Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 264, de 4 de noviembre de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 34795, primera columna, párrafo segundo, donde dice: «consistentes en la realización del proyecto de intercambio seleccionados por un Jurado.», debe decir: «consistentes en la realización de proyectos de intercambio seleccionados por un Jurado.».
En la página 34795, segunda columna, segundo párrafo, donde dice: «b) Propiciar la formación del alumno en el respecto de la pluralidad lingüística y cultural de España y, en el caso de los estudiantes de enseñanzas medias, un mayor acercamiento y nivel de comprensión del nuevo entorno europeo en que próximamente se integrará nuestro país.», debe decir: «b) Propiciar la formación del alumno en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España y, en el caso de los estudiantes de enseñanzas medias, un mayor acercamiento y nivel de comprensión del nuevo entorno europeo en que próximamente se integrará nuestro país.».
En la página 34795, artículo 1.° 1, quinta línea del primer párrafo, donde dice: «de los siguientes tipos e intercambios», debe decir: «de los siguientes tipos de intercambios.».
En la página 34795., artículo l.° 2, en la segunda línea del párrafo, donde dice: «podrán participar, a todos los efectos, los alumnos de los Centros españoles en el extranjero (preferentemente de Europa y el área Mediterránea)», debe decir: «podrán participar, a todos los efectos, los alumnos de los Centros españoles en el extranjero (preferentemente de Europa y del área Mediterránea)».
En la página 34795, artículo 4.°, apartado e), donde dice: «Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y la estancia por Profesores del Centro de procedencia a razón de un Profesor por cada 20 alumnos extranjeros o de los descritos en el apartado b) del presente artículo, la relación alumno/profesor será de un Profesor por cada 15 alumnos o fracción», debe decir: «Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y la estancia por profesores del Centro de procedencia a razón de un profesor por cada 20 alumnos o fracción. Cuando se trate de intercambios con Centros extranjeros o de los descritos en el apartado b) del presente artículo, la relación alumno/profesor será de un profesor por cada 15 alumnos o fracción».
En la página 34796, artículo 6.° 1, apartado a), última frase, donde dice: «Debe indicarse asimismo si el Centro está practicando en algún plan experimental de reforma o en alguna otra experiencia innovadora», debe decir: «Debe indicarse asimismo si el Centro está participando en algún plan experimental de reforma o en alguna otra experiencia innovadora.».
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