EL ARTICULO 20 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, ESTABLECE QUE LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS SE PROVEERAN POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, QUE CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION, O POR EL DE LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA. ASIMISMO EL ARTICULO 21 REGULA LA ADQUISICION, CONSOLIDACION Y CAMBIO DEL GRADO PERSONAL COMO SISTEMA PARA DAR EFECTIVIDAD A LA EXPECTATIVA DE PROMOCION PROFESIONAL Y DESARROLLO Y CONCRECION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 22 ESTABLECE LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN SU AMBITO DE APLICACION, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DE CUERPOS O ESCALAS DE GRUPO INFERIOR A OTROS CORRESPONDIENTES DE GRUPO SUPERIOR. ESTA FORMULA DE PROMOCION INTERNA, JUNTO CON LA PROMOCION PROFESIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 21, CONFORMAN UN SISTEMA COMPLETO Y GENERAL DE PROMOCION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
ESTOS EXTREMOS, DE CAPITAL IMPORTANCIA EN ORDEN A LA PLASMACION DE LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, HAN DE AJUSTARSE A LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA, ATENDIENDO AL PROPIO TIEMPO AL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
A TAL FIN, EL PRESENTE REGLAMENTO INCORPORA UNA REGULACION COMPLETA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, ESTABLECIENDO UN SISTEMA PUBLICO Y OBJETIVO QUE PERMITA FUNDAMENTAR ADECUADAMENTE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. AL TIEMPO, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS INTERVALOS DE NIVELES QUE CORRESPONDEN A CADA CUERPO O ESCALA, EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL GRADO PERSONAL Y LA GARANTIA DEL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO ASI COMO LO RELATIVO A LA PROMOCION INTERNA, COMPLETAN DE MANERA EFICAZ LA PROMOCION PROFESIONAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, CUYO TEXTO SE INSERTA A CONTINUACION.
DADO EN MADRID A 9 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1. 1. EL PRESENTE REGLAMENTO SERA DE APLICACION A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, LA PROMOCION PROFESIONAL Y EL FOMENTO DE LA PROMCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
2. EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, SANITARIO, Y DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACION SE REGIRA, PARA LA PROVISION DE PUESTOS, SU PROMOCION PROFESIONAL Y LA PROMOCION INTERNA, POR LAS NORMAS ESPECIFICAS QUE AL EFECTO SE DICTEN.
LA PROVISION DE PUESTOS EN EL EXTRANJERO SERA ASIMISMO OBJETO DE REGULACION ESPECIFICA.
3. EL PRESENTE REGLAMENTO TENDRA CARACTER SUPLETORIO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS CIVILES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS NO INCLUIDOS EN SU AMBITO DE APLICACION.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ART. 2. 1. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE REGIRAN POR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, QUE SE AJUSTARA EN TODO CASO A LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO Y A LAS LEYES QUE RESULTEN APLICABLES.
LAS CONVOCATORIAS, ADEMAS DE LA DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DE LOS PUESTOS, CONTENDRAN LAS CONDICIONES O REQUISITOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE CADA UNO DE ELLOS, CONFORME A LO QUE SE SEÑALE AL EFECTO EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO 2. LAS CONVOCATORIAS DE AMBITO NACIONAL O REGIONAL PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, TANTO POR CONCURSO COMO POR LIBRE DESIGNACION, SE ANUNCIARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y, SI ASI SE ESTIMA NECESARIO PARA GARANTIZAR SU ADECUADA DIFUSION Y CONOCIMIENTO DE LOS POSIBLES INTERESADOS, EN LOS RESTANTES DIARIOS OFICIALES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION PUBLICOS O PRIVADOS.
LAS CONVOCATORIAS DE AMBITO PROVINCIAL O LOCAL SE PUBLICARAN EN EL <DIARIO OFICIAL> DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE Y EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DE LOS CENTROS EN QUE RADIQUEN LAS VACANTES Y DE LOS GOBIERNOS CIVILES CORRESPONDIENTES.
ART. 3. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS SE CUBRIRAN POR CONCURSO DE MERITOS O MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION, DE ACUERDO CON LO QUE PREVEAN AL EFECTO LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. EL CONCURSO SERA EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION. EN EL SE TENDRAN EN CUENTA UNICAMENTE LOS MERITOS QUE SE DETERMINEN EN CADA CONVOCATORIA, CON ARREGLO A LOS CORRESPONDIENTES BAREMOS.
3. SOLO PODRAN PROVEERSE MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, POR LA NATURALEZA DE SU CONTENIDO, TENGAN ATRIBUIDO TAL SISTEMA DE PROVISION EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 4. 1. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS QUE NO TENGAN RESERVA DE PLAZA Y DESTINO SE EFECTUARA MEDIANTE SU PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS QUE SE CONVOQUEN PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, O MEDIANTE LA ADSCRIPCION CON CARACTER PROVISIONAL A UN PUESTO VACANTE.
ESTOS REINGRESOS SE EFECTUARAN NECESARIAMENTE, CON OCASION DE LA EXISTENCIA DE UN PUESTO VACANTE DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE, POR EL ORDEN DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Y RESPETANDO EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION:
A) EXCEDENTES FORZOSOS.
B) SUSPENSOS.
C) EXCEDENTES VOLUNTARIOS DE LOS APARTADOS B), A) Y C) DEL ARTICULO 29.3 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, POR ESTE ORDEN.
LOS FUNCIONARIOS REINGRESADOS CON DESTINO PROVISIONAL TENDRAN LA OBLIGACION DE PARTICIPAR EN EL PRIMER CONCURSO PARA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CONVOQUE, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS, SALVO QUE HAYA OBTENIDO PREVIAMENTE DESTINO PARA EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE LIBRE DESIGNACION. LA PLAZA PROVISTA SE INCLUIRA NECESARIAMENTE EN EL SIGUIENTE CONCURSO.
2. ASIMISMO SE PODRA OBTENER EL REINGRESO, CON OCASION DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA, MEDIANTE LA PARTICIPACION EN UNA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION.
3. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN OBTENER DESTINO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, MEDIANTE LA OBTENCION DE UN PUESTO DE TRABAJO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA, CONVOCADO POR LOS SISTEMAS DE CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS. A EFECTOS DE PRIORIDAD, SE CONSIDERARAN COMO SI SE HALLARAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO. 4. LOS FUNCIONARIOS QUE SOLICITEN EL REINGRESO MEDIANTE LA PARTICIPACION EN CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, GOZARAN DEL DERECHO PREFERENTE PARA OBTENER, POR UNA SOLA VEZ, DESTINO EN LA MISMA LOCALIDAD DONDE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO.
ART. 5. LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO OCUPARAN LAS VACANTES RESULTANTES DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. NO OBSTANTE, PODRAN SERLES OFRECIDOS OTROS PUESTOS EN ATENCION A LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS.
LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO COMENZARAN A CONSOLIDAR EL GRADO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO AL QUE HAYAN SIDO DESTINADOS.
ART. 6. 1. CUANDO UN PUESTO DE TRABAJO QUEDE VACANTE, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA, EN CASO DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD, PROCEDER A CUBRIRLO EN COMISION DE SERVICIO, DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CON OTRO FUNCIONARIO CAPACITADO PARA SU DESEMPEÑO EN RAZON A SU GRADO PERSONAL.
CUANDO LA COMISION DE SERVICIO SUPONGA TRASLADO FORZOSO, SE DESTINARA PREFERENTEMENTE AL FUNCIONARIO CON DESTINO EN EL MISMO MINISTERIO Y LOCALIDAD QUE TENGA MENOR ANTIGUEDAD AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION. SI NO EXISTE NINGUN FUNCIONARIO QUE REUNA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO DE LA MISMA LOCALIDAD, DEBERA DESTINARSE AL QUE, REUNIENDOLAS, SE ENCUENTRE DESTINADO EN EL MISMO DEPARTAMENTO, EN LOCALIDAD MAS PROXIMA O CON MEJORES FACILITADES DE DESPLAZAMIENTO Y TENGA MENORES CARGAS FAMILIARES Y, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, AL DE MENOR ANTIGUEDAD.
2. EL PUESTO DE TRABAJO CUBIERTO TEMPORALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERA INCLUIDO NECESARIAMENTE EN LA SIGUIENTE CONVOCATORIA DE PROVISION NORMAL. SI EL PUESTO CONTINUA VACANTE, PODRA PRORROGARSE LA COMISION DE SERVICIO HASTA UN MAXIMO DE DIECIOCHO MESES, SALVO QUE SE HUBIESE CUBIERTO PROVISIONALMENTE CON OTRO FUNCIONARIO MEDIANTE COMISION DE SERVICIO.
3. EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN COMISION DE SERVICIO, PREVISTA EN EL PRESENTE ARTICULO, SERA TENIDO EN CUENTA A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO QUE SE VENIA DESEMPEÑANDO CON ANTERIORIDAD, SALVO QUE SE OBTUVIERA MEDIANTE LA OPORTUNA CONVOCATORIA DESTINO DEFINITIVO EN EL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO EN COMISION DE SERVICIO O EN OTRO DEL MISMO NIVEL, EN CUYO CASO, SE CONSOLIDARA ESTE ULTIMO CAPITULO III PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO ART. 7. LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, A INICIATIVA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, APROBARA LAS BASES QUE HAYAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS. DICHAS BASES DEBERAN CONTENER LOS MERITOS A VALORAR Y EL BAREMO CON ARREGLO AL CUAL SE PUNTUARAN LOS MISMOS, ASI COMO, EN SU CASO, LA CONSTITUCION DE LAS COMISIONES DE VALORACION.
ART. 8. 1. CADA MINISTERIO PROCEDERA A LA CONVOCATORIA Y A LA RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE ACUERDO CON LO QUE SE DISPONE EN EL PRESENTE ARTICULO.
2. LOS REFERIDOS CONCURSOS PODRAN SER DE AMBITO REGIONAL, PROVINCIAL O LOCAL, Y EN ELLOS, UNICAMENTE PODRAN PARTICIPAR LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO CONVOCANTE QUE PRESTEN SERVICIO EN EL MISMO AMBITO TERRITORIAL A QUE SE REFIERE LA CONVOCATORIA.
3. IGUALMENTE, LOS MINISTERIOS PODRAN CONVOCAR CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EN LOS QUE PODRAN PARTICIPAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS CON CARACTER GENERAL, SE ENCUENTREN DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE CUALQUIERA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
4. LOS MINISTERIOS PODRAN ASIMISMO CONVOCAR CONCURSOS DE CARACTER NACIONAL PARA LA PROVISION DE PUESTOS QUE ESTEN ATRIBUIDOS EN EXCLUSIVA A LOS CUERPOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.
ART. 9. 1. EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA CONVOCARA, UNA VEZ CONOCIDA LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO Y ANTES DE ASIGNAR DESTINO A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DERIVADAS DE LA MISMA, CONCURSOS PARA LA PROVISION DE TODOS AQUELLOS PUESTOS DE ADSCRIPCION INDISTINTA QUE HAYAN QUEDADO VACANTES EN LOS CONCURSOS DEPARTAMENTALES, ASI COMO LOS CUBIERTOS PROVISIONALMENTE Y LOS DE NUEVA CREACION.
EN ESTE CONCURSO PODRAN PARTICIPAR TODOS LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS CON CARACTER GENERAL, SIN NINGUNA LIMITACION POR RAZON DE SU MINISTERIO O DE SU LOCALIDAD DE DESTINO.
2. TANTO EN LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS DEPARTAMENTALES COMO EN LAS DE AQUELLOS CONVOCADOS POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEBERA ESTABLECERSE LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA PARA QUE PUEDAN ADJUDICARSE LAS VACANTES CONVOCADAS.
ART. 10. 1. TODOS LOS FUNCIONARIOS, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION ADMINISTRATIVA, EXCEPTO LOS SUSPENSOS QUE NO PODRAN PARTICIPAR HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, PODRAN TOMAR PARTE EN LOS CONCURSOS, SIEMPRE QUE REUNAN LAS CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS Y LOS REQUISITOS DETERMINADOS EN LA CONVOCATORIA.
2. RESPECTO DE AQUELLOS CUERPOS O ESCALAS QUE TENGAN RESERVADOS PUESTOS EN EXCLUSIVA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA PODRA ACORDAR SU EXCLUSION DE LA PARTICIPACION EN CONCURSOS PARA CUBRIR PUESTOS ADSCRITOS CON CARACTER INDISTINTO, CUANDO POR RAZONES DE SERVICIO SE CONSIDERE NECESARIA LA PERMANENCIA DE SUS MIEMBROS EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE DEBAN DESEMPEÑAR CON CARACTER EXCLUSIVO.
ART. 11. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN AL ORGANO CONVOCANTE Y CONTENDRAN, CASO DE SER VARIAS LAS PLAZAS SOLICITADAS, AL ORDEN DE PREFERENCIA DE ADJUDICACION ENTRE ELLAS.
EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS SERA DE QUINCE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA. EL PLAZO PARA LA RESOLUCION DEL CONCURSO SERA DE UN MES DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA FINALIZACION DE LA PRESENTACION DE INSTANCIAS, SALVO QUE EN LA PROPIA CONVOCATORIA SE ESTABLEZCA OTRO PLAZO, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER SUPERIOR A DOS MESES. LAS RESOLUCIONES DE LOS CONCURSOS, DE AMBITO NACIONAL Y REGIONAL, SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. LAS RESOLUCIONES DE LOS CONCURSOS DE AMBITO PROVINCIAL O LOCAL SE PUBLICARAN DE LA MISMA FORMA EN QUE SE HUBIERE REALIZADO SU CONVOCATORIA.
ART. 12. 1. EL PLAZO PARA TOMAR POSESION DEL NUEVO DESTINO OBTENIDO SERA DE TRES DIAS SI RADICA EN LA MISMA LOCALIDAD, O DE UN MES, SI RADICA EN DISTINTA LOCALIDAD.
EL PLAZO DE TOMA DE POSESION EMPEZARA A CONTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DEL CESE, QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DEL CONCURSO. SI LA RESOLUCION COMPORTA EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, EL PLAZO DE TOMA DE POSESION DEBERA COMPUTARSE DESDE SU PUBLICACION.
2. EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DONDE PRESTE SERVICIOS EL FUNCIONARIO PODRA, NO OBSTANTE, ACORDAR LA PRORROGA DE SU CESE POR NECESIDADES DEL SERVICIO, DE HASTA VEINTE DIAS, DEBIENDO COMUNICARSE ESTA A LA UNIDAD A QUE HAYA SIDO DESTINADO EL FUNCIONARIO.
ASIMISMO, EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DONDE HAYA OBTENIDO NUEVO DESTINO EL FUNCIONARIO PODRA CONCEDER UNA PRORROGA DE INCORPORACION DE HASTA VEINTE DIAS, SI EL DESTINO RADICA EN DISTINTA LOCALIDAD Y ASI LO SOLICITA EL INTERESADO POR RAZONES JUSTIFICADAS.
ART. 13. 1. LOS DESTINOS ADJUDICADOS SERAN IRRENUNCIABLES.
2. LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS QUE SE CONVOQUEN DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA TOMA DE POSESION DEL ULTIMO DESTINO OBTENIDO POR CONCURSO, SALVO QUE HUBIERAN SIDO NOMBRADOS POSTERIORMENTE PARA OCUPAR UN PUESTO DE LIBRE DESIGNACION O SOLICITEN PUESTOS DEL MISMO MINISTERIO Y LOCALIDAD.
3. EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE SU TOMA DE POSESION, LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO NO PODRAN PARTICIPAR EN CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SALVO QUE NO IMPLIQUEN CAMBIO DE MINISTERIO NI LOCALIDAD.
TAMPOCO PODRAN SER DESIGNADOS PARA OCUPAR PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION EN MINISTERIO DIFERENTE AL DE DESTINO SIN AUTORIZACION PREVIA DEL SUBSECRETARIO DE SU DEPARTAMENTO.
RT. 14. LOS MERITOS A CONSIDERAR NECESARIAMENTE EN LOS CONCURSOS SERAN, CON EL CARACTER DE PREFERENTES, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN LOS ANTERIORES PUESTOS OCUPADOS, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DEMAS CENTROS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS, LAS TITULACIONES ACADEMICAS, EN SU CASO, Y LA ANTIGUEDAD. IGUALMENTE PODRAN VALORARSE OTROS MERITOS ADECUADOS A LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO O QUE DETERMINEN LA IDONEIDAD DE LOS ASPIRANTES Y QUE SE ESPECIFIQUEN EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.
UNICAMENTE PODRAN VALORARSE LOS MERITOS ALEGADOS QUE FIGUREN PREVIAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, SALVO CUANDO SE CONSTITUYAN COMISIONES DE VALORACION.
ART. 15. 1. LOS BAREMOS PUNTUARAN CADA UNO DE LOS DISTINTOS MERITOS DE FORMA INDEPENDIENTE Y DENTRO DE UNA ESCALA QUE SERA, COMO MAXIMO, DE 25 PUNTOS EN LA VALORACION TOTAL DE LOS MERITOS PREFERENTES PODRA ALCANZAR UN MAXIMO DE 15 PUNTOS.
LOS MERITOS NO PREFERENTES QUE SE HAYAN PREVISTO EN LA CONVOCATORIA SE VALORARAN HASTA UN MAXIMO DE 10 PUNTOS.
2. CON INDEPENDENCIA DE LA VALORACION MAXIMA DE 25 PUNTOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, SE ATRIBUIRAN 3 PUNTOS EN ATENCION A LA RESIDENCIA PREVIA, POR RAZONES LABORALES, DEL CONYUGE EN LA LOCALIDAD A QUE SE PRETENDE IR DESTINADO, A LOS UNICOS EFECTOS DE CAMBIO DE LOCALIDAD Y SI LA SOLICITUD SE REFIERE A PUESTO DE TRABAJO DEL MISMO O INFERIOR NIVEL QUE AQUEL QUE SE DESEMPEÑE.
ART. 16. LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS CON ANTERIORIDAD, CONFORME A LO QUE SE DETERMINE EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS, NO PODRA SUPERAR 8 PUNTOS.
ART. 17. 1. LOS CURSOS DE FORMACION Y DE PERFECCIONAMIENTO DE CARACTER GENERAL, ASI COMO LOS QUE VERSEN SOBRE MATERIAS ESPECIFICAS, SUPERADOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DEMAS CENTROS OFICIALES DE FORMACION DE FUNCIONARIOS, SERAN VALORABLES HASTA UN MAXIMO DE 2 PUNTOS, SIEMPRE QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL PUESTO DE TRABAJO QUE SE SOLICITE.
EN ESTOS SUPUESTOS, DEBERA TENERSE EN CUENTA EL GRADO DE DIFICULTAD DE CADA UNO DE LOS CURSOS, PARA CUYA DETERMINACION SE ESTIMARAN ELEMENTOS TALES COMO EL SISTEMA DE SELECCION SEGUIDO PARA CONCURRIR A LOS MISMOS, SU DURACION Y ALCANCE, LA EXISTENCIA DE PRUEBAS CALIFICATORIAS FINALES, Y OTROS SIMILARES.
EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS SE DETERMINARAN LOS CURSOS QUE SE INCLUYEN COMO MERITO.
2. EN LA CONVOCATORIA DE LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO CONVOCADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DEMAS CENTROS OFICIALES DE FORMACION DE FUNCIONARIOS, SE DETERMINARA LA VALORACION DE CADA UNO DE ELLOS A LOS EFECTOS DE CONCURSO. LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO TENDRAN UNA VALORACION DE CARACTER GENERAL, QUE PODRA SER MODIFICADA EN LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CUANDO ESTOS GUARDEN ESPECIAL RELACION CON EL CONTENIDO DE LOS MISMOS.
ART. 18. 1. LA VALORACION DE LAS DIVERSAS TITULACIONES ACADEMICAS RELEVANTES PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO OBJETO DEL CONCURSO SERA DE 2 PUNTOS.
LAS TITULACIONES QUE DEBAN SER OBJETO DE VALORACION SE DETERMINARAN EN CADA CONVOCATORIA.
2. NO SE VALORARAN LOS TITULOS ACADEMICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA CONSECUCION DE OTROS DE NIVEL SUPERIOR QUE SE ALEGUEN COMO MERITO.
ART. 19. LA ANTIGUEDAD SE VALORARA A RAZON DE 0,10 PUNTOS POR AÑO COMPLETO DE SERVICIOS, HASTA UN MAXIMO DE 3 PUNTOS.
A ESTOS EFECTOS, SE COMPUTARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS CON CARACTER PREVIO AL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA, RECONOCIDOS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.
NO SE COMPUTARAN NUNCA A EFECTOS DE ANTIGUEDAD LOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO PRESTADOS SIMULTANEAMENTE CON OTROS IGUALMENTE ALEGADOS.
ART. 20. 1. CON EL CARACTER DE NO PREFERENTES PODRAN PREVERSE EN LAS CONVOCATORIAS Y BAREMOS CORRESPONDIENTES TODOS AQUELLOS MERITOS QUE SE ESTIMEN ADECUADOS PARA DETERMINAR LA MAYOR IDONEIDAD DE LOS ASPIRANTES, Y EN ESPECIAL LA EXPERIENCIA EN AREAS DE TRABAJO SIMILARES. SU VALOR TOTAL NO PODRA SER SUPERIOR A 10 PUNTOS.
2. PARA LA PUNTUACION DE DICHOS MERITOS SE CONSTITUIRAN COMISIONES DE VALORACION, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA EN LAS CORRESPONDIENTES BASES DE LAS CONVOCATORIAS.
