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Documento BOE-A-1980-1829

Real Decreto 129/1980, de 18 de enero, por el que se reorganiza el Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1980, páginas 1900 a 1901 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-1829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/01/18/129

TEXTO ORIGINAL

La política encaminada a la reducción del gasto público, así como la obligación de presentar presupuestos por programas para el próximo ejercicio, prevista por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, unidas a la experiencia tenida desde la creación del Ministerio de Cultura, hacen aconsejable la introducción de determinadas modificaciones en su estructura orgánica, a fin de adaptar el marco de sus actividades a aquellas circunstancias.

Con esta finalidad se fusionan en dos únicos centros directivos cuatro Direcciones Generales, reduciendo paralelamente el número de sus Unidades, lo que además de producir la consiguiente disminución del gasto público permite a la vez una más clara concreción de los objetivos a programar por el Departamento.

Por otra parte, la promulgación de la Ley tres/mil novecientos ochenta, de diez de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica, hace necesaria la reestructuración de la Dirección General de Cinematografía, dotándola de las unidades imprescindibles para el cumplimiento adecuado de las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyen.

Finalmente, y a fin de lograr la máxima claridad legislativa, el marco normativo propuesto incluye previsiones de refundición de las disposiciones reguladoras de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo, de Ministros en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean la Dirección General de Música y Teatro y la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural.

La primera asumirá las funciones que el Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, atribuye a las Direcciones Generales de Música y de Teatro y Espectáculos. La segunda asumirá las que el mencionado Real Decreto atribuye a las Direcciones Generales de Desarrollo Comunitario y de la Juventud.

Artículo 2.

Uno. A las órdenes directas del Ministro funcionará un Gabinete, en el que se integrarán los asesores a que hace referencia el artículo séptimo, tres, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, la Asesoría Informativa y la Oficina de Prensa.

Dos. En la Subsecretaría existirá una Subdirección General de Coordinación de Actividades e Inversiones.

La Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales y la Editora Nacional se adscribirán al Departamento a través de la Subsecretaría

Tres. El Gabinete del Servicio Exterior y Relaciones con los Organismos Internacionales Culturales, que se denominará en lo sucesivo Gabinete de Cooperación Internacional, se integrará en la Secretaría General Técnica.

Cuatro. La Subdirección General de Coordinación Administrativa pasará a integrarse en la Dirección General de Servicios con la denominación de Subdirección General de Recursos y Supervisión.

Cinco. En la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos existirá un Servicio Económico, directamente dependiente del Director general.

En la Dirección General del Libro y Bibliotecas existirá un Servicio de Apoyo al Autor.

Artículo 3.

Uno. La Dirección General de Música y Teatro se estructura en las siguientes unidades:.

‒ Subdirección General de Música.

‒ Subdirección General de Teatro.

‒ Subdirección General de Fomento de Actividades.

‒ Subdirección General de Ordenación.

Dos. Quedan adscritos a la Dirección General de Música y Teatro, además de los Organismos a que se refieren los artículos séptimos y octavo del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, el Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España.

Artículo 4.

La Dirección General de Cinematografía estará integrada por las siguientes unidades.

‒ Subdirección General de Promoción y Difusión

‒ Subdirección General de Régimen Económico.

‒ Subdirección General de Empresas Cinematográficas.

Artículo 5.

Uno. La Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural estará integrada por las siguientes unidades:

‒ Subdirección General de la Juventud.

‒ Subdirección General de la Mujer.

‒ Subdirección General de la Familia.

‒ Subdirección General de Estudios e Investigaciones.

Dos. El Instituto del Bienestar se denominará en lo sucesivo Instituto de Desarrollo Comunitario.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se dicten las normas de desarrollo del presente Real Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición final del mismo, los Directores generales de Música y Teatro, de Cinematografía y de Juventud y Promoción Sociocultural, en uso de las facultades atribuidas por el artículo dieciocho de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, determinarán provisionalmente la adscripción de las actuales unidades dentro de sus Centros Directivos.

Disposición final.

Se autoriza al Ministro de Cultura para, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda y sin aumento del gasto público, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, determinando la dependencia y eventual redistribución y cambio de denominación de las unidades integradas en el Departamento.

Disposición adicional.

El Ministro de Cultura someterá al Gobierno el texto refundido de los Reales Decretos dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto; ciento treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero; novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril; mil doscientos noventa y ocho/ mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio; mil setecientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, y del presente Real Decreto, reguladores de la estructura orgánica del Departamento.

Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

RICARDO DE LA CIERVA Y HOCES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/01/1980
  • Fecha de publicación: 25/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1980
  • Fecha de derogación: 02/08/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1601/1980, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1980-16523).
  • SE SUPRIME la Subdirección General de Coordinación de Actividades e Inversiones: Real Decreto 725/1980, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1980-8532).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de la Música
  • Consejo Superior de Teatro
  • Dirección General de Cinematografía
  • Dirección General de Desarrollo Comunitario
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Dirección General de la Juventud
  • Dirección General de Música
  • Dirección General de Música y Teatro
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Dirección General de Teatro y Espectáculos
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Editora Nacional
  • Instituto de Desarrollo Comunitario
  • Instituto del Bienestar
  • Ministerio de Cultura
  • Orquesta y Coro Nacionales de España
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura
  • Teatros Nacionales y Festivales de España

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