Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-13947

Real Decreto 1142/1984, de 13 de junio, por el que se desarrolla la obligación de los Bancos y Cajas de Ahorros de invertir en pagarés del Tesoro establecida por el Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1984, páginas 18094 a 18094 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-13947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/13/1142

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio, establecía en su artículo 2. que el Gobierno fijaría el porcentaje de pasivos computables que, dentro del límite del 12 por 100, los intermediarios financieros sometidos al cumplimiento del mismo deberían invertir en deuda emitida por el Tesoro o por el Estado facultándosele, de acuerdo con la disposición adicional, para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de lo en él establecido.

En su virtud al amparo de lo prevenido en la disposición adicional del Real Decreto-ley 6/1984, de 8 de junio, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. La obligación de invertir establecida por el Real Decreto-ley 6/1984, se materializará exclusivamente en pagarés del Tesoro.

Art. 2. El porcentaje de los recursos computables invertido en los títulos mencionados en el artículo 1. será del 12 por 100.

Art. 3. El Banco de España determinará la forma de cómputo y de adaptación a la obligación de invertir, establecida en el Real Decreto-ley 6/1984, el presente Real Decreto y los que la complementen o modifiquen, y velará por su cumplimiento.

NORMA DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1984 por las que se incrementaron en 3,5 puntos los coeficientes de inversión de la Banca y de Fondos públicos de las Cajas de Ahorro.

NORMA FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>".

Dado en Madrid a 13 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/1984
  • Fecha de publicación: 20/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 215/1985, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1985-3017).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 159, de 4 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-15027).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Deuda Pública
  • Inversiones
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid