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Documento BOE-A-1984-10585

Resolución de 2 de mayo de 1984, de la Dirección General de Enseñanza Universitaria, por la que se modifica la de la Dirección General de Universidades e Investigación de 29 de abril de 1975, sobre pruebas de aptitud para acceso a la Universidad, en los párrafos cuarto y quinto del apartado cuarto y en el apartado noveno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1984, páginas 13542 a 13542 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-10585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/05/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de enero de 1975 se regularon las pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, implantadas por la Ley 30/1974, de 24 de julio, y reglamentadas por el Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre.

Por Resolución de esta Dirección General de 29 de abril de 1975, dictada al amparo de la anterior Orden, se reguló, al detalle, el proceso material de realización de dichas pruebas y, entre otros extremos, lo relativo a obtención de la nota media del expediente académico y a días y horas de examen.

Si bien Ordenes posteriores, como las de 2 de mayo y 9 de octubre de 1979, han introducido modificaciones en los contenidos y distribución de los ejercicios de tales pruebas, que oportunamente se recogieron en Resoluciones que modifican la de 29 de abril de 1975, las modificaciones a que daban lugar las Ordenes de 6 de octubre de 1982 y 3 de mayo de 1983, aún no se han visto reflejadas en los apartados de la Resolución antes citada, en materia de calificaciones y días y horas de examen, que resultaban afectados por las mismas.

Así, la posibilidad que la Orden de 6 de octubre de 1982 ofrece a los alumnos con estudios convalidables, que realizan las pruebas al amparo de la misma, de que su expediente académico pueda tener reflejo en la calificación definitiva de las pruebas de acceso a la Universidad, también deberá ser tenida en cuenta, a fin de no someter a los mismos a un trato discriminatorio, para los alumnos que realizan tales pruebas, conforme a la normativa general derivada de la Orden de 9 de enero de 1975.

Al propio tiempo hay que tener en cuenta que la evolución habida en el régimen de calificación de los estudios de Enseñanzas Medias viene produciendo dudas en los Centros afectados, en cuanto al procedimiento a seguir para la obtención de las notas medias de cada curso, en orden a determinar la nota media del expediente académico, que será, en su momento, tenida en cuenta para la obtención de la calificación definitiva de las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad, conforme a la normativa que regula tales pruebas. La determinación exacta de esta calificación definitiva, conforme a criterios uniformes, tiene especial importancia en el caso de Centros con plazas limitadas, en los que el orden de preferencia para el acceso a los mismos viene dado por tal calificación.

Por otra parte, la Orden de 3 de mayo de 1983 introdujo nuevas modificaciones en el desarrollo de tales pruebas, admitiéndose la posibilidad de un contenido alternativo al tercer ejercicio, en cuyo caso la duración del mismo sería de tres horas, mientras que hasta entonces venía siendo de hora y media, lo que obliga a tener en cuenta esta circunstancia, en la resolución antes citada, en lo que se refiere a días y horas de examen.

Todo ello aconseja armonizar los preceptos de la citada Resolución de 29 de abril de 1975, en materia de calificaciones y horas y días de examen, con las disposiciones de rango superior que han incidido en la regulación de tales extremos.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que le confiere la Orden de 9 de enero de 1975, en su artículo 12, y previo informe de la Junta Nacional de Universidades,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Los párrafos cuarto y quinto del apartado cuarto de la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 29 de abril de 1975 quedan sustituidos por los siguientes:

<Para la obtención de la nota media del expediente se tomarán las calificaciones medias de los cursos de Bachillerato y COU que constan en el mismo, obtenidas, a su vez, sobre todas y cada una de las calificaciones de las materias de que se compone cada curso. En los cursos en que hayan sido calificados por el sistema cualitativo, las notas medias de cada uno se obtendrán aplicando para las distintas calificaciones que en el mismo figuren las siguientes equivalencias:

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable, 7,5.

Sobresaliente: 9.

Cuando un alumno tenga convalidado alguno o algunos de los cursos que han de determinar la nota media de su expediente académico, estos cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

Si se trata de estudios extranjeros, conforme a la traducción que establezca la Secretaría General Técnica de este Ministerio, que la comunicará a los Tribunales calificadores, siguiendo las directrices marcadas por las tablas de equivalencias y los acuerdos que se establezcan sobre la correspondencia de los niveles de valoración.

Si se trata de estudios nacionales con calificación numérica en escala de cero a diez, conforme al promedio que resulte aplicando las calificaciones de cada curso convalidado. En caso de constar las calificaciones en otras escalas numéricas o bien de forma cualitativa, queda al criterio del Tribunal calificador la transformación de las calificaciones a la escala numérica de cero a diez o bien no tomar en consideración los cursos convalidados.

En caso de alumnos que hayan accedido al Curso de Orientación Universitaria con estudios de Formación Profesional de segundo grado, la nota media de su expediente se obtendrá de los tres cursos de Formación Profesional de segundo grado, cuando se hayan realizado por el régimen de enseñanzas especializadas, o del curso de acceso del primero al segundo grado y los dos cursos de Formación Profesional de segundo grado, cuando los hayan hecho por el régimen general.

En todo caso, las calificaciones de los cursos convalidados habrán de acreditarse al Tribunal calificador, al tiempo de formalizar la inscripción en las pruebas de acceso a la Universidad, por medio de documento fehaciente a juicio de aquél, sin que quepa recurso alguno contra su decisión al respecto.>

Segundo.-Al apartado noveno, <Días y horas de examen>, de la Resolución a que se refiere el apartado anterior, se le adicionará el siguiente párrafo:

<En caso de que alguna Universidad haga uso de la posibilidad de opción, en cuanto al contenido del tercer ejercicio, que se recoge en la modificación introducida a la Orden de 9 de octubre de 1979, por la de 3 de mayo de 1983, queda autorizada la Comisión coordinadora de las pruebas de acceso a establecer la distribución de los ejercicios de las pruebas en la forma que estime conveniente, siempre que se respete el orden de realización de los mismos, recogido en el cuadro anterior, y el tiempo de duración asignado a cada uno.>

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de mayo de 1984.-El Director general, Emilio Lamo de Espinosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/05/1984
  • Fecha de publicación: 17/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1984
  • Fecha de derogación: 25/03/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3572).
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

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