La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, la delegación de facultades siguiente:
El Secretario general y los Subdirectores generales de Administración, de Mercados y Relaciones, de Regulación y Almacenamiento y de Inspección quedan facultados, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para los asuntos que se indican a continuación:
a) Actos de trámite y propuestas de resolución de los expedientes sustanciados por los cometidos adscritos a cada una de dichas unidades centrales.
b) Firmar, en nombre del Organismo, los contratos que se formalicen en la Dirección General, adjudicados, aprobados o concertados previamente por el Director general y que se refieran a actuaciones encomendadas a la respectiva unidad central.
c) La aprobación de expedientes relativos a la constitución, ampliación, modificación, sustitución o devolución de fianzas, dentro de la respectiva competencia de las unidades centrales citadas.
El Subdirector general de Administración queda facultado, asimismo, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para la ordenación de gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en los presupuestos o planes del Organismo y el de los pagos a que den lugar, conforme a los artículos 54 y 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
El Subdirector general de Inspección queda facultado, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para autorizar la realización de la función inspectora de conformidad con el número 5 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de mayo de 1972; para la resolución de los expedientes comprobatorios de mermas producidos en productos almacenados por el SENPA, por siniestros (robos, incendios, hundimientos, etc.), averías (plagas, putrefacciones, vías de agua, recalentamientos, etc.), movilizaciones de mercancía y repesos; como, asimismo, para dictar resoluciones calificativas de balances de fin de campaña de las Jefaturas de Silos, Almacenes y Centros de Selección y Trituración.
La Junta de Compras del Organismo queda facultada, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para aprobar los contratos de suministro, hasta un límite de 10.000.000 de pesetas, se traten de los denominados menores o de los que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Se exceptúan de las anteriores delegaciones las facultades que se determinan seguidamente:
a) Las que el Director posea, a su vez, por delegación.
b) Las propuestas que deban ser resueltas por el Ministerio.
c) Las que en su ejercicio den lugar a disposiciones de carácter general o resuelvan peticiones de particulares o Entidades, declaratorias de Derecho.
Los Inspectores nacionales e Inspectores regionales quedan facultados, dentro de sus respectivas jurisdicciones, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para autorizar la realización de la función inspectora, de conformidad con el número 5 de la Orden ministerial de Agricultura de 25 de mayo de 1972, dando cuenta a la Subdirección General de Inspección.
Los Jefes provinciales del SENPA quedan facultados, dentro del ámbito de su respectiva provincia, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para los asuntos siguientes:
a) Para celebrar y formalizar contratos de colaboración para la recepción, almacenamiento y venta de los distintos productos comercializados por el SENPA y de prestación de servicios al agricultor, en el ámbito provincial, que hayan sido autorizados previa y expresamente por la Dirección General.
b) Para adjudicar, aprobar, concertar o celebrar y formalizar, hasta un límite de 10.000.000 de pesetas, los contratos de transporte terrestre necesarios para las movilizaciones de productos autorizados por la Dirección General del SENPA.
c) Para la concesión de préstamos a los agricultores hasta un límite de 10.000.000 de pesetas –con garantía personal (fianza de terceros o aval bancario o de Cajas de Ahorro o Rurales legalmente constituidas e inscritas en el Ministerio de Trabajo y Banco de España), o real (metálico, títulos de la Deuda Pública o mercancías), según proceda– en los que se concreten las operaciones de crédito con destino a la adquisición de fertilizantes, semillas y, en general, a las atenciones de cultivo, para las que esté legalmente habilitado el Servicio Nacional de Productos Agrarios: concertando y formalizando, a tal efecto, los oportunos contratos.
d) Para autorizar, previa la instrucción del oportuno expediente, la devolución de las fianzas constituidas a favor del SENPA y avales otorgados en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos concertados y formalizados, dentro de la provincia, para la ejecución de las actividades del Organismo, una vez extinguido el contrato para garantía del cual se constituyeron y siempre que no se haya acordado la pérdida de las mismas; con deducción de las penalidades y responsabilidades que hayan de hacerse efectivas, si tal procede.
e) Para concertar y formalizar los contratos de obras de reparación, conservación y mantenimiento de los inmuebles, instalaciones y maquinaria propiedad del SENPA, sitos en la respectiva provincia, que tengan un presupuesto de ejecución por contrata inferior a 500.000 pesetas.
f) Para la ordenación de gastos y pagos, dentro de los límites crediticios expresamente fijados por la Dirección General y concretados al ámbito provincial. La nómina mecanizada entraña fijación y disponibilidad del crédito correspondiente.
g) Para firmar y elevar a escritura pública, en nombre del Organismo, los contratos adjudicados, aprobados o concertados previamente por el Director general y que se refieran a actuaciones encomendadas a las respectivas provincias o a las adquisiciones de bienes.
En los caso en que surjan dudas sobre la atribución de determinada competencia, o se produzcan concurrencias de éstas, por las autoridades y Organismos en quienes se haya delegado atribuciones, se someterá la cuestión a la resolución definitiva del Director general.
En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar en forma explícita esta circunstancia en la antefirma.
El Director general podrá, no obstante la delegación que concede a las autoridades y Organismos citados, recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el estado de tramitación en que se encuentre.
Quedan derogadas las Resoluciones de 23 de junio y 3 de diciembre de 1976 y 18 de abril, 29 de junio y 2 de noviembre de 1977, y cualesquiera otras delegaciones de facultades de igual o inferior rango, no previstas en la presente.
La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 1979.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
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