Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-485

Orden de 8 de enero de 1980 por la que se modifican los precios de venta al público de los productos petrolíferos en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1980, páginas 548 a 548 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los precios vigentes de los productos petrolíferos en el área fuera del Monopolio de Petróleos se fijaron en su mayoría en 1 de junio y 2 de julio de 1970.

Las posteriores alzas de precio de su materia prima, de los gastos de refino y de su comercialización, así como la necesidad de repercutir todos estos costos a sus consumidores, obligan a una nueva elevación de aquellos precios de venta, para lo que se han realizado, con el detalle y ponderación debidos, los correspondientes estudios, que han sido sometidos al Gobierno de la Nación.

En su virtud, este Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Junta Superior de Precios v con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de enero de 1980, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de las cero horas del día 9 de enero de 1980 se modifican los precios de venta al público en las islas Canarias, Ceuta y Melilla de los productos petrolíferos que a continuación se relacionan, que pasarán a ser los siguientes:

Butano-propano. 27.69 pesetas por kilogramo.
Gasolina súper. 40,50 pesetas por litro.
Gasolina normal. 37,00 pesetas por litro.
Queroseno corriente. 23,80 pesetas por litro.
Queroseno RD-2494, líneas aéreas nacionales. 21,00 pesetas por litro.
Queroseno JP-4 para usos militares. 21,00 pesetas por litro.
Gasóleo al por menor. 22,00 pesetas por litro.
Gasóleo al por mayor. 19,79 pesetas por litro.
Gasóleo para navegación. 10,00 pesetas por litro.
Diesel-oil industrial y eléctrico. 21.050,00 pesetas por tonelada.
Diesel-oil para navegación. 20.145,00 pesetas por tonelada.
Fuel-oil número 1, industrial y navegación. 11.000,00 pesetas por tonelada.
Fuel-oil número 2, industrial y navegación. 10.200,00 pesetas por tonelada.
Fuel-oil número 2, generación de electricidad. 8.830,00 pesetas por tonelada.
Fuel-oil número 2, plantas potabilizadoras. 6.320,00 pesetas por tonelada.
Segundo.

Las calidades de fuel-oil distintas del número 1 y número 2 que puedan requerir ciertos buques, se obtendrán por mezclas de gasóleo para navegación con fuel-oil número 2, y sus precios se ajustarán de acuerdo con la proporción de sus componentes.

Tercero.

Los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable en Canarias, Ceuta y Melilla.

Cuarto.

En el caso de que los costes de la Compañía suministradora no quedasen compensados con los precios que se fijan y durante el periodo de vigencia de éstos, se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para ordenar libramientos a aquélla por el importe del déficit, con cargo a la previsión que en los Presupuestos del Estado para 1980 se contempla en los correspondientes epígrafes de este Ministerio.

Se autoriza asimismo al Ministerio de Industria y Energía para establecer, dentro de los límites presupuestados en los referidos epígrafes, y a través de la Compañía suministradora, las compensaciones que pudieran requerir determinados sectores afectados por las elevaciones de precios que se aprueban y cuya adecuada subvención no se halle prevista por otra vía.

Quinto.

El transporte de crudo con destino al mercado nacional en Canarias, Ceuta y Melilla deberá realizarse preferentemente en buques de bandera nacional.

Sexto.

Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de enero de 1980.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr. Comisario de la Energía y Recursos Minerales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1980
  • Fecha de publicación: 09/01/1980
  • Entrada en vigor: a partir de las Cero Horas del día 9 de enero de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Gas
  • Melilla
  • Precios
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid