EL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, VINO A MODIFICAR LA REGULACION QUE DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN QUE SE PUEDAN HALLAR LOS FUNCIONARIOS HIZO LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 1964. DE ESTE MODO, QUEDARON SUPRIMIDAS LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE EXCEDENCIA ESPECIAL Y DE SUPERNUMERARIO, CREANDOSE LA DE SERVICIOS ESPECIALES Y SE ESTABLECIO LA NORMATIVA DE LA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
POR OTRA PARTE, LA EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO DE MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA SINGULARIDAD DE LA SITUACION EN QUE QUEDAN LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EXIGEN UNA REGULACION PRECISA, QUE GARANTICE, A UN TIEMPO, LA BUENA MARCHA DE LOS SERVICIOS Y EL DEBIDO RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.
ASIMISMO, LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, 2, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, ESTABLECE QUE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SUPERNUMERARIO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O DE SERVICIOS ESPECIALES Y, EN SU CASO, A LA DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS.
POR ELLO, CON INDEPENDENCIA DE LA OBLIGACION QUE SE IMPONE A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR EL REGIMEN DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, DE SOLICITAR EN EL PLAZO DE SEIS MESES SU REGULARIZACION, SE HACE NECESARIO REGULAR LAS REFERIDAS SITUACIONES, EN SU VARIEDAD Y MODALIDADES, DE MODO QUE SE FIJEN CRITERIOS OBJETIVOS Y PRECISOS, SIN OLVIDAR LA DEBIDA FLEXIBILIDAD QUE REQUIERE LA DIVERSIDAD DE SUPUESTOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, CUYO TEXTO SE INSERTA A CONTINUACION.
DADO EN MADRID A 11 DE ABRIL DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. EL PRESENTE REGLAMENTO SERA DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y TENDRA CARACTER SUPLETORIO RESPECTO DE LAS NORMAS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS DICTEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 2. LOS FUNCIONARIOS PUEDEN HALLARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: A) SERVICIO ACTIVO.
B) SERVICIOS ESPECIALES.
C) SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS.
D) EXCEDENCIA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES.
E) SUSPENSION DE FUNCIONES.
CAPITULO II SERVICIO ACTIVO ART. 3. 1. LOS FUNCIONARIOS SE HALLAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO:
A) CUANDO OCUPEN PLAZA CORRESPONDIENTE A LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO,DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
B) CUANDO POR RAZON DE SU CONDICION DE FUNCIONARIO EXIGIDA POR DISPOSICION LEGAL PRESTEN SUS SERVICIOS EN ORGANISMOS O ENTES PUBLICOS QUE DEPENDAN DIRECTAMENTE DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO.
C) CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, Y OPTEN POR PERMANECER EN ESTA SITUACION CONFORME AL ARTICULO 29.2, I) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
D) CUANDO DESEMPEÑEN UN PUESTO DE TRABAJO EN COMISION DE SERVICIO CONFORME AL ARTICULO 4. DEL PRESENTE REGLAMENTO.
E) CUANDO PRESTEN SERVICIOS EN LOS ORGANOS TECNICOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL O EN LAS CORTES GENERALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 6/1981, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL Y EN EL ESTATUTO DE PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES, DE 23 DE JUNIO DE 1983.
2. SE MANTENDRAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO LOS FUNCIONARIOS QUE OSTENTEN LA CONDICION DE MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CUANDO HAYAN OPTADO POR ESTA SITUACION CONFORME AL ARTICULO 29.2, G) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
IGUALMENTE ESTARAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO LOS FUNCIONARIOS QUE OSTENTEN LA CONDICION DE MIEMBROS DE CORPORACIONES LOCALES, CONFORME AL REGIMEN PREVISTO POR EL ARTICULO 74 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL.
