Ilustrísimo señor:
Las pruebas de acceso a la Universidad establecidas por la Ley 30/1974, de 24 de julio, y el Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, han venido siendo objeto de adaptación a las exigencias de la sucesiva programación del Curso de Orientación Universitaria mediante las Ordenes ministeriales de 9 de enero de 1975, de 2 de mayo de 1979, así como por sendas Resoluciones de la antigua Dirección General de Universidades, del 29 de abril de 1975 y 3 de mayo de 1979, en desarrollo de las mismas.
Habitualmente, la regulación de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios se venía haciendo al final del curso académico, con la consiguiente desorientación hasta el último momento acerca del procedimiento de examen y de calificación del mismo. Parece aconsejable, pues, que desde el principio del curso académico se cuente con una normativa clara al respecto donde se establezca la mecánica de los ejercicios a realizar así como el sistema de calificación correspondiente.
En su virtud, al amparo del Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, y con el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades, este Ministerio ha dispuesto:
Las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios constarán de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio
Tendrá dos partes:
Primera parte.–Redacción de un tema de carácter general, que previamente habrá sido desarrollado por un Profesor universitario, y durante cuya explicación se podrán tomar notas. El tema será desarrollado durante un tiempo máximo de cuarenta minutos, y los alumnos dispondrán de hora y media para su redacción.
Segunda parte.–Análisis de un texto de una extensión máxima de cien líneas. Dicho análisis implicará los siguientes puntos:
Poner título al texto, resumir su contenido, hacer un esquema del mismo y redactar un comentario crítico sobre el propio texto. La duración de esta segunda parte será también de hora y media.
Segundo ejercicio
Desarrollo por escrito, durante hora y media en total, de una cuestión de Lengua Española y otra cuestión de Filosofía, elegidas por el alumno entre las dos que le hayan sido propuestas para cada una de aquellas materias comunes del Curso de Orientación Universitaria.
Los alumnos que hayan realizado las pruebas para el acceso a la Universidad conforme a planes del Curso de Orientación Universitaria anteriores a los correspondientes del año académico 1978-1979, realizarán las pruebas de este segundo ejercicio referidas, en cuanto a su contenido, a las materias comunes que hubieran seguido, de acuerdo con la programación del respectivo Curso de Orientación Universitaria.
Tercer ejercicio
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos cuestiones correspondientes a dos de las materias, sacadas por sorteo, de la opción elegida por el alumno. Estas materias serán elegidas, necesariamente una entre las obligatorias de la opción y otra entre las optativas. El alumno elegirá las cuestiones que ha de desarrollar entre las dos que le hayan sido propuestas por cada una de las mencionadas materias.
Los alumnos acogidos a planes del Curso de Orientación Universitaria anteriores a los correspondientes al año académico 1978-1979, elegirán sus materias dp acuerdo con lo establecido en el sistema aplicado a las materias optativas cursadas conforme a dichos planes.
La duración de este tercer ejercicio será de hora y media. No obstante, en el caso de que una de las materias propuestas fuese el Dibujo Técnico, el Tribunal podrá acordar una duración mayor del ejercicio correspondiente a esta materia, teniendo en cuenta sus peculiaridades.
Los ejercicios serán calificados entre 0 y 10 puntos. En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya conseguido en los tres ejercicios un promedio de cinco puntos. La calificación definitiva de las pruebas de acceso a la Universidad será la correspondiente a la media obtenida entre el promedio de la puntuación de los tres ejercicios realizados y el promedio de las calificaciones globales del alumno en los cursos del Bachillerato Superior o del Bachillerato Plan 1975 y en el Curso de Orientación Universitaria. Para superar las pruebas de acceso a la Universidad esta calificación deberá ser de cinco puntos o superior.
Las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado estudios convalidabas con el Bachiller español y Curso de Orientación Universitaria en centros docentes extranjeros establecidos en España al amparo de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 1.° del Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, se acordarán en cuanto a la distribución de los ejercicios de forma análoga a la determinada en la presente Orden ministerial, pero los contenidos versarán sobre las materias que realmente hayan sido cursadas por los alumnos citados.
Por la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado se dictarán las Resoluciones que sean precisas para el desarrollo de la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 9 de octubre de 1979.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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