EN USO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 13/1971, DE 19 DE JUNIO, Y CON OBJETO DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DEL ESTADO SIN QUE ESTAS INCIDAN DE MODO PERJUDICIAL SOBRE LA EVOLUCION DE LAS MAGNITUDES MONETARIAS
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE ELEVA EN 3.5 PUNTOS EL COEFICIENTE DE INVERSION QUE LA BANCA PRIVADA ESTA OBLIGADA A MANTENER EN RELACION CON SUS RECURSOS AJENOS. DICHO INCREMENTO SE APLICARA INTEGRAMENTE A SU TRAMO DE FONDOS PUBLICOS
SEGUNDO.-LOS PAGARES DEL TESORO SERAN COMPUTABLES EN LA PARTE EN QUE EL COEFICIENTE SE INCREMENTA EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE QUE PERMANEZCAN EN PODER DE LA ENTIDAD DURANTE TREINTA DIAS CONSECUTIVOS, INCLUIDO EL DE DECLARACION DEL COEFICIENTE
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DEBIENDO CUMPLIRLA LOS BANCOS EN LA COBERTURA DE SU COEFICIENTE DE INVERSION EN ENERO DE 1984
MADRID 18 DE ENERO DE 1984 .-BOYER SALVADOR
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