3. EN TODO CASO, SE CONSIDERARA EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, AL FUNCIONARIO QUE QUEDE A DISPOSICION DEL SUBSECRETARIO, DIRECTOR DEL ORGANISMO AUTONOMO, DELEGADO DEL GOBIERNO O GOBERNADOR CIVIL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21.2, C), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 4. 1. EN CASOS EXCEPCIONALES Y CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO PODRAN LOS FUNCIONARIOS DESEMPEÑAR PUESTOS O FUNCIONES ESPECIALES DISTINTAS DE LAS ESPECIFICAS DEL PUESTO DE TRABAJO A QUE SE HALLEN ADSCRITOS, CUANDO AL EFECTO LES HAYA SIDO CONFERIDA UNA COMISION DE SERVICIOS DE CARACTER TEMPORAL.
2. LA COMISION DE SERVICIOS PODRA ACORDARSE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) PARA EL DESEMPEÑO TEMPORAL DE UN PUESTO DE LOS INCLUIDOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
B) PARA LA REALIZACION DE TAREAS ESPECIALES QUE NO ESTEN ASIGNADAS ESPECIFICAMENTE A LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
C) PARA LA REALIZACION DE TAREAS QUE, POR CAUSA DE SU MAYOR VOLUMEN TEMPORAL O POR OTRAS RAZONES COYUNTURALES, NO PUEDAN SER ATENDIDAS CON SUFICIENCIA POR LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN CON CARACTER PERMANENTE LOS PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE SE ASIGNEN DICHAS TAREAS.
D) PARA PARTICIPAR POR TIEMPO QUE SALVO CASOS EXCEPCIONALES NO TENDRA DURACION SUPERIOR A SEIS MESES EN MISIONES DE COOPERACION INTERNACIONAL AL SERVICIO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, ENTIDADES O GOBIERNOS EXTRANJEROS.
E) PARA COOPERAR O PRESTAR ASISTENCIA TECNICA DURANTE UN MAXIMO DE DOS AÑOS, A LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PREVIA PETICION DE LAS MISMAS.
3. LOS FUNCIONARIOS EN COMISION DE SERVICIOS PERCIBIRAN LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS EN QUE FIGURAN DOTADOS LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE REALMENTE DESEMPEÑEN EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN LOS SUPUESTOS B) Y C) QUE CONTINUARAN PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A SU PUESTO DE TRABAJO, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA PERCEPCION DE LAS DIETAS E INDEMNIZACIONES A QUE TENGAN DERECHO, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.
ART. 5. LA COMISION DE SERVICIOS SERA DESEMPEÑADA VOLUNTARIAMENTE EXCEPTO EN EL CASO REGULADO POR EL ARTICULO 61 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 1964, Y POR EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE,POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CAPITULO III SERVICIOS ESPECIALES ART. 6. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES:
A) CUANDO SEAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO DETERMINADO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL.
B) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL.
C) CUANDO SEAN NOMBRADOS MIEMBROS DEL GOBIERNO O DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O ALTOS CARGOS DE LOS MISMOS QUE NO DEBAN SER PROVISTOS NECESARIAMENTE POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.
D) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES U OTROS CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.
E) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
F) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES.
G) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SI PERCIBEN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION.
CUANDO NO PERCIBAN DICHAS RETRIBUCIONES PODRAN OPTAR ENTRE PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA DE SERVICIOS ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LA NORMATIVA QUE DICTEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS.
H) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.
I) CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS O DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y NO OPTEN POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN SU ADMINISTRACION DE ORIGEN.
J) CUANDO SEAN NOMBRADO PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA.
K) CUANDO CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE.
L) CUANDO OSTENTEN CARGOS ELECTIVOS A NIVEL PROVINCIAL, AUTONOMICO O ESTATAL EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA.
M) CUANDO OSTENTEN LA CONDICION DE COMISIONADOS PARLAMENTARIOS O ADJUNTOS DE ESTOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 36/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE PRERROGATIVAS Y GARANTIAS DE LAS FIGURAS SIMILARES AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y REGIMEN DE COLABORACION Y COORDINACION DE LAS MISMAS.
ART. 7. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO J) DEL ARTICULO 29.2 DE LA LEY 30/1984, SE CONSIDERARA DE CARACTER POLITICO EL NOMBRAMIENTO PARA EL DESEMPEÑO DE UN CARGO DE CONFIANZA QUE NO IMPLIQUE UNA RELACION PROFESIONAL DE CARACTER PERMANENTE Y DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA.
LA DECLARACION EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES A LOS FUNCIONARIOS A QUE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, REQUERIRA EL PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y LA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA CONFORME A LA LEY.
ART. 8. PARA DECLARAR EL PASE A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 6., SERA NECESARIO EL PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL. NO PODRA CONCEDERSE EN NINGUN CASO CUANDO EL FUNCIONARIO ESTE SOMETIDO A LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O NO HUBIERA CUMPLIDO LA SANCION QUE CON ANTERIORIDAD LE HUBIERE SIDO IMPUESTA.
EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS RESTANTES APARTADOS, EL PASE A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE DECLARARA DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, UNA VEZ VERIFICADO EL SUPUESTO QUE LA OCASIONE, CON EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO.
ART. 9. 1. A LOS FUNCIONARIOS QUE SE HALLEN EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE LES RESERVARA LA PLAZA Y DESTINO QUE OCUPAREN, SEGUN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: A) CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO CON ANTERIORIDAD HUBIERE SIDO OBTENIDO MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION, LA RESERVA SERA DE UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL EN EL MISMO MINISTERIO Y LOCALIDAD.
B) CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO FUERA DE LOS SINGULARIZADOS Y HUBIERE SIDO OBTENIDO MEDIANTE CONCURSO, SE RESERVARA DICHO PUESTO.
SI EL PUESTO DE REFERENCIA FUERA SUPRIMIDO SE RESERVARA OTRO PUESTO DE TRABAJO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO SIGUIENTE.
C) CUANDO EL PUESTO DE TRABAJO HUBIERE SIDO OBTENIDO MEDIANTE CONCURSO, PERO NO FUERA DE CARACTER SINGULARIZADO, SE RESERVARA UN PUESTO DE IGUALES NIVEL Y RETRIBUCION EN EL MISMO MINISTERIO Y LOCALIDAD.
2. LOS PUESTOS QUE DEBEN QUEDAR RESERVADOS PARA SU PROVISION EN SU MOMENTO POR LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ESPECIAL PODRAN SER DESEMPEÑADOS, ENTRE TANTO BIEN EN COMISION DE SERVICIOS O BIEN POR UN FUNCIONARIO INTERINO.
ART. 10. LOS FUNCIONARIOS EN LA SITUACION DE SERVICIO ESPECIAL RECIBIRAN LA RETRIBUCION DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE DESEMPEÑEN Y NO EL QUE LES CORRESPONDA COMO FUNCIONARIOS. EXCEPCIONALMENTE Y CUANDO LAS RETRIBUCIONES POR LOS TRIENIOS QUE TUVIESEN RECONOCIDOS NO PUDIERAN SER PERCIBIDAS CON CARGO A LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS, DEBERAN SER RETRIBUIDOS EN TAL CONCEPTO POR EL DEPARTAMENTO AL QUE FIGURABAN ADSCRITOS EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.
ASIMISMO, DE DARSE ESTAS CIRCUNSTANCIAS RESPECTO AL ABONO DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU CASO, DEBERA SER EFECTUADO DICHO ABONO POR EL REFERIDO DEPARTAMENTO.
ART. 11. A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE LES COMPUTARA EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TAL SITUACION A EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS.
QUIENES PIERDAN LA CONDICION EN VIRTUD DE LA CUAL FUERAN DECLARADOS EN LA REFERIDA SITUACION, DEBERAN SOLICITAR EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DECLARANDOSELES DE NO HACERLO EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR CON EFECTOS DESDE EL DIA QUE PERDIERON AQUELLA CONDICION.
NO OBSTANTE, LOS DIPUTADOS, SENADORES Y LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PIERDAN DICHA CONDICION POR LA DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS O TERMINACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS, PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.
CAPITULO IV SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS ART. 12. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE INTEGRAN PLENAMENTE EN LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LAS MISMAS Y SU SITUACION ADMINISTRATIVA ES LA DE SERVICIO ACTIVO EN ELLA. EN SUS CUERPOS O ESCALAS DE ORIGEN PERMANECERAN EN UNA SITUACION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE LES PERMITIRA MANTENER TODOS SUS DERECHOS COMO SI SE HALLARAN EN SERVICIO ACTIVO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA.
