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Documento BOE-A-1979-6038

Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de enero, febrero y marzo de 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5160 a 5161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 4.º del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, y la Orden de 24 de noviembre de 1978 sobre viviendas sociales, en su artículo 35, prevén un sistema de revisión de precios con carácter trimestral en base a una fórmula polinómica mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada que regirán en el trimestre enero, febrero y marzo del presente año, se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la misma Orden, utilizando los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior, es decir, los publicados el día 16 de diciembre de 1978, en relación con los inmediatos anteriores, esto es, los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el día 24 de julio de 1978, aplicándose a partir de este momento un nuevo criterio más acorde con la realidad para la utilización de los índices.

Además se modifican los grupos provinciales adecuándolos a las nuevas estructuras de costes a las diferentes provincias.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Para la revisión de los precios de venta de las viviendas sociales, la utilización de unos índices de revisión con otros se hará de forma tal que la revisión no corresponda a un plazo superior al trimestre, por lo que cuando los índices que haya que considerar sean los correspondientes a más de un trimestre se hará la oportuna reducción proporcional.

Artículo 2.

Los grupos provinciales a los efectos de fijación de los precios máximos de venta de las viviendas sociales, a partir de 1 de enero de 1979, serán los siguientes:

Grupo A

Alava. Navarra.
Barcelona. Oviedo.
Coruña (La). Santander.
Guipúzcoa. Vizcaya.
León. Zaragoza.
Madrid.  

Grupo B

Albacete. Málaga.
Alicante. Murcia.
Almería. Orense.
Baleares. Palencia.
Burgos. Las Palmas.
Cádiz. Pontevedra.
Castellón. Salamanca.
Córdoba. Sta. Cruz de Tenerife.
Gerona. Segovia.
Granada. Sevilla.
Guadalajara. Tarragona.
Huelva. Valencia.
Huesca. Valladolid.
Jaén. Zamora.
Lérida. Ceuta.
Logroño. Melilla.
Lugo.  

Grupo C

Avila. Cuenca.
Badajoz. Soria.
Cáceres. Teruel.
Ciudad Real. Toledo.
Artículo 3.

1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural enero, febrero y marzo de 1979, para cada uno de los grupos provinciales a que se refiere el artículo 2.º de la presente disposición, serán los siguientes:

Programa familiar N=número personas

Superficie útil

m2

Precios máximos
   

Grupo A

Pesetas

Grupo B

Pesetas

Grupo C

Pesetas

N=3 46 1.445.713 1.280.227 1.195.958
N=4 56 1.733.730 1.544.870 1.434.800
N=5 66 2.012.367 1.793.154 1.664.727
N=6 76 2.281.621 2.033.077 1.887.464
N=7 86 2.541.493 2.264.642 2.102.444
N=8 96 2.791.981 2.487.845 2.309.662

2. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando proceda, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1978, sobre viviendas sociales.

Artículo 4.

Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo período de tiempo serán de 249.195 pesetas, para el grupo A; 209.185 pesetas, para el grupo B, y 180.130 pesetas, para el grupo C.

Artículo 5.

Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas y en las que no figuren los precios de venta revisados, podrán solicitar la actualización de los mismos en las respectivas Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, que procederán a extender en dichas cédulas las correspondientes diligencias de revisión.

Artículo 6.

Los precios máximos de venta por metro cuadrado construido de las viviendas libres, subvencionadas y del grupo primero, cuyas solicitudes de transferencia a viviendas sociales se resuelvan favorablemente serán para el primer trimestre los que a continuación se indican:

Provincias incluidas en el grupo A: 21.777 (veintiuna mil setecientas setenta y siete) pesetas.

Provincias incluidas en el grupo B: 19.537 (diecinueve mil quinientas treinta y siete) pesetas.

Provincias incluidas en el grupo C: 18.086 (dieciocho mil ochenta y seis) pesetas.

La aplicación de los precios anteriores, en los que se ha deducido la incidencia de los equipamientos, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 2043/ 1977, de 5 de agosto.

Disposiciones transitoria primera.

Los precios máximos de venta para las viviendas del programa familiar N=2, calificadas objetivamente a la entrada en vigor del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, para el trimestre natural a que se refiere la presente disposición, serán los siguientes:

Programa familiar N=número personas

Superficie útil

m2

Precios máximos
   

Grupo A

Pesetas

Grupo B

Pesetas

Grupo C

Pesetas

N=2 36 1.148.306 1.023.220 949.940
Disposiciones transitoria segunda.

Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieren quedado afectadas por el cambio de categoría provincial a que se refiere el artículo 1.º de la Orden de 6 de febrero de 1978 y el artículo 2.º de la presente disposición.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios "guarde a VV. II.

Madrid, 19 de febrero de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • fijando los precios máximos: Orden de 13 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23568).
    • fijando precios máximos a que se refiere el art. 2: Orden de 27 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18699).
    • fijando precios maximos a que se refiere el art. 2: Orden de 1 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3260).
    • Fijandose los precios a que se refiere el art. 2 para enero, febrero y marzo de 1989: Orden de 7 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-3315).
    • fijando los precios a que se refiere el art. 2 para octubre, noviembre y diciembre: Orden de 21 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24884).
    • fijando los precios a que se refiere el art. 2 para julio, agosto y septiembre: Orden de 30 de agosto de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21043).
    • fijando los precios a que se refiere el art. 2 para abril, mayo y junio: Orden de 22 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-10610).
  • SE MODIFICA lo indicdo del art. 1, por Orden de 30 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-15869).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con los precios Maximos a que se refiere el art. 2: Orden de 26 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17444).
    • con los precios a que se refiere el art. 2: Orden de 25 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9675).
    • con el art. 2, fijando los precios de venta: Orden de 18 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-20491).
    • fijando los precios de venta de las viviendas sociales: Orden de 17 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-14565).
    • con el art. 2, fijando precios de las viviendas sociales: Orden de 7 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-983).
    • fijando precios Maximos de Venta de Viviendas Sociales: Orden de 8 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-15322).
    • con el art. 2, fijando los precios Maximos: Orden de 28 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9170).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 2: Orden de 2 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-10488).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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