Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-8299

Circular número 943, de 19 de marzo de 1986, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con los Impuestos Especiales y normas sobre expedición de guías de circulación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1986, páginas 11774 a 11790 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-8299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1986/03/19/943

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DISPONE QUE DETERMINADOS DOCUMENTOS A UTILIZAR EN LA GESTION DE DICHOS IMPUESTOS SE AJUSTEN AL MODELO APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. EN ESTE SENTIDO, LA CIRCULAR NUMERO 937, DE 2 DE ENERO DE 1986, DE ESTA DIRECCION GENERAL APROBO AQUELLOS MODELOS QUE ERAN NECESARIOS DESDE EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO. CONTINUANDO CON ESTA TAREA SE HACE PRECISO AHORA APROBAR OTROS MODELOS EXIGIDOS POR EL TEXTO REGLAMENTARIO CON EL FIN DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEMAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES DISPONGAN CON LA ANTELACION SUFICIENTE DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FORMALES.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE GUIAS, PRECINTAS Y SELLOS CIRCULACION, FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE FUESEN PRECISAS EN EJECUCION DE CUANTO SE DISPONE EN LA MISMA, ESTIMANDOSE NECESARIO EFECTUAR UNAS PRECISIONES PARA LA CORRECTA UTILIZACION DE LAS GUIAS DE CIRCULACION.

POR TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DICTAR LAS NORMAS SIGUIENTES:

PRIMERA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA EL MODELO DE <PARTE DE INTERRUPCION DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION> QUE SE INCLUYE COMO ANEXO NUMERO 1 DE ESTA CIRCULAR.

SEGUNDA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 47 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA EL MODELO E-20, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO NUMERO 2 DE ESTA CIRCULAR, COMO <PARTE DE RESULTADO DE OPERACIONES DE TRABAJO EN FABRICAS DE ALCOHOL>. EL PERIODO COMPRENDIDO EN CADA PARTE NO DEBERA INCLUIR DIAS PERTENECIENTES A TRIMESTRES DISTINTOS, POR LO QUE SI LA DECLARACION DE TRABAJO, MODELO E-18, ABARCARA UN PERIODO COMPRENDIDO EN DOS TRIMESTRES, DEBERAN PRESENTARSE DOS <PARTES DE RESULTADOS> QUE REFLEJE CADA UNO DE ELLOS LOS RESULTADOS OBTENIDOS DURANTE LOS DIAS CORRESPONDIENTES A CADA TRIMESTRE.

EL FABRICANTE ENTREGARA O REMITIRA AL SERVICIO DE INTERVENCION LOS EJEMPLARES CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE DATOS Y OFICINA GESTORA, LOS CUALES, UNA VEZ DILIGENCIADOS POR DICHO SERVICIO, SERAN ENTREGADOS A DICHA OFICINA QUE LES DARA EL DESTINO CORRESPONDIENTE.

TERCERA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 62 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA EL MODELO E-21, DE <RELACION TRIMESTRAL DE PRIMERAS MATERIAS ENTREGADAS>, QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO NUMERO 3 DE ESTA CIRCULAR. DICHA RELACION DEBERA PRESENTARSE TRIMESTRALMENTE AUNQUE SEA NEGATIVA. SI PARA EFECTUAR EL RESUMEN POR DESTINATARIOS DE LOS PRODUCTOS SUMINISTRADOS NO FUERA BASTANTE EL ESPACIO A ELLO DESTINADO EN EL DOCUMENTO, SE UTLILIZARAN TANTOS JUEGOS DE IMPRESOS COM SEAN NECESARIOS, NUMERANDOLOS CORRELATIVAMENTE Y CONSIGNANDO EL NUMERO TOTAL DE HOJAS QUE COMPONEN LA RELACION.

CUARTA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBAN LOS SIGUIENTES MODELOS DE RESUMENES TRIMESTRALES DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS HABIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS SOMETIDOS A INTERVENCION DE CARACTER PERMANENTE Y NO PERMANENTE: A) E-54 PARA MOVIMIENTO DE ALCOHOL. ANEXO NUMERO 4.

B) E-57 PARA MOVIMIENTO DE BEBIDAS DERIVADAS. ANEXO NUMERO 5.

C) E-58 PARA MOVIMIENTO DE CERVEZA. ANEXO NUMERO 6.

D) E-70 PARA MOVIMIENTO DE HIDROCARBUROS. ANEXO NUMERO 7.

