EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE AGOSTO), POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE BECAS Y OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER PERSONALIZADO, DEDICA SU PARTE III A LA DEFINICION Y TRATAMIENTO DE LAS AYUDAS DE CARACTER ESPECIAL, DE ENTRE LAS CUALES EL ARTICULO 11. D) MENCIONA, EN CONCRETO <LAS QUE SE ESTABLEZCAN POR RAZON DE SUS ACTIVIDADES CULTURALES COMPLEMENTARIAS DE LA EDUCACION PARA INTERCAMBIOS ENTRE ALUMNOS DE DISTINTOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES O ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS>.
LAS ORDENES DE 27 DE MAYO DE 1983 Y 29 DE JUNIO DE 1984, CONSTITUYERON EL MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA EN UNA PRIMERA FASE DE PUESTA EN MARCHA, Y LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985 VINO A CONSOLIDAR ESTA ACTIVIDAD, INTEGRANDOLA EN MAYOR MEDIDA CON OTRAS DEL DEPARTAMENTO.
LA EXPERIENCIA OBTENIDA CON EL DESARROLLO DE ESTA ACTIVIDAD ACONSEJA UNA NUEVA REGULACION DE LA MISMA, MAS ACORDE CON SUS ACTUALES NECESIDADES DE DISEÑO Y ORGANIZACION. ESTA NUEVA REGULACION NO SUPONE ALTERAR LOS OBJETIVOS BASICOS EXPRESADOS DESDE UN PRINCIPIO Y QUE PUEDEN SER RESUMIDOS EN DOS IDEAS FUNDAMENTALES: A) AMPLIAR EL CAMPO DE OBSERVACION DEL ALUMNO, A PARTIR DEL CONOCIMIENTO YA ASUMIDO DE SU ENTORNO MAS INMEDIATO, B) PROPICIAR LA FORMACION DEL ALUMNO EN EL RESPETO A LA PLURALIDAD LINGUISTICA Y CULTURAL DE ESPAÑA Y, EN CASO DE ESTUDIANTES DE BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE, FORMACION PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, UN MAYOR ACERCAMIENTO Y NIVEL DE COMPRENSION DEL NUEVO ENTORNO EUROPEO.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. 1. LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA CONVOCARA A PRINCIPIOS DE CADA CURSO ESCOLAR, CON CARGO A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO, AYUDAS DE CARACTER ESPECIAL PARA LA REALIZACION DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE INTERCAMBIOS:
A) INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES.
B) INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES ESPAY ALUMNOS DE CENTROS DOCENTES DE PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
2. EN CADA UNA DE LAS CONVOCATORIAS ANUALES SE HARA CONSTAR EL PERIODO EN EL QUE DEBERA EFECTUARSE EL INTERCAMBIO, EL NUMERO MAXIMO DE AYUDAS A CONCEDER, EL VALOR MAXIMO DE LAS MISMAS Y LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES.
3. LAS AYUDAS SE CONCEDERAN A CADA UNO DE LOS ALUMNOS DEL CENTRO ESPAÑOL QUE PARTICIPEN EN EL INTERCAMBIO. LOS PROFESORES ACOMPAÑANTES EN NUMERO QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO TERCERO D) RECIBIRAN LA ASIGNACION ECONOMICA QUE SE DETERMINE EN CADA CONVOCATORIA.
SEGUNDO. 1. PARA LA REALIZACION DE LOS INTERCAMBIOS RESEÑADOS EN EL APARTADO 1. A) DEL ARTICULO PRIMERO DE ESTA ORDEN, PODRAN SOLICITAR SU PARTICIPACION A TRAVES DE LOS DIRECTORES DE SUS CENTROS, LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES QUE CURSEN ESTUDIOS DE:
6. , 7. Y 8. DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE, FORMACION PROFESIONAL, ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y CERAMICA.
2. PARA LA REALIZACION DE LOS INTERCAMBIOS RESEÑADOS EN EL APARTADO 1. B) DEL ARTICULO PRIMERO DE ESTA ORDEN PODRAN SOLICITAR SU PARTICIPACION, A TRAVES DE LOS DIRECTORES DE SUS CENTROS, LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES QUE CURSEN: BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE, FORMACION PROFESIONAL, ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y CERAMICA.
TERCERO. LOS INTERCAMBIOS ESCOLARES DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) DEBERAN INTEGRARSE EN LA PROGRAMACION ANUAL DEL CURSO Y TENDRAN COMO OBJETIVOS BASICOS:
AMPLIAR EL CAMPO DE OBSERVACION DEL ALUMNO, A PARTIR DEL CONOCIMIENTO YA ASUMIDO DE SU ENTORNO MAS INMEDIATO.
PROPICIAR LA FORMACION DEL ALUMNO EN EL RESPETO A LA PLURALIDAD LINGUISTICA Y CULTURAL DE ESPAÑA, EN EL SUPUESTO DE LOS INTERCAMBIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. 1. A) DE ESTA ORDEN. A TAL FIN SOLO PODRAN REALIZARSE INTERCAMBIOS ENTRE CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES UBICADOS EN DISTINTA COMUNIDAD AUTONOMA, NO ESTANDO SUJETOS A ESTA CONDICION, LOS CENTROS DOMICILIADOS EN CEUTA, MELILLA Y EXTRANJERO.
FOMENTAR EL ACERCAMIENTO A LA REALIDAD EDUCATIVA Y CULTURAL DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN EL SUPUESTO DE LOS INTERCAMBIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. 1. B) DE ESTA ORDEN.
B) SERAN ORGANIZADOS EN DOS TURNOS CON UNA DURACION CONJUNTA MINIMA DE QUINCE DIAS Y MAXIMO DE VEINTIUN DIAS. EN CADA TURNO, LOS ALUMNOS QUE SE DESPLACEN RESIDIRAN EN LOS DOMICILIOS FAMILIARES DE LOS ALUMNOS DEL CENTRO RECEPTOR.
C) EL NUMERO DE ALUMNOS PARTICIPANTES DE CADA CENTRO DEBERA OSCILAR ENTRE UN MINIMO DE 15 Y UN MAXIMO DE 35, QUEDANDO EXCLUIDAS LAS SOLICITUDES QUE NO SE AJUSTEN A ESTE INTERVALO.
D) LOS ALUMNOS ESTARAN ACOMPAÑADOS DURANTE LOS VIAJES Y LA ESTANCIA POR PROFESORES DEL CENTRO DE PROCEDENCIA, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:
ENTRE 15 Y 17 ALUMNOS: UN PROFESOR.
ENTRE 18 Y 25 ALUMNOS: DOS PROFESORES.
ENTRE 26 Y 35 ALUMNOS: TRES PROFESORES.
E) LOS ALUMNOS PARTICIPANTES DE AMBOS CENTROS DEBERAN SER DE CURSOS EQUIVALENTES.
F) NO PODRAN AGRUPARSE DOS O MAS CENTROS PARA LA SOLICITUD DE REALIZACION DE UN INTERCAMBIO, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE MENOS DE OCHO UNIDADES: EN ESTE CASO, Y DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE PROXIMIDAD GEOGRAFICA, SE PODRA AGRUPAR A ALUMNOS DE DIFERENTES CENTROS POR INICIATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O A INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA. LA INSTANCIA VENDRA FIRMADA CONJUNTAMENTE POR LOS DIRECTORES DE CENTROS PARTICIPANTES O LOS RESPONSABLES DE LOS MISMOS EN CASO DE NO EXISTIR LA FIGURA DEL DIRECTOR.
CUARTO. 1. LAS SOLICITUDES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS, CON CARACTER OBLIGATORIO, DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) PROYECTO PEDAGOGICO, QUE DEBERA CONTENER:
1.A) ASPECTOS GENERALES DEL INTERCAMBIO:
CONSIDERACIONES Y CRITERIOS PARA LA SOLICITUD DEL INTERCAMBIO, Y SU RELACION CON LA PROGRAMACION GENERAL DEL CENTRO.
2.A) ASPECTOS ESPECIFICOS DEL INTERCAMBIO: OBJETIVOS ESPECIFICOS Y SU RELACION CON LA AREAS DE ENSEÑANZA.
PROGRAMA DETALLADO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE VAN A REALIZAR DURANTE EL INTERCAMBIO. REFERENCIA A ACTIVIDADES PREVISTAS O PREPARATORIAS Y ACTIVIDADES PREVISTAS CON POSTERIORIDAD A LA REALIZACION DEL INTERCAMBIO.
B) PREVISION DESGLOSADA DE GASTOS.
C) RELACION NOMINAL DE ALUMNOS PROPUESTOS PARA EL INTERCAMBIO Y AUTORIZACION DEL PADRE, MADRE O TUTOR A LA PARTICIPACION DEL ALUMNO EN EL INTERCAMBIO Y A QUE EL DIRECTOR DEL CENTRO, O RESPONSABLE, EN SU CASO, PERCIBA EN SU NOMBRE LA AYUDA ASIGNADA.
D) APROBACION DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SI SE TRATA DE CENTROS PUBLICOS O PRIVADOS CONCERTADOS, O DEL ORGANO COLEGIADO QUE LO SUSTITUYA EN EL CASO DE CENTROS PRIVADOS NO CONCERTADOS QUE LO HAYAN ESTABLECIDO.
E) CERTIFICADO DEL DIRECTOR DEL CENTRO O EL RESPONSABLE DEL MISMO, EN SU CASO, DE HABER CUMPLIDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DE ESTA ORDEN, EN EL CASO DE HABER RECIBIDO AYUDAS EN LA CONVOCATORIA DEL AÑO ANTERIOR.
F) COMPROMISO FORMAL DE ACEPTACION DEL INTERCAMBIO POR PARTE DEL OTRO CENTRO.
G) ASPECTOS GENERALES DEL CENTRO EXTRANJERO EN EL SUPUESTO DE LOS INTERCAMBIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. 1. B) DE ESTA ORDEN.
2. LAS SOLICITUDES PODRAN VENIR ACOMPAÑADAS DE INFORMES COMPLEMENTARIOS DE INSTITUCIONES O ENTIDADES DE LA ZONA QUE AVALEN EL INTERES DE LA EXPERIENCIA.
QUINTO. LAS SOLICITUDES SE AJUSTARAN AL MODELO QUE SE ESTABLEZCA EN LA CONVOCATORIA Y SERAN REMITIDAS JUNTO CON LA DOCUMENTACION RESEÑADA EN EL ARTICULO CUARTO DE ESTA ORDEN, A LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA DE EDUCACION, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LOS CENTROS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO DEBERAN REMITIR SUS SOLICITUDES A LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR.
SEXTO. LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, EN EL CASO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y EL ORGANO CORRESPONDIENTE EN EL DE COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA, EMITIRAN UN INFORME DETALLADO SOBRE CADA UNA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, HACIENDO REFERENCIA AL PERFIL SOCIOECONOMICO Y CULTURAL DEL ALUMNADO DEL CENTRO. LAS SOLICITUDES DE LOS CENTROS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO SERAN INFORMADAS A INSTANCIA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR, POR EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, SERVICIOS CENTRALES.
SEPTIMO. FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES CADA DIRECCION PROVINCIAL, COMUNIDAD AUTONOMA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION Y LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR EN EL PLAZO QUE ESTABLEZCA EN CADA CONVOCATORIA, REMITIRAN LAS SOLICITUDES DEBIDAMENTE RELACIONADAS CON LA DOCUMENTACION EXIGIDA EN EL ARTICULO CUARTO E INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEXTO, A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, HACIENDO CONSTAR LOS CENTROS QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA Y LA CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO.
OCTAVO. 1. LOS PROYECTOS RECIBIDOS SERAN EXAMINADOS Y EVALUADOS POR UN JURADO DE SELECCION CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA O PERSONA EN QUIEN ESTE DELEGUE.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
UN REPRESENTANTE DE LA INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EXTERIOR.
DOS REPRESENTANTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA, UNO DE LOS CUALES ACTUARA COMO SECRETARIO.
2. EL JURADO DE SELECCION PODRA SER AMPLIADO POR DECISION DE SU PRESIDENTE, CON OTROS VOCALES U OBSERVADORES, HASTA UN MAXIMO DE CUATRO, EN REPRESENTACION DE INSTITUCIONES O ENTIDADES OFICIALES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS CON EXPERIENCIA EN INTERCAMBIOS ESCOLARES.
3. DICHO JURADO EXAMINARA Y EVALUARA LAS SOLICITUDES DE AYUDAS EN FUNCION DE SU ADECUACION A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS TERCERO Y CUARTO DE ESTA ORDEN Y, PROPONDRA LA CONCESION DE LAS MISMAS.
4. PROPUESTA LA CONCESION DE AYUDAS POR EL JURADO DE SELECCION, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA RESOLVERA.
NOVENO. LOS CENTROS CUYOS ALUMNOS HAYAN OBTENIDO UNA AYUDA PARA REALIZAR UN INTERCAMBIO, DEBERAN CONCERTAR CON UNA ENTIDAD ASEGURADORA UNA POLIZA QUE GARANTICE TANTO EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO, LA COBERTURA DE RIESGOS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE ALUMNOS Y PROFESORES.
LA CITADA POLIZA DEBERA SER EXHIBIDA ANTE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA U OFICINA DE EDUCACION EN EL CASO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA, COMO REQUISITO PREVIO A LA REALIZACION DEL INTERCAMBIO.
DECIMO. REALIZADO EL INTERCAMBIO, EL CENTRO BENEFICIARIO DEBERA REMITIR AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA UNA MEMORIA DE EVALUACION EN LA QUE SE RECOJAN LOS ASPECTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN CADA CONVOCATORIA.
UNDECIMO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA A DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA INTERPRETAR LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS: LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1983, LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE JULIO) POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACION DE INTERCAMBIOS ESCOLARES Y LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE NOVIEMBRE) POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE INTERCAMBIOS ESCOLARES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y A VV. II.
MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1988.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
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