El Decreto tres mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de enero de mil novecientos setenta y cuatro), aprobó la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de celdas blindadas para tensiones de setenta y dos a trescientos cincuenta KV. Esta resolución-tipo ha sido modificada, por lo que respecta al grado de nacionalización, por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), prorrogada por el Decreto tres mil quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre.(«Boletín Oficial del Estado» de diez de enero de mil novecientos setenta y seis).
Persistiendo en la actualidad las circunstancias que motivaron la aprobación de la citada resolución-tipo y estando prevista la aprobación de algunas nuevas autorizaciones-particulares, al amparo de la misma, procede prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de dicha resolución tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se prorroga por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de celdas blindadas para tensiones de setenta y dos a doscientos cincuenta KV., establecida por Decreto tres mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre, y modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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