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Documento BOE-A-1985-24776

Corrección de errores de la Orden de 30 de septiembre de 1985 por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de intercambios escolares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1985, páginas 37699 a 37699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-24776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/30/(5)/corrigendum/19851128

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 264, de 4 de noviembre de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:

En la página 34795, primera columna, párrafo segundo, donde dice: «consistentes en la realización del proyecto de intercambio seleccionados por un Jurado.», debe decir: «consistentes en la realización de proyectos de intercambio seleccionados por un Jurado.».

En la página 34795, segunda columna, segundo párrafo, donde dice: «b) Propiciar la formación del alumno en el respecto de la pluralidad lingüística y cultural de España y, en el caso de los estudiantes de enseñanzas medias, un mayor acercamiento y nivel de comprensión del nuevo entorno europeo en que próximamente se integrará nuestro país.», debe decir: «b) Propiciar la formación del alumno en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España y, en el caso de los estudiantes de enseñanzas medias, un mayor acercamiento y nivel de comprensión del nuevo entorno europeo en que próximamente se integrará nuestro país.».

En la página 34795, artículo 1.° 1, quinta línea del primer párrafo, donde dice: «de los siguientes tipos e intercambios», debe decir: «de los siguientes tipos de intercambios.».

En la página 34795., artículo l.° 2, en la segunda línea del párrafo, donde dice: «podrán participar, a todos los efectos, los alumnos de los Centros españoles en el extranjero (preferentemente de Europa y el área Mediterránea)», debe decir: «podrán participar, a todos los efectos, los alumnos de los Centros españoles en el extranjero (preferentemente de Europa y del área Mediterránea)».

En la página 34795, artículo 4.°, apartado e), donde dice: «Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y la estancia por Profesores del Centro de procedencia a razón de un Profesor por cada 20 alumnos extranjeros o de los descritos en el apartado b) del presente artículo, la relación alumno/profesor será de un Profesor por cada 15 alumnos o fracción», debe decir: «Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y la estancia por profesores del Centro de procedencia a razón de un profesor por cada 20 alumnos o fracción. Cuando se trate de intercambios con Centros extranjeros o de los descritos en el apartado b) del presente artículo, la relación alumno/profesor será de un profesor por cada 15 alumnos o fracción».

En la página 34796, artículo 6.° 1, apartado a), última frase, donde dice: «Debe indicarse asimismo si el Centro está practicando en algún plan experimental de reforma o en alguna otra experiencia innovadora», debe decir: «Debe indicarse asimismo si el Centro está participando en algún plan experimental de reforma o en alguna otra experiencia innovadora.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/11/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 31 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25640).
  • Fecha de derogación: 08/11/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 30 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22794).
Materias
  • Becas
  • Intercambio escolar

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