La Orden de 24 de enero de 1980 fija, en forma porcentual o en pesetas/kilómetro, las elevaciones de tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte por carretera, con motivo de los aumentos de precio de los combustibles, facultando a este Centro Directivo para dictar las instrucciones precisas para su aplicación.
La necesidad de determinar de manera precisa el importe cuantitativo o, en su caso, el modo de cómputo de las elevaciones de tarifas acordadas, hace necesario que este Centro Directivo establezca los criterios de aplicación.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
El incremento del 2,50 por 100 del artículo tercero de la Orden ministerial de 24 de enero de 1980, aplicable a los servicios de transporte interurbano prestados por vehículos provistos de autorización VT, se computará únicamente para los precios por vehículo/kilómetro, fijados en la columna primera del cuadro del artículo primero de la Orden ministerial de 15 de octubre de 1979. En el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución, los titulares de los vehículos deberán cumplimentar lo previsto en el artículo tercero de la Orden ministerial de 15 de octubre ya citada.
El incremento del 2,50 por 100 del artículo segundo de la Orden ministerial de 24 de enero de 1980, aplicable a los servicios públicos discrecionales contratados por coche completo, se aplicará sobre las tarifas actualmente vigentes, excluyéndose del cómputo las paralizaciones previstas en el punto segundo de la Resolución directiva de 13 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La elevación de tarifas base vigente para las concesiones de servicio público de transporte de viajeros por carretera, acordada por el artículo primero de la Orden ministerial de 24 de enero de 1980, se aplicará a los mínimos de percepción en vigor, incrementando el actual en la cantidad resultante de multiplicar el recorrido mínimo de 5 kilómetros por 0,072, redondeándose a 1 peseta.
En los restantes precios finales al usuario, el número de kilómetros a computar será el que figure en los actuales cuadros de tarifas de aplicación.
Lo que comunico a VV. SS.
Madrid, 25 de enero de 1980.‒El Director general, Pedro González-Haba González.
Sres. Subdirectores generales y Jefes de los Servicios de Transportes Terrestres.
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