3. LAS CITADAS COMISIONES PODRAN TENER EN CUENTA LOS MERITOS ALEGADOS, AUNQUE NO FIGUREN INSCRITOS EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL.
4. EN LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS SE DETERMINARA LA COMPOSICION DE LAS COMISIONES DE VALORACION, GARANTIZANDOSE, EN TODO CASO, LA PRESENCIA EN LAS MISMAS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 21. EN CASO DE EMPATE EN LA PUNTUACION, SE ACUDIRA PARA DIRIMIRLA A LA OTORGADA A LOS MERITOS PREFERENTES ALEGADOS, POR EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 22. LAS DILIGENCIAS DE CESE Y TOMA DE POSESION DE LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, DEBERAN SER REMITIDAS AL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES.
CAPITULO IV PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION ART. 23. 1. LA FACULTAD DE PROVEER LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION CORRESPONDE A LOS MINISTROS DE LOS DEPARTAMENTOS DE LOS QUE DEPENDAN; Y A LOS SECRETARIOS DE ESTADO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
2. LA DESIGNACION SE REALIZARA PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, EN LA QUE DEBERA QUEDAR DETERMINADA LA DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS Y REQUISITOS QUE FIGUREN REFLEJADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
3. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, AL ORGANO CONVOCANTE, EL CUAL, PREVIO INFORME DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA A QUIEN ESTE ADSCRITO EL PUESTO DE TRABAJO A CUBRIR, PROCEDERA, EN SU CASO, AL NOMBRAMIENTO DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE UN MES, Y LO COMUNICARA AL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, ASI COMO A TODOS LOS SOLICITANTES.
4. SI EL NOMBRAMIENTO FUERA A RECAER EN UN FUNCIONARIO DESTINADO EN OTRO DEPARTAMENTO, SE REQUERIRA PREVIAMENTE EL INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
5. CUANDO EL FUNCIONARIO PROPUESTO PERTENEZCA A UN CUERPO O ESCALA DE LOS QUE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, POR TENER ASIGNADOS PUESTOS EN EXCLUSIVA, HAYA DETERMINADO LA EXCLUSION DE SU PARTICIPACION EN CONCURSOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.2 DE ESTE REGLAMENTO, SE PRECISARA LA AUTORIZACION DE ESTE.
6. LOS FUNCIONARIOS NOMBRADOS PARA PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER CESADOS LIBREMENTE.
CAPITULO V CARRERA Y PROMOCION PROFESIONAL ART. 24. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFICAN EN 30 NIVELES.
2. TODOS LOS FUNCIONARIOS POSEERAN UN GRADO PERSONAL, ADQUIRIDO POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS, O DURANTE TRES CON INTERRUPCION. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO, SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.
3. CUANDO UN FUNCIONARIO OBTENGA DESTINO DEL NIVEL INMEDIATO SUPERIOR AL DEL GRADO EN QUE SE ENCUENTRE EN PROCESO DE CONSOLIDACION, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUEL SERA COMPUTABLE PARA LA REFERIDA CONSOLIDACION, SI ASI LO SOLICITA.
4. LA ADQUISICION Y CAMBIOS DE GRADO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, PREVIO RECONOCIMIENTO POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL QUE ESTE DESTINADO EL FUNCIONARIO.
ART. 25. 1. LOS GRADOS QUE PUEDEN CONSOLIDAR LOS FUNCIONARIOS, EN ATENCION AL GRUPO EN QUE SE ENCUENTRA CLASIFICADO SU CUERPO O ESCALA, SERAN LOS CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES INCLUIDOS EN LOS SIGUIENTES INTERVALOS:
CUERPOS O ESCALAS NIVEL MINIMO NIVEL MAXIMO GRUPO A 11 30 GRUPO B GRUPO A D GRUPO E ART. 26. 1. EN NINGUN CASO PODRAN DESEMPEÑARSE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LOS NIVELES DEL INTERVALO CORRESPONDIENTE A CADA CUERPO O ESCALA.
2. NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER DESIGNADO PARA UN PUESTO DE TRABAJO INFERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.
3. NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL DE SU GRADO PERSONAL.
4. EN TANTO NO SEA DESIGNADO PARA CUBRIR UNA VACANTE EXISTENTE EN SU LOCALIDAD DE DESTINO, DE LAS QUE LE PUDIERAN CORRESPONDER EN ATENCION A SU GRADO PERSONAL, EL FUNCIONARIO QUEDARA A DISPOSICION DEL SUBSECRETARIO, DIRECTOR DEL ORGANISMO AUTONOMO, DELEGADO DEL GOBIERNO O GOBERNADOR CIVIL, QUE LE ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE INFERIOR NIVEL, SIEMPRE QUE CORRESPONDA A SU CUERPO O ESCALA. MIENTRAS PERMANEZCA EN TAL SITUACION, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO, COMO MINIMO, AL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A UN PUESTO INFERIOR EN DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL.
ART. 27. LOS FUNCIONARIOS PODRAN ACCEDER A PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN EL CUARTO SUPERIOR DEL INTERVALO DE NIVELES ASIGNADO A SU CUERPO O ESCALA POR LOS SISTEMAS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, SIN NECESIDAD DE POSEER EL GRADO PERSONAL EXIGIDO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, PREVIA LA OPORTUNA HABILITACION, QUE PODRA LLEVARSE A EFECTO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS CURSOS DE FORMACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 28 Y 29 DEL PRESENTE REGLAMENTO Y OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE SE DETERMINEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
A ESTOS EFECTOS CUANDO EL INTERVALO CORRESPONDIENTE A CADA GRUPO DE CUERPOS O ESCALAS NO SEA DIVISIBLE POR CUATRO, EL RESTO SE APLICARA AL CUARTO SUPERIOR DEL MISMO.
