La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente de la Subsecretaría del Departamento.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicios: Servicio de Programación y Presupuestos y Servicio de Seguimiento y Evaluación.
Uno. El Servicio de Programación y Presupuestos tendrá como misión formular en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales y coordinar los de los Organismos autónomos; desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, este Ministerio y el Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicación; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento, coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda; informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio; asesorar a todos los Servicios, Centros y Organismos en materia presupuestaria; informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; cualesquiera otras que el Ministro del Departamento le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Dos. Al Servicio de Seguimiento y Evaluación le corresponderá el seguimiento y evaluación de los programas de gasto; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los servicios del Departamento a transferir a los Entes Preautonómicos y Comunidades Territoriales autónomas, y elaborar y poner en práctica, en colaboración con los servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.
La Comisión Presupuestaria estará formada por:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director general de Servicios.
Vocales:
El Secretario general Técnico del Departamento.
El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
El Director general del Libro y Bibliotecas.
El Director general de Música y Teatro.
El Director general de Cinematografía.
El Director general de Juventud y Promoción Sociocultural.
El Director general del Consejo Superior de Deportes.
El Director del Organismo autónomo «Institución San Isidoro».
El Gerente del Organismo autónomo «Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura».
El Subdirector general-Secretario general del Organismo autónomo «Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales».
El Gerente del Organismo autónomo «Patronato de la Alhambra y Generalife».
El Director del Organismo autónomo «Patronato Nacional de Museos».
El Director del Organismo autónomo «Editora Nacional».
El Director Gerente del Organismo autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España».
El Director Gerente del Organismo autónomo «Orquesta y Coros Nacionales de España».
El Director del Organismo autónomo «Instituto Nacional de la Juventud».
El Director del Organismo autónomo «Instituto Nacional del Desarrollo Comunitario».
El Director del Instituto Nacional del Libro Español.
El Interventor Delegado.
El Jefe de la Asesoría Económica.
Secretario: El Subdirector Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
Queda suprimida la Subdirección General de Coordinación de Actividades e Inversiones, creada por Real Decreto ciento veintinueve/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero, por el que se reorganiza el Ministerio de Cultura.
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
RICARDO DE LA CIERVA Y HOCES
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