El Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, estableció la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, distribuyendo las competencias y funciones que le estaban atribuidas en el Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
Sin embargo, las dificultades implícitas en la estructuración del Departamento integrado por Organos de distinta procedencia en un proceso de transformación estructural, difícilmente debía cristalizar sus unidades de manera fija e inalterable. El mismo Decreto de estructura del Ministerio en su preámbulo no consideraba como definitiva la organización del Departamento, estimándola como un primer momento en el proceso de transformación de las estructuras administrativas.
En el período transcurrido desde la promulgación del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, se ha observado la conveniencia de introducir algunas modificaciones en la estructura de determinados órganos a fin de conseguir un funcionamiento de los mismos más eficaz en orden al cumplimiento de las funciones que desempeñan. Tal es el caso de los Gabinetes de Prensa y Documentación y de Servicio Exterior y Relaciones con Organismos Internacionales Culturales, cuyos cometidos postulan una cobertura orgánica diferente de la establecida en el Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, así como el Servicio de Régimen Económico de la Industria Cinematográfica que dentro de la Dirección General de Cinematografía, pasa de la Subdirección General de Empresas Cinematográficas a la Subdirección General de Promoción y Difusión de la Cinematografía. Por lo que se refiere al Centro de Investigación de Nuevas Formas Expresivas, su incardinación en la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos resulta más acorde con criterios de racionalidad y eficacia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
La letra c) del apartado tres del artículo primero del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/ mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, queda redactada de la siguiente forma:
«c) Con rango de Subdirección General:
‒ El Gabinete de Prensa y Documentación en el que se integra el Servicio de Información.
‒ El Gabinete del Servicio Exterior y Relaciones con los Organismos Internacionales Culturales, que actuará de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y en el que se integra el Servicio de Acción Exterior.»
El artículo noveno, apartado uno, del mismo cuerpo legal quedará redactado de la siguiente forma:
«Uno. A la Dirección General de Cinematografía le competen las funciones de protección, fomento y difusión de la creación y de la actividad cinematográfica. Estará integrada por las siguientes unidades:
‒ Subdirección General de Promoción y Difusión de la Cinematografía, de la que depende el Servicio de Régimen Económico de la Industria Cinematográfica.
‒ Subdirección General de Empresas Cinematográficas.»
El Centro de Investigación de Nuevas Formas Expresivas, con sede en el Museo de Arte Contemporáneo, cuyo Director ostentará categoría de Subdirector general, actualmente dependiente de la Dirección General de Difusión Cultural, de acuerdo con el artículo quinto, dos, del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, quedará adscrito a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictar las normas que exija la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto
Queda derogado el artículo quinto, dos, del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid