Padecido error por omisión del anejo del mencionado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial de Estado" número 306, de fecha 23 de diciembre de 1986, a continuación se transcribe íntegro:
El Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre, aprobó una nueva estructura de la nomenclatura del Arancel de Aduanas, tomando como base la del Arancel comunitario y conservando aquellas subpartidas españolas que, por razón de su tratamiento arancelario, debían subsistir durante el período transitorio previsto en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Los derechos arancelarios que se señalaban en su columna correspondían a los tipos impositivos realmente aplicados por España, con carácter general, el 1 de enero de 1985, e incluyendo las reducciones que se produjeron durante el citado año. El Arancel de Aduanas así configurado permite dar cumplimiento a la disposiciones del Acta de Adhesión en cuanto a su acomodación progresiva al Arancel de Aduana comunitario.
Si se tiene en cuenta que tanto España como la Comunidad Económica Europea han introducido durante el año 1986 diversas modificaciones arancelarias, sea en la estructura de algunas subpartidas, como en los niveles de los derechos; que la Comunidad Económica Europea ha aprobado nuevas modificaciones en la estructura de su Arancel de Aduana para 1987; y que, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión, España debe aplicar las correcciones pertinentes a los niveles de sus derechos arancelarios para cumplir el proceso de acomodación de su Arancel de Aduanas el Arancel comunitario, resulta oportuno proceder a una nueva edición del Arancel de Aduanas que reemplace al aprobado por el Real Decreto 2290/1985, a efectos de una mayor claridad, facilitando su aplicación, y en la que se refundan las citadas modificaciones y se recojan los derechos arancelarios aplicables a partir del día 1 de enero de 1987, con indicación de los que rijan frente a la Comunidad Económica Europea y los de terceros países, sin que se incluyan los que pudieran corresponder a otras áreas beneficiarias de regímenes arancelarios preferentes en virtud de los Convenios específicos, dadas las particularidades de cada caso, y las dificultades que, en consecuencia, ofrece su inclusión en el cuerpo del instrumento arancelario.
En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, vistos los artículos 31, 37, 73 y 173 del Acta de Adhesión de España a la Comunidades Europeas, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo 1.º Se aprueban la estructura y derechos del Arancel de Aduanas que figuran en el anejo único del presente Real Decreto, que sustituye al anejo único del Real Decreto 2290/1985, del 4 de diciembre, que queda sin efecto.
Art. 2.º El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1987.
Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
(En suplemento se publica anejo único. Estructura y derechos del Arancel de Aduanas)
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