NO OBSTANTE, LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO SERA ACORDADA POR EL ORGANO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIO DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, SIN PERJUICIO DE LOS INFORMES QUE PREVIAMENTE DEBAN SOLICITAR ESTAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN SU LEGISLACION ESPECIFICA.
ART. 13. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION, PASAN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE SOMETERAN AL REGIMEN ESTATUTARIO Y LES SERA DE APLICACION LA LEGISLACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD EN QUE ESTAN DESTINADOS, PERO CONSERVARAN SU CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA SITUACION DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS. EN TODO CASO LES SERAN APLICABLES LAS NORMAS RELATIVAS A PROMOCION PROFESIONAL, PROMOCION INTERNA, REGIMEN RETRIBUTIVO, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN QUE SE HALLEN DESTINADOS, CON EXCEPCION DE LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO, QUE DEBERA SER ACORDADA EN TODO CASO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL.
CAPITULO V EXCEDENCIA FORZOSA ART. 14. LA EXCEDENCIA FORZOSA SE PRODUCE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) CUANDO EN VIRTUD DE NORMA DE RANGO LEGAL SE LLEVE A CABO UNA REDUCCION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGA EL CESE OBLIGADO EN EL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA MISMA.
B) CUANDO EL FUNCIONARIO DECLARADO EN LA SITUACION DE SUSPENSION FIRME Y, UNA VEZ CUMPLIDA LA SUSPENSION POR EL TIEMPO QUE SE LE HUBIERE IMPUESTO, SOLICITE EL REINGRESO Y NO FUERA POSIBLE CONCEDERSELE POR FALTA DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA.
C) CUANDO, UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CONCEDIDA PARA ATENDER EL CUIDADO DE UN HIJO, EL FUNCIONARIO SOLICITE EL REINGRESO Y NO LO PUEDA OBTENER POR FALTA DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA.
ART. 15. EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, OIDO EL DEPARTAMENTO AL QUE FIGURE ADSCRITO EL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE, PODRA DISPONER, CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO ASI LO EXIJAN, EL REINGRESO OBLIGATORIO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA, EN PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A SU CUERPO O ESCALA. DICHO REINGRESO SE PRODUCIRA EN TODO CASO CON OCASION DE VACANTE PRESUPUESTARIA.
DE PRODUCIRSE VARIAS VACANTES SIMULTANEAMENTE, EL EXCEDENTE FORZOSO REINGRESARA EN LA QUE LE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON EL ORDEN DE PRIORIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE.
LOS EXCEDENTES FORZOSOS DEBERAN PARTICIPAR NECESARIAMENTE EN TODOS LOS CONCURSOS QUE SE CONVOQUEN, SOLICITANDO LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE LES PUEDAN CORRESPONDER DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 21.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO. SI NO LO HICIESEN SERAN DECLARADOS EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR.
ART. 16. LOS EXCEDENTES FORZOSOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL SUELDO, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS Y AYUDA FAMILIAR, ASI COMO AL COMPUTO DEL TIEMPO EN DICHA SITUACION A EFECTOS PASIVOS Y DE TRIENIOS.
ASIMISMO, GOZARAN DEL DERECHO PREFERENTE A OBTENER POR UNA SOLA VEZ DESTINO EN LA LOCALIDAD DONDE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO.
CAPITULO VI EXCEDENCIA VOLUNTARIA ART. 17. PROCEDERA DECLARAR DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA A LOS FUNCIONARIOS, CUANDO SE ENCUENTREN EN SERVICIO ACTIVO EN OTRO CUERPO O ESCALA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SALVO QUE HUBIERAN OBTENIDO LA OPORTUNA COMPATIBILIDAD O PASEN A PRESTAR SERVICIOS EN ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y NO LES CORRESPONDA QUEDAR EN LAS SITUACIONES DE SERVICIO ACTIVO O SERVICIOS ESPECIALES.
A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTICULO, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS ENTRE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, AQUELLAS EMPRESAS EN QUE LA PARTICIPACION DEL CAPITAL DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SEA SUPERIOR AL 50 POR CIENTO.
