DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO V "NORMAS COMPLEMENTARIAS", DE LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1980 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 17 DE JULIO), SOBRE LA NORMA DE CALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR Y NECESITANDO ACOMODAR LAS CONDICIONES REQUERIDAS A LA EXPORTACION DE ESTE FRUTO CON LAS EXIGIDAS EN LOS MERCADOS Y QUE CONTEMPLEN LAS TRADICIONALES PRESENTACIONES DE ORIGEN CANARIO,
ESTA DIRECCION GENERAL, OIDA LA COMISION CONSULTIVA CORRESPONDIENTE, HA DECIDIDO MODIFICAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DICTADAS POR RESOLUCION DE 9 DE JULIO DE 1980, DISPONIENDO LO SIGUIENTE:
I. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
ESTIMACION DE LA CURVATURA DE LOS PEPINOS
PARA LOS PEPINOS DE EXPORTACION SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE CURVATURAS:
CATEGORIA "EXTRA": ALTURA MAXIMA DEL ARCO (FLECHA), 10 MILIMETROS PARA TODA SU LONGITUD.
CATEGORIA "I": ALTURA MAXIMA DEL ARCO (FLECHA), 7 MILIMETROS POR CADA 10 CENTIMETROS DE LONGITUD.
CATEGORIA "II": ALTURA MAXIMA DEL ARCO (FLECHA), 10 MILIMETROS POR CADA 10 CENTIMETROS DE LONGITUD.
PEPINOS CURVADOS: ALTURA MAXIMA DEL ARCO (FLECHA), 20 MILIMETROS POR CADA 10 CENTIMETROS DE LONGITUD.
2. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
EL CALIBRADO SERA OBLIGATORIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS.
EL PESO MINIMO DE LOS PEPINOS DE INVIERNO, DE CUALQUIER CATEGORIA, SE FIJA EN 225 GRAMOS.
PARA LOS ENVIOS DE ORIGEN CANARIAS EL CALIBRADO SE ESTABLECE DEL SIGUIENTE MODO POR PESO UNITARIO DEL FRUTO:
REFERENCIA DE TAMAÑO EN NUMERO DE PIEZAS POR ENVASES DE 5 KGS.
PESO MAXIMO Y MINIMO UNITARIO DE LAS PIEZAS EN GRAMOS
8 550 - 700
10 450 - 550
12 400 - 450
14 350 - 400
16 300 - 350
18 250 - 300
20 225 - 275
PARA LOS ENVIOS DE ORIGEN PENINSULA EL CALIBRADO SE ESTABLECE DEL SIGUIENTE MODO POR PESO UNITARIO DEL FRUTO.
REFERENCIA DE TAMAÑO EN NUMERO DE PIEZAS SEGUN ENVASE
PESO MAXIMO Y MINIMO UNITARIO DE LAS PIEZAS EN GRAMOS
10 600 - 750
12 500 - 600
12 400 - 500
12 350 - 400
14 300 - 350
16 250 - 300
18 225 - 275
3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION
3.1. ACONDICIONAMIENTO.
NO SE AUTORIZAN LAS EXPEDICIONES A GRANEL PARA PEPINOS DE EXPORTACION, SIENDO EL ENVASADO OBLIGATORIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS.
3.2. ENVASES.
LAS EXPORTACIONES DE PEPINO DE INVIERNO DE ORIGEN CANARIAS DEBERAN REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE EN ENVASES DE CARTON PARA CINCO KILOGRAMOS DE PESO, CON LAS DIMENSIONES SIGUIENTES:
300 X 450 X 110 MILIMETROS.
LAS EXPORTACIONES DE PEPINO DE INVIERNO DE ORIGEN PENINSULAR CORRESPONDERAN, SEGUN TAMAÑO, A LAS DIMENSIONES SIGUIENTES:
A) REFERENCIA 10 (600 - 750 GRAMOS) Y 12 (500 - 600 GRAMOS):
325 X 430 X 110 MILIMETROS.
B) RESTO DE REFERENCIAS DE TAMAÑOS 12, 14, 16 Y 18: 295 X 395 X 90 MILIMETROS.
LAS DIMENSIONES DE LOS ENVASES TENDRAN UNA TOLERANCIA DE UN CENTIMETRO EN MENOS.
