EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL DECRETO 715/1964, DE 25 DE MARZO, Y CON OBJETO DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DEL ESTADO SIN QUE INCIDAN DE MODO PERJUDICIAL SOBRE LA EVOLUCION DE LAS MAGNITUDES MONETARIAS
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER :
PRIMERO.-QUEDA INCREMENTADO EN 3.5 PUNTOS EL COEFICIENTE DE INVERSION DE FONDOS PUBLICOS QUE DEBEN MANTENER LAS CAJAS DE AHORRO EN RELACION CON SUS RECURSOS AJENOS. DICHO INCREMENTO SE APLICARA AL MINIMO A CUBRIR CON CEDULAS PARA INVERSIONES, QUE QUEDA EN ADELANTE FIJADO EN 6,75 POR 100
EL NIVEL FINAL DEL COEFICIENTE DE FONDOS PUBLICOS TOTAL QUEDA ESTABLECIDO EN 28,75 POR 100, NIVEL QUE SE ALCANZARA DESDE SU ACTUAL VALOR MEDIANTE LA APLICACION DEL PLAN DE ADAPTACION DEL NUMERO UNDECIMO DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1981 SOBRE LIBERACION DE TIPO DE INTERES Y DIVIDENDOS BANCARIOS, Y FINANCIACION A LARGO PLAZO
SEGUNDO.-LOS PAGARES DEL TESORO SERAN COMPUTABLES EN LA PARTE EN QUE EL COEFICIENTE SE INCREMENTARA EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN , SIEMPRE QUE PERMANEZCAN EN PODER DE LA ENTIDAD DURANTE TREINTA DIAS CONSECUTIVOS, INCLUIDO EL DE LA DECLARACION DEL COEFICIENTE
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DEBIENDO CUMPLIRLA LAS CAJAS DE AHORRO EN LA COBERTURA DE SU COEFICIENTE DE INVERSION EN ENERO DE 1984
MADRID , 18 DE ENERO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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