ART. 28. LOS CURSOS DE FORMACION QUE HABILITEN PARA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO DEL CUARTO SUPERIOR DEL INTERVALO DE NIVELES ASIGNADO A CADA CUERPO O ESCALA SERAN CONVOCADOS POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DE OFICIO O A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS A LOS QUE FIGUREN ADSCRITOS LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS, CON LA PERIODICIDAD QUE DEMANDEN LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS, BIEN SINGULARMENTE PARA CUERPOS O ESCALAS, BIEN CONJUNTAMENTE PARA VARIOS CUERPOS O ESCALAS DEL MISMO GRUPO.
LAS CONVOCATORIAS DEBERAN PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 29. EN LOS CURSOS DE FORMACION QUE HABILITEN PARA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO DEL CUARTO SUPERIOR DEL INTERVALO DE NIVELES ASIGNADO A CADA CUERPO O ESCALA, DEBERAN IMPARTIRSE LOS CONOCIMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS ADECUADOS A LA NATURALEZA DE ESTOS PUESTOS.
PODRAN PARTICIPAR EN ESTOS CURSOS LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO O AL SERVICIO DE COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, PREVIA SOLICITUD, SEAN SELECCIONADOS MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS Y POSEAN EL MINIMO DE ANTIGUEDAD QUE SE DETERMINE EN CADA CONVOCATORIA. AL FINALIZAR EL CURSO SE CELEBRARAN PRUEBAS FINALES OBJETIVAS Y CONTRASTA LOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS MANTENDERAN SU SITUACION DE SERVICIO ACTIVO Y TENDRAN DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES QUE LES CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA APLICABLE DE CARACTER GENERAL.
ART. 30. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO D) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1985, EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE HUBIERA OBTENIDO POR CONCURSO.
CAPITULO VI FOMENTO DE LA PROMOCION INTERNA ART. 31. 1. LA PROMOCION INTERNA CONSISTE EN EL ASCENSO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO INFERIOR A OTROS CORRESPONDIENTES DEL GRUPO SUPERIOR.
2. A ESTOS EFECTOS, PODRA RESERVARSE EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS HASTA UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS.
LAS VACANTES DE PROMOCION INTERNA QUE QUEDEN DESIERTAS POR NO HABER OBTENIDO LOS ASPIRANTES LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA PARA LA SUPERACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SE ACUMULARAN A LAS OFRECIDAS AL RESTO DE LOS ASPIRANTES.
3. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS Y ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE ASIMISMO, QUEDARAN HABILITADOS PARA ACCEDER A LOS PUESTOS QUE HUBIERAN PODIDO DESEMPEÑAR EN ATENCION AL GRADO CONSOLIDADO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTES AL NUEVO CUERPO O ESCALA.
ART. 32. 1. EN TODO CASO, LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPEN EN PRUEBAS DE PROMOCION INTERNA DEBERAN TENER UNA ANTIGUEDAD DE, AL MENOS, TRES AÑOS EN EL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCAN Y POSEER LA TITULACION Y EL RESTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA EL ACCESO AL CUERPO O ESCALA EN EL QUE ASPIRAN A INGRESAR.
2. EL ASCENSO MEDIANTE PROMOCION INTERNA SE EFECTUARA UNICAMENTE DESDE UN CUERPO O ESCALA DE UN DETERMINADO GRUPO DE TITULACION A OTRO CUERPO O ESCALA DEL GRUPO INMEDIATAMENTE SUPERIOR.
ART. 33. 1. EL ASCENSO POR PROMOCION INTERNA A LOS CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO DE TITULACION <A> PODRA EFECTUARSE POR LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER CUERPO O ESCALA DEL GRUPO <B> QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS CON CARACTER GENERAL. LAS VACANTES RESERVADAS PARA EL TURNO DE PROMOCION INTERNA SERAN CUBIERTAS ENTRE QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN, QUE EN TODO CASO DEBERAN SER SEMEJANTES A LAS PREVISTAS CON CARACTER GENERAL PARA EL INGRESO EN EL CORRESPONDIENTE CUERPO O ESCALA.
2. NO OBSTANTE, CON RESPETO EN TODO CASO A LOS PRINCIPIOS DE MERITO Y CAPACIDAD, SE PODRA EXIMIR DE ALGUNA DE LAS PRUEBAS A AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE PROCEDAN DEL MISMO AREA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL QUE LA CORRESPONDIENTE AL CUERPO AL QUE SE PRETENDE PROMOCIONAR Y TENGAN UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE TRES AÑOS EN LA MISMA.
ART. 34. 1. EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA ESTABLECERA, EN BASE A LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE LA ESPECIALIZACION PROFESIONAL DE LOS DIFERENTES CUERPOS O ESCALAS INTEGRADOS EN LOS GRUPOS DE TITULACION <B>, <C>, <D> Y <E>, LOS CUERPOS O ESCALAS DE UN DETERMINADO GRUPO DE TITULACION QUE PUEDEN ACCEDER POR TURNO DE PROMOCION A LOS DIFERENTES CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO DE TITULACION INMEDIATAMENTE SUPERIOR.
