La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo estatuido en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, la siguiente delegación de atribuciones:
1. Los Jefes provinciales del SENPA quedan facultados, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para adjudicar, aprobar, concertar o celebrar, hasta un límite de diez millones de pesetas, los contratos de transporte terrestre relativos al Organismo.
2. El Subdirector general de Inspección, los Inspectores nacionales e Inspectores regionales quedan facultados, dentro de sus respectivas jurisdicciones, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para autorizar la realización de la función inspectora, de conformidad con el número 5 de la Orden ministerial de Agricultura de 25 de mayo de 1972.
3. En los casos en que surjan dudas sobre la atribución de determinada competencia, o se produzcan concurrencias de éstas, por las autoridades en quienes se haya delegado atribuciones, se someterá la cuestión a la resolución definitiva del Director general.
4. En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar en forma definitiva esta circunstancia en la antefirma.
5. El Director general podrá, no obstante la delegación que concede a las autoridades citadas, recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el estado de tramitación en que se encuentre.
6. La presente Resolución comenzará a regir él día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
7. Queda en vigor la Resolución de 23 de junio de 1976, por no oponerse a lo que establece la presente Resolución.
Madrid, 3 de diciembre de 1976.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
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