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Documento BOE-A-1984-2571

Orden de 27 de enero de 1984 sobre las condiciones financieras de las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1984, páginas 2624 a 2625 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-2571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

EN EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SE ESTABLECEN LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL ESTADO EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PARA ORDENAR Y ORIENTAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DURANTE EL CUADRIENIO 1984-1987, CON EL OBJETO DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS GRUPOS SOCIALES QUE SE CONSIDERAN PROTEGIBLES PUBLICAMENTE

ESTABLECIDO ASIMISMO EN EL CITADO REAL DECRETO EL MARCO INSTITUCIONAL Y FUNCIONAL EN QUE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS PUBLICOS Y PRIVADOS VAN A APORTAR LOS RECURSOS PARA LA FINANCIACION DEL PROGRAMA , ES NECESARIO ESPECIFICAR LAS CONDICIONES CONCRETAS DE LAS OPERACIONES DE PRESTAMO A TRAVES DE LAS CUALES SE EJECUTE AQUEL PROGRAMA

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-EL TIPO DE INTERES PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS CONCEDIDOS DENTRO DE LOS CONVENIOS ELABORADOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS, QUE SE CONTEMPLAN EN EL PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS 1984/1987 , A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SERAN LOS SIGUIENTES:

1. PRESTAMOS A PROMOTORES

A) DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA, EL 11 POR 100 ANUAL

B) A PARTIR DEL PERIODO DE CARENCIA , SIN HABERSE PRODUCIDO SUBROGACION DE ADQUIRENTES, EL 14 POR 100

2. PRESTAMOS A ADQUIRENTES

A) PARA LOS ADQUIRENTES CUYOS INGRESOS FAMILIARES ANUALES NO EXCEDAN DE 2,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y EL PRECIO DE VENTA O COSTE DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA SEA IGUAL O INFERIOR POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL AL MODULO PONDERADO APLICABLE, VIGENTE EN LA FECHA DE CALIFICACION PROVISIONAL:

- 6 POR 100 ANUAL DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS

- 8 POR 100 ANUAL DURANTE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES

- 11 POR 100 ANUAL DURANTE EL RESTO DEL PLAZO DE LA OPERACION

B) PARA LOS ADQUIRENTES CUYOS INGRESOS FAMILIARES ANUALES NO EXCEDAN DE 3,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y EL PRECIO DE VENTA O COSTE DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA SEA IGUAL O INFERIOR A 1.1 VECES POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL AL MODULO PONDERADO APLICABLE, VIGENTE EN LA FECHA DE CALIFICACION PROVISIONAL :

- 8 POR 100 ANUAL DURANTE LOS CINCO PRIMEROS AÑOS

- 11 POR 100 ANUAL DURANTE EL RESTO DEL PLAZO DE LA OPERACION

C) EN EL CASO DE QUE POR EL BENEFICIARIO O LA VIVIENDA ADQUIRIDA NO SE CUMPLAN SIMULTANEAMENTE LOS REQUISITOS DE NIVEL DE INGRESOS Y PRECIO DE VENTA ESPECIFICADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES:

- 11 POR 100 ANUAL DURANTE LOS CINCO PRIMEROS AÑOS

- 14 POR 100 ANUAL EL RESTO DEL PLAZO DE LA OPERACION

SEGUNDO.-EL PLAZO DE LOS PRESTAMOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO SERA EL SIGUIENTE:

1. PRESTAMOS A PROMOTORES

- TRECE AÑOS Y TRES DE CARENCIA A PARTIR DE LA FORMALIZACION DEL PRESTAMO

2. PRESTAMOS A ADQUIRENTES

- TRECE AÑOS A PARTIR DE LA SUBROGACION EN EL PRESTAMO DEL PROMOTOR, SIEMPRE QUE SE REALICE EN EL PERIODO DE CARENCIA DEL MISMO O DE LA FORMALIZACION DIRECTA DEL MISMO

TERCERO.-LAS ANUALIDADES DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS SERAN CRECIENTES A UN RITMO ANUAL DEL 3 POR 100

CUARTO.-LOS RECURSOS APORTADOS POR LAS CAJAS DE AHORROS Y LOS BANCOS PRIVADOS A TRAVES DE LA FORMALIZACION DE CONVENIOS O CONCIERTOS TENDRAN PARA LA ENTIDAD FINANCIERA UN INTERES DEL 14 POR 100 ANUAL

LA DIFERENCIA DESDE EL TIPO DE INTERES ANTERIOR HASTA LOS TIPOS DE INTERES QUE CORRESPONDEN A LOS BENEFICIARIOS DE LA VIVIENDA , QUE SE FIJAN EN EL ARTICULO SEPTIMO DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, Y NUMERO PRIMERO DE ESTA ORDEN, SERA SUBVENCIONADA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A TRAVES DEL IPPV

QUINTO.-LOS PLAZOS DE AMORTIZACION Y CARENCIA A LOS QUE SE SUSCRIBAN LOS CONVENIOS Y CONCIERTOS SERAN LOS MISMOS QUE SE ESTABLECEN EN EL NUMERO SEGUNDO DE ESTA ORDEN PARA LOS CREDITOS CUALIFICADOS CONCEDIDOS A PROMOTORES Y ADQUIRENTES

SEXTO.-LA CUANTIA DE LA SUBSIDIACION PARA PRESTAMOS CONCEDIDOS A PROMOCIONES DESTINADAS A ARRENDAMIENTO SERA LA NECESARIA PARA QUE EL TIPO DE INTERES RESULTANTE SEA DEL 11 POR 100, CUANDO HAYA CONCLUIDO EL PERIODO DE CARENCIA

SEPTIMO. -EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4. DEL ARTICULO 59 DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, PRODUCIRA LA PERDIDA PARA EL PROMOTOR DE LOS BENEFICIOS DE SUBSIDIACION, ANTERIORES A LA SUBROGACION DE LOS ADQUIRENTES EN EL PRESTAMO, QUE ESTABLECE EL CITADO TEXTO

OCTAVO.-LOS RECURSOS GENERADOS PARA EL AÑO 1984, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, SERAN DE APLICACION TANTO PARA LAS AMPLIACIONES DERIVADAS DEL PROGRAMA TRIENAL 1981/1983, DE 14 DE DICIEMBRE

NOVENO.-LAS PROMOCIONES QUE SE HUBIERAN ACOGIDO DURANTE 1983 A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 372/1982, DE 12 DE FEBRERO, Y QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, ESTUVIERAN PENDIENTES DE APROBACION POR EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA O PARA LAS QUE HABIENDO SIDO APROBADAS NO HUBIERAN VENDIDO LAS VIVIENDAS PODRAN DISFRUTAR DE LA SUBSIDIACION COMPLEMENTARIA DE TRES PUNTOS DEL DIFERENCIAL DEL TIPO DE INTERES, SIEMPRE QUE LAS SE VENDAN DURANTE 1984 Y SU PRECIO DE VENTA NO EXCEDA DEL MODULO(M) APLICABLE, SEGUN EL AREA GEOGRAFICA HOMOGENEA, ESTABLECIDO EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN POR LA QUE SE FIJA EL MODULO PARA 1984 DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

DECIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >

MADRID, 27 DE ENERO DE 1984.-BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/1984
  • Fecha de publicación: 01/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 328/1984, que no se invaden las competencias autonómicas vascas, por Sentencia 152/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-T-1988-20748).
  • SE MODIFICA:
    • los números Primero y Cuarto, por Orden de 30 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-4244).
    • el número 4, por Orden de 13 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-2102).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-252).
  • CITA Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-5016).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Banca
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Construcciones
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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