LOS FUNCIONARIOS PODRAN PERMANECER EN ESTA SITUACION EN TANTO SE MANTENGA LA RELACION DE SERVICIOS QUE DIO ORIGEN A LA MISMA. UNA VEZ PRODUCIDO EL CESE EN ELLA, DEBERAN SOLICITAR EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, DECLARANDOSELES DE NO HACERLO EN LA SITUCION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR. DICHO REINGRESO SE PRODUCIRA EN TODO CASO CON OCASION DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA. SI UNA VEZ SOLICITADO EL INGRESO NO OBTUVIERAN EL MISMO POR FALTA DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA PERMANECERAN EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29.3, A), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, HASTA TANTO SE PRODUZCA DICHA VACANTE.
ART. 18. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO SUPERIOR A TRES AÑOS PARA ATENDER AL CUIDADO DE CADA HIJO, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO DE ESTE. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN A LA QUE VINIERA DISFRUTANDO. CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.
LA CONCESION DE ESTA EXCEDENCIA SE HARA PREVIA DECLARACION DEL PETICIONARIO DE QUE NO DESEMPEÑA OTRA ACTIVIDAD QUE PUEDA IMPEDIR O MENOSCABAR EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO MENOR.
IGUAL DERECHO TENDRAN LOS FUNCIONARIOS EN LOS SUPUESTOS DE ADOPCION CONFORME A LA LEY.
TRANSCURRIDO EL TIEMPO O DESAPARECIDA LA CAUSA QUE MOTIVO LA CONCESION DE LA EXCEDENCIA, DEBERA SOLICITARSE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO O EL PASE A LA SITUACION DE EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR DECLARANDOSELE EN ESTA SITUACION DE NO SOLICITAR EL REINGRESO. SI NO SE PRODUCE EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, POR FALTA DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA, SERA DECLARADO EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA.
EN CUALQUIER MOMENTO MIENTRAS PERMANEZCA EN ESTA SITUACION PODRA EL FUNCIONARIO SOLICITAR EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.
ART. 19. PODRA CONCEDERSE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA A LOS FUNCIONARIOS CUANDO LO SOLICITEN POR INTERES PARTICULAR.
ESTA EXCEDENCIA NO PODRA DECLARARSE HASTA HABER COMPLETADO EL FUNCIONARIO TRES AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO DESDE QUE ACCEDIO AL CUEPRO O ESCALA O DESDE SU REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, Y EN ELLA NO SE PODRA PERMANECER MAS DE DIEZ AÑOS CONTINUADOS NI MENOS DE DOS. DE NO SOLICITARSE EL REINGRESO ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL REFERIDO PLAZO DE DIEZ AÑOS, SE PRODUCIRA LA PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO. SI SOLICITADO EL REINGRESO NO SE CONCEDE ESTE POR FALTA DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA, CONTINUARAN EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR HASTA QUE SE PRODUZCA LA MISMA.
LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR QUEDARA EN TODO CASO SUBORDINADA A LA BUENA MARCHA DEL SERVICIO. NO PODRA OTORGARSE CUANDO AL FUNCIONARIO SE LE INSTRUYA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
ART. 20. LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA REGULADA EN LOS ARTICULOS ANTERIORES NO PRODUCE EN NINGUN CASO RESERVA DE PLAZA, Y LOS FUNCIONARIOS SE ENCUENTREN EN LA MISMA NO DEVENGARAN RETRIBUCIONES NI LES SERA COMPUTABLE EL TIEMPO PERMANECIDO EN TAL SITUACION A EFECTOS DE PROMOCION, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO PROCEDENTE DE ESTA SITUACION SE PRODUCIRA CON OCASION DE VACANTE PRESUPUESTARIA Y GOZARAN DEL DERECHO PREFERENTE PARA OBTENER, POR UNA SOLA VEZ, DESTINO EN LA MISMA LOCALIDAD.
