El Real Decreto dos mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, bonificó, durante el tercer trimestre del año en curso, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, y de alcoholes vínicos raí régimen de reposición con franquicia arancelaria.
No habiendo variado las circunstancias de abastecimiento del mercado nacional en dichas clases de alcoholes que aconsejaron la bonificación, se considera conveniente prorrogar los efectos de la medida durante el cuarto trimestre del año.
Por todo lo cual, haciendo uso de lo dispuesto en el, apartado c) del artículo diecisiete, titulo II. del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se prorrogan durante el cuarto trimestre del año en curso las bonificaciones del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores previstas en el Real Decreto dos mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de agosto.
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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