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 9. Y 14 DE LA LEY 53/1984, CUANDO LA RESOLUCION SE DICTE DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA FORMULADA POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE, ASI COMO LAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 10 DE DICHA LEY.

10. SE APRUEBA POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LA DELEGACION DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES EN EL DIRECTOR GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO TERRITORIAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES, DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:

LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS HASTA LA CUANTIA DE 100.000.000 DE PESETAS RELATIVOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS Y/O TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (CAPITULOS IV Y VII) A DIPUTACIONES, CORPORACIONES LOCALES, ETCETERA, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA O PROGRAMAS DE LOS QUE ES RESPONSABLE LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO TERRITORIAL Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN VIGOR.

11. SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA POR EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 1434/1979, DE 16 DE JUNIO, EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE MODIFICAR LAS ADSCRIPCIONES DEL PERSONAL LABORAL PROCEDENTE DEL EXTINGUIDO ORGANISMO AUTONOMO MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION LABORAL PARA LOS TRASLADOS QUE IMPLIQUEN CAMBIO DE RESIDENCIA.

12. TODAS LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE REVOCACION POR LOS ORGANOS DELEGANTES CORRESPONDIENTES.

13. EN TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN VIRTUD DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES REGULADA EN LA DISPOSICION PRESENTE DEBERA HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE TAL CIRCUNSTANCIA.

14. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES Y RESOLUCIONES SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES SIGUIENTES: ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17).

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE SEPTIEMBRE).

RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE 26 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27).

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9).

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23).

RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE 18 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23).

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA DE 16 DE ABRIL DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27).

RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE 11 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16).

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JUNIO).

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE FEBRERO).

15. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 25 DE MAYO DE 1987.

ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1987
  • Fecha de publicación: 30/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1987
  • Fecha de derogación: 23/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 11 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-21572).
  • SE MODIFICA la Delegación, por la Orden de 31 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-3314).
  • SE DEROGA los apartados 1.D), 7.C), 7.C),C) y 7.C),D), por Orden de 6 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-16621).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Análisis Económico Territorial
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Incompatibilidades
  • Inspección General de Servicios de la Administración Pública
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Oposiciones y concursos
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
  • Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas

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