El Decreto tres mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre, que aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de celdas blindadas para tensiones de setenta y dos a doscientos cincuenta KV. determina en su artículo duodécimo la posibilidad de prorrogar el plazo de vigencia de dicha Resolución si las circunstancias económicas así lo aconsejan. Esta Resolución ha sido, modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Dada la existencia en la actualidad de las citadas circunstancias, y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero, del Decreto-ley número siete, de treinta de julio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se prorroga por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de celdas blindadas para tensiones de setenta y dos a doscientos cincuenta KV. establecida por Decreto tres mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de 14 de diciembre, y modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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