CAPITULO VII SUSPENSION DE FUNCIONES ART. 21. LA SUSPENSION DE FUNCIONES PODRA SER PROVISIONAL O FIRME. EL FUNCIONARIO DECLARADO EN LA SITUACION DE SUSPENSION QUEDARA PRIVADO TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION DE FUNCIONARIO CON ARREGLO A LA LEY, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 22. LA SUSPENSION PROVISIONAL PODRA ACORDARSE PREVENTIVAMENTE DURANTE LA TRAMITACION DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DISCIPLINARIO.
LA SUSPENSION PROVISIONAL COMO MEDIDA PREVENTIVA DURANTE LA TRAMITACION DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO PODRA SER ACORDADA POR LA AUTORIDAD QUE ORDENO LA INCOACION DEL EXPEDIENTE.
LA SUSPENSION PROVISIONAL COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NO PODRA EXCEDER DE SEIS MESES, SALVO EN CASO DE PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO IMPUTABLE AL INTERESADO. EL SUSPENSO PROVISIONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL 75 POR 100 DE SU SUELDO, TRIENIOS Y PAGAS EXTRAORDINARIAS ASI COMO LA TOTALIDAD DE LA AYUDA FAMILIAR, EXCEPTO EN CASO DE PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO IMPUTABLE AL INTERESADO, QUE COMPORTARA LA PERDIDA DE TODA RETRIBUCION MIENTRAS SE MANTENGA DICHA PARALIZACION. ASIMISMO, NO SE ACREDITARA HABER ALGUNO EN CASO DE INCOMPARECENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
ART. 23. LA SUSPENSION TENDRA CARACTER FIRME CUANDO SE IMPONGA EN VIRTUD DE CONDENA CRIMINAL O SANCION DISCIPLINARIA. LA CONDENA Y LA SANCION DETERMINARAN LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO EXCEPTO CUANDO LA SUSPENSION FIRME NO EXCEDA DEL PERIODO DURANTE EL QUE EL FUNCIONARIO PERMANECIO EN SUSPENSION PROVISIONAL.
UNA VEZ CUMPLIDA LA SANCION, EL FUNCIONARIO DEBERA SOLICITAR EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, QUE SE LE CONCEDERA CON OCASION DE VACANTE DENTRO DEL ORDEN DE PRIORIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 4.1 DEL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE, DECLARANDOSELE DE NO HACERLO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR CON EFECTOS DESDE LA FECHA EN QUE CESO LA SUSPENSION. DE NO EXISTIR VACANTE PRESUPUESTARIA DEBERA PASAR A LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 14, B) DEL PRESENTE REGLAMENTO Y GOZARA DE PREFERENCIA POR UNA SOLA VEZ PARA OBTENER UN DESTINO EN LA MISMA LOCALIDAD.
CAPITULO VIII REINGRESOS Y CAMBIOS DE SITUACION ART. 24. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DEL FUNCIONARIO QUE NO TENGA RESERVA DE PLAZA Y DESTINO SE VERIFICARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2617/1985, DE 9 DE DICIEMBRE.
LAS SOLICITUDES DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS, DEBERAN SER RESUELTAS EN TODO CASO CON ANTERIORIDAD A LA ELABORACION DE LA PROPUESTA ANUAL DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
25. EL CAMBIO DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN QUE SE HALLEN LOS FUNCIONARIOS PODRA TENER LUGAR SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN CADA CASO SIN NECESIDAD DEL REINGRESO PREVIO AL SERVICIO ACTIVO.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PASEN A PRESTAR SERVICIOS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION, SE SOMETERAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, EXCEPTO EN CUANTO HACE REFERENCIA A LA SEPARACION DEL SERVICIO, QUE SE REGULARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE PROCEDENCIA, CONFORME A LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
SEGUNDA. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 101 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LAS CORPORACIONES LOCALES, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE PROVISION DE VACANTES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO, CONSERVARAN SU CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PERO QUEDARAN SOMETIDOS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 92.1 DE LA CITADA LEY Y A LA LEGISLACION SOBRE LA FUNCION PUBLICA APLICABLE EN LA ADMINISTRACION LOCAL EN TODO LO REFERENTE A SU RELACION DE SERVICIOS CON LA RESPECTIVA ENTIDAD O CORPORACION, SIN PERJUICIO DE LA RESERVA DE LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO AL CONSEJO DE MINISTROS.
