ILUSTRISIMO SEÑOR:
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y LA SITUACION PECULIAR DE LA OFERTA ESPAÑOLA DEL PEPINO FRESCO DE INVIERNO EN LOS MERCADOS EUROPEOS Y ESPECIALMENTE TRAS EL TRATADO DE ADHESION A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, ACONSEJA REPLANTEAR LA NECESARIA ADAPTACION DE ESTE SECTOR DE EXPORTACION, POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, OIDO EL SECTOR INTERESADO, HA TENIDO A BIEN MODIFICAR LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1985, DISPONIENDO LO SIGUIENTE: SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. LAS EXPORTACIONES SERAN LIBRES PARA TODOS LOS MERCADOS EUROPEOS, SALVO EN LAS SEMANAS EN QUE PROCEDA SU REGULACION, CONFORME SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN Y EN LAS RESOLUCIONES CONCORDANTES QUE PUEDA TOMAR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
SEGUNDA. LAS NORMAS DE CALIDAD PARA ESTE PRODUCTO SE ESTABLECEN EN LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1980 Y LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
TERCERA. LAS POSIBLES REGULACIONES COMERCIALES DE LAS EXPORTACIONES DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO SE LLEVARAN A CABO CON ARREGLO A LA PRESENTE ORDEN.
SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA QUE, MEDIANTE LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA CAMPAÑA.
CUARTA. EL PERIODO DE COMERCIALIZACION QUE REGULA ESTA ORDEN SE EXTIENDE DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA 30 DE ABRIL.
QUINTA. PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 15 DE SEPTIEMBRE Y EL 10 DE NOVIEMBRE, ASI COMO DEL 11 DE FEBRERO HASTA EL 30 DE ABRIL DE LA CAMPAÑA SE ESTABLECERAN DOS PROGRAMAS INDICATIVOS DE EXPORTACIONES DISTRIBUIDOS POR SEMANAS, UNO PARA LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, GRANADA, MALAGA Y MURCIA, Y OTRO PARA LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LAS PALMAS.
SEXTA. LAS PROVINCIAS NO INCLUIDAS EN LA RELACION DEL PUNTO ANTERIOR QUE DESEEN EXPORTAR PEPINOS SERAN INCLUIDAS EN ELLA A PETICION DEL INTERESADO Y PREVIO INFORME DEL SOIVRE DE QUE DISPONEN DE CAPACIDAD EXPORTADORA DURANTE EL PERIODO REGULADO POR ESTA ORDEN.
LAS SOLICITUDES DE INCLUSION DE NUEVAS PROVINCIAS SE TRAMITARAN HASTA EL 15 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
SECCION SEGUNDA: REGULACION COMERCIAL I.
LA COMISION CONSULTIVA Y LOS COMITES PERMANENTES PRIMERO. LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL DE AMBITO NACIONAL DE LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, CREADA POR LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1978, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 44 DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 1559/1970, DE 4 DE JUNIO, ESTARA INTEGRADA Y TENDRA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE SE DETERMINEN POR LA PRESENTE ORDEN.
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, QUE PODRA DELEGAR SEGUNDO. LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y SUS DERIVADOS O EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DE COMERCIO EXTERIOR.
2. VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION:
DOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, Y DOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SE PODRA CONVOCAR A LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES A LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE COMERCIO Y PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ASI COMO AL INSPECTOR DEL SOIVRE, COORDINADOR NACIONAL DE PEPINO, COMO ASESORES.
CUANDO SE TRATE DE TEMAS QUE PUEDAN AFECTAR A OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, PODRA CONVOCARSE A REPRESENTANTES DE LOS MISMOS.
3. VOCALES REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO:
EL PRESIDENTE Y DOS COSECHEROS-EXPORTADORES POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, GRANADA, CADIZ, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS Y TENERIFE, DESIGNADOS POR LAS CORRESPONDIENTES ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES DE PEPINO, CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LA LEY 19/1977, DE 1 DE ABRIL.
UN VOCAL REPRESENTANTE DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS (APAS) POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, GRANADA, CADIZ, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS Y TENERIFE, DEDICADAS AL CULTIVO Y A LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO, DESIGNADOS A ESTE EFECTO, SEGUN DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
UN VOCAL REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS.
LOS VOCALES PODRAN SER SUSTITUIDOS POR LOS SUPLENTES QUE DESIGNEN LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES, AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES.
TERCERO. LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES DE PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y A TRAVES DE LA MISMA A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES CORRESPONDIENTES, EN RELACION CON:
A) LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO.
B) LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A CADA CAMPAÑA DE EXPORTACION.
C) LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LAS EXIGENCIAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE PEPINO.
CUARTO. 1. EN EL SENO DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL ACTUARAN DOS COMITES PERMANENTES PARA LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO, PENINSULAR Y CANARIO, RESPECTIVAMENTE, CON TOTAL INDEPENDENCIA ENTRE SI.
2. DICHOS COMITES ESTARAN INTEGRADOS POR LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS COSECHEROS-EXPORTADORES, AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE PRODUCTORES AGRARIOS DE LAS RESPECTIVAS ZONAS DE LA PENINSULA Y CANARIAS.
3. LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL ASISTIRAN A LAS REUNIONES DE ESTOS COMITES PERMANENTES.
4. CADA COMITE PERMANENTE ELEGIRA DE ENTRE TODOS LOS VOCALES, UN PRESIDENTE PARA CADA CAMPAÑA POR MAYORIA DE 2/3 DE LOS VOTOS DE TODOS LOS VOCALES.
PARA QUE LA VOTACION SEA VALIDA SERA NECESARIA LA ASISTENCIA O DELEGACION DE 2/3 DE LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE LOS VOCALES EN PRIMERA CONVOCATORIA; EN SEGUNDA CONVOCATORIA, BASTARA A ESTOS EFECTOS, CON LA MAYORIA SIMPLE.
5. EL VOCAL QUE RESULTE ELEGIDO PRESIDENTE EN CADA COMITE CESARA EN SU REPRESENTACION CUBRIENDOSE SU VACANTE POR EL ORGANISMO DE QUE PROCEDA.
6. EL PRESIDENTE DE CADA CAMPAÑA ACTUARA COMO MODERADOR, NO TENDRA VOTO Y ELEVARA A LA COMISION CONSULTIVA LAS PROPUESTAS QUE SE ACUERDEN.
7. EN IGUAL FORMA Y MANDATO POR UNA CAMPAÑA DE EXPORTACION SE ELEGIRAN DOS VICEPRESIDENTES EN CADA CAMPAÑA, QUIENES CONSERVARAN SU REPRESENTACION.
8. LOS COMITES PERMANENTES NOMBRARAN SU CORRESPONDIENTE SECRETARIO.
QUINTO. LOS COMITES PERMANENTES, POR DELEGACION DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL, SE OCUPARAN ESPECIALMENTE DE:
A) LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LAS BASES REGULADORAS QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR APRUEBE PARA LOS DISTINTOS PERIODOS DE LA CAMPAÑA. B) LA VIGILANCIA DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES QUE ADOPTE LA PROPIA DIRECCION GENERAL EN LO REFERENTE A LAS EXPORTACIONES DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO.
C) CUANTAS OTRAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR. SEXTO. LAS PROPUESTAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES DE ORIGEN PENINSULAR Y CANARIO, RESPECTIVAMENTE, SERAN ACORDADAS EN EL SENO DE SUS COMITES PERMANENTES EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) POR UNANIMIDAD, SI LA HUBIERE, EN CUYO CASO SE PROPONDRAN LAS OPORTUNAS MEDIDAS CUALITATIVAS Y CONTINGENTES GLOBALES, O BIEN, LA LIBERTAD DE EXPORTACION.
B) EN SU DEFECTO, LAS PRUPUESTAS SE FORMULARAN POR APLICACION AUTOMATICA DE LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS QUE HAYAN SIDO ESTABLECIDAS PARA LA CAMPAÑA.
