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Documento BOE-A-1986-2102

Orden de 13 de enero de 1986 sobre condiciones financieras de las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Vivienda de Protección Oficial 1984-1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1986, páginas 3551 a 3551 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-2102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, ESTABLECIO LAS LINEAS BASICAS FINANCIACION DEL PLAN CUATRIENAL 1984-1987 DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, ASI COMO LOS TIPOS DE INTERES APLICABLES A PROMOTORES Y ADQUIRENTES POR LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE RECIBAN.

A SU VEZ, Y EN DESARROLLO Y APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO, LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1984 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, FIJO, ENTRE OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS, EN EL 14 POR 100 EL TIPO DE INTERES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR LOS RECURSOS QUE, COMPROMETIDOS MEDIANTE CONVENIOS CONTEMPLADOS EN EL PLAN CUATRIENAL DE VIVIENDAS, SE APLIQUEN POR DICHAS ENTIDADES A LA CONCESION DE LOS CITADOS PRESTAMOS CUALIFICADOS.

LA EVOLUCION DE LOS TIPOS DE INTERES DURANTE LOS DOS AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES PONE DE MANIFIESTO LA CONVENIENCIA DE INTRODUCIR UNA REDUCCION DEL TIPO DE INTERES PERCIBIDO POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LOS CONVENIOS PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA. POR OTRA PARTE, LAS CONDICIONES ACTUALES DE MERCADO NO ACONSEJAN VARIAR LOS TIPOS SUBSIDIADOS PAGADOS POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS ACTUACIONES.

Y AMBAS MEDIDAS, REDUCTORA Y DE MANTENIMIENTO, SON CONCORDANTES CON LOS CRITERIOS GENERALES DE CONTROL DEL GASTO PUBLICO, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL NUMERO CUARTO DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1984 SOBRE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES INCLUIBLES EN EL PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL 1984-1987 TENDRA LA NUEVA REDACCION SIGUIENTE:

CUARTO. LOS RECURSOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS A TRAVES DE LA FORMALIZACION DE CONVENIOS O CONCIERTOS TENDRAN UN INTERES DEL 13,5 POR 100 LA DIFERENCIA, EN SU CASO, DESDE EL TIPO DE INTERES ANTERIOR HASTA LOS TIPOS QUE CORRESPONDEN A LOS BENEFICIARIOS DE LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS, QUE SE FIJAN EN EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SERA SUBVENCIONADA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS CONVENIOS O CONCIERTOS QUE SE FORMALICEN DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN QUE SE PRODUCIRA EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. E. Y A VV. II.

MADRID, 13 DE ENERO DE 1985.

SOLCHAGA CATALAN EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION E ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1986
  • Fecha de publicación: 25/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el número 4 de la Orden de 27 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-2571).
  • CITA Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-252).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Banca
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Construcciones
  • Cooperativas de crédito
  • Créditos
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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