El Real Decreto cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, y de alchoholes vínicos en reposición con franquicia arancelaria.
Al persistir las circunstancias que aconsejaron la concesión de esta bonificación, se considera conveniente el mantenimiento de esta medida durante el segundo trimestre del año actual.
Por ello, haciendo uso de la facultad concedida al Gobierno por el artículo diecisiete del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en las mismas cuantías y condiciones establecidas por el Real Decreto cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, para los alcoholes no vínicos y etílicos deshidratados importados durante el segundo trimestre del año actual por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y para los alcoholes vínicos que se importen durante el segundo trimestre del presente año acogiéndose al sistema de reposición con franquicia arancelaria.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid