LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, HA SUPUESTO UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NUEVAS NORMAS QUE DESARROLLAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, ESTABLECIDAS FUNDAMENTALMENTE EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, ASI COMO LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 20 DE ABRIL DE 1983, SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL MISMO, HACEN ACONSEJABLE ESTABLECER UNA NUEVA ORDENACION DE TALES DELEGACIONES, DE FORMA QUE SE MANTENGAN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN LOS DESEADOS NIVELES DE AGILIDAD Y EFICACIA.
POR OTRA PARTE, LA REESTRUCTURACION DEL DEPARTAMENTO APROBADA POR REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, EN LA QUE SE ESTABLECE UNA NUEVA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y, ENTRE ELLAS, LA ASUNCION POR LA NUEVA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LAS COMPETENCIAS QUE HASTA ENTONCES CORRESPONDIAN A OTROS ORGANOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, HACEN CONVENIENTE, ADEMAS, CLARIFICAR ADECUADAMENTE LOS DISTINTOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD QUE PERMITAN UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 83 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DECLARA DIRECTAMENTE APLICABLE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO A LA CONTRATACION DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A CUYO EFECTO SE IDENTIFICA COMO ORGANO DE CONTRATACION A LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS REFERIDAS ENTIDADES Y SERVICIOS, EXIGIENDO PARA LA DELEGACION DE TALES FACULTADES UNA ESPECIFICA AUTORIZACION PREVIA DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL AL QUE AQUELLOS FIGURAN ADSCRITOS.
LAS NECESIDADES DE GESTION EN ESTA MATERIA ACONSEJAN AUTORIZAR LA DELEGACION DE LAS FACULTADES DE CONTRATACION DE LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS DISTINTAS ENTIDADES, INCLUIDAS, EN EL CASO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS FACULTADES DE CONTRATACION QUE, EN RELACION CON LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LE ATRIBUYE EL REAL DECRETO 255/1980, DE 1 DE FEBRERO.
EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ART. 1. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, CON EXCEPCION DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES, ASI COMO DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE, POR ESTA ORDEN, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO.
B) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE EMIGRACION Y EXTRANJEROS HASTA EL LIMITE DE 2.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA, ASI COMO LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE PERSONAL Y DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
C) LA AUTORIZACION DE GASTOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO I, EXCEDAN DE 10 MILLONES DE PESETAS.
D) LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION CUANDO LA CUANTIA DEL GASTO SUPERE LOS 25 MILLONES DE PESETAS, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, COMPETENCIAS AMBAS QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
E) LOS ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA EN EL EXTERIOR QUE SEAN COMPETENCIA DE ESTE DEPARTAMENTO, EXCEPTO LA RESOLUCION SOBRE AYUDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS EN EL EXTERIOR DESTINADAS A LA EMIGRACION, QUE CORRESPONDERAN AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
F) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO.
G) LA PROPUESTA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
H) RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CON ARREGLO A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.,4, DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 NOVIEMBRE.
I) OTORGAR LOS PREMIOS O RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.
J) LAS COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PATRIMONIO Y OBRAS, INCLUIDOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HASTA EL LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.
ART. 2. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES:
A) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, EN MATERIA DE EMPLEO, DESEMPLEO, COOPERATIVAS, RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO, HASTA EL LIMITE DE 2.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA.
B) LAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO EN RELACION CON LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD, CON EXCEPCION DE LOS ASUNTOS CUYA CUANTIA SUPERE LOS 20 MILLONES DE PESETAS.
C) LA FIRMA DE LOS CONCIERTOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD, A QUE SE REFIERE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 21 DE FEBRERO DE 1985, CUANDO SEAN DE AMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL, CUYA CUANTIA NO SUPERE LOS 50 MILLONES DE PESETAS.
D) LAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO EN RELACION CON LOS PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO, MEDIANTE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, EN LOS ASUNTOS CUYA CUANTIA ESTE COMPRENDIDA ENTRE LAS 250.001 Y LOS 5.000.000 DE PESETAS.
ART. 3. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL:
A) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENTIDADES COLABORADORAS Y ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL QUE ACTUEN COMO SUSTITUTORIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS POR LAS CITADAS ENTIDADES, CUANDO PROCEDA LEGALMENTE.
