El Real Decreto dos mil setecientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y de alcoholes vínicos en reposición con franquicia arancelaria.
Persistiendo las circunstancias que aconsejaron esta bonificación, se estima conveniente mantener los efectos de esta medida durante el primer trimestre del año actual.
Por ello, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo diecisiete, título II, del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la cuantía suficiente para que el tipo aplicable sea del veinticinco por ciento para los alcoholes rectificados no vínicos y etílicos deshidratados, comprendido en la partida veintidós cero ocho A del Arancel de Aduanas, que se importen por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve.
Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, en la cuantía suficiente para que el tipo aplicable sea del seis por ciento para los alcoholes vínicos comprendidos en la partida veintidós punto cero ocho A y B que se importen acogiéndose al sistema de reposición con franquicia arancelaria, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve.
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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