TERCERA. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES ORGANICAS CONTENIDAS EN LEYES DE ESTE CARACTER, RESPECTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AL SERVICIO DE ORGANOS ESTATALES CON AUTOMONIA ORGANICA Y FUNCIONAL.
CUARTA. CON EL FIN DE ATENDER ADECUADAMENTE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y HASTA TANTO SE DESARROLLE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, LAS COMISIONES DE SERVICIOS A LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SE CONCEDERAN POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA, O POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE PARA LOS FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN LAS CONDICIONES QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS .
QUINTA. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO, EN CUANTO HAGA REFERENCIA A LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, SIENDOLES DE APLICACION EL PRESENTE REGLAMENTO EN LO NO PREVISTO EN EL CITADO REAL DECRETO.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 44.2 Y 49.4 DE LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA COMPETENCIA EN MATERIA DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES QUE DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES EN LAS UNIVERSIDADES Y DE LOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PROPIAS DE LAS MISMAS, CORRESPONDE AL RECTOR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CONCEDIDA AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA, 6 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, GOZARAN DE PREFERENCIA PARA EL REINGRESO UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO MINIMO DE CINCO AÑOS, RESPECTO DE LOS QUE SE ENCUENTREN EN LAS DEMAS MODALIDADES DE DICHA SITUACION. GOZARAN, ASIMISMO, Y POR UNA SOLA VEZ, DE PREFERENCIA PARA OBTENER UN PUESTO EN EL MINISTERIO Y LOCALIDAD DE PROCEDENCIA.
SEGUNDA. EL PLAZO DE DIEZ AÑOS ESTABLECIDO COMO MAXIMO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR, REGULADA EN EL ARTICULO 19 DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBERA COMPUTARSE, EN TODO CASO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
EL PLAZO DE DOS AÑOS, MINIMO DE PERMANENCIA EN ESTA SITUACION, DEBERA COMPUTARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONCEDIO LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA. NO OBSTANTE, LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE HUBIERE CONCEDIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, PODRAN SOLICITAR EL REINGRESO UNA VEZ TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA FECHA DE OBTENCION DE LA MISMA.
TERCERA. LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCONTRARAN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SUPERNUMERARIO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOTO, PASARAN A LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
1. LOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION ADMINISTRATIVA, POR PRESTAR SERVICIO EN ALGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS AUTONOMOS A LOS QUE SE HACE MENCION EN EL ARTICULO 1.1 DE LA LEY 30/1984, PASARAN A LA SITUACION SE SERVICIO ACTIVO, SIEMPRE QUE NO LES CORRESPONDA PASAR A LA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DONDE FIGURE ADSCRITO SU PUESTO DE TRABAJO.
2. LOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION AL AMPARO DE DISPOSICION LEGAL Y QUE NO FIGUREN COMPRENDIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR Y PRESTEN SUS SERVICIOS EN ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DONDE FIGURE ADSCRITO SU PUESTO DE TRABAJO. 3. LOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION ADMINISTRATIVA Y FIGUREN INCLUIDOS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 29.2 DE LA LEY 30/1984, PASARAN A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, SALVO QUE, DE ACUERDO CON DICHA DISPOSICION, OPTEN POR PASAR A LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.
DICHOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE LA ULTIMA PLAZA QUE OCUPARAN EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO. DE NO SER POSIBLE DICHA RESERVA, PODRAN PARTICIPAR EN LOS OPORTUNOS CONCURSOS DE TRASLADOS, A FIN DE OBTENER RESERVA DE PLAZA Y DESTINO, GOZANDO A ESTOS EFECTOS DE LAS PREFERENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 1964.
4. EL PERSONAL LABORAL DE LOS PUESTOS AUTONOMOS PASARA A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29.3 A) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
5. LOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION AL AMPARO DE DISPOSICION LEGAL Y NO SE HALLEN EN LOS SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, DEBERAN SOLICITAR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO. DE NO EXISTIR NINGUN PUESTO VACANTE DE LOS CORRESPONDIENTES A SU CUERPO O ESCALA, PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SUPERNUMERARIO HASTA QUE SE PRODUZCA VACANTE PRESUPUESTARIA, SALVO QUE OPTEN POR OBTENER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 29.3 A) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
A EFECTOS DE REINGRESO GOZARAN DE LAS PREFERENCIAS CITADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.
