EN VIRTUD Y EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE DISPUESTO:
PRIMERO. SE REVOCAN TODAS LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LAS ORDENES DE 31 DE JULIO DE 1986, DE 25 DE MAYO DE 1987 Y DE 6 DE JULIO DE 1990, Y CUALESQUIERA OTRAS QUE PUDIERAN ESTAR EN VIGOR.
SEGUNDO. SE APRUEBA POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LA DELEGACION POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LOS ORGANOS SIGUIENTES:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.
DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACION, PUESTOS DE TRABAJO E INFORMATICA.
DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
DIRECTOR GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
DIRECTOR GENERAL DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS CORRESPONDERAN, EN CADA CASO, A LOS ORGANOS QUE SEAN COMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA.
TERCERO. EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EL ARTICULO 26 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE (DESARROLLADO POSTERIORMENTE POR EL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE 2 DE DICIEMBRE DE 1988 Y 6 DE FEBRERO DE 1989), ATRIBUYE CONJUNTAMENTE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE REALIZARAN EN REPRESENTACION DE ESTE MINISTERIO POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
CUARTO. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN NO SERA OBSTACULO PARA QUE EN CUALQUIER MOMENTO SE PRODUZCA LA AVOCACION DE LAS ATRIBUCIONES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS.
QUINTO. EN TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN VIRTUD DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES REGULADA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE TAL CIRCUNSTANCIA.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE ENERO DE 1991.
ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid