EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2038/1971, DE 23 DE JULIO, SE PUBLICO EL ARANCEL OFICIAL DE ESPAÑA; DESDE ESA FECHA NUESTRO ARANCEL HA IDO SUFRIENDO MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES DISPERSA EN NUMEROSISIMOS DECRETOS; PARECE PUES, LLEGADO EL MOMENTO DE PROCEDER A UNA ACTUALIZACION Y REFUNDICION, RECOGIENDO EN UN SOLO TEXTO, LAS VARIACIONES QUE SE HAN PRODUCIDO EN LOS ULTIMOS AÑOS.
CON ESTE OBJETIVO, SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, QUE AFECTA, POR UNA PARTE, A LA ESTRUCTURA DE SU NOMENCLATURA Y, POR OTRA, A LOS NIVELES DE LOS DERECHOS. EN EL PRIMER ASPECTO, SE ADOPTA LA ESTRUCTURA COMUNITARIA Y SE INCORPORAN LAS SUBPARTIDAS NECESARIAS PARA CONSERVAR EL VIGENTE TRATAMIENTO ARANCELARIO ESPAÑOL; EN EL SEGUNDO, SE ADOPTAN COMO DERECHOS ARANCELARIOS DE NORMAL APLICACION, LOS RESULTANTES DE LA SUSPENSION PARCIAL APROBADA POR EL REAL DECRETO 764/1980, DE 18 DE ABRIL, Y PRORROGADA SUCESIVAMENTE POR PERIODOS TRIMESTRALES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, INCORPORANDOSE IGUALMENTE LAS MODIFICACIONES ULTIMAMENTE ADOPTADAS.
ESTOS SON LOS TIPOS QUE CONFIGURAN LA COLUMNA UNICA DE DERECHOS DE NORMAL APLICACION A QUE ALUDE EL ARTICULO 4., BASE 4. DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, Y SOBRE LOS CUALES OPERARAN LAS CORRESPONDIENTES REDUCCIONES PORCENTUALES, QUE YA VIENEN APLICANDOSE EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR ESPAÑA EN 1970 CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EN 1979 CON LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO.
A LOS EFECTOS DERIVADOS DE LAS CONCESIONES OTORGADAS POR ESPAÑA EN EL SENO DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT), Y CON EL FIN DE FACILITAR LA EJECUCION DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 3054/1979, DEL 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZARON LAS NORMAS PARA LA APLICACION DEL ACUERDO, SE RECOGEN IGUALMENTE LOS TIPOS OTORGADOS POR ESPAÑA Y QUE CORRESPONDEN A LOS VIGENTES DURANTE EL AÑO 1985, COMPLETANDOSE LA RELACION CON LAS REDUCCIONES DE DERECHOS, DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO.
SE COMPLEMENTA EL ARANCEL CON DOS APENDICES, EN LOS CUALES SE RECOGEN LOS DERECHOS REDUCIDOS QUE SE VENIAN APLICANDO A BIENES DE EQUIPO, INCLUIDOS EN LA LISTA APENDICE Y LOS TEMPORALES QUE SE HAN VENIDO ESTABLECIENDO PARA DETERMINADAS MERCANCIAS. LOS TIPOS DE ESTOS DOS APENDICES TENDRAN A TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL CARACTER DE DERECHOS DE NORMAL APLICACION PARA LAS MERCANCIAS A QUE ESPECIFICAMENTE AFECTAN, Y SOBRE LOS CUALES OPERARAN LAS REDUCCIONES DERIVADAS DE LOS ACUERDOS CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 6., APARTADO 4, DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, OIDA LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, Y PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS QUE FIGURA EN EL ANEJO UNICO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y EN LA QUE SE REFUNDEN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA MISMA HASTA EL MOMENTO PRESENTE Y SE INCORPORARAN LOS REAJUSTES CONVENIENTES PARA SU ADAPTACION A LA DEL ARANCEL VIGENTE EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
ART. 2. 1. LA COLUMNA DE DERECHOS NORMALES RECOGE LOS TIPOS IMPOSITIVOS RESULTANTES DE LA APLICACION DE LAS REDUCCIONES COYUNTURALES APROBADAS POR EL REAL DECRETO 764/1980, DE 18 DE ABRIL, Y SUS SUCESIVAS PRORROGAS TRIMESTRALES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, A LOS TIPOS IMPOSITIVOS VIGENTE EL 1 DE ENERO DE 1985, ASI COMO A LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS APROBADAS A PARTIR DE DICHA FECHA, QUEDANDO SIN EFECTO LAS ELEVACIONES DE DERECHOS INTRODUCIDAS CON POSTERIORIDAD A ESTA FECHA.
2. LOS NUEVOS TIPOS QUE SE ESTABLECEN TENDRAN A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL CARACTER DE DERECHOS DE NORMAL APLICACION A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986.
ART. 3. SE INCORPORA AL CUERPO DEL ARANCEL DE ADUANAS UNA NUEVA COLUMNA COMPRENSIVA DE LAS CONCESIONES NEGOCIADAS POR ESPAÑA E INCLUIDAS EN LA LISTA XLV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT), RECOGIENDOSE EN LA MISMA LOS DERECHOS ARANCELARIOS DERIVADOS DE DICHO ACUERDO, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES REFERENCIAS A LAS CONCESIONES NEGOCIADAS CON MOTIVO DEL PROTOCOLO DE NEGOCIACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO, Y CUYA CONTINUIDAD FUTURA QUEDARA SUPERDITADA A LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA.
ART. 4. 1. SE INCLUYEN EN LA NUEVA ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DOS NUEVOS APENDICES, EL PRIMERO DE LOS CUALES RECOGE LAS MERCANCIAS QUE EL 1 DE ENERO DE 1985 SE BENEFICIABAN DE REDUCCIONES TEMPORALES, ASI COMO LAS INCORPORADAS A ESTE REGIMEN A PARTIR DE DICHA FECHA, Y EN EL SEGUNDO SE REFUNDE LA RELACION DE LAS MAQUINAS O APARATOS QUE EL DIA 1 DE ENERO DE 1985 APARECIAN RELACIONADOS EN LA LISTA APENDICE DE BIENES DE EQUIPO CREADA POR EL DECRETO 2790/1965, DE 20 DE SEPTIEMBRE, ASI COMO LAS INCLUSIONES APROBADAS A PARTIR DE AQUELLA FECHA.
2. LOS APENDICES A QUE ALUDE EL PARRAFO ANTERIOR SE INCORPORAN AL ARANCEL DE ADUANAS CON CARACTER PERMANENTE Y LOS TIPOS IMPOSITIVOS QUE SE SEÑALAN CONSTITUYEN, A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, LOS DERECHOS ARANCELARIOS NORMALES APLICABLES A LAS MERCANCIAS Y BIENES QUE RESPONDAN A LAS DEFINICIONES Y DESCRIPCIONES QUE FIGURAN EN LOS MISMOS.
ART. 5. SE SUPRIMEN LOS DERECHOS DE EXPORTACION QUE, CON CARACTER TRANSITORIO, FUERON ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 2749/1963, DE 24 DE OCTUBRE.
ART. 6. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, EL CUAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
DADO EN MADRID A 4 DE DICIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.
(ANEXO OMITIDO)
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