CON EL FIN DE AGOTAR LAS EXISTENCIAS DE ENVASES QUE SE VIENEN UTILIZANDO EN PENINSULA, SE AUTORIZARA SU EMPLEO HASTA EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
PARA LAS EXPORTACIONES DE PEPINOS DE VERANO SE AUTORIZA, ADEMAS, LA COMERCIALIZACION EN ENVASES PARA 10 KILOGRAMOS DE PESO NETO.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y NORMALIZACION DE LAS EXPORTACIONES PODRA AUTORIZAR, EN VIA DE ENSAYO, ENVASES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN ESTA RESOLUCION, PREVIO INFORME DEL SOIVRE, DEBIENDO EL INTERESADO REALIZAR LA PETICION A TRAVES DE LA ASOCIACION NACIONAL CORRESPONDIENTE.
4. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
PARA LOS ENVIOS DE EXPORTACION, CADA BULTO DEBERA LLEVAR UNA ETIQUETA FIJADA AL EXTERIOR SOBRE LA CARA LATERAL OPUESTA A LA QUE LLEVA LA MARCA, LAS SIGUIENTES INDICACIONES:
A) IDENTIFICACION:
NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPORTADOR O SU NUMERO DE REGISTRO.
B) NATURALEZA DEL PRODUCTO:
"PEPINOS".
C) ORIGEN DEL PRODUCTO:
PAIS DE ORIGEN Y, EVENTUALMENTE, ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL, CON LETRAS DE ALTURA NO INFERIOR A 13 MILIMETROS.
D) CARACTERISTICAS COMERCIALES:
CATEGORIA, SEGUIDA, EN SU CASO, DE LA MENCION:
"PEPINOS CURVADOS" (AUTORIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN CATEGORIA "II").
CALIBRE: PARA PEPINO DE INVIERNO, EXPRESADO POR EL NUMERO DE PIEZAS CONTENIDAS Y PESO MINIMO Y MAXIMO CORRESPONDIENTES, SEGUN LOS CUADROS DEL CAPITULO 2. PARA PEPINOS DE VERANO, INDICACION DEL PESO MINIMO Y MAXIMO DE LAS PIEZAS CONTENIDAS.
A EFECTOS DE UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS CATEGORIAS, EL RECUADRO DESTINADO EN LAS ETIQUETAS A LA IDENTIFICACION DE LAS MISMAS DEBERA SER DEL SIGUIENTE COLOR:
ROJO PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
VERDE PARA LA CATEGORIA "I".
AMARILLO PARA LA CATEGORIA "II".
5. INSPECCION
DE ACUERDO CON EL APARTADO B DEL CAPITULO II DE LA ORDEN DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1979, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE INSPECCION PARA PRODUCTOS INTERVENIDOS POR EL SOIVRE.
EL PEPINO DE LAS ISLAS CANARIAS QUE SE ENVIE AL EXTRANJERO, EN TRANSITO POR LA PENINSULA, SE INSPECCIONARA Y DOCUMENTARA EN LOS PUNTOS DE SALIDA DE LAS ISLAS. A SU LLEGADA A LA PENINSULA, LA PARTIDA SERA IDENTIFICADA Y TRANSBORDADA AL VEHICULO EN QUE SE HAYA DE CONTINUAR EL TRANSPORTE, EL CUAL SERA, SI ES POSIBLE, DEBIDAMENTE PRECINTADO POR EL SOIVRE.
ESTOS ENVIOS SUFRIRAN INSPECCION EN FRONTERA O PUNTOS DE TRASBORDO Y CON VALIDEZ SOBRE LA DE ORIGEN CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS.
A) QUEBRANTO DEL PRECINTO.
B) CUANDO LA DURACION DEL VIAJE DESDE EL ULTIMO PUERTO CANARIO HASTA LA FRONTERA SEA SUPERIOR A CIENTO VEINTE HORAS.
C) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, TALES COMO SOSPECHA DE DAÑO EN LA NORMAL CONSERVACION DE LA FRUTA.
EL PLAZO MAXIMO DE LA DURACION DEL VIAJE DE ORIGEN A FRONTERA PARA EL PEPINO PRODUCIDO EN LA PENINSULA NO SERA SUPERIOR A CUARENTA Y OCHO HORAS.
MADRID, 8 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO.
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