EN EL CASO DE QUE CESEN CON CARACTER FORZOSO Y NO PUEDAN OBTENER OTRO PUESTO EN EL MISMO ORGANISMO NI REINGRESAR AL SERVICIO ACTIVO POR FALTA DE VACANTE PRESUPUESTARIA, SERAN DECLARADOS EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA.
6. LOS QUE, ENCONTRANDOSE EN ESTA SITUACION, NO SE HALLEN COMPRENDIDOS EN LOS SUPUESTOS REGULADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SERAN DECLARADOS DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA QUE CORRESPONDA, SALVO QUE, PREVIA SOLICITUD, OBTENGAN EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.
7. EL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SE COMPUTARA PARA LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA DISPOCION TRANSITORIA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO.
CUARTA. LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE SUPERNUMERARIOS, SEGUIRAN EL REGIMEN ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL A EXCEPCION DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
1. LOS FUNCIONARIOS QUE PERTENECIENDO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIO, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE SUPERNUMERARIOS POR PRESTAR SERVICIOS EN UNA UNIVERSIDAD
PUBLICA DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE HUBIESEN OBTENIDO PLAZA, CONTINUARAN EN DICHA SITUACION HASTA QUE, A TRAVES DE LOS SISTEMAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 35 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, OBTENGAN PLAZA EN CUALQUIER UNIVERSIDAD PUBLICA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TALES FUNCIONARIOS PODRAN PASAR A LA SITUACION DE ACTIVO SI EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EN LA QUE PRESTASEN SERVICIOS LES NOMBRA, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO SOCIAL Y OIDO EL DEPARTAMENTO INTERESADO, PARA EL DESEMPEÑO EN PROPIEDAD EN ELLA DE PLAZA CORRESPONDIENTE AL CUERPO AL QUE PERTENEZCAN.
2. LOS FUNCIONARIOS QUE PERTENECIENDO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE SUPERNUMERARIOS POR PRESTAR SERVICIOS EN UN COLEGIO UNIVERSITARIO ADSCRITO, CONTINUARAN EN DICHA SITUACION HASTA TANTO EL COLEGIO SE INTEGRE EN UNA UNIVERSIDAD PUBLICA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOTERCERA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN CUYO MOMENTO SE INCORPORARAN A LA PLANTILLA DE LA UNIVERSIDAD RESPECTIVA. SI EL COLEGIO NO SE INTEGRASE EN EL PLAZO INDICADO EN LA MENCIONADA DISPOSICION, AL CONCLUIR EL MISMO, LOS PROFESORES PASARAN A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
3. LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE SUPERNUMERARIOS POR PRESTAR SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA, PASARAN, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, Y CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984,DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO SERA IGUALMENTE DE APLICACION A LOS PROFESORES EN SITUACION DE SUPERNUMERARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS.
QUINTA. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PERMANECEN EN SUS CUERPOS O ESCALAS EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS, REGULADA EN EL ARTICULO 12 DEL PRESENTE REGLAMENTO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
SEXTA. HASTA TANTO SE APRUEBAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, DEBEN CONSIDERARSE EN ACTIVO, COMO INCLUIDOS EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.1, A) DEL PRESENTE REGLAMENTO, A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS DE TRABAJO EN ALGUNAS DE LAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS AUTONOMOS A QUE SE HACE MENCION EN EL ARTICULO 1.1 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y PERCIBAN LA TOTALIDAD DE SUS TRIBUCIONES CON CARGO AL PROGRAMA AL QUE FIGUREN ADSCRITOS LOS REFERIDOS PUESTOS.
DISPOSICION FINAL RATIFICADO EL ACUERDO DE ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LOS MIEMBROS DE SU ASAMBLEA QUE OSTENTEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PASARAN A LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES GENERALES O ESPECIFICAS, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
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