2. EL SISTEMA DE ACCESO POR PROMOCION INTERNA A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LOS GRUPOS DE TITULACION <B>, <C> Y <D> REVESTIRA LA MODALIDAD DE CONCURSO-OPOSICION.
EN LA FASE DE CONCURSO, QUE NO TENDRA CARACTER ELIMINATORIO, SE VALORARA LA ANTIGUEDAD DEL FUNCIONARIO EN EL CUERPO AL QUE PERTENEZCA ASI COMO SU HISTORIAL PROFESIONAL EN LA ADMINISTRACION Y LOS CURSOS DE PROMOCION SUPERADOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y OTROS CENTROS OFICIALES DE FORMACION DE FUNCIONARIOS. EL FACTOR DE ANTIG UEDAD SE VALORARA HASTA UN 20 POR 100 DE LA MAXIMA TOTAL DE CONCURSO-OPOSICION. LA VALORACION CONJUNTA DE LOS FACTORES DE HISTORIAL PROFESIONAL Y CURSOS DE FORMACION NO PODRA EXCEDER DEL 20 POR 100.
LA VALORACION DE LA FASE DE OPOSICION SERA DEL 60 POR 100 DE LA PUNTUACION TOTAL DEL CONCURSO-OPOSICION.
LA FASE DE OPOSICION CONSTARA EN TODOS LOS CASOS DE DOS PRUEBAS, DE LAS QUE LA PRIMERA TENDRA CARACTER TEORICO Y VERSARA SOBRE LOS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES DEL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE.
EN NINGUN CASO LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA FASE DE CONCURSO PODRA APLICARSE PARA SUPERAR LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICION.
ART. 35. EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, ESTABLECERA LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES, CON ARREGLO A LOS CUALES LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRAN INTEGRARSE EN OTROS CUERPOS Y ESCALAS DE SU MISMO GRUPO.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. CUANDO, POR RAZONES DEL SERVICIO, EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE PROCEDA A LA SUPRESION DE ALGUNO DE ELLOS, AL TITULAR DEL MISMO LE SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 26 DE ESTE REGLAMENTO.
SEGUNDA. 1. LOS FUNCIONARIOS COMENZARAN A ADQUIRIR SU GRADO PERSONAL CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985.
2. EL FUNCIONARIO QUE SE CONSIDERE PERJUDICADO EN LA ASIGNACION DE SU GRADO PERSONAL PODRA SOLICITAR LA REVISION DE DICHA ASIGNACION, CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS BASADOS EN EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN SU CUERPO O ESCALA Y EN EL NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE ASIGNACION DE GRADO DEBERAN SER INFORMADAS EN TODO CASO POR LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL.
TERCERA. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PASEN A DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL, A LOS EFECTOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, CONSOLIDARAN EL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN Y, CUANDO ESTE TENGA CARACTER SUPERIOR AL DEL INTERVALO DE NIVELES ASIGNADO A SU CUERPO Y ESCALA, CONSOLIDARAN EL MAXIMO DE LOS CORRESPONDIENTES A SU CUERPO O ESCALA.
TALES FUNCIONARIOSNO NECESITARAN MAS REQUISITOS QUE LOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EVENTUAL Y NO TENDRAN QUE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA EL CONCURSO Y LA LIBRE DESIGNACION.
CUARTA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3. DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO MINIMO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN ACTIVO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO SERA EL 5.
QUINTA. 1. PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION MILITAR EL INFORME PREVIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23.3 DEL PRESENTE REGLAMENTO, CORRESPONDERA EN TODO CASO AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
2. ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LA ADMINISTRACION MILITAR AFECTADOS POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26.4 DEL PRESENTE REGLAMENTO, QUEDARAN A DISPOSICION DEL SUBSECRETARIO DE DEFENSA. SEXTA. LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE NO FIGUREN SINGULARIZADOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES PODRAN SER PROVISTOS, PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, MEDIANTE REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS, ENTRE FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS DEL MISMO NIVEL Y RETRIBUCION DENTRO DE CADA DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LOCALIDAD.
DICHA REDISTRIBUCION SE EFECTUARA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO REGLADO QUE SE ESTABLEZCA POR ORDEN DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, SIN NECESIDAD DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y SIN QUE ELLO PUEDA SUPONER REDUCCION DEL NUMERO DE VACANTES QUE DEBAN OFRECERSE EN EL MISMO. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARAN SINGULARIZADOS AQUELLOS PUESTOS QUE POR SU DENOMINACION Y CONTENIDO SE DIFERENCIEN DE LOS RESTANTES PUESTOS DEL DEPARTAMENTO EN CADA LOCALIDAD Y ASI FIGUREN DEFINIDOS EN LOS REALES DECRETOS O ORDENES DE ESTRUCTURA INTERNA, O SE DETERMINEN, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS, EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
SEPTIMA. 1. EL PRESENTE REAL DECRETO SERA DE APLICACION AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES EN TODO AQUELLO QUE NO ESTE ATRIBUIDO EXPRESAMENTE A LOS ESTATUTOS DE LAS MISMAS POR EL ARTICULO 50 DE LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
2. EL PRESENTE REAL DECRETO TENDRA CARACTER SUPLETORIO RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE AQUELLAS UNIVERSIDADES QUE NO HAYAN DESARROLLADO POR UNA NORMA DE RANGO ESTATUTARIO, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, TODOS O ALGUNO DE LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 50 DE LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
OCTAVA. LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LA PROVINCIA DE MADRID PODRAN PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8.3 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986, NO SERA EXIGIDO EL REQUISITO DEL GRADO CONSOLIDADO PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
SEGUNDA. LOS CURSOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 17, CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBERAN SER VALORADOS EN LAS BASES DE CONVOCATORIA EN LAS QUE SE INCLUYAN COMO MERITO PREFERENTE.