II.
COMISIONES INFORMATIVAS EN EL EXTRANJERO PRIMERO. EN LONDRES, ROTTERDAM Y PERPIGNAN SE CONSTITUIRAN COMISIONES INFORMATIVAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL CONSEJERO COMERCIAL JEFE O DEL INSPECTOR DEL SOIVRE, AGREGADO A LA OFICINA COMERCIAL.
SEGUNDO. FORMARAN PARTE DE DICHA COMISION INFORMATIVA DOS REPRESENTANTES DE LOS COSECHEROS-EXPORTADORES Y UN REPRESENTANTE DE LAS AGRUPACIONESDE PRODUCTORES AGRARIOS DE CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, DESIGNADOS POR LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL Y A PROPUESTA DE LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES Y AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS. TERCERO. LAS COMISIONES INFORMATIVAS PODRAN REUNIRSE SIEMPRE QUE LO ESTIMEN OPORTUNO Y PRECEPTIVAMENTE LOS JUEVES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION, AL OBJETO DE INFORMAR A LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL SOBRE LAS CONDICIONES DE LLEGADA DE LA FRUTA, LA SITUACION DEL CORRESPONDIENTE MERCADO O MERCADOS, VOLUMEN DE PEPINO IMPORTADO DE LAS DIVERSAS PROCEDENCIAS Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO.
CUARTO. LOS RESPECTIVOS INSPECTORES DEL SOIVRE INFORMARAN DIARIAMENTE DE LOS PRECIOS MAS GENERALIZADOS DE LOS PEPINOS.
QUINTO. A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARAN MERCADOS TESTIGOS LOS SIGUIENTES:
PERPIGNAN, PARA LA FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA.
ROTTERDAM, PARA FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA Y CANARIAS.
LONDRES, PARA FRUTA PROCEDENTE DE CANARIAS.
LAS COTIZACIONES SE DETERMINARAN POR LAS VENTAS MAS GENERALIZADAS, NIVEL MEDIO RESULTANTE O NIVEL MAS SIGNIFICATIVO SEGUN VOLUMEN.
III.
REGULACION DE LAS EXPORTACIONES PRIMERO. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, OIDOS LOS COMITES PERMANENTES, PUBLICARA UNA RESOLUCION QUE CONTENGA LAS BASES ESPECIFICAS PARA LA CAMPAÑA, EN DONDE SE ESTABLECERA:
A) DOS PROGRAMAS INDICATIVOS DE EXPORTACIONES SEMANALES QUE SERAN DISTRIBUIDOS POR VOLUMENES Y COEFICIENTES EN LOS PERIODOS SUJETOS A PRECIOS DE REFERENCIA ENTRE LAS PROVINCIAS PENINSULARES Y CANARIAS, RESPECTIVAMENTE.
B) DOS PROGRAMAS DE PRECIOS INDICATIVOS PARA LAS DIVERSAS ZONAS DE MERCADOS ESTABLECIDOS EN PESETAS BULTO DE 5 KILOS DE PEPINOS QUE SE COMPARARAN CON LAS COTIZACIONES TOMADAS POR LOS INSPECTORES DEL SOIVRE EN LOS MERCADOS TESTIGO, EN LAS CONDICIONES INDICADAS ANTERIORMENTE Y QUE SERAN PONDERADAS CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES COEFICIENTES: A: PARA FRUTA DE ORIGEN PENINSULAR:
ZONA A: FRANCIA, 30 POR 100.
ZONA B: RESTO DEL CONTINENTE EUROPEO, 70 POR 100.
B: PARA FRUTA DE ORIGEN CANARIO:
ZONA A: REINO UNIDO, 30 POR 100.
ZONA B: RESTO DEL CONTINENTE EUROPEO, EXCEPTO FRANCIA, 70 POR 100.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTAN COTIZACIONES EN UN MERCADO, SU COEFICIENTE SE DISTRIBUIRA EN EL RESTO, DE FORMA PROPORCIONAL.
