EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE BECAS Y OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER PERSONALIZADO, DEDICA SU PARTE III A LA DEFINICION Y TRATAMIENTO DE LAS AYUDAS DE CARACTER ESPECIAL, DE ENTRE LAS CUALES EL ARTICULO 11 D) MENCIONA EN CONCRETO "LAS QUE SE ESTABLEZCAN POR RAZON DE SUS ACTIVIDADES CULTURALES COMPLEMENTARIAS DE LA EDUCACION PARA INTERCAMBIOS ENTRE ALUMNOS DE DISTINTOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES, O ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS" DURANTE LOS CURSOS 1983/84 Y 1984/85 SE LLEVARON A CABO LAS PRIMERAS EXPERIENCIAS MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, CONSISTENTES EN LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTERCAMBIO SELECCIONADOS POR UN JURADO. LAS ORDENES DE 27 DE MAYO DE 1983 Y 29 DE JUNIO DE 1984, CONSTITUYEN EL MARCO NORMATIVO REFERENCIA EN ESTA PRIMERA FASE DE PUESTA EN MARCHA. EN LOS SUCESIVO, PARECE OPORTUNO CONSOLIDAR ESTA ACTIVIDAD, INTEGRANDOLA EN MAYOR MEDIDA CON OTRAS DEL DEPARTAMENTO Y EL PARTICULAR CON EL PROGRAMA DE ALUMNOS.
ADEMAS ESTA ACOMODACION RESULTA NECESARIA AL HABER TENIDO EFECTO, DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 504/1985, DE 8 DE ABRIL, LA EXTINCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE, ORGANISMO AUTONOMO PROMOTOR Y GESTOR DE TALES AYUDAS EN ESTA FASE INICIAL.
SIN EMBARGO, ESTA REORGANIZACION DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIOS NO SUPONE ALTERAR LOS OBJETIVOS BASICOS EXPRESADOS DESDE UN PRINCIPIO Y QUE PUEDEN SER RESUMIDOS EN DOS IDEAS FUNDAMENTALES: A) AMPLIAR EL CAMPO DE OBSERVACION DEL ALUMNO, A PARTIR DEL CONOCIMIENTO YA ASUMIDO DE SU ENTORNO MAS INMEDIATO. B) PROPICIAR LA FORMACION DEL ALUMNO EN EL RESPETO DE LA PLURALIDAD LINGUISTICA Y CULTURAL DE ESPAÑA Y, EN EL CASO DE LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS MEDIAS, UN MAYOR ACERCAMIENTO Y NIVEL DE COMPRENSION DEL NUEVO ENTORNO EUROPEO EN QUE PROXIMAMENTE SE INTEGRARA NUESTRO PAIS. POR TODO ELLO,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. 1. LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, CON CARGO A LOS CREDITOS EXISTENTES EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO CONVOCARA, A PRINCIPIO DE CADA CURSO ESCOLAR, AYUDAS PARA LA REALIZACION, DURANTE EL PERIODO ABRIL-JUNIO, DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE INTERCAMBIOS:
A) EDUCACION GENERAL BASICA.-INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS ESPAÑOLES DEL TERCER CICLO (PREFERENTEMENTE ALUMNOS DE 6. Y 7.) B) BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y FORMACION PROFESIONAL.-INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS ESPAÑOLES.
INTERCAMBIOS ESCOLARES DE ALUMNOS DE CENTROS ESPAÑOLES CON LOS DE PAISES DE COMUNIDADES EUROPEAS.
2.EN LA REALIZACION DE LOS TIPOS DE INTERCAMBIO QUE SE RELACIONAN EN EL APARTADOANTERIOR PODRAN PARTICIPAR, A TODOS LOS EFECTOS, LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO (PREFERENTEMENTE DE EUROPA Y AREA MEDITERRANEA).
ART. 2. 1. EN CADA UNA DE LAS CONVOCATORIAS ANUALES SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE AYUDAS A CONCEDER, VALOR MAXIMO DE LAS CUANTIAS Y PLAZOS.
2. LAS AYUDAS SE CONCEDERAN A CADA UNO DE LOS ALUMNOS QUE REALICEN EL INTERCAMBIO.
ART. 3. PODRAN SER SOLICITANTES, A TRAVES DE LOS DIRECTORES DE SUS CENTROS, LOS ALUMNOS DE LOS CITADOS NIVELES Y CICLOS, MATRICULADOS EN CENTROS ESPAÑOLES, SEAN PUBLICOS O PRIVADOS.
ART. 4. LOS INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS ESPAÑOLES DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) CADA SOLICITUD SERA PROPUESTA CONJUNTAMENTE POR LOS DOS DIRECTORES DE LOS CENTROS INTERCAMBIANTES, AGRUPANDO A LOS ALUMNOS DE CURSOS PARALELOS DE AMBOS CENTROS.
B) CUANDO SE TRATE DE ALUMNOS DE ESCUELAS UNITARIA O GRADUADAS INCOMPLETAS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O LOS ORGANOS PERIFERICOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS YA TRANSFERIDAS EN MATERIA DE EDUCACION, PODRAN AGRUPAR ALUMNOS EN BASE DE CRITERIO DE PROXIMIDAD GEOGRAFICA Y PROMOVER EL INTERCAMBIO CON GRUPOS AFINES O CENTROS COMPLETOS DE LA MISMA O DISTINTA PROVINCIA, A FIN DE PRESENTAR UNA PROPUESTA CONJUNTA. EN ESTE CASO, LA SOLICITUD VENDRIA FIRMADA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL O EL JEFE DEL ORGANO PERIFERICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIAS YA TRASFERIDAS EN MATERIA DE EDUCACION.
C) EL INTERCAMBIO SERA ORGANIZADO EN DOS TURNOS (SEGUIDOS O NO) CON UNA DURACION CONJUNTA ENTRE DOS Y TRES SEMANAS. EN CADA TURNO LOS ALUMNOS QUE SE DESPLACEN RESIDIRAN EN LOS DOMICILIOS FAMILIARES DE LOS ALUMNOS DEL CENTRO RECEPTOR.
D) EL INTERCAMBIO TENDRA COMO FIN LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO PEDAGOGICO PROPUESTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 6., DEBIENDO INTEGRARSE EN LA PROGRAMACION ANUAL DEL CURSO.
E) LOS ALUMNOS ESTARAN ACOMPAÑADOS DURANTE LOS VIAJES Y LA ESTANCIA POR PROFESORES DEL CENTRO DE PROCEDENCIA A RAZON DE UN PROFESOR POR CADA 20 ALUMNOS O FRACCION. CUANDO SE TRATE DE INTERCAMBIOS CON CENTROS EXTRANJEROS O DE LOS DESCRITOS EN EL APARTADO B) DEL PRESENTE ARTICULO, LA RELACION ALUMNO/PROFESOR SERA DE UN PROFESOR POR CADA 15 ALUMNOS O FRACCION.
ART. 5. CADA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) PROYECTO PEDAGOGICO CONJUNTO.
B) RELACION NOMINAL DE ALUMNOS DE CADA CENTRO, PROPUESTOS PARA EL INTERCAMBIO.
C) PREVISION DE GASTOS PARA LA REALIZACION DEL INTERCAMBIO.
ART. 6. 1. EL PROYECTO PEDAGOGICO CONJUNTO DEBERA CONTENER:
A) ASPECTOS GENERALES DE CADA CENTRO: CRITERIOS PEDAGOGICOS, DE ORGANIZACION, GESTION, PARTICIPACION, FUNCIONAMIENTO Y PROGRAMACION GENERAL DEL CENTRO, RELACION Y BREVE DESCRIPCION DE ACTIVIDADES PEDAGOGICAS ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES MAS RELEVANTES, DESTACANDO: PROGRAMACION INTERDISCIPLINAR, TRABAJO EN EQUIPO, INSERCION DE LA ESCUELA DE SU ENTORNO. DEBE INDICARSE ASIMISMO SI EL CENTRO ESTA PARTICIPANDO EN ALGUN PLAN EXPERIMENTAL DE REFORMA O EN ALGUNA OTRA EXPERIENCIA INNOVADORA.
B) ASPECTOS ESPECIFICOS DE INTERCAMBIO: REFERENCIA A ACTIVIDADES YA REALIZADAS EN LAS AREAS O AMBITOS ESPECIFICOS QUE SE PRETENDA DESARROLLAR CON EL INTERCAMBIO. OBJETIVOS PEDAGOGICOS, AREAS DE ENSEÑANZA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (FAMILIARES, CULTURALES, LUDICAS, SOCIALES, ETC.) QUE VAN A SER CONSIDERADAS. PROGRAMA DETALLADO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZARAN EN CADA TURNO EN RELACION CON EL CENTRO RECEPTOR Y SU ENTORNO SOCIO-GEOGRAFICO.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS DEL INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES QUE SE REALIZARAN DESPUES DEL MISMO EN CADA UNO DE LOS DOS CENTROS.
2. LOS PROYECTOS PODRAN CONTENER INFORMES COMPLEMENTARIOS DE OTRAS INSTITUCIONES O ENTIDADES DE LA ZONA QUE AVALEN EL INTERES DE LA EXPERIENCIA.
ART. 7. EN LA RELACION NOMINAL DE LOS ALUMNOS SE INDICARA EL DOMICILIO Y LA PROFESION DE LA PERSONA QUE EJERZA LA PATRIA POTESTAD (PADRE, MADRE O TUTOR).
ASIMISMO CONTARA SU AUTORIZACION EXPRESA A LA PARTICIPACION DEL ALUMNO EN EL INTERCAMBIO Y A QUE EL DIRECTOR DEL CENTRO EN SU NOMBRE, PERCIBA LA AYUDA ASIGNADA.
ART. 8. EN LA PREVISION DE LOS GASTOS PARA LA REALIZACION DEL INTERCAMBIO, CADA CENTRO HARA CONSTAR, CON CARACTER INDICATIVO, UNA VALORACION DEL COSTE TOTAL ESTIMADO, CON EL SIGUIENTE DESGLOSE:
A) GASTOS DE VIAJE EN IDA Y VUELTA (INCLUIDOS LOS PROFESORES ACOMPAÑANTES).
B) OTROS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y DIVERSOS.
C) BOLSAS DE VIAJES PARA LOS PROFESORES ACOMPAÑANTES.
D) PRIMAS A PAGAR POR EL SEGURO CONCERTADO POR EL GRUPO.
ART. 9. 1. UN EJEMPLAR DE LA SOLICITUD CONJUNTA, QUE IRA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, Y DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, SERA REMITIDA POR CADA UNO DE LOS DOS CENTROS A LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA U ORGANO PERIFERICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EN MATERIA DE EDUCACION.
2. LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA EN UN PLAZO MAXIMO DE VEINTE DIAS INFORMARAN DEL PROYECTO EN LO RELATIVO AL CENTRO DE SU DEMARCACION CON REFERENCIA AL PERFIL SOCIO-ECONOMICO DEL ALUMNADO Y LOS ASPECTOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL PROYECTO, MENCIONADOS EN EL ARTICULO 6., 1, A) Y B) DE LA PRESENTE ORDEN.
3. EN UN PLAZO MAXIMO DE UN MES DESDE EL CIERRE DEL PERIODO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES U ORGANOS PERIFERICOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION DEBERAN TRASLADAR LAS SOLICITUDES RECIBIDAS, LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE Y LOS INFORMES PRECEPTIVOS A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, QUE PROCEDERA A LA SELECCION Y CONCESION DE AYUDAS PARA INTERCAMBIOS ESCOLARES A TRAVES DEL JURADO DE SELECCION.
ART. 10. LOS INTERCAMBIOS ESCOLARES DE ALUMNOS DE CENTROS ESPAÑOLES CON LOS DE OTROS PAISES MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) LAS AYUDAS UNICAMENTE SERAN CONCEDIDAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESPAÑOLES.
B) LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL INFORMARA ACERCA DE LA IDONEIDAD DEL CENTRO EXTRANJERO PARTICIPANTE EN EL INTERCAMBIO.
C) LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD SOLAMENTE SE REFERIRA AL CENTRO ESPAÑOL Y CONSTARA DEL PROYECTO PEDAGOGICO, RELACION DE ALUMNOS, AUTORIZACION DE LOS PADRES Y PREVISION DE LOS GASTOS. DEL CENTRO EXTRANJERO SE HARAN CONSTAR ASPECTOS DE CARACTER GENERAL, ASI COMO EL COMPROMISO FORMAL DE QUE SE ACEPTE EL INTERCAMBIO POR PARTE DEL CENTRO EXTRANJERO.
D) LOS TRAMITES DE ENTREGA A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA U ORGANO PERIFERICO ANALOGO, ASI COMO EL INFORME PRECEPTIVO DE LA INSPECCION TECNICA SE EFECTUARAN DE FORMA IDENTICA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9. EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO Y PLAZOS, AFECTANDO TAN SOLO AL CENTRO ESPAÑOL.
ART. 11. 1. LA CONCESION DE AYUDAS PARA INTERCAMBIOS ESCOLARES SERA PROPUESTA POR UN JURADO DE SELECCION CONSTITUIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, COMO PRESIDENTE; EL SUBDIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Y LA ASESORA EJECUTIVA PARA EL PROGRAMA DE ALUMNOS, COMO VICEPRESIDENTES, Y 11 VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION COMPENSATORIA, EDUCACION EN EL EXTERIOR, ORDENACION ACADEMICA DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS, EDUCACION GENERAL BASICA, PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO Y COOPERACION INTERNACIONAL, Y DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION. ACTUARA COMO SECRETARIO UN FUNCIONARIO DEL PROGRAMA DE ALUMNOS.
2. EL JURADO DE SELECCION PODRA SER AMPLIADO CON OTROS CUATRO VOCALES REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES O ENTIDADES CON EXPERIENCIA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS ESCOLARES Y DE MEDIOS DE COMUNICACION ESPECIALIZADOS EN EL CAMPO DE LA ENSEÑANZA.
3. EL JURADO PROPONDRA LA CONCESION DE AYUDAS SEGUN LOS CREDITOS DISPONIBLES Y EN BASE A LOS CRITERIOS REFLEJADOS EN LOS ARTICULOS 9. Y 10. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 12. 1. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DEBERAN ADVERTIR A LOS ALUMNOS Y A SUS PADRES O TUTORES DE LA NECESIDAD DE EMPRENDER EL VIAJE PROVISTO DE LOS DOCUMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LES PERMITA RECIBIR LA ASISTENCIA SANITARIA QUE PRECISEN.
2. APARTE DE ELLO, LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DEBERAN CONCERTAR CON UNA ENTIDAD ASEGURADORA DE UNA POLIZA QUE GARANTICE, TANTO EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO, LA COBERTURA DE RIESGOS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE ALUMNOS, PROFESORES Y OTROS ACOMPAÑANTES.
ART. 13. 1. PROPUESTA LA CONCESION DE AYUDAS POR EL JURADO DE SELECCION, LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA RESOLVERA Y LIBRARA LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES.
2. DESPUES DEL INTERCAMBIO, EL CENTRO BENEFICIARIO DEBERA REMITIR A LA DIRECCIONGENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA LA JUSTIFICACION DEL EMPLEO DE LOS RECURSOS, CONSTITUIDA POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL VIAJE Y ESTANCIA REALIZADA, CON DETALLE DE LOS OBJETIVOS CUMPLIDOS DEL PROYECTOS PEDAGOGICO QUE SIRVIO DE BASE AL INTERCAMBIO.
B) SUGERENCIAS QUE PUDIERAN SER TOMADAS EN CUENTA EN FUTURAS CONVOCATORIAS.
C) RELACION NOMINAL CERTIFICADA DE ALUMNOS PARTICIPANTES.
ART. 14 SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA PARA INTERPRETAR Y DESARROLLAR LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-MARAVALL HERRERO.
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