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Documento BOE-A-1975-400

Orden de 9 de enero de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1975, páginas 523 a 524 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-400

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Incumbe al Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con el artículo 8.° del Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, desarrollar los preceptos del mismo y regular los ejercicios específicos en que habrán de consistir dichas pruebas, a los fines de evaluar la capacidad, madurez y formación de los alumnos.

La configuración de tales ejercicios, que serán de tipo uniforme en todas las Universidades, se ha realizado de forma que, junto al mantenimiento en todo lo posible del anonimato, quede siempre a salvo la mayor objetividad de las pruebas, la condición esencialmente no memorística de las mismas y una sistematización clara y ordenada de las diversas partes de que han de constar aquellos ejercicios, los cuales versarán sobre materias comunes y optativas del Curso de Orientación Universitaria.

Por otra parte, la no inclusión del idioma extranjero en la prueba relativa a las materias comunes del citado curso no supone en modo alguno olvido del importante carácter formativo que reviste su aprendizaje, sino que obedece exclusivamente a la necesidad de evitar que de alguna forma sea afectado el principio de estricta igualdad que necesariamente ha de presidir la realización y valoración de las pruebas de acceso a la Universidad, dado que el grado de conocimiento de los idiomas extranjeros está muchas veces en función de la condición social del alumno.

En su virtud, y al amparo del artículo 8.° del Decreto 3514/ 1974, de 20 de diciembre, este Ministerio ha dispuesto:

1.º Las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, implantadas en el curso 1974-75 para todos los alumnos que deseen iniciar sus estudios en aquellos Centros a partir del curso 1975-76, se ajustarán a la regulación establecida por la presente disposición.

2.º Las pruebas se organizarán por las distintas Universidades y se verificarán en la ciudad y locales que el Rectorado establezca.

3.º Los Tribunales serán designados por el Rectorado de cada Universidad, previa audiencia de la Junta de Gobierno respectiva, y estarán constituidos de la siguiente forma:

Presidente: Un Catedrático numerario de la Universidad.

Vocales:

Dos Profesores numerarios de Universidad o en situación de supernumerarios en función docente.

Un Profesor numerario de Bachillerato que se halle en el desempeño de función docente o inspectora.

Un Profesor del Centro donde el alumno haya realizado el Curso de Orientación Universitaria.

Los Profesores numerarios podrán formar parte de los Tribunales de otras Universidades cuando así lo exijan las necesidades del profesorado.

4.º Las pruebas de aptitud, en las cuales se garantizará en lo posible el anonimato, constarán de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Tendrá dos partes:

Primera parte: Redacción de un tema de carácter general, que previamente habrá sido desarrollado por un Profesor universitario, y durante cuya explicación se podrán tomar notas.

El tema será desarrollado durante un tiempo máximo de cuarenta minutos, y los alumnos dispondrán de hora y media para su redacción.

Segunda parte: Análisis del contenido y estructura de un texto de una extensión máxima de cien líneas. Dicho análisis implicará las siguientes tareas: Poner título al texto, resumir su contenido, hacer un esquema del mismo y redactar un comentario general sobre el propio texto.

Para la realización de esta parte, los alumnos dispondrán de hora y media.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes:

Primera parte: Desarrollo por escrito, durante hora y media en total, de una cuestión de Lengua Española y otra cuestión de Matemáticas, elegidas por el alumno entre las dos que le hayan sido propuestas por cada una de aquellas materias comunes del Curso de Orientación Universitaria.

Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante hora y media en total, de dos cuestiones correspondientes a dos de las materias optativas, obtenidas por sorteo entre las opcionales que el alumno haya seguido durante el Curso de Orientación Universitaria. El alumno elegirá las cuestiones a desarrollar entre las dos que le hayan sido propuestas por cada una de las mencionadas materias.

5.º Los ejercicios serán calificados entre cero y diez puntos. En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya conseguido en ellos un promedio de cuatro puntos. En los demás casos, la calificación de apto se alcanzará cuando la media obtenida entre el promedio de las puntuaciones de los ejercicios realizados y el promedio de las calificaciones globales del alumno en los cursos del Bachillerato Superior y en el Curso de Orientación Universitaria sea igual o superior a cinco.

Los antecedentes académicos de los alumnos no serán examinados por el Tribunal en tanto no hayan sido calificados los ejercicios regulados por la presente disposición.

Junto a la declaración de apto o no apto, constará en las papeletas el promedio obtenido por el alumno en los citados ejercicios.

6.º Una vez realizadas las calificaciones de los alumnos, se harán públicas y se remitirán al Rectorado las actas correspondientes. En el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de las calificaciones, los alumnos podrán solicitar del Rectorado, mediante escrito razonado, la revisión de sus ejercicios.

7.º Las pruebas de aptitud tendrán lugar únicamente en los meses de junio y septiembre, y cada alumno dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias.

8.º Por los Rectores se remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa, a los efectos de la valoración del rendimiento educativo de los Centros prevenida en el artículo 11-5 de la Ley General de Educación, relación de Centros en la que se exprese el número de alumnos de cada uno que se han presentado a las pruebas de aptitud y el número de ellos que las hayan superado.

9.º A nivel nacional, se constituirá, bajo la presidencia del Director general de Universidades e Investigación, una Comisión, que tendrá a su cargo las funciones coordinadoras correspondientes. En cada Universidad se constituirá asimismo una Comisión, presidida por el Rector, con finalidad análoga en su ámbito.

10. La superación de las pruebas de aptitud dará derecho al acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Colegios Universitarios. Este derecho será preferentemente para el ingreso en los Centros de la Universidad donde se verifiquen dichas pruebas. En ningún caso se podrán exigir otras pruebas ulteriores ni establecer un número predeterminado de aptos.

Cuando en la Universidad exista más de un Centro del mismo tipo, el Rectorado podrá determinar, de acuerdo con los criterios que se establezcan, la adscripción de los alumnos a los mismos.

11. Cuando los estudios que el alumno desee cursar no se hallen establecidos en la Universidad en que haya realizado las pruebas de aptitud o exista otra causa fundada para solicitar el traslado, aquél tendrá derecho a ingresar en otra Universidad, de acuerdo con la normativa vigente para los traslados de expediente académico.

12. Por la Dirección General de Universidades e Investigación se dictarán las Resoluciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de enero de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Directores generales de Universidades e Investigación y de Ordenación Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1975
  • Fecha de publicación: 10/01/1975
  • Fecha de derogación: 27/09/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 3 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-20929).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre pruebas de Aptitud: Resolución de 29 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9520).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-350).
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias

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