C) UNAS ESCALAS DE APLICACION AUTOMATICA DE MEDIDAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES PARA CUANDO LAS COTIZACIONES SEMANALES COMUNICADAS POR EL SOIVRE EN LOS PERIODOS A REGULAR, PONDERADAS POR ZONAS DE MERCADO, CONFORME SE DETERMINA EN EL APARTADO PRECEDENTE, RESULTEN INFERIORES O SUPERIORES, RESPECTIVAMENTE, A LOS PRECIOS INDICATIVOS ESTABLECIDOS.
A ESTOS EFECTOS, LOS PRECIOS INDICATIVOS EXPRESADOS EN PESETAS SE COMPUTARAN AL CAMBIO OFICIAL COMPRADOR EN CADA MOMENTO DE LA DIVISA CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO. LAS PROPUESTAS DE MEDIDAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES, TANTO DE ORIGEN PENINSULAR COMO CANARIO, SE ACORDARAN CUANDO PROCEDA POR LOS RESPECTIVOS COMITES PERMANENTES DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL DE LA FORMA ESTABLECIDA EN LA SECCION 2., APARTADO I, EPIGRAFE 6., PUNTOS A) Y B), DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LA FIJACION DEL CONTINGENTE SEMANAL SE HARA EN BASE A LA EXPORTACION DE LA SEMANA PRECEDENTE CONTROLADA POR EL SOIVRE.
CUARTO. LA DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE ASI CALCULADO ENTRE LAS PROVINCIAS EXPORTADORAS SE REALIZARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
EL 50 POR 100 POR LO EXPORTADO EN LA SEMANA ANTERIOR DE LA CAMPAÑA EN CURSO, Y EL 50 POR 100 POR LA SEMANA A REGULAR SEGUN PROGRAMA.
QUINTO. LOS COMITES PERMANENTES DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL SE REUNIRAN LOS VIERNES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION AL OBJETO DE CONOCER LA SITUACION DE LOS MERCADOS Y LAS COTIZACIONES OBTENIDAS POR LOS PEPINOS ESPAÑOLES, ACORDANDO, EN SU CASO, LA PROPUESTA DE REGULACION O DE LIBERTAD DE EXPORTACION PARA LA SIGUIENTE SEMANA, A FIN DE TRATAR DE ACOMODAR LA OFERTA ESPAÑOLA A LA DEMANDA DE LOS MERCADOS EUROPEOS.
SEXTO. QUEDAN EXCLUIDAS DE LA REGULACION LAS EXPORTACIONES DESTINADAS A LOS MERCADOS DE CANADA, ESTADOS UNIDOS, PAISES AFRICANOS DEL ATLANTICO Y DEL ORIENTE MEDIO, QUE DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA POR OPERACION.
VIAJE DIRECTO SIN ESCALAS EN PUERTOS EUROPEOS.
MERCADO DEL PAIS DE DESTINO EN CADA BULTO.
IV.
REGIMEN DE LICENCIAS Y VALES PRIMERO. LAS EXPORTACIONES DE PEPINO A LOS MERCADOS EUROPEOS PODRAN REALIZARSE MEDIANTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA GLOBAL VALEDERA PARA TODA LA CAMPAÑA.
SEGUNDO. PARA OBTENER AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION SERA CONDICION IMPRESCINDIBLE LA PREVIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO.
TERCERO. A EFECTOS DEL DEBIDO CONTROL DE LAS EXPORTACIONES, LOS UNICOS DOCUMENTOS VALIDOS PARA INSPECCION Y AUTORIZACION DE ENVIOS DE PEPINO SERAN LOS <VALES> NOMINALES EXPEDIDOS POR LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO QUE LOS ENTREGARAN, EN SU CASO, A LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES Y A LA AGRUPACION DE PRODUCTORES AGRARIOS.
UNA VEZ PRESENTADA UNA PARTIDA A LA INSPECCION, LOS VALES SERAN RETENIDOS POR ESTA, SEA CUAL FUERE EL RESULTADO DE LA MISMA SI LA MERCANCIA FUESE RECHAZADA, EL EXPORTADOR PODRA PRESENTAR OTRO ENVIO, CON CARGO A LOS VALES RETENIDOS DENTRO DE LA SEMANA VIGENTE AL MOMENTO DEL RECHACE. SI POR SEGUNDA VEZ LA MERCANCIA FUESE CONSIDERADA NO APTA PARA LA EXPORTACION, LOS VALES QUEDARAN DEFINITIVAMENTE RETENIDOS.
EN NINGUN CASO LOS VALES RETENIDOS A CAUSA DE RECHACES PODRAN SER APLICADOS PARA ENVIOS EN LA SEMANA POSTERIOR.
LOS ENVASES RECHAZADOS SERAN MARCADOS CON EL NUMERO DE LA SEMANA EN QUE SE PRODUJO EL RECHACE Y NO PODRAN SER UTILIZADOS HASTA DOS SEMANAS DESPUES DE LA INDICADA EN EL ENVASE.
V.
CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS EXPORTACIONES PRIMERO. EL SOIVRE LLEVARA UN CONTROL ESTRICTO DE LAS EXPORTACIONES SEMANALES DE PEPINO QUE SE EFECTUEN POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SEGUNDO. EL SOIVRE HABRA DE REMITIR A LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL UN PARTE SEMANAL DE LAS EXPORTACIONES DE CADA PROVINCIA.
TERCERO. QUEDAN AUTORIZADOS COMO UNICOS PUNTOS DE INSPECCION EN LOS PERIODOS REGULADOS LOS SIGUIENTES:LAS PALMAS (PUERTO Y AEROPUERTO).
TENERIFE (PUERTO Y AEROPUERTO).
ALMERIA (FERROCARRIL, CAMIONES Y AEROPUERTO).
MURCIA (BLANCA-ABARAN).
CARTAGENA (AGUILAS Y MAZARRON).
FIGUERAS (VILAMALLA Y LA JUNQUERA).
IRUN (FERROCARRIL Y CAMIONES).
NOAIN (CAMIONES).
CADIZ (SEVILLA-MERCASEVILLA).
GRANADA (CAMIONES).
CADA EXPORTADOR PODRA UTILIZAR UNICAMENTE LOS PUNTOS DE INSPECCION DE SU PROVINCIA O LOS DE FRONTERA, SALVO EN LAS EXCEPCIONES QUE SEAN AUTORIZADAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DE COMERCIO EXTERIOR, A TAL EFECTO, ANTES DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE LOS COMITES PERMANENTES PRESENTARAN LAS OPORTUNAS SOLICITUDES.
VI.
OTRAS NORMAS LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, A PROPUESTA DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL, PODRA ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES DE RESTRICCION O SUSPENSION DE LAS EXPORTACIONES DE PEPINO EN CASOS DE GRAVE DETERIORO DE LAS COTIZACIONES EN LOS MERCADOS EUROPEOS Y DE AUMENTO O DESCENSO ANORMALES DE TEMPERATURA O GRAVES DAÑOS GENERALIZADOS EN DETERMINADA ZONA PRODUCTORA.
EN TALES CASOS, AL SER APLICADA LA MEDIDA EXCEPCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, ESTA PODRA AUTORIZAR LA SALIDA DE LOS PEPINOS QUE EN EL MOMENTO SE ENCUENTREN EN LOS AEROPUERTOS, PUNTOS FRONTERIZOS Y ESTACIONES DE ORIGEN AUTORIZADAS.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20) Y LAS RESOLUCIONES CONCORDANTES.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR VELARA POR EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL Y DE SU COMITE PERMANENTE, QUEDANDO FACULTADA PARA ADOPTAR MEDIDAS PRECISAS A TAL EFECTO.
SEGUNDA. LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL HABRA DE QUEDAR CONSTITUIDA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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