EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, ESTABLECIO LAS LINEAS BASICAS DE FINANCIACION DEL PLAN CUATRIENAL 1984-1987 DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, ASI COMO LOS TIPOS DE INTERES APLICABLES A LOS PROMOTORES Y ADQUIRENTES POR LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE RECIBEN.
EN DESARROLLO DEL CITADO REAL DECRETO, LAS ORDENES DE 27 DE ENERO DE 1984 Y 13 DE ENERO DE 1986 FIJARON, ENTRE OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS, LOS TIPOS DE INTERES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR LOS RECURSOS, QUE COMPROMETIDOS MEDIANTE LOS CONVENIOS CONTEMPLADOS EN EL CITADO PLAN CUATRIENAL DE VIVIENDAS, SE APLIQUEN A LA CONCESION DE DICHOS PRESTAMOS CUALIFICADOS.
LA EVOLUCION DE LOS TIPOS DE INTERES DESDE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES IMPONE LA EXIGENCIA DE REDUCIR EL TIPO DE INTERES QUE DEBEN PERCIBIR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS PARA LA FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LOS NUMEROS PRIMERO Y CUARTO DE LA ORDEN DE 24 DE ENERO DE 1984 TENDRAN LA REDACCION SIGUIENTE:
PRIMERO. EL TIPO DE INTERES PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS CONCEDIDOS DENTRO DE LOS CONVENIOS ELABORADOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE SE CONTEMPLEN EN EL PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS 1984-1987, A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SERAN LOS SIGUIENTES:
1. PRESTAMOS A PROMOTORES:
A) DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA, EL 11 POR 100 ANUAL.
B) A PARTIR DEL PERIODO DE CARENCIA, SIN HABERSE PRODUCIDO SUBROGACION DE ADQUIRENTES, EL 11,75 POR 100 ANUAL.
2. PRESTAMOS A ADQUIRENTES:
A) PARA LOS ADQUIRENTES CUYOS INGRESOS FAMILIARES ANUALES NO EXCEDAN DE 2,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y EL PRECIO DE VENTA O COSTE DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA SEA IGUAL O INFERIOR POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL AL MODULO PONDERADO APLICABLE, VIGENTE EN LA FECHA DE CALIFICACION PROVISIONAL:
6 POR 100 ANUAL DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS.
8 POR 100 ANUAL DURANTE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES.
11 POR 100 ANUAL EL RESTO DEL PLAZO DE LA OPERACION.
B) PARA LOS ADQUIRENTES CUYOS INGRESOS FAMILIARES ANUALES NO EXCEDAN DE 3,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y EL PRECIO DE VENTA O COSTE DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA SEA IGUAL O INFERIOR A 1,1 VECES POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL EL MODULO PONDERADO APLICABLE, VIGENTE EN LA FECHA DE CALIFICACION PROVISIONAL:
8 POR 100 ANUAL DURANTE LOS CINCO PRIMEROS AÑOS.
11 POR 100 ANUAL DURANTE EL RESTO DEL PLAZO DE LA OPERACION.
C) EN EL CASO DE ADQUIRENTES CON INGRESOS FAMILIARES ANUALES NO SUPERIORES A 3,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y PRECIO DE VENTA O COSTE DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA SUPERIOR A 1,1 VECES POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL EL MODULO PONDERADO APLICABLE, VIGENTE EN LA FECHA DE CALIFICACION PROVISIONAL:
11 POR 100 ANUAL DURANTE LOS CINCO PRIMEROS AÑOS.
11,75 POR 100 ANUAL DURANTE EL RESTO DEL PLAZO DE LA OPERACION.
D) RESPECTO DE ADQUIRENTES CON INGRESOS FAMILIARES ANUALES SUPERIORES A 3,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL:
1. CUANDO LA SOLICITUD DE CALIFICACION PROVISIONAL DE LA VIVIENDA ADQUIRIDA SEA ANTERIOR A 1 DE ENERO DE 1987:
EL 11 POR 100 ANUAL DURANTE LOS CINCO PRIMEROS AÑOS.
EL 11,75 POR 100 ANUAL EL RESTO DEL PERIODO DE AMORTIZACION.
2. SI DICHA SOLICITUD DE CALIFICACION PROVISIONAL ES POSTERIOR A DICHA FECHA:
EL 11,75 POR 100 ANUAL DURANTE TODO EL PLAZO DE AMORTIZACION.
CUARTO. LOS RECURSOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS A TRAVES DE LA FORMALIZACION DE CONVENIOS TENDRAN UN INTERES DEL 11,75 POR 100 ANUAL.
LA DIFERENCIA DESDE EL TIPO DE INTERES ANTERIOR HASTA LOS TIPOS DE INTERES QUE CORRESPONDE A LOS BENEFICIARIOS DE LA VIVIENDA, QUE SE FIJAN EN EL NUMERO PRIMERO DE ESTA ORDEN, SERA SUBVENCIONADA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.DISPOSICION FINAL LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS CONVENIOS QUE SE FORMALICEN DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, QUE SE PRODUCIRA EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1987.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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