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Documento BOE-A-1980-1827

Orden de 24 de enero de 1980 por la que se autoriza la elevación de tarifas en los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, en las áreas excluidas del ámbito del Monopolio de Petróleos, con motivo del aumento del precio del gasóleo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1980, páginas 1899 a 1900 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-1827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La reciente elevación del precio del gasóleo, que figura en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 8 de enero del presente año en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos, hace necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los distintos servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costes reales y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios y su normal proceso de desarrollo; todo ello sin perjuicio de la oportuna revisión que se produzca de la elevación de los restantes elementos integrantes del coste.

En su virtud, previa propuesta de este Ministerio, teniendo en cuenta el informe emitido por la Junta Superior de Precios, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en las áreas excluidas del ámbito del Monopolio de Petróleos quedan elevadas en una cuantía de 0,072 pesetas v-km.

En el plazo de un mes, las Empresas deberán someter a la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.

Artículo 2.

Las tarifas máximas y mínimas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera, contratados por coche completo en las referidas áreas, quedan elevadas en un 2,50 por 100.

Artículo 3.

Las tarifas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera con' vehículos provistos de tarjeta VT en las mismas áreas, quedan, elevadas en un 2,50 por 100.

Artículo 4.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 24 de enero de 1980.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1980
  • Fecha de publicación: 25/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando condiciones: Resolución de 25 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2149).
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Ceuta
  • Melilla
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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