TERCERA. LOS FUNCIONARIOS QUE SOLICITEN SU REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987, Y NO TENGAN CONSOLIDADO GRADO PERSONAL, DEBERAN INTERESAR PREVIAMENTE LA ASIGNACION DE UN GRADO DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO AL QUE FIGURE ADSCRITO SU CUERPO O ESCALA, O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, RESPECTO DE LOS CUERPOS Y ESCALAS SOBRE LOS QUE EJERCE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE. LA PROPUESTA DE RESOLUCION, QUE DEBERA AJUSTARSE A LOS CRITERIOS FIJADOS AL EFECTO POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEBERA SER INFORMADA POR LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL.
CUARTA. LOS FUNCIONARIOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO OCUPEN PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A NIVELES SUPERIORES A LOS DEL INTERVALO ASIGNADO A SU CUERPO O ESCALA, PODRAN CONTINUAR EN EL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS. A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN EL GRADO MAXIMO QUE CORRESPONDA AL INTERVALO DE NIVELES DE SU CUERPO O ESCALA, Y QUEDARAN HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE IGUAL O INFERIOR NIVEL DEL PUESTO QUE SE DESEMPEÑE.
QUINTA. LOS FUNCIONARIOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO OCUPEN PUESTOS CUYOS REQUISITOS Y FORMAS DE PROVISION SE MODIFIQUEN EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, CONTINUARAN DESEMPEÑANDO LOS MISMOS, Y A EFECTOS DE CESE SE REGIRAN POR LAS REGLAS DEL SISTEMA MEDIANTE EL QUE FUERON NOMBRADOS.
SEXTA. HASTA TANTO SE DICTEN LAS NORMAS ESPECIFICAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 1., EL PERSONAL DOCENTE PODRA OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, EN COMISION DE SERVICIO, QUE SE CONCEDERA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, POR TIEMPO NO SUPERIOR A UN AÑO, RENOVABLE, EN SU CASO, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS REFERIDOS PUESTOS.
SEPTIMA. HASTA TANTO SE DE POR TERMINADO EL PROCESO DE IMPLANTACION PROGRESIVA DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO, SE DETERMINARAN LOS MERITOS, QUE PODRAN VALORARSE AUNQUE NO FIGUREN INSCRITOS PREVIAMENTE EN EL OCTAVA. 1. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE HUBIERAN DESEMPEÑADO PUESTOS DE TRABAJO QUE NO TUVIESEN ASIGNADO COMPLEMENTO DE DESTINO, Y ESTE HUBIERA SIDO ASIGNADO A TALES PUESTOS POR EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO EN QUE ESTUVIERAN DESTINADOS, APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS, COMENZARAN A ADQUIRIR EL GRADO PERSONAL DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1985, CORRESPONDIENTE AL COMPLEMENTO DE DESTINO ASIGNADO EN DICHO CATALOGO AL PUESTO QUE DESEMPEÑEN.
2. LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN EL EXTRANJERO, ASI COMO AQUELLOS OTROS CUYO PUESTO DE TRABAJO NO TENGA ASIGNADO COMPLEMENTO DE DESTINO COMENZARAN A ADQUIRIR SU GRADO PERSONAL DESDE EL 1 DE ENERO DE 1985, EN FUNCION DEL NIVEL QUE, EN ATENCION A LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE CADA PUESTO, LES SEA ASIGNADO POR LA JUNTA CENTRAL DE RETRIBUCIONES.
3. IGUALMENTE COMENZARAN A ADQUIRIR EL GRADO PERSONAL DESDE EL 1 DE ENERO DE 1985, LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN FUNCION DEL NIVEL QUE SE ASIGNE A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE VINIERAN DESEMPEÑANDO.
NOVENA. LA PRESENCIA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN LAS COMISIONES DE VALORACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20.4 DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE HARA EFECTIVA UNA VEZ CELEBRADAS LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS.
DECIMA. LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO SERAN DE APLICACION AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACION HASTA TANTO SE PROMULGUEN LAS NORMAS ESPECIFICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1.2 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
UNDECIMA. HASTA TANTO SE APRUEBEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PREVISTAS EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PODRAN CONTINUAR CONSIDERANDOSE COMO DE LIBRE DESIGNACION LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE ASI LO TENGAN ESTABLECIDO POR NORMAS ESPECIFICAS DEL DEPARTAMENTO, Y AQUELLOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO DE NIVEL 24 Y SUPERIOR, Y SECRETARIAS DE ALTOS CARGOS Y SUBDIRECTORES GENERALES.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, MANTENDRAN SU VIGENCIA CON EL RANGO DE ORDEN, EN TANTO NO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ELLA Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO, CORRESPONDIENDO AL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA SU MODIFICACION O ADECUACION.
SEGUNDA. EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EXCEPTO SUS CAPITULOS II, V Y V, QUE UNICAMENTE SERAN DE APLICACION UNA VEZ APROBADAS LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SE CONTENGAN TANTO EN DISPOSICIONES DE AMBITO GENERAL, COMO EN LAS ESPECIFICAS, Y RESULTEN OPUESTAS A LO PREVENIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, EXCEPTO LAS RELATIVAS AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, SANITARIO, Y DEL PERSONAL DESTINADO EN EL EXTRANJERO.
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