E) E-80 PARA MOVIMIENTO DE LABORES DEL TABACO. ANEXO NUMERO 8.

QUINTA. EN LAS GUIAS DE CIRCULACION, MODELOS E-59, E-60 Y E-61, APROBADAS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985, LOS DATOS REFERENTES AL CAE, DOMICILIO Y LOCALIDAD DE EXPEDIDOR Y RECEPTOR SERAN LOS CORRESPONDIENTES AL ESTABLECIMIENTO DESDE EL QUE SALEN Y AL QUE SE DESTINAN LOS PRODUCTOS AUNQUE SEAN DISTINTOS DEL DOMICILIO FISCAL DE LAS EMPRESAS TITULARES.

SEXTA. EN CADA UNA DE LAS GUIAS DE CIRCULACION A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, NO DEBERAN INCLUIRSE PRODUCTOS CUYA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO DE LUGAR A PAGO DEL IMPUESTO CONJUNTAMENTE CON OTROS QUE, POR CUALQUIER CAUSA, NO ENTRAÑEN EL PAGO DEL MISMO. EN CONSECUENCIA, SI EN UN MISMO ENVIO SE INCLUYEN PRODUCTOS CUYA SALIDA DE LUGAR A PAGO DE IMPUESTOS CON OTROS QUE NO ORIGINEN DICHO PAGO, SE EXPEDIRAN DOS GUIAS.

SEPTIMA. CUANDO LAS GUIAS DE CIRCULACION A QUE SE REFIEREN LAS DOS NORMAS ANTERIORES, SE UTILICEN PARA AMPARAR LA CIRCULACION DE PRODUCTOS QUE SE DEVUELVEN A FABRICA O DEPOSITO FISCAL POR HABER SIDO REHUSADOS POR SUS ADQUIRENTES, EN VIRTUD DE LOS DISPUESTO EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 7. DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE MARCARA CON UNA X, ADEMAS DE LA CASILLA <A DEVOLVER AL REMITENTE>, UNA DE LAS CASILLAS <CON EL IMPUESTO PAGADO> O <CON EL IMPUESTO SIN PAGAR>, SEGUN LA FORMA EN QUE EL PRODUCTO HAYA SIDO ENVIADO AL ESTABLECIMIENTO QUE EFECTUA LA DEVOLUCION.

UNICAMENTE CUANDO SE TRATE DE ALCOHOL DESNATURALIZADO, SE MARCARA SOLO LA CASILLA <A DEVOLVER AL REMITENTE>.

OCTAVA. EN LAS GUIAS DE CIRCULACION, MODELO E-59, EL GRADO ALCOHOLICO SE EXPRESARA CON UNA SOLA CIFRA DECIMAL, REDONDEANDO EN FUNCION DEL VALOR DE LA CIFRA CORRESPONDIENTE A LAS CENTESIMAS DE GRADO. NOVENA. EL TALON DE ENTREGA QUE ESTA INCLUIDO EN EL <EJEMPLAR PARA EL RECEPTOR> DE LA GUIA DE CIRCULACION, MODELO E-59, DEBE SER REMITIDO POR DICHO RECEPTOR AL EXPEDIDOR EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA RECEPCION DEL ALCOHOL O BEBIDAS DERIVADAS. UNICAMENTE NO SERA NECESARIO ESTE ENVIO CUANDO SE TRATE DE BEBIDAS DERIVADAS RECIBIDAS CON EL IMPUESTO PAGADO. ESTE <TALON DE ENTREGA> TENDRA EL CARACTER DE <DILIGENCIA FIRMADA POR EL RECEPTOR>, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 8 DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 19 DE MARZO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADOS DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 19/03/1986
  • Fecha de publicación: 04/04/1986
  • Fecha de derogación: 30/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden EHA/2770/2010, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16491).
    • las normas primera y segunda, por Resolución de 20 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2297).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando modelo de Resumen Trimestral de Movimientos: Circular 4/1993, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1993-12168).
  • SE MODIFICA:
    • la norma tercera, por Circular 1004, de 21 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-28944).
    • las Instrucciones de los modelos E-20, E-21 y E-54 Por: Circular 976 de 22 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-2888).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre presentación del modelo e - 21: Circular 961/1987, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1987-7915).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Circular núm. 937, de la Dirección General de Aduanas, de 2 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1033).
    • Orden de 27 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-5).
    • Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26973).
Materias
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid