La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo estatuido en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, la siguiente delegación de atribuciones:
El Subdirector general de Inspección queda facultado por delegación permanente, y mientras no sea revocada en forma expresa; para los asuntos que se indican a continuación:
La resolución de los expedientes comprobatorios de mermas producidas en productos almacenados por el SENPA por siniestros (robo, incendio, hundimiento, etc.), averías (plagas, putrefacciones, vías de agua, recalentamientos, etc.), movilizaciones de mercancías y repesos, como asimismo la calificación de los balances de fin de campaña de las Jefaturas de Silo, Almacenamiento y Centros de Selección y Trituración.
En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar en forma explícita esta circunstancia en la antefirma.
(Lugar, fecha, firma y rúbrica.)
Madrid, 29 de junio de 1977.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
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