SE EXCEPTUA DE DICHA DELEGACION:
1. LA FACULTAD, EN RELACION CON ESTAS MATERIAS, DE DICTAR DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL CUANDO LAS MISMAS HAYAN DE REVESTIR LA FORMA DE ORDEN Y LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE, EN ORDEN A LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SUSCITARSE EN RELACION CON LA ACTUACION DE LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. INTERVENCION Y DISOLUCION DE MUTUAS PATRONALES.
3. APLAZAMIENTOS DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, DE FORMACION PROFESIONAL, DE DESEMPLEO Y DE FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SIEMPRE QUE EXCEDAN DE 200 MILLONES DE PESETAS, Y CONDONACION DE RECARGOS DE DEMORA QUE SOBREPASEN EL LIMITE DE 50 MILLONES DE PESETAS.
4. CUALESQUIERA OTRAS QUE SE DELEGUEN O CORRESPONDAN A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
B) LA POTESTAD SANCIONADORA ATRIBUIDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO SOBRE ENTIDADES COLABORADORAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL CON EL LIMITE DE 2.000.000 DE PESETAS, Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA.
C) LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL LIMITE DE 2.000.000 DE PESETAS Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA.
ART. 4. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DEL FONDO DE SOLIDARIDAD LAS COMPETENCIAS EN RELACION CON DICHO FONDO DE LOS ASUNTOS CUYA CUANTIA NO SUPERE LOS 5.000.000 DE PESETAS.
ART. 5. SE DELEGAN POR EL MINISTRO EN EL DIRECTOR GENERAL DE ACCION SOCIAL LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE GASTOS DE OPERACIONES CORRIENTES, EXCEPTO PERSONAL, Y DE OPERACIONES DE CAPITAL, EXCEPTO INVERSIONES REALES CON LAS CORRESPONDIENTES FACULTADES EN ORDEN A CONTRATACION, ASI COMO LA FACULTAD DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS CORRESPONDIENTES PAGOS, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A DICHA DIRECCION Y SIEMPRE QUE SU CUANTIA NO EXCEDA DE 20 MILLONES DE PESETAS.
B) LAS FACULTADES QUE COMO COMPETENCIA DEL MINISTRO SE SEÑALAN EN LOS NUMEROS 1 AL 16, AMBOS INCLUSIVE, DEL ARTICULO 7. DE LA INSTRUCCION, DE 14 DE MARZO DE 1899, PARA EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DEL GOBIERNO EN LA BENEFICENCIA PARTICULAR. IGUALMENTE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION PARA LITIGAR LAS FUNDACIONES, PREVISTAS EN EL ARTICULO 65 DE LA INSTRUCCION; LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 66 DE LA MISMA, EN CUANTO A LA FORMA DE VERIFICAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES A CUYO ABONO HAYAN SIDO CONDENADAS LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADAS Y LOS ACUERDOS Y DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 67 DE DICHA INSTRUCCION.
ART. 6. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
1. PROPONER EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS.
2. EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.
3. LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
B) RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO Y EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS:
1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, CORRESPONDIENTES A NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO INFERIOR AL 26, EXCEPTO LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y JEFES DE INSPECCION, QUE SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., APARTADO A), DE LA PRESENTE ORDEN.
2. LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CON ARREGLO A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6., 4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
3. RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
C) RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
1. ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21, 2, C), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
2. LA FACULTAD DE INCOAR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.
ART. 7. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS, LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS:
1.
AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
2. EN GENERAL LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS DEL PERSONAL.
B) RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS AUTONOMOS:
1. DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
2. DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
3. LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.
4. EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
5. LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
6. ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21, 2, C), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
7. CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
8. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.
ART. 8. SE APRUEBA POR EL MINISTRO LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE LOS DIRECTORES GENERALES CORRESPONDIENTES PARA LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE VIAJE EN EL INTERIOR CON DERECHO A LA PERCEPCION DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIOS, ASI COMO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, JEFES DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA PROVINCIA.
ART. 9. SE APRUEBAN POR EL MINISTRO LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
1. AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
2. EN GENERAL LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS.
B) RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
1. DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
2. DECLARAR LA JUBILACION FORZOSA Y POR INCAPACIDAD FISICA.
3. LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
4. EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
5. LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO NO SEA POR MOTIVOS PARTICULARES.
6. CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
ART. 10. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
1. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN TODOS LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.. 2
LAS COMPETENCIAS PARA FIRMAR LOS CONVENIOS O CONCIERTOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE AMBITO PROVINCIAL A QUE ALUDE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1985.
3. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES POR ACCIONES COMPRENDIDAS EN LA SECCION SEGUNDA, CUANDO ESTEN ACOGIDAS A CONCIERTOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, Y LAS COMPRENDIDAS EN LA SECCION CUARTA DE LA ORDEN MENCIONADA EN EL APARTADO ANTERIOR, EXCEPTO LAS RELATIVAS A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DEL ARTICULO 10 DE LA MISMA.
ART. 11. SE APRUEBAN POR EL MINISTRO LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL LABORAL A QUE ALUDE EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, RESPECTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DEL ESTADO Y EN LOS DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS RESPECTO DEL PERSONAL BAJO SU DEPENDENCIA. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LA CONVOCATORIA DE ACCESO Y RESOLUCION DE LA MISMA, FIRMA DEL CONTRATO Y LA CONFORMIDAD DE LA ADMINISTRACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA, PREVIO A SU ENVIO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA LA CONTRATACION EN REGIMEN LABORAL DE PROFESORES PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL, CUANDO EL CONTRATO SEA PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. DE DICHOS CONTRATOS SE DARA CUENTA AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.
ART. 12. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS REFERIDOS ORGANOS EN MATERIA DE:
A) CONTRATACION, HASTA LA CUANTIA DE 25 MILLONES DE PESETAS.
B) AUTORIZACION DE GASTOS HASTA LA CUANTIA DE 10 MILLONES DE PESETAS.
C) DESIGNACION DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTOS.
D) LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO.
ART. 13. SE APRUEBAN, IGUALMENTE, LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE, EN CADA CASO SE DETALLAN, EN LOS SIGUIENTES ORGANOS DEL DEPARTAMENTO:
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA:
1. LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS PARA LOS LIBRAMIENTOS "EN FIRME" Y "A JUSTIFICAR", RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
2. LA APROBACION DE CUENTAS "EN FIRME" Y "A JUSTIFICAR", RELATIVAS A LOS GASTOS ACORDADOS PREVIAMENTE CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CON LA FACULTAD DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS RESPECTIVOS PAGOS.
3. LA TRAMITACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS Y CONCESIONES DE PAGOS ADELANTADOS; TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
1. LA FACULTAD DE INTERESAR DE LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE PAGOS EN RELACION CON EL PERSONAL DESTINADO DENTRO DEL AMBITO DE LA RESPECTIVA DIRECCION.
2. LA FACULTAD DE CONTRATACION Y FORMALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE ACUERDEN A FAVOR DE LAS DIRECCIONES.
3. LA FACULTAD DE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE CONTRATACION EN LAS OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS PREVIAMENTE ACORDADOS Y QUE NO EXCEDAN DE 5.000.000 DE PESETAS.
ART. 14. QUEDAN DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES LAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO EN RELACION CON LOS PROGRAMAS DE APOYO AL EMPLEO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, EN LOS ASUNTOS CUYA CUANTIA NO SUPERE LAS 250.000 PESETAS.
ART. 15. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION:
1. LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CONFLICTOS.
2. LA TRAMITACION Y, EN SU CASO, ADOPCION DE ACUERDOS EN LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A DEPOSITO DE ESTATUTOS Y PACTOS COLECTIVOS.
3. LA INTERVENCION EN PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDAS EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.. 4. E
GENERAL, LA EVACUACION DE CONSULTAS Y EMISION DE INFORMES SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, ASI COMO LA REMISION DE ACTUACIONES Y DOCUMENTACION A LA AUTORIDAD JUDICIAL, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
SUBDIRECCION GENERAL PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA Y CONDICIONES DE TRABAJO:
1. LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN MATERIA DE CONVENIOS COLECTIVOS, CON EXCEPCION DE LOS ACUERDOS QUE ORDENEN LA INSCRIPCION Y LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE CONVENIOS Y OTROS ACUERDOS CON EFICACIA DE CONVENIO.
2. LA RESOLUCION EN PRIMERA INSTANCIA O EN VIA DE ALZADA DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO.
3. LA CONCESION DE AUTORIZACION, EVACUACION DE CONSULTAS Y TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE, SOLICITUD DE INFORMES, ASESORAMIENTOS, COLABORACIONES Y DEMAS RELACIONES CON EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
SUBDIRECCION GENERAL DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS:
1. LA RESOLUCION EN PRIMERA INSTANCIA O EN VIA DE ALZADA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO TRAMITADOS CONFORME AL REAL DECRETO 696/1980, DE 14 DE ABRIL, ASI COMO LA DE CUALESQUIERA OTROS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON ESTA MATERIA.
2. LAS COMUNICACIONES A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO Y DEMAS ORGANISMOS COMPETENTES DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACION SECTORIAL Y DE RECONVERSION, ASI COMO LA ADOPCION DE LAS RESOLUCIONES PARA LA EJECUCION EN VIA ADMINISTRATIVA DE DICHOS ACUERDOS.. 3. LA AUTORIZACION A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN MATERIA D
AYUDAS EQUIVALENTES A LA JUBILACION ANTICIPADA Y LA FORMULACION DE PROPUESTAS, EN SU CASO, A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE AYUDAS EQUIVALENTES A LA JUBILACION ANTICIPADA, O ASISTENCIA ECONOMICA EXTRAORDINARIA AL TRABAJADOR.
4. LA REMISION DE ACTUACIONES Y DOCUMENTACION A LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LOS CASOS DE INTERPOSICION DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Y LA COMUNICACION A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LAS SENTENCIAS RECAIDAS PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.
ART. 16. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y FOMENTO DEL EMPLEO, LA RESOLUCION, EN PRIMERA INSTANCIA O EN VIA DE RECURSO, DE LOS EXPEDIENTES DE IMPOSICION DE SANCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y DESEMPLEO.
ART. 17. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION Y REGIMEN COOPERATIVO, LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES INHERENTES A LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS AL REGISTRO GENERAL DE COOPERATIVAS.
ART. 18. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE TRABAJO DE EXTRANJEROS.
ART. 19. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA TECNICO-JURIDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A AQUEL, PARA RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A ACTAS DE INFRACCION Y LIQUIDACION DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO EN RECURSOS DE ALZADA EN DICHA MATERIA FORMULADOS ANTE EL MISMO.
ART. 20. SE APRUEBAN, IGUALMENTE, LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ACCION SOCIAL, QUE, EN CADA CASO, SE DETALLAN EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
SUBDIRECCION GENERAL DE PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES, DE ASISTENCIA TECNICA Y TUTELA.
LAS FACULTADES QUE A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL CORRESPONDEN EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DE LA INSTRUCCION DE 14 DE MARZO DE 1899, PARA EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DEL GOBIERNO EN LA BENEFICENCIA PARTICULAR.
SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES:
A) EL RECONOCIMIENTO Y FIRMA DE LA CONDICION DE ASIMILADO A FAMILIA NUMEROSA.
B) LAS FACULTADES QUE LOS ARTICULOS 6. Y 8. DE LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1978, ATRIBUYE AL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL EN CUANTO A LA INSCRIPCION, DENEGACION Y CANCELACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD EN EL REGISTRO CREADO POR REAL DECRETO DE 23 DE JUNIO DE 1978.
ART. 21. SE APRUEBA LA DELEGACION DE FACULTADES EN MATERIA DE AUTORIZACION DE GASTO, ORDENACION DE PAGOS Y CONTRATACION, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA:
A) AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INSTITUTO Y HASTA EL LIMITE MAXIMO DE 25 MILLONES DE PESETAS.
B) ORDENAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS EN CADA CASO.
C) CELEBRAR EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO CUALESQUIERA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS O PRIVADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS MISMOS NO EXCEDA DE 25 MILLONES DE PESETAS EN CADA CASO. ESTA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS LLEVA IMPLICITAS LAS DE APROBACION DEL PROYECTO, EN SU CASO, Y DEL GASTO CORRESPONDIENTE; APROBACION DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ADJUDICACION DEL CONTRATO, FORMALIZACION DEL MISMO, Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION.
D) RESOLVER LAS PROPUESTAS DE BAJA DE MATERIAL Y OTROS BIENES MUEBLES INVENTARIADOS Y LAS DECISIONES SOBRE SU POSIBLE APROVECHAMIENTO, SI HUBIERE LUGAR, ASI COMO ACEPTAR DONACIONES DE BIENES MUEBLES PARA LOS FINES ESPECIFICOS DEL INSTITUTO QUE NO ORIGINEN CONTRAPRESTACIONES, HASTA UN LIMITE DE 25 MILLONES DE PESETAS.
2. EN EL JEFE DE SERVICIO DE GESTION FINANCIERA LAS COMPETENCIAS DE ESTA DIRECCION GENERAL QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
A) AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INSTITUTO Y HASTA EL LIMITE MAXIMO DE 5.000.000 DE PESETAS.
B) ORDENAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA, O POR EL PROPIO JEFE DEL SERVICIO DE GESTION FINANCIERA.
3. EN EL JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO, OBRAS Y SERVICIOS, LAS COMPETENCIAS DE ESTA DIRECCION GENERAL QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
A) CELEBRAR EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO CUALESQUIERA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS O PRIVADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS MISMOS NO EXCEDA DE 5.000.000 DE PESETAS EN CADA CASO. ESTA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS LLEVA IMPLICITAS LAS DE APROBACION DEL PROYECTO, EN SU CASO, Y DEL GASTO CORRESPONDIENTE, APROBACION DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ADJUDICACION DE CONTRATO, FORMALIZACION DEL MISMO, Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 389 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
B) RESOLVER LAS PROPUESTAS DE BAJA DE MATERIAL Y OTROS BIENES MUEBLES INVENTARIADOS Y LAS DECISIONES SOBRE SU POSIBLES APROVECHAMIENTO, SI HUBIERE LUGAR, ASI COMO ACEPTAR DONACIONES DE BIENES MUEBLES PARA LOS FINES ESPECIFICOS DEL INSTITUTO QUE NO ORIGINEN CONTRAPRESTACIONES, HASTA UN LIMITE DE 20 MILLONES DE PESETAS.
4. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES, Y DENTRO DEL LIMITE DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS HABILITADOS A LA DIRECCION PROVINCIAL Y CENTROS DE GASTO DEPENDIENTES DE LA MISMA, LAS COMPETENCIAS DE ESTA DIRECCION GENERAL, PARA CELEBRAR EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO:
A) LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS O PRIVADOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE REPARACION MENOR Y OBRAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO A QUE SE REFIERE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS MISMOS NO EXCEDA DE 1.000.000 DE PESETAS EN CADA CASO.
B) LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 1.000.000 DE PESETAS EN CADA CASO, CON EXCEPCION DE LOS QUE SEAN OBJETO DE ADQUISICION CENTRALIZADA A TRAVES DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS.
C) LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, O PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES EN EL INSTITUTO, REGULADOS POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, Y EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, Y LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
LA FACULTAD PARA CELEBRAR ESTOS CONTRATOS LLEVA INPLICITA LOS DE APROBACION DEL PROYECTO, EN SU CASO; AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO Y DE ORDENACION DE SU PAGO, PREVIA LA CORRESPONDIENTE FISCALIZACION; ADJUDICACION DEL CONTRATO Y FORMALIZACION DEL MISMO, Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION, SALVO LA APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DEL PLIEGO DE BASES DEL SUMINISTRO QUE SE DELEGA, EN TODO CASO, EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA Y EN EL JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO, OBRAS Y SERVICIOS, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES.
ART. 22. SE AUTORIZA LA DELEGACION DE FACULTADES, EN MATERIA DE CONTRATACION, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y LOS DE ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, SIEMPRE QUE SU IMPORTE NO EXCEDA DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DISPOSICIONES DE DESARROLLO PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DE LOS CONTRATOS, A EXCEPCION DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE MISMO ARTICULO.
2. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO, LAS FACULTADES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, EXCLUIDA LA DE APROBACION DEL PROYECTO, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, SIEMPRE QUE SU IMPORTE NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS, Y SE IMPUTEN A CREDITOS HABILITADOS A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL.
ART. 23. SE AUTORIZA LA DELEGACION DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO , LAS FACULTADES DE CONTRATACION QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE DICHA ENTIDAD, EXCLUIDAS LAS QUE SE DELEGAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES DE ESTE MISMO ARTICULO, ASI COMO LAS FACULTADES DE ORDENACION DE INICIO DEL EXPEDIENTE, APROBACION DEL PROYECTO Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION PREVIA.
2. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, LAS FACULTADES DE CELEBRACION DE AQUELLOS CONTRATOS QUE DEBAN IMPUTARSE A CREDITOS PRESUPUESTADOS O HABILITADOS A LOS CENTROS DE GASTO DE LA RESPECTIVA PROVINCIA, EN LAS CUANTIAS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
2.1 CONTRATOS DE OBRAS POR IMPORTE INFERIOR A 5.000.000 DE PESETAS, Y CON EXCLUSION DE LA FACULTAD DE APROBACION DEL PROYECTO.
2.2 CONTRATOS DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y DE ASISTENCIA REGULADOS POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, POR IMPORTE INFERIOR A 10 MILLONES DE PESETAS.
ART. 24. SE AUTORIZA LA DELEGACION DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN MATERIA DE CONTRATACION, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO, LAS RELATIVAS A CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y LOS DE ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, SIEMPRE QUE SU IMPORTE NO EXCEDA DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DISPOSICIONES DE DESARROLLO PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DE LOS CONTRATOS, ASI COMO LOS DE ADMINISTRACION ORDINARIA, EXCEPTUADAS EN TODOS LOS CASOS LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE MISMO ARTICULO.
2. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES:
2.1 EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES LAS FACULTADES DE CELEBRACION DE AQUELLOS CONTRATOS QUE DEBAN IMPUTARSE A CREDITOS PRESUPUESTADOS O HABILITADOS A LA DIRECCION PROVINCIAL O CENTROS DE GASTO DEPENDIENTES DE LA MISMA, CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 5.000.000 DE PESETAS, Y CON EXCLUSION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DEL INMUEBLE Y LOS DE SUMINISTRO O DE ASISTENCIA EN MATERIA DE INFORMATICA. A ESTOS EFECTOS EL BUQUE "ESPERANZA DEL MAR" SE CONSIDERARA CENTRO DEPENDIENTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL, EN CUYA JURISDICCION TENGA ESTABLECIDA SU BASE EL CITADO BUQUE.
2.2 TAMBIEN SE AUTORIZA LA DELEGACION EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LAS FACULTADES DE FORMALIZACION DE LOS DEMAS CONTRATOS, CUANDO ASI LO ACUERDE, PARA CADA CASO, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
ART. 25. SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
1. EN EL SECRETARIO GENERAL:
1.1 LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JURISDICCIONAL, CONTRA RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1.2 LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION CON SU PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, CON EXCLUSION DE LAS QUE IMPLIQUEN LA PERCEPCION DE REMUNERACIONES QUE NO TENGAN CARACTER PERIODICO.
1.3 LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PAGOS Y ENTIDADES COLABORADORAS:
2.1 FIRMA DE LA DOCUMENTACION CONTABLE REFERIDA A LAS RELACIONES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
2.2 ORDENACION DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO ESTA COMPETENCIA NO CORRESPONDA A LOS TESOREROS TERRITORIALES.
2.3 LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA TESORERIA GENERAL, Y DEMAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE DE ESTE.
ART. 26. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS FACULTADES DE CONTRATACION DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1. EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL, LAS CORRESPONDIENTES AL DIRECTOR GENERAL DE LA MISMA, A EXCEPCION DE LAS RELATIVAS A LAS DELEGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SIGUIENTES DE ESTE MISMO ARTICULO, Y DE LAS FACULTADES DE ORDENACION DE INICIO DEL EXPEDIENTE, APROBACION DEL PROYECTO Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS, QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION O ACUERDO PREVIOS.
2. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DEL PATRIMONIO, INVERSIONES Y OBRAS:
2.1 LAS QUE CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA EN LOS EXPEDIENTES DE INVERSION QUE SE REALICEN EN EJECUCION DEL SERVICIO 43, "ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO NO ADSCRITO A FINES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2.2 LAS RELATIVAS A CONTRATOS DE ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDAS LAS DE APROBACION DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
3. EN LOS TESOREROS TERRITORIALES, RESPECTO A LOS CONTRATOS QUE HAGAN REFERENCIA A LOS CREDITOS DESCENTRALIZADOS O HABILITADOS A LA CORRESPONDIENTE TESORERIA TERRITORIAL A LOS BIENES PATRIMONIALES RADICADOS EN SU RESPECTIVO AMBITO PROVINCIAL.
3.1 LA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS Y LOS DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 3.000.000 DE PESETAS Y EXCLUIDA LA FACULTAD DE APROBACION DEL PROYECTO.
3.2 LA FACULTAD PARA FIRMAR EN NOMBRE DE LA TESORERIA GENERAL LOS DOCUMENTOS DE FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA APROBACION POR EL ORGANO COMPETENTE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL.
ART. 27. CON CARACTER GENERAL SE ENTENDERAN EXCLUIDAS DE LAS DELEGACIONES, EN MATERIA DE CONTRATACION, QUE SE AUTORIZAN POR LA PRESENTE ORDEN, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
ART. 28. LOS ORGANOS DELEGANTES PODRAN AVOCAR, EN CUALQUIER MOMENTO, LA RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DERIVADO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE DISPOSICION.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1983 SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN DETERMINADOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 28), ASI COMO CUALESQUIERA OTRAS QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 15 DE OCTUBRE DE 1985.-ALMUNIA AMANN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid