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Documento BOE-A-1984-5540

Orden de 17 de febrero de 1984 por la que se fijan las retribuciones para el ejercicio de 1984 del personal de Direcciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1984, páginas 6085 a 6086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-5540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADA LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, SE HACE NECESARIO FIJAR LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR , CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. LOS CRITERIOS SEGUIDOS PARA LA FIJACION DE DICHAS RETRIBUCIONES PRETENDEN CONSEGUIR EL OBJETIVO DE RACIONALIZAR EL REGIMEN DE RETRIBUCIONES Y DEDICACION DE ESTE PERSONAL, MEDIANTE LA CONVERSION DEL COMPLEMENTO DE PROLONGACION DE JORNADA EN COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION, ASI COMO ESTABLECIENDO UN CRECIMIENTO MEDIO DE RETRIBUCIONES QUE PERMITA AVANZAR EN LA PROGRESIVA NORMALIZACION DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y SUS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES

DE OTRA PARTE, SUBSISTIENDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJARON LA INCORPORACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS DIRECCIONES LOCALES DEL LITORAL AL ESTATUTO DE PERSONAL, APROBADO POR ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1971, DADA LA IDENTIDAD DE SUS FUNCIONES CON LAS QUE REALIZA EL PERSONAL FUNCIONARIO, LO QUE MOTIVO QUE SE ESTABLECIERA UNA POSIBILIDAD DE OPCION EN ESTE SENTIDO POR VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1982, RESULTA CONVENIENTE POSIBILITAR NUEVAMENTE DICHA OPCION, SI BIEN EN RELACION EXCLUSIVA CON EL CUERPO ADMINISTRATIVO CARECERIA EN ESTOS MOMENTOS DE RAZON DE SER AL HABERSE REMEDIADO CON LA ORDEN ANTERIOR UNA SITUACION HISTORICA Y EXCEPCIONAL DISTINTA DE LA ACTUAL

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS NUMEROS 1, 3 Y 5 DEL ARTICULO 45 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE DELEGACIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, QUE QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:

"ART. 45.1.-LOS COMPLEMENTOS DE SUELDO SERAN:

DE DESTINO, DE ESPECIAL DEDICACION Y DE EXCLUSIVA DEDICACION.

45.3 LOS COMPLEMENTOS DE ESPECIAL DEDICACION LO PERCIBIRA EL PERSONAL QUE, CON AUTORIZACION EXPRESA PARA ELLO, REALICE UNA JORNADA DE TRABAJO SUPERIOR A LA ORDINARIA. EL INSTITUTO SOCIAL SOCIAL DE LA MARINA, EN RAZON A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE CADA EJERCICIO, HARA PROGRESIVA LA CONCESION DEL CITADO COMPLEMENTO AL PERSONAL A SU SERVICIO.

45.5 EL COMPLEMENTO DE EXCLUSIVA DEDICACION SERA COMPATIBLE CON EL DESTINO, PERO NO CON EL DE ESPECIAL DEDICACION".

ART. 2. LA CUANTIA MENSUAL DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO V DEL ESTATUTO DE PERSONAL, APROBADO POR ORDEN DE 3O DE DICIEMBRE DE 1978, SERA DESDE 1 DE ENERO DE 1984 LA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN PARA LOS DISTINTOS GRUPOS, SUBGRUPOS Y CATEGORIAS.

ART. 3. LAS RETRIBUCIONES DEL GRUPO PERSONAL DOCENTE SERAN LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN

ART. 4. LAS RETRIBUCIONES DEL GRUPO DE PERSONAL NO DOCENTE SERAN LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN

ART. 5. LAS RETRIBUCIONES DEL GRUPO DE PERSONAL DE OFICINA SERAN LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN

ART. 6. LAS RETRIBUCIONES DEL GRUPO DE PERSONAL DE OFICIOS VARIOS SERAN LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN

ART. 7. LAS RETRIBUCIONES DEL GRUPO DE PERSONAL SUBALTERNO SERAN LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN

ART. 8. EN EL SUPUESTO DE PROFESORES QUE SIMULTANEEN LAS ENSEÑANZAS DE NAUTICA Y FORMACION PROFESIONAL SE MANTENDRA LA ESTRICTA PROPORCIONALIDAD EN SUS RETRIBUCIONES QUE EN LA ACTUALIDAD VIENEN APLICANDOSE

ART. 9. 1. EL PERSONAL QUE A 31 DE DIICIEMBRE DE 1983 VINIESE PERCIBIENDO EL COMPLEMENTO DE PROLONGACION DE JORNADA PASARA A PERCIBIR, EN SU LUGAR, EL COMPLEMENTO ESPECIAL DEDICACION

2. LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DEL ESPECIAL DEDICACION EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO EXPRESAMENTE DETERMINADA EN LOS ANEXOS A ESTA ORDEN VENDRA DADA EN PROPORCION A LA JORNADA DE TRABAJO QUE SE REALICE, TOMANDOSE COMO BASE DE CALCULO EL SUELDO INICIAL Y EL COMPLEMENTO DE DESTINO

3. TANTO LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION EXCLUSIVA NO PODRA EXCEDER, EN NINGUN CASO, DEL SESENTA POR CIENTO DEL SUELDO INICIAL Y EL COMPLEMENTO DE DESTINO

ART. 1O. LA CUANTIA DE LOS PREMIOS DE CONSTANCIA QUE EL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN TUVIESE ACREDITADOS Y ESTUVIESE PERCIBIENDO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983 NO EXPERIMENTARA INCREMENTO , SIN PERJUICIO DEL PERFECCIONAMIENTO DE ANTIGUEDAD QUE ESTATUTARIAMENTE CORRESPONDA

ART. 11. LAS ASIMILACIONES DE PERSONAL, LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y LAS CUANTIAS NO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN QUE PUEDA PERCIBIR EL PERSONAL INCLUIDO EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE DELEGACIONES LOCALES, CASA DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, DEBERAN SOMETERSE A LA APROBACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ART. 12. 1. EL PERSONAL DE PLANTILLA QUE PRESTE SERVICIOS EN LAS DIRECCIONES LOCALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INCLUIDO EN EL GRUPO PERSONAL DE OFICINAS DEL ESTATUTO DE PERSONAL DE DELEGACIONES LOCALES , CASAS DE MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, APROBADO POR ORDEN DE 3O DE DICIEMBRE DE 1978, PODRA OPTAR, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN Y HASTA EL 3O DE JUNIO DE 1984, POR INTEGRARSE COMO FUNCIONARIO DE PLANTILLA EN EL CUERPO GENERAL AUXILIAR PREVISTO EN EL ARTICULO SEXTO DEL ESTATUTO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL REFERIDO INSTITUTO, APROBADO POR ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1971. A TAL FIN, Y DENTRO DE DICHO PLAZO DEBERA DIRIGIR INSTANCIA EN ESTE SENTIDO A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

2. LOS EFECTOS DE LA INTEGRACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR TENDRAN LUGAR A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1984. QUIENES EN DICHA FICHA TUVIESEN ACREDITADAS RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS QUE LES CORRESPONDAN TRAS LAS INTEGRACION CONSERVARAN LA DIFERENCIA EN CONCEPTO DEL COMPLEMENTO PERSONAL, TRANSITORIO Y ABSORBIBLE

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE SURTIRA EFECTOS ECONOMICOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984

MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1984.-ALMUNIA AMANN

(ANEXOS OMITIDOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1984
  • Fecha de publicación: 05/03/1984
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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