A TENOR DE LO PREVISTO EN LAS ORDENES DE 31 DE JULIO DE 1986, 31 DE JULIO DE 1987 Y 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989, OIDA LA COMISION CONSULTIVA Y TENIENDO EN CUENTA LAS PERSPECTIVAS DE PRODUCCION Y EXPORTACION DE PEPINO EN LA PROXIMA CAMPAÑA,
ESTA DIRECCION GENERAL TIENE A BIEN APROBAR LAS SIGUIENTES BASES REGULADORAS PARA PARTE DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO 1989/1990.
I. PROGRAMA INDICATIVO DE EXPORTACIONES SEMANALES.
(EN BULTOS DE 5 KILOGRAMOS NETOS.)
SEMANA / FECHA / PENINSULA / CANARIAS
38 18 AL 24/9 7.827 2.823
39 25/9 AL 1/10 92.002 4.012
40 2 AL 8/10 209.521 3.156
41 9 AL 15/10 321.285 40.488
42 16 AL 22/10 523.559 58.947
43 23 AL 29/10 704.148 86.307
44 30/10 AL 5/11 597.334 135.522
45 6 AL 12/11 1.144.815 205.972
II. DISTRIBUCION DEL PROGRAMA ENTRE DIFERENTES PROVINCIAS. (VOLUMENES Y COEFICIENTES SEGUN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.)
III. PROGRAMA DE PRECIOS INDICATIVOS EN BULTOS DE CINCO KILOGRAMOS NETOS.
SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE PRECIOS INDICATIVOS EN EL PERIODO DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 10 DE NOVIEMBRE, EN EL CUAL EXISTEN PRECIOS DE REFERENCIA EN LA CEE.
EL CALCULO DE ESTOS PRECIOS INDICATIVOS SE REALIZARA SEMANALMENTE Y PARA FRUTA DE ORIGEN PENINSULAR Y CANARIA DE FORMA INDEPENDIENTE, EN BASE A LOS PRECIOS MINIMOS Y RESPECTO A LOS MERCADOS TESTIGO, EXPRESADOS EN PESETAS MEDIANTE EL CAMBIO OFICIAL DE DIVISAS COMPRADOR, PONDERADOS SEGUN SE ESTABLECE EN LA SECCION 2. , APARTADO III, EPIGRAFE 1. , PUNTO B), MAS UN MARGEN DE SEGURIDAD DE 50 PESETAS/BULTO DE CINCO KILOGRAMOS NETOS.
LOS PRECIOS INDICATIVOS A TOMAR EN LAS REUNIONES DE LOS COMITES SERAN LOS DE LA SEMANA A REGULAR.
IV. ESCALA AUTOMATICA.
PARA COTIZACIONES INFERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS.
A) ENTRE 0,1 Y 10 PESETAS/BULTO, SUPRESION DE CURVADOS.
B) ENTRE 10,01 Y 20 PESETAS/BULTO, ADEMAS DE LA SUPRESION DE CURVADOS, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 10 POR 100 DEL VOLUMEN GLOBAL EXPORTADO EN LA SEMANA PRECEDENTE Y, EN SU CASO, LIMITACION DE ALGUNOS CALIBRES DE MENOR VALOR COMERCIAL.
C) ENTRE 20,01 Y 30 PESETAS/BULTO, ADEMAS DE LA SUPRESION DE CURVADOS, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 20 POR 100 DEL VOLUMEN GLOBAL EXPORTADO EN LA SEMANA PRECEDENTE Y, EN SU CASO, LIMITACION DE ALGUNOS CALIBRES DE MENOR VALOR COMERCIAL.
D) ENTRE 30,01 Y 40 PESETAS/BULTO, ADEMAS DE LA SUPRESION DE CURVADOS, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 40 POR 100 Y, EN SU CASO, LIMITACION DE ALGUNOS CALIBRES DE MENOR VALOR COMERCIAL.
E) DE 40,01 PESETAS EN ADELANTE, MEDIDAS EXCEPCIONALES.
V. COTIZACIONES SUPERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS.
EN LAS SEMANAS DE LOS PERIODOS SOMETIDOS A LOS PRECIOS DE REFERENCIA EN QUE EXISTAN COTIZACIONES SUPERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS, EN MAS DE 30 PESETAS, SE ESTABLECERA LIBERTAD DE EXPORTACION.
CUANDO LAS COTIZACIONES SE ENCUENTREN ENTRE 1 Y 30 PESETAS POR ENCIMA DE LOS PRECIOS INDICATIVOS, SE ESTABLECERA LIBERTAD DE EXPORTACION, SALVO QUE POR UNANIMIDAD DE LOS COMITES PERMANENTES SE ESTIMEN ALGUNAS MEDIDAS DE REGULACION.
VI. MEDIDAS EXCEPCIONALES DE REGULACION.
A) EN EL PERIODO SOMETIDO A PRECIOS DE REFERENCIA, CUANDO EXISTAN TASAS COMPENSATORIAS POR LA CEE.
B) EN CIRCUNSTANCIAS DE HUELGAS GENERALIZADAS QUE AFECTEN GRAVEMENTE AL CONSUMO.
C) EN CIRCUNSTANCIAS DE PERTURBACIONES CLIMATOLOGICAS QUE AFECTEN GRAVEMENTE AL CONSUMO.
D) EN CASO DE PERTURBACIONES CLIMATOLOGICAS PROLONGADAS O GRAVES EN LAS ZONAS DE PRODUCCION QUE OCASIONEN UN FUERTE DETRIMENTO DE LA CALIDAD Y CONDICION.
EN ESTOS CASOS, LA PROVINCIA O PROVINCIAS AFECTADAS RETENDRAN EL COEFICIENTE DEL PROGRAMA INDICATIVO DE ESTA CAMPAÑA PARA LA SIGUIENTE, PUDIENDO SOLICITAR LA DECLARACION DE CATASTROFE A SU DEBIDO TIEMPO.
EN ESTOS CASOS SE PODRA SUSPENDER LA EXPORTACION.
VII. ALTAS Y BAJAS DE EMPRESAS.
SERA DE APLICACION A LAS NUEVAS EMPRESAS LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 1977, CON LA SIGUIENTE MODIFICACION:
LAS SOLICITUDES HABRAN DE PRESENTARSE ANTES DEL 5 DE OCTUBRE EN LA DELEGACION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO CORRESPONDIENTE, QUE LAS REMITIRA DEBIDAMENTE INFORMADAS A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS.
LAS EMPRESAS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE ESTE PRODUCTO SERAN DADAS DE BAJA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO.
MADRID, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
(ANEXO QUE